4850

Corresponde a Expte. Nº 64445/02.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Genérase el “LOTE Nº 65”, conforme plano agregado a fs. 3 del Expediente Nº 64445, con destino a construcción de cuerpos de nichos por particulares.

ARTUCULO 2º: Autorízase el Departamento Ejecutivo a proceder a la cesión de derechos de uso sobre los tres (3) terrenos que surgen de la generación dispuesta por el Artículo que antecede, de conformidad con la normativa vigente y aplicable.-

ARTICULO 3º: Establécese a los fines del Artículo precedente un valor de CIEN PESOS el metro cuadrado ($ 100 m2), conforme lo establecido en la Ordenanza Anual Impositiva y Fiscal vigente.-

ARTICULO 4º: Los adjudicatarios de los terrenos surgirán directamente de la lista agregada a fs. 2 del Expediente Nº 64445, respetando su orden.- Notificados que sean de la oferta y vencido el plazo que se establezca para aceptarla o su negativa por el solicitante,  deberá continuarse con quien se encuentre inmediatamente en orden subsiguiente.-

ARTICULO 5º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECIOCHO  DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4850/02