4858

Corresponde a Expte. Nº 5444/02.-

PROCEDIMIENTO A APLICAR PARA ADECUACIONES DE CUOTAS DE VIVIENDAS.

VISTO
Las permanentes solicitudes de adecuación de cuotas de vivienda, capitalizaciones de deudas y suspensiones de pago por parte de los adjudicatarios, y

CONSIDERANDO
Que así como el valor original de las cuotas fue establecido por ordenanza, lo cual obliga a sancionar también una ordenanza toda vez que se modifican los valores;
Que para un mejor ordenamiento, eficacia y agilidad de estos trámites, debe establecerse una norma que fije las pautas para aplicar la reducción o aumento del valor de las cuotas, como así también que contemple los casos de capitalizaciones, suspensiones de pago y comodatos, delegando en el Departamento Ejecutivo la ejecución de tales decisiones, con una posterior supervisión por parte del Departamento Deliberativo;
Que existiendo casos de adjudicatarios que se encuentran al día con sus cuotas o planes de pago, sería un hecho de trascendental importancia para ellos contar con la escritura de la vivienda, la cual se podría otorgar con garantía de hipoteca a favor del Municipio para todos aquellos que hayan pagado mas del cincuenta por ciento del valor de la vivienda;

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer los valores de las cuotas de viviendas de planes de barrios municipales de manera que permita lograr el cobro de las acreencias del Municipio como así también el cumplimiento a los adjudicatarios de acuerdo a sus posibilidades de pago reales.

Artículo 2º: Considérese en lo establecido en el artículo anterior que podrá reducirse el valor unitario de la cuota a abonar hasta un mínimo de pesos cincuenta, atendiendo las situaciones de dificultades en el pago por razones de disminución en los ingresos del grupo familiar adjudicatario. Asimismo se podrá adecuar en un mayor valor la cuota de aquellos que fueron beneficiados con reducción de cuotas y verificándose una mejoría en sus ingresos puedan afrontar su cumplimiento. Tratándose de viviendas de planes de financiamiento compartido se establece el valor mínimo de la cuota en pesos ciento cincuenta.

Artículo 3º: Cuando la situación socio-económica que presente un adjudicatario amerite la suspensión transitoria de los pagos, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar capitalizaciones de deudas y suspensiones en los pagos de cuotas por período máximo de doce meses, para luego volver a evaluar la situación del grupo familiar a efectos de tomar una resolución definitiva respecto de la continuidad en la tenencia precaria de la vivienda.

Artículo 4º: En aquellas situaciones que configuren un caso social de emergencia y ante la imposibilidad fehacientemente comprobada de cumplir con los compromisos de pago, verificada luego de sucesivas reducciones de cuota, el Departamento Ejecutivo podrá ofrecer, previa renuncia a la adjudicación y siempre con un criterio restrictivo, la firma de un convenio de comodato con el propósito de evitar el desamparo total de la familia.

Artículo 5º: Todas las decisiones que se tomen deberán serlo en base a un informe socioeconómico actualizado elaborado por Asistente Social de la Secretaría de Desarrollo Humano y otro informe económico financiero del Contador Municipal. Ambos instrumentos serán tenidos en consideración para fundamentar indubitablemente la resolución adoptada, sea esta: 1)la reducción o aumento del valor de la cuota, 2)la capitalización de deuda y suspensión en el pago o 3)la renuncia al plan y firma del convenio de comodato.

Artículo 6º: Para todos los adjudicatarios que se encuentren al día con sus cuotas o planes de pago y siempre que superen el cincuenta por ciento del valor establecido para su vivienda, el Municipio procederá a la escrituración de la misma con garantía de hipoteca a su favor por el saldo resultante. Este trámite se realizará a través de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires sin costo alguno para el vecino.

Artículo 7º: Es un deber y atribución del Departamento Ejecutivo hacer cumplir los convenios de tenencia precaria y demás ordenanzas vigentes en la materia, como así también proceder a la desadjudicación de aquellos poseedores que no han cumplido con las mismas luego de habérsele ofrecido suficientes posibilidades para hacerlo.

Artículo 8º: El Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Humano deberá informar al Concejo Deliberante sobre las decisiones adoptadas con relación a adecuaciones de cuotas, desadjudicaciones y nuevas adjudicaciones. El mencionado informe deberá contener una breve descripción de cada caso, copias de los informes y decretos correspondientes y ser presentado ante este cuerpo deliberativo con una periodicidad de seis meses a efectos de practicar el control y seguimiento de esta problemática.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4858/02