Corresponde a Expte. Nº 64686/02.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Convalídanse los Convenios de Permiso de Uso suscriptos entre el Departamento Ejecutivo y el Organismo Nacional de Administración de Bienes (ONABE); por el que se otorgan la Tenencia Precaria de los inmuebles situados en la localidad de Pigüé y Arroyo Corto (ambos ex Línea Roca); hasta que concluyan los trámites de transferencia definitiva, a partir del 15 de Mayo de 2001, con destino: en Pigüé: para Parque Público y Recreación; y en Arroyo Corto: para Construcción y Reciclado de Vivienda; en un todo de acuerdo a la documentación que obra agregada a fojas 1 / 8 del presente Expediente que firmado por las partes pasan a integrar la presente.-
ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
ORDENANZA Nº: 4868/02