4849

Corresponde a Expte. Nº 5448/02.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 4204/98, promulgada bajo Decreto Nº 578/98, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1º: Autorízase la Donación a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires de un inmueble perteneciente a la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), con destino a la construcción de un local para la Junta Administradora de la Cocina Centralizada del Distrito de Saavedra, cuya nomenclatura catastral es: Circunscripción II, Sección A, Manzana 98, Parcela 7-d, Partida Nº 11480, de la localidad de Pigüé, Partido de Saavedra (092).-

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO  DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4849/02