Reglamento para el funcionamiento del Hospital Pigue.
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Corresponde a Expte. Nº 5476/02.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra

REGLAMENTACION PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL MUNICIPAL PIGUE

CAPITULO I

Del funcionamiento del Hospital

Artículo 1º: El Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé revestirá las características de hospital público de autogestión arancelado y su principal función será preservar la salud de la población en toda su extensión sin exclusiones de ninguna naturaleza y solamente con las diferencias arancelarias preestablecidas que deberán ser de conocimiento público y que bajo ningún concepto admitirán modificaciones en forma privada por los prestadores de los servicios bajo las modalidades de plus, arancel diferenciado y/u otro sistema que vulneren el espíritu y la letra de esta ordenanza. En el caso de pacientes sin cobertura social y cuya situación socioeconómica les impida afrontar el pago, la Dirección dispondrá el mecanismo a implementar para que, previa intervención de asistente social, se garantice igualmente la atención de la salud.

Artículo 2º: Todos los usuarios independientemente de los aranceles que abonen, ya sea a través de su obra social o en forma particular, tendrán derecho a ser internados en habitaciones individuales. Cuando la capacidad del Hospital requiera el mayor uso de camas disponibles, la ocupación de habitación compartida será determinada por la patología del paciente, privilegiando su utilización individual en los casos que requieran mayor tranquilidad, cualquiera sea la condición arancelaria que le corresponda. En cada habitación habrá una copia de este artículo para conocimiento de los pacientes.

Artículo 3º: Todos los pacientes, ya sean internos, ambulatorios hospitalarios o ambularios periféricos, gozarán de los beneficios de la farmacia hospitalaria, como así también de todos los servicios de que dispone el Hospital. Se procederá de igual manera con quienes sean atendidos en las salas de primeros auxilios municipales o de las sociedades de fomento barriales que adhieran al sistema. En los casos de consultas espontáneas o sin derivación realizada por un profesional del plantel, un médico clínico hará el examen correspondiente y derivará a la especialidad que considere necesario, la que atenderá la demanda a la brevedad si se encuentra dentro de la complejidad del hospital.

Artículo 4º: A los fines de la facturación correspondiente se determina que los usuarios con cobertura de obra social gozarán de los beneficios que el Hospital convenga en cada caso. Los pacientes sin obra social y con recursos económicos abonarán los aranceles fijados por la ordenanza de salud Nro. 4715/01 en su artículo 6º, inciso b).

Artículo 5º: En la Mesa de Entradas se recibirán a los pacientes y se los acompañará en el recorrido de los distintos trámites, tanto administrativos como de prestaciones a recibir. La Administración se encargará de ordenar los turnos para las distintas prestaciones, recibir los bonos de obras sociales, proceder al cobro de las prestaciones y/o consultas de pacientes no mutualizados, suministrar al profesional interviniente la historia clínica del paciente y requerirla para su archivo y todo lo inherente a la gestión de fondos, facturas y demás comprobantes de acuerdo a lo establecido por la ley orgánica municipal. Al producirse el ingreso y egreso de un paciente, se practicará un inventario de los elementos y utensilios que se entregan para verificar que no haya faltantes. Los pacientes siempre serán dados de alta en horario de mañana, a efectos de posibilitar la labor del sector de administración.

Artículo 6º: El Hospital establecerá la historia clínica única por paciente, la que será de uso obligatorio en cada consulta o práctica, las anotaciones serán efectuadas por el profesional actuante el mismo día de su intervención ya sea por atención en consultorio o por internación. Durante el día se considerará la evolución de los pacientes internados y se efectuarán las interconsultas necesarias, siendo indispensable para efectuar las mismas la comprobación personal de cada caso por parte del profesional médico responsable de la atención.

Artículo 7º: Para los casos de intervenciones quirurgicas, se confeccionará una planilla con el consentimiento informado al paciente y/o sus familiares, en la que deberá constar el diagnóstico presuntivo, toda preparación especial que sea requerida y el equipo que intervendrá (cirujano, ayudante, anestesista, cardiólogo, etc.). Esta planilla será refrendada por el cirujano interviniente o el Jefe de Servicio. La caba del quirófano tendrá a su cargo la verificación de que se hayan cumplido los pasos. Todo paciente que por sus convicciones o creencias religiosas se oponga a la realización de algún procedimiento, incluso cuando pueda correr riesgo su vida, deberá expresar su voluntad en forma en forma fehaciente ante escribano público o juez de paz letrado y comunicarla al Director del Hospital.

Atículo 8º: Los consultorios externos funcionarán todos los días de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, la Dirección organizará la atención a efectos de optimizar el uso de los espacios disponibles y de los recursos humanos con que se cuenta. Deberá darse a publicidad por cartelera del horario y días de atención en consultorio de cada profesional del plantel. El profesional que atienda en consultorios externos, deberá cumplir estrictamente el horario previamente establecido, excepto causa debidamente justificada, la  cual deberá comunicarse con anticipación a fin de que el jefe del área organice y garantice el funcionamiento del servicio.

Artículo 9º: En Mesa de Entradas estará a disposición de los pacientes el libro de quejas en el cual podrán dejar expresada su disconformidad por cualquier acto u omisión atribuible al personal del Hospital Municipal. También podrá recurrir al Consejo Asesor del Hospital o a cualquiera de sus miembros. La composición de este organo asesor también deberá darse a conocer por cartelera para que todo aquel interesado en hacer llegar una inquietud o queja sepa a quien dirigirse.

CAPITULO II

De la Dirección

Artículo 10º: La Dirección es la máxima autoridad del establecimiento y dependerá del Departamento Ejecutivo, ya sea directamente o a través de la Secretaría o Dirección de Salud. Será ejercida por un profesional de la salud con el cargo de Director designado por el Intendente Municipal a quien secundarán un Director Administrativo y un Director Asociado, quien en caso de ausencia o licencia lo reemplazará automáticamente. El Ejecutivo en forma conjunta con el Director designarán al Director Asociado. La remuneración del mismo, será equivalente al Jefe de Servicios de treinta y un (31) horas semanales.-

Artículo 11º: El cargo de Director Administrativo será ocupado por un profesional designado por el Departamento Ejecutivo y tendrá a su cargo el manejo económico y financiero descentralizado de la institución. En general estará bajo su orbita el disponer las medidas tendientes al bienestar de los pacientes, hacer cumplir los horarios del personal,, higiene del hospital, calidad de comidas y todo lo que permita ofrecer atención eficiente, calificada y humanitaria. Además serán sus funciones específicas controlar el desempeño del personal profesional en lo relativo a los aspectos administrativos y legajo personal, como así también del personal no profesional en todos los niveles; controlar el desempeño de los sectores que se hayan privatizado y elevar periódicamente un informe al Director sobre el funcionamiento de las distintas áreas.

Artículo 12º: Serán deberes y atribuciones de la Dirección:

  1. a) Dirigir, organizar y administrar el establecimiento en pos de un funcionamiento eficiente y la optimización de las prestaciones a la comunidad, en un todo de acuerdo a las normas vigentes, el presente reglamento y las complementarias que se dicten en el futuro;
  2. b) Aplicar el plan de salud municipal y proponer a la Secretaría o Dirección de Salud las iniciativas y proyectos tendientes al perfeccionamiento hospitalario y de la red asistencial, buscando el consenso de las distintas áreas;
  3. c) Elevar a la Secretaría o Dirección de Salud el cálculo de costos, gastos y recursos del Hospital y controlar el cumplimiento del presupuesto vigente, previa consulta y participación a los servicios;
  4. d) Proponer la designación por concurso y remoción por faltas a sus deberes, del personal al Departamento Ejecutivo de acuerdo a los requerimientos operativos y necesidades del Hospital;
  5. e) Planificar, organizar e implementar la capacitación que el personal deberá cumplir de acuerdo a las necesidades de los servicios;
  6. f) Confeccionar y actualizar el Vademecum hospitalario y supervisar el cumplimiento del mismo por los profesionales, autorizando las excepciones que correspondieran, previa consulta y participación de los servicios;
  7. g) Firmar convenios con las distintas obras sociales, aseguradoras u otras entidades, para la prestación de servicios a los afiliados de las mismas;
  8. h) Organizar el Consejo de Jefes de Servicios, que deberá reunirse periódicamente para proponer planes, organizar tareas de prevención y promoción de la salud, establecer un comité de docencia e investigación;
  9. i) Supervisar los servicios, evaluar al personal concurrente y en general, llevar a cabo toda actividad tendiente a elevar la calidad del Hospital.

CAPITULO III

De los profesionales

Artículo 13º: Escalafonamiento:

1) Profesionales escalafonados:

– A) jefes de servicio

– B) profesionales de planta permanente

– C) profesionales de planta temporaria

– personal reemplazante

– locación de servicios

– D) profesionales concurrentes

  • Profesionales no escalafonados o profesionales autorizados

A los profesionales escalafonados en sus tres categorías se les reconocerá la antigüedad y antecedentes de la labor desempeñada en el Hospital.

Artículo 14º:      Los jefes de servicios ingresarán como personal jerárquico tras el correspondiente concurso de méritos y antecedentes –al que sólo podrán presentarse los profesionales de planta permanente–, debiendo responsabilizarse de la marcha de su servicio y observar las cualidades exigibles a los funcionarios públicos detalladas en la ordenanza correspondiente.

Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás profesionales, incluida la obligatoriedad de efectuar guardias pasivas en las especialidades que tengan esta modalidad para el adecuado funcionamiento del Hospital.

Su carga horaria será, en caso de pertenecer a servicios con guardias pasivas o que tengan otras exigencias que los convenios del Hospital establezcan, superior con respecto a los profesionales de planta, para asumir la responsabilidad de planificar, organizar y hacer funcionar su servicio, contemplando actividades de prevención, promoción, asistencia, rehabilitación y docencia, convocando y presidiendo los ateneos.

Tendrán a su cargo personal profesional y no profesional, a quienes organizarán para un eficiente funcionamiento en el agrupamiento de salas, consultorios y otras acciones profesionales que concurren a las necesarias prestaciones. Promoverán su constante perfeccionamiento y arbitrarán los medios para la mejor cobertura de horarios, otorgamiento de licencias ordinarias, extraordinarias o por capacitación en curso y congresos.

Anualmente deberán presentar un mínimo de dos informes escritos sobre el funcionamiento de su servicio, que incluya el plan de trabajo o proyectos a realizar a principios de año y un balance al finalizar el mismo.

Periódicamente conformarán reuniones de trabajo convocadas por la Dirección del Hospital, para definir los lineamientos y la marcha de la política de salud, establecer un diagnóstico de situación y las acciones tendientes a la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

Serán renovados en sus cargos cada cuatro años mediante concurso, según reglamentación que se anexa a la presente.

Artículo 15º: Los profesionales de planta –permanente o temporaria– comprenderán a aquellos que se desempeñen en los diversos servicios y a los integrantes de las unidades de diagnóstico y tratamiento –Dermatología, Otorrinolaringología, Oftalmología, Urología y las que surjan en el futuro–. Los primeros deberán remitirse al jefe del servicio para sumar proyectos, solicitar licencias, etc. mientras que las unidades de diagnóstico y tratamiento dependerán directamente de la Dirección del Hospital.

Se establece como regla general para el ingreso a la planta permanente escalafonada el concurso abierto de antecedentes y oposición.

Artículo 16º: Los profesionales concurrentes acordarán con los jefes de servicio y la Dirección del Hospital las responsabilidades y horarios a cubrir. Su colaboración con el servicio en el que se incluyan no podrá ser menor a una carga horaria de cuatro (4) horas semanales de atención activa y la cobertura periódica de guardias pasivas, si correspondiese, dentro del esquema de dicho servicio.

Se les certificará los períodos trabajados en tal calidad debiendo para ello llevarse los registros pertinentes. Deberán avisar con treinta (30) días de antelación si por algún motivo interrumpiesen su concurrencia.

En caso de incumplimientos en horarios, turnos, disciplina o falta de observación de las pautas del servicio en el que estuvieren, el jefe del servicio y la Dirección del Hospital, podrán sancionarlo con la simple expulsión del nosocomio.

Artículo 17º: Los profesionales autorizados o no escalafonados no podrán presentarse en concursos internos para la cobertura de cargos, e incluyen a aquellos que por pedido propio o de los pacientes, atienden ocasionalmente internados en nuestro nosocomio, sin asumir otras obligaciones contractuales ni horarias con el Hospital.

Deberán reunir los requisitos técnicos, legales y éticos que le permitan concurrir al establecimiento y prestar servicios, pero sin que los mismos sean sustitutivos, directos o indirectos de los cargos y funciones del plantel básico del establecimiento.

En todos los casos deberán respetar las normativas como confección y/o evolución de historia clínica, participación en los ateneos que se refieran a su paciente, y medicar de acuerdo al vademecum hospitalario.

CAPITULO IV

Del régimen horario:

Artículo 18º: Los jefes de servicios serán responsables del funcionamiento de los mismos, y en casos de emergencias –emergencias médicas, ausencias de profesionales de planta–, deberán garantizar las prestaciones necesarias, por lo que su carga horaria será superior a los demás integrantes del servicio, con un promedio de treinta y un (31) horas semanales.

Este régimen horario deberá ser estipulado en las bases de los concursos pertinentes, pudiendo considerarse jefaturas con veinticuatro (24) horas semanales cuando no requiera la cobertura de guardias pasivas y de hasta cuarenta y ocho (48) horas semanales cuando las prestaciones y/o convenios así lo obliguen.

De ese total, deberán cumplir un mínimo del cincuenta (50) por ciento en forma activa, computándose como tal su participación en actividades comunitarias de prevención, promoción o educación para la salud, o con presencia en el servicio para tareas de planificación, organización y asistencia. Según las características propias de las especialidades y atendiendo la realidad de una necesidad menor o mayor en cuanto a cobertura de horas pasivas, se establecerá excepcionalmente otro porcentaje.

Las restantes horas de justificarán garantizando las prestaciones en caso de ausencias imprevistas de otros integrantes del servicio y las coberturas de guardias pasivas, obligación que asumirán al igual que los profesionales de planta.

Artículo 19º: Los profesionales de planta tendrán un régimen horario que, de acuerdo a las necesidades de atención, variará entre cuatro (4) y veinticuatro (24) horas semanales.

  • En las especialidades que obligatoriamente deban cubrir guardias pasivas para respaldar a los médicos de guardia activa –Anestesiología, Cirugía, Cuidados Intensivos (Clínica/Cardiología), Ginecología y Obstetricia, Pediatría, y Traumatología y Ortopedia–, el total de horas que efectivamente deberán cumplir corresponderá a un cincuenta por ciento 50% de la carga horaria y por lo tanto aquellos profesionales con un régimen horario de veinticuatro horas (24 hs.), justificarán doce horas (12 hs.) de activa, preferentemente distribuidos en cuatro (4) jornadas de tres (3) horas. Cualquier variante o modificación de esta disposición deberá estar debidamente fundada en razones de servicio o exigencia de los convenios que el Hospital establezca.
  • Los profesionales médicos que no estén afectados a la cobertura de guardias pasivas deberán cumplir un mínimo de 80% de su horario en forma activa, reservándose el restante tiempo para la asistencia fuera de los horarios de atención habituales. Esto no implica cubrir pasivas pero si la obligación de concurrir en el transcurso del día a efectuar las interconsultas solicitadas o las prácticas que los pacientes requieran en cada especialidad y que a criterio del médico solicitante no puedan demorarse hasta el día hábil siguiente.
  • Los profesionales no médicos, no afectados a la cobertura de guardias pasivas y a quienes habitualmente no se le requieren prestaciones fuera de su horario habitual, deberán cumplir íntegramente el régimen horario que acuerden en sus respectivas especialidades. Se computará como horario activo la participación en actividades de prevención.
  • Los profesionales concurrentes acordarán con los respectivos jefes de servicio y la Dirección del Hospital el régimen horario a cumplir, asumiendo así una obligación de servicio, el cual incluirá también coberturas de pasivas y una carga activa no menor a 4 hs. semanales.
  • Los profesionales autorizados podrán concurrir libremente y sin restricciones ni otras obligaciones horarias que las que demande la atención que sus pacientes necesiten.

Todo el personal del Hospital y sin exepción deberá registrar su entrada y salida diaria en el reloj fichador. Se implementará además un sistema de planilla flotante mediante la cual se comprobará la presencia del personal cumpliendo tareas en cualquier momento dentro del horario que le corresponda.

CAPITULO V

De la escala salarial:

Artículo 20º: La escala salarial  del personal profesional médico se ajustará a las siguientes categorías:

  • Jefes de Servicio: 31 hs. Semanales con un sueldo básico de $1.397,67
  • Profesionales de Planta: 24 hs. semanales con un sueldo básico de $ 973,86, o proporcionalmente según régimen horario (ej. 6 hs. semanales = 243,46 pesos)
  • Profesionales Concurrentes: sólo percibirán bonos de obras sociales o los honorarios de consultas y/o prácticas que se abonen en Administración.

CAPITULO VI

De los derechos y obligaciones:

Artículo 21º:      Los derechos, obligaciones y atribuciones del personal escalafonado serán los establecidos para el personal municipal por las leyes y reglamentaciones vigentes, en tanto no se haya previsto una norma especial o una adhesión formal a la ley de carrera profesional hospitalaria.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior y debido a las características especiales de sus funciones, se establecen las siguientes obligaciones:

  1. Confección de historia clínica por el médico que atendió al paciente en el consultorio o que dispuso la internación;
  2. Evolución diaria de los pacientes con actualización de historias clínicas por los profesionales asistentes en sus diversas especialidades;
  3. Desempeño de acuerdo a las disposiciones de este reglamento y demás normativas internas del Hospital, procurando dar a los pacientes las respuestas dentro de la cobertura integral que ofrece el nosocomio, salvo en los casos en que sea necesaria la atención en otros efectores del Distrito, previa autorización de la Dirección;
  4. No trasladar al seno del Hospital los conflictos gremiales externos que nada tienen que ver con la relación laboral con el Municipio ni con las características inexcusables de atención pública de la salud. En tal sentido deberán cumplir con las obligaciones que el Hospital tenga con las diferentes obras sociales, incluyendo la confección de formularios y recetas de dichas mutuales.
  5. Deberá primar el concepto de atención integral de la salud, destacándose como una conducta habitual el buen trato y consideración de las personas, tanto desde el punto de vista científico como humanitario.

CAPITULO VII:

Del régimen disciplinario:

Artículo 22º: Los profesionales del Hospital Municipal Pigüé, encuadrados como agentes de la administración municipal, en caso de faltas disciplinarias o incumplimientos, serán sancionados de acuerdo a lo que establece el Estatuto del Empleado Municipal.

Pero también debido a las características especiales de sus funciones se remarca como punibles la no confección de historia clínica por el médico que efectúe la internación, la no evolución diaria de los pacientes internados, el abandono de guardia sin aviso ni llegada del  correspondiente reemplazo, la no concurrencia de profesionales de guardia pasiva en tiempo adecuado, y la percepción de honorarios en forma directa.

CAPITULO VIII:

Del Personal de Enfermería:

Artículo 23º: CONCEPTO Y ALCANCES. El ejercicio de la enfermería comprende funciones de promoción, recuperación y rehabilitación de la salud, así como la prevención de enfermedades, realizadas en forma autónoma dentro de los limites de competencia que deriva de las incumbencias de los respectivos títulos habilitantes.

Artículo 24º: Reconocese dos niveles para el ejercicio de la enfermería:

1) PROFESIONAL: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de conocimientos para la identificación y resolución de las situaciones de salud-enfermedad, cometidas al ámbito de su competencia.

2) AUXILIAR: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyan al cuidado de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo su supervisión.

Artículo 25º: Queda prohibido a toda persona que no este comprendido en los niveles enumerados en el articulo 2º, participar de actividades o realizar acciones propias de la enfermería.

Artículo 26º: El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional esta reservado a aquellas personas que posean:

  1. a) Titulo habilitante otorgado por Universidades Nacionales, Provinciales o Privadas, reconocidas por autoridad competente.
  2. b) Titulo de Enfermero otorgado por Centros de Formación de nivel terciario no universitario, dependientes de organismos nacionales, provinciales o municipales, e instituciones privadas reconocidas por autoridad competente.
  3. c) Titulo, diploma o certificado equivalente expedido por países extranjeros, el que deberá ser revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia o los respectivos convenios de reciprocidad.

Artículo 27º: El ejercicio de la enfermería en el nivel auxiliar está reservado a aquellas personas que poseen el certificado de Auxiliar de Enfermería otorgado por Instituciones nacionales, provinciales, municipales o privadas reconocidas a tal efecto por autoridad competente. Así mismo podrán ejercer como auxiliares de enfermería quienes tengan certificado equivalente otorgado por países extranjeros el que deberá ser reconocido o revalidado de conformidad con la legislación vigente en la materia.

Artículo 28º: En la medida que quienes ejercen la enfermería en el nivel auxiliar se jubilen o cesen en sus actividades, se dará prioridad de ingreso a quienes acrediten titulo de enfermería a nivel profesional.

Artículo 29º: Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería:

  • Ejercer su profesión o actividad de conformidad con lo establecido por la presente reglamentación.
  • Asumir responsabilidades acordes con la capacitación recibida, en las condiciones que determine la reglamentación.
  • Negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, en las condiciones que determine la reglamentación, y siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica.
  • Contar, cuando ejerzan su profesión bajo relación de dependencia laboral o en la función pública, con adecuadas garantías que aseguren y faciliten el cabal cumplimiento de la obligación de actualización permanente a que se refiere el inciso e) del articulo siguiente.

Artículo 30º:  Son obligaciones de los profesionales o auxiliares de la enfermería:

  1. Respetar en todas sus acciones la dignidad de la persona humana sin distinción de ninguna naturaleza.
  2. Respetar en las personas el derecho a la vida y a su integridad desde la concepción hasta la muerte.
  3. Prestar la colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias en caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
  4. Mantener el secreto profesional con sujeción a lo establecido por la legislación vigente en la materia.
  5. Promover la donación de órganos mediante la correcta información y el incentivo de la solidaridad social.

Artículo 31º: Les está prohibido a los profesionales u auxiliares de la enfermería:

  • Someter a las personas a procedimientos o técnicas que se aparten de las prácticas autorizadas y que entrañen peligro para la salud.
  • Realizar, propiciar, inducir o colaborar directa o indirectamente en prácticas que signifiquen menoscabo de la dignidad humana.
  • Delegar en personal no habilitado facultades, funciones o atribuciones privativas de su profesión o actividad.
  • Ejercer su profesión o actividad mientras padezcan enfermedades infecto-contagiosas o cualquier otra enfermedad inhabilitante, de conformidad con la legislación vigente, situación que deberá ser fehacientemente comprobada por la autoridad sanitaria.
  • Publicar anuncios que induzcan a engaños del público.

CAPITULO IX

Del Servicio de Farmacia:

Artículo 32º: En el ámbito del Hospital funcionará una farmacia, a cargo de un farmacéutico designado por concurso y con un régimen horario entre 12 y 24 horas semanales cuya categoría será la de ayudante médico. La farmacia permanecerá abierta de lunes a sábados y los integrantes del sector deberán cubrir las correspondientes guardias pasivas.

Artículo 33º: La farmacia proveerá los medicamentos, insumos para internación e insumos para distintas prácticas, como así también para pacientes ambulatorios que hayan sido atendidos en los consultorios externos del Hospital y demás efectores públicos del Distrito de Saavedra. Se trabajará con medicamentos genéricos.

Artículo 34º: Los medicamentos e insumos correspondientes a tratamientos ambulatorios sólo podrán ser entregados bajo receta médica hospitalaria y previa autorización del servicio social.

Artículo 35º: Podrán realizarse convenios con organismos provinciales y municipios para la adquisición de medicamentos inclusive pagandolos con la entrega de drogas puras.

CAPITULO X

Del Fondo Compensador:

Artículo 36º: De los ingresos que percibirá el Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé en concepto de honorarios por el trabajo de todos los profesionales, se practicará una retención del diez por ciento (10%) con el objeto de formar un fondo compensador.

Artículo 37º: El Fondo Compensador será distribuido por la Dirección previa consulta al Consejo de Jefes de Servicio, entre: a) el fondo de redistribución solidaria, con destino al desarrollo de acciones de atención de salud en áreas prioritarias; b) el fondo para inversiones, funcionamiento y mantenimiento del Hospital, administrado por las autoridades del establecimiento.

Artículo 38º:   Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4854/02