4851

Corresponde a Expte. Nº 5336/02.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Exceptúase del pago de las Tasas Municipales por AlumbradO, Barrido y Limpieza y Obras Públicas , a los inmuebles cuyos titulares tengan 70 o más años y se encuentren comprendidos en lo siguiente:

  1. Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble.-
  2. Destinar el mismo a vivienda única, propia y permanente.-
  3. No superar los ingresos mensuales de los beneficios, en conjunto y al momento de realizar la solicitud, de $ 250 (Pesos Doscientos Cincuenta), ajustables de acuerdo a las variaciones del sueldo del empleado municipal, categoría inicial, régimen de 42 hs. semanales.-
  4. El beneficiario de la presente deberá certificar cumplimiento regular de pago como contribuyente del Distrito de Saavedra, en los últimos 30 años.-
  5. El inmueble a otorgar el beneficio no deberá superar la valuación fiscal inmobiliaria de la Provincia de Buenos Aires de $ 35.000.- (Pesos Treinta y Cinco Mil).-

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS  DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4851/02