Adhesión a la Ley Nacional Nº 25422 Recuperación Ovina.
image_print

Corresponde a Expte. Nº 5473/02.-

ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 25422, RECUPERACION OVINA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

VISTO:
La ley Nacional Nº 25422 que establece un régimen para la recuperación de la ganadería ovina, la adhesión de la Provincia de Buenos Aires, mediante la ley Provincial Nº 12869 y el decreto de promulgación Nº 923/02, y:

CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 25422 se pretende fomentar y recuperar la explotación de la ganadería ovina, teniendo como adjetivos la adecuación y modernización de los sistemas de producción ovina, permitiendo su sostén a través del tiempo y consecuentemente, permita mantener e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural.
Que, esta ley comprende la explotación de la hacienda ovina que tenga el objetivo final de lograr una producción comercializable ya sea de animales en pie. Lana, carne, cuero y cualquier otro derivado, y que comprende a toda actividad que se realice en todo territorio nacional, en tierras y condiciones agro ecológicas adecuadas.
Que, para evaluar proyectos ovinos se ha creado en el ámbito de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, la comisión Asesora Técnica del régimen para la recuperación de la Ganadería Ovina.
Que, para financiar dicho programa se crea el fondo fiduciario denominado Fondo Para la Recuperación de la Actividad Ovina.
Que, las Provincias adherentes a la presente Ley deberán contemplar para los productores que integren el sistema, la exención del pago del impuesto de sellos, impuesto a los ingresos brutos, eliminar el cobro de guías y/o tasas de faena por un plazo que establecerá cada Provincia.
Que, la Provincia de Buenos Aires mediante la Ley 12869, adhiere a la Ley Nacional 25422 y establece una excepción de 3 años en el pago de impuesto de sellos e Ingresos Brutos y por 5 años del cobro de tasa de faena y guías.
Que, el articulo 6º de la ley 12869 invita a los Municipios que a través de Ordenanzas sancionadas por los Honorables Concejos Deliberantes, adhieran al presente régimen, contemplando taxativamente las excepciones tributarias de su competencia especifica, conforme a lo dispuesto en el articulo 22 inciso C) de la Ley 25422.
Que, en nuestro distrito la ganadería ovina fue una importante fuente de divisas en épocas en que el ganado ovino tuvo valor comercial y que en la actualidad se percibe una recuperación de esos valores, existiendo interés por parte de algunos productores para retomar nuevamente esa actividad.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad del Partido de Saavedra-Pigue. A la Ley Nacional Nº 25422 y su decreto reglamentario 1031 y a la Ley Provincial Nº 12869 y su decreto reglamentario 923/02.

ARTICULO 2º: Exímase por 5 años a los productores ganaderos ovinos de la Tasa Municipal por control de marcas y señales, establecido en el capitulo XVI, articulo 86 y 87, en lo concerniente a ganado ovino, de la ordenanza Anual Impositiva (Ord. 4735/01), subsistiendo la obligación de efectuar todos los tramites establecidos en las mencionadas leyes.

ARTICULO 3º: Notifíquese de la presente adhesión a las Sociedades Rurales y Cooperativas Agropecuarias del distrito, invitándolas a que comuniquen a sus asociados los alcances de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4859/02