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Corresponde a Expte. Nº 5363/02.-

CÓDIGO DE EDIFICACIÓN 

VISTO Y CONSIDERANDO:

La necesidad de contar con una reglamentación apropiada acorde a las necesidades de una ciudad que se encuentra con un alto grado de ocupación del suelo, como así también de digitalizar la información catastral para ser utilizada como una poderosa herramienta en la toma de decisiones en el Partido de Saavedra;

Que, desde hace ya un tiempo prolongado se han incorporado en nuestra comunidad nuevos hábitos en los materiales para la edificación;

Que, resulta de suma importancia contar con un instrumento legal que regule las actividades antes descriptas acorde a la realidad tecnológica disponible en el Distrito;

 

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Apruébase con el nombre de “Código de Edificación” el texto que se expone a continuación:

“SECCION I 

  1. DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL 

1.1.     DE LOS TRAMITES

 

1.1.1.   REQUERIMIENTO DE PERMISO DE OBRA

 

1.1.1.1. TRABAJOS QUE REQUIEREN PERMISO

 

Los trabajos que se detallan a continuación, requieren previo a su iniciación el correspondiente Permiso municipal, mediante intervención profesional con incumbencias según el caso:

 

  1. a) Construir nuevos edificios.

 

  1. b) Ampliar, refaccionar, ó modificar los edificios construidos.

 

  1. c) Modificar la fachada existente, o modificar vanos que alteren las condiciones de iluminación y/o ventilación de los distintos locales.

 

  1. d) Cambiar o refaccionar estructuras de cubierta.

 

  1. e) Construir piscinas de natación.

 

  1. f) Efectuar demoliciones.

 

  1. g) Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas o para materiales inflamables, o modificar instalaciones existentes.

 

  1. h) Construir, ampliar ó refaccionar panteones, bóvedas y/o sepulturas en el Cementerio.

 

  1. i) Instalar toldos, carteles, ó vitrinas que requieran estructura y/o construcciones que puedan afectar la estética urbana.

 

Antes de realizar proyectos de obras que requieran  permiso, los profesionales deberán obtener en la Dirección de Obras y Proyectos (D.O.P.) un Certificado Urbanístico, a efectos de conocer las particulares restricciones al dominio que afectaran al inmueble en cuestión, como asimismo sus indicadores máximos de ocupación y/o usos permitidos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial. Dicho Certificado Urbanístico tendrá una validez de 6 (seis) meses a partir de la fecha de su otorgamiento.

 

 

1.1.1.2. TRABAJOS QUE REQUIEREN AVISO

 

Los trabajos que se detallan a continuación requieren aviso por parte de los interesados a la autoridad municipal:

 

  1. a) Cambiar el material, textura y/o color de la cubierta.

 

  1. b) Terraplenar o rellenar terrenos y desmontar ó excavar terrenos.

 

  1. c) Trabajos que requieren colocación de vallas (ocupación de vereda), ó refacciones internas que no requieren estructura.

 

  1. d) Construcción ó acondicionamiento de aceras y/o cordones

 

 

El aviso se efectuará por nota a la Secretaria de Obras y Servicios  Públicos (S.O.S.P.) con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación a la iniciación de los trabajos, firmada por el propietario.

La S.O.S.P. por intermedio de la Dirección de Obras y Proyectos (D.O.P.) podrá exigir no obstante, se solicite Permiso en aquellos casos que a su juicio, sean de importancia.

 

 

1.1.1.3. PERMISO DE USO DE EDIFICIOS

 

Cuando un edificio, parcela ó estructura sea destinada a actividades comerciales, industriales ó de servicio, será necesario solicitar, previamente a su habilitación, un Certificado de Uso Conforme ante la D.O.P. Los datos consignados por el interesado en la solicitud, tendrán carácter de Declaración Jurada, y su falseamiento ó tergiversación dará lugar a la iniciación de actuaciones que pueden llegar hasta la clausura de la actividad.

Será requisito indispensable que el edificio ó estructura a utilizar posea la documentación de obra actualizada, y haya sido otorgado el Certificado Final de Obra correspondiente a la/s unidad/es de uso a destinar a la actividad.

El Certificado de Uso tendrá una validez de 30 (treinta) días a partir de la fecha de su otorgamiento.

 

 

1.1.2.   TRAMITE DE PERMISOS DE OBRAS NUEVAS Y/O AMPLIACIONES

 

1.1.2.1. APLICACION DE ESTAS NORMAS

 

La Dirección de Obras y Proyectos (D.O.P.), es el organismo municipal a cargo de la aplicación de lo establecido en éste Código en el aspecto edilicio, recayendo en el funcionario a cargo del mismo la potestad de convalidar ó rechazar la documentación presentada.

En casos de proyectos que no se ajusten fielmente a normas urbanísticas ó puedan ser conflictivos con el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, podrán ser remitidos en consulta a la Comisión Permanente del Código de Edificación.

 

1.1.2.2. CARPETA OFICIAL

 

Los trámites necesarios para obtener el Permiso para la ejecución de trabajos indicados en el Art. 1.1.1.1. ante la D.O.P. se iniciarán adquiriendo al efecto en la Tesorería Municipal la carpeta oficial a la cual se fijará la documentación requerida en el Art. 1.1.2.3. y cumplimentando los visados correspondientes del Area de Catastro y Dirección de Rentas (D.R.). La carpeta oficial es un documento y como tal debe completarse con el cuidado requerido y ser conservado en buen estado, para su posterior archivo y anexión de toda otra documentación de ampliación y/o reformas referida al inmueble.

 

1.1.2.3. DOCUMENTACION REQUERIDA

 

  1. I) Para los trabajos enunciados en el Art. 1.1.1.1. se requerirá

fijar a la carpeta oficial la siguiente documentación:

 

  1. a) Certificado Urbanístico (ó de uso  cuando corresponda), en vigencia.

 

  1. b) Plano municipal en 5 (cinco) copias heliográficas como mínimo a escala 1:100, salvo que por la envergadura ó complejidad de la obra, la D.O.P. exija una escala mayor.

 

  1. c) Plano de instalación eléctrica, (como complemento de la documentación) ó electromecánica en 4 (cuatro) copias heliográficas como mínimo en escala 1:50 ó 1:100 de acuerdo a la envergadura ó complejidad de la obra.

 

  1. d) Plano de esquema sanitario, provisión de agua y  tanque de reserva en 3 (tres) copias heliográficas como mínimo a escala 1:100 (tanto en áreas servidas por Obras Sanitarias como no cubiertas).

 

  1. e) Plano de estructura del edificio, en 3 (tres) copias heliográficas a escala conveniente (cuando corresponda).

 

  1. f) Plano de detalles, (cuando sean exigidos por la D.O.P.).

 

  1. g) Contrato de los profesionales intervinientes, según lo establecido por la Ley 5920, visados por los Colegios correspondientes según el título habilitante de los profesionales intervinientes.

 

  1. h) Planilla de estadística debidamente cumplimentada.

 

  1. Memoria de cálculo de estructuras metálicas o de hormigón conforme a las disposiciones del Reglamento CIRSOC.

 

 

  1. j) Archivo en AUTOCAD conforme las especificaciones del ANEXO A.

 

Un ejemplar convalidado de cada documento deberá  mantenerse en la obra en buen estado de conservación, y a disposición de la inspección municipal durante el tiempo que dure la construcción.

 

  1. II) Para los trabajos enunciados en el Art. 1.1.1.2., deberán cumplirse los siguientes requisitos:

 

  1. a) Nota de solicitud firmada por el  propietario, presentada 48 (cuarenta y ocho) horas antes de la iniciación de los trabajos.

 

  1. b) Certificación del Area Catastro municipal individualizando el inmueble y su dominio.

 

  1. c) Presupuesto estimado de los trabajos (cuando sea requerido).

 

 

Cuando la D.O.P. lo solicite, por la importancia de los trabajos a realizar, se adjuntará un croquis firmado por un profesional responsable.

 

 

1.1.2.4. ELEMENTOS QUE CONTENDRAN LOS PLANOS

 

Los planos de obra exigidos contendrán los datos que permitan identificar e interpretar el proyecto ó la obra existente, a saber:

 

  1. a) Carátula oficial, debidamente cumplimentada según norma IRAM.

 

  1. b) Planta de todos los niveles, con designación y numeración de locales; cotas de nivel; dimensiones acotadas de todos los locales; proyección de aleros y/o salientes de cualquier tipo; indicación de vanos; indicación de sectores existentes, a construir y/o demoler con la simbología correspondiente; etc.

 

  1. c) Cortes del edificio en cantidad no inferior a 2 (dos) perpendiculares entre sí, efectuados por las partes más significativas indicándose cotas de solados, altura de locales, etc. y todo detalle necesario para la mejor interpretación de lo proyectado.

 

  1. d) Fachadas con sombras convencionales e indicación de materiales de terminación.

 

  1. e) Silueta y balance de superficie en escala 1:200 ó la adecuada de acuerdo a la complejidad de la obra con indicación de sectores correspondientes a expedientes anteriores.

 

  1. f) Planta de techos, con indicación de sus elementos constitutivos y pendientes.

 

  1. g) Planilla de iluminación y ventilación de locales.

Los planos de estructura tendrán esquematizada la misma, conjuntamente con las planillas de cálculo, el que será de responsabilidad absoluta del profesional proyectista. Los de instalaciones contendrán la indicación esquemática de los circuitos, conductos, canalizaciones, etc. con la simbología convencional de los distintos elementos de maniobra, protección ó artefactos necesarios, como asimismo el cuadro de cargas y detalle de tableros, y/o perforaciones existentes, diámetro, profundidad, encamisado, etc.

 

1.1.2.5. CONFECCION DE PLANOS

 

Los planos serán confeccionados con la prolijidad y claridad  que merece un documento público, no admitiéndose documentación que no reúna dichos requisitos, como asimismo con enmiendas, ó agregados que desmerezcan su presentación. Los originales serán confeccionados en papel transparente, indeformable, a tinta, a fines de asegurar su conservación en el archivo de la D.O.P.

 

 

1.1.3.   TRAMITES PARA LA CONCESION DEL PERMISO DE OBRA

 

1.1.3.1. PRESENTACION DE DOCUMENTACION DE OBRA

 

Cumplidos los requisitos establecidos por éste Código, en lo referido a documentación necesaria a presentarse, se considerará visado el expediente, procediendo a continuación la repartición a liquidar los derechos de construcción y de ocupación de la vía pública (cuando corresponda).

Aún cuando la documentación  presentada no satisfaga la totalidad de los requisitos exigidos  para la presentación, y sin perjuicio de exigirlos antes de otorgar el Permiso de Obra, la D.O.P. liquidará los derechos que correspondan si la documentación presentada es suficiente para efectuar la determinación de los mismos.

 

 

1.1.3.2. PAGO DE DERECHOS DE CONSTRUCCION

 

El pago de los derechos de construcción correspondientes no  será suficiente para la convalidación técnica del expediente de  obra, el que requerirá del estudio pertinente que verifique el cumplimiento de normas urbanísticas y edilicias.

 

 

1.1.3.3. PERMISO DE OBRA

 

Convalidada la documentación de obra presentada y abonados los derechos de construcción se considera otorgado el «Permiso de Obra», computándose ese momento como «fecha de iniciación de la obra».

 

 

1.1.3.4. ENTREGA DE DOCUMENTOS

 

Otorgado el Permiso de Obra, se entregará al Profesional D.T.  (y/o Instalador), las copias convalidadas a excepción de una (1) de ellas la que se conservará en la Carpeta Oficial como constancia de la documentación y será indesglosable de la misma, mientras dure la construcción.

 

 

1.1.3.5. PERMISO PROVISORIO

 

Cuando por causas debidamente justificables no se hubiera completado la documentación requerida, y habiendo abonado los derechos de construcción correspondientes, el profesional autor del Proyecto dispondrá de un plazo de treinta (30) días corridos a fines de la presentación de lo faltante. No obstante, a juicio de la D.O.P., se podrá otorgar un Permiso Provisorio de obra, el que caducará automáticamente a la finalización del plazo establecido, paralizándose los trabajos hasta completar la documentación. Cumplido ese requisito, podrá obtenerse en ese momento el Permiso de Obra.

A los efectos de poder otorgar el Permiso Provisorio de Obra, será requisito indispensable la presentación de la documentación indicada en el Art. 1.1.2.3. inc. a), b), g) e i).

 

 

1.1.3.6. INICIACION DE OBRA

 

Salvo en los casos de otorgado el Permiso Provisorio, las obras no podrán iniciarse sin el Permiso de Obra, bajo pena de considerar a la obra como «sin permiso» y correspondiendo al profesional D.T. la aplicación de las sanciones previstas.

 

 

1.1.3.7. PLAZO DE OBRA

 

Todas las obras tendrán un plazo de cinco (5) años para su terminación, los que comenzarán a computarse a partir de la «fecha de iniciación» establecida en el Art. 1.1.3.3.

Si por el volumen ó complejidad de la obra, fuera necesario establecer un plazo mayor, el profesional D.T. podrá solicitar por escrito a la D.O.P. su otorgamiento, fundamentando tal requerimiento.

Cuando la obra sea declarada «paralizada», de acuerdo a lo establecido en el Art. 1.1.5.1. se interrumpirá el plazo de obra durante el lapso que se mantenga la paralización.

 

 

1.1.3.8. CERTIFICADO  EVENTUAL  DE  INSTALACIONES  ELECTRICAS   O  ELECTROMECANICAS

 

Cumplidos los requisitos exigidos en  el  Art. 1.1.3.3. ó en el Art. 1.1.3.5., el profesional interviniente podrá solicitar un Certificado Eventual de Instalación eléctrica ó electromecánica a fines de que la Companía de Electricidad permita la utilización del servicio para los trabajos de obra. Dicho certificado tendrá validez por un tiempo determinado por la D.O.P. conforme al «plazo de obra» establecido en el Art. 1.1.3.7.

 

 

1.1.4.   OBRAS AUTORIZADAS NO INICIADAS

 

1.1.4.1. DESISTIMIENTO DE OBRA

 

Se considera desistido el propósito de ejecutar una obra cuando:

  1. a) El propietario, conjuntamente con el profesional D.T. manifiesta por escrito el desistimiento de la misma.

 

  1. b) Cuando el propietario, notificado de la liquidación de los derechos que correspondan, no abonara los mismos en el plazo establecido.

 

  1. c) Cuando transcurridos veinte (20) días hábiles desde la recepción por el profesional autor del Proyecto de la documentación «observada» para su corrección, no devolviera la misma con las modificaciones correspondientes, o no solicitara un nuevo plazo para su devolución.

 

Cualquiera de las causales mencionadas implicará la caducidad automática del Permiso de Obra, procediéndose en tal caso según lo establecido en el Art. 1.1.4.2. (2º párrafo).

 

 

1.1.4.2. CADUCIDAD DE PERMISOS

 

Se considerará sin validez el Permiso de Obra cuando transcurridos doce (12) meses desde su otorgamiento, no se hubieran iniciado las obras por causas no imputables al Municipio.

En tal caso, la D.O.P. comunicará al propietario y profesionales la decisión adoptada, quedando éstos últimos desligados de la obra y archivándose el expediente, siempre que a pedido de los interesados no sea otorgada una prórroga del Permiso por la Municipalidad.

 

 

1.1.4.3. RENOVACION DE PERMISOS

 

Una vez caducado un permiso anterior y archivado el expediente de construcción, podrá iniciarse un nuevo trámite cumplimentándose las reglamentaciones vigentes y abonando nuevamente los derechos de construcción conforme a los valores establecidos por la Ordenanza Fiscal vigente.

 

 

1.1.5.   OBRAS CON PERMISO NO CONCLUIDAS

 

1.1.5.1. OBRAS PARALIZADAS

 

Cuando los trabajos permanezcan paralizados por un plazo mayor a ciento ochenta (180) días corridos por causa no atribuible a la Municipalidad, y previa verificación, la D.O.P. comunicará al propietario y profesionales intervinientes la declaración de «Obra Paralizada», siempre que éstos no lo hubieran comunicado por escrito.

 

 

1.1.5.2. RETIRO DE VALLAS

 

Cuando una obra sea declarada como «paralizada» la D.O.P. intimará al propietario al retiro de la valla de protección hasta la Línea Municipal (L.M.), como asimismo la construcción del contrapiso de vereda reglamentaria, y su adecuado mantenimiento, y la adopción de otras medidas de seguridad, ejecutando la Municipalidad los trabajos necesarios con cargo al propietario en caso de incumplimiento.

 

 

1.1.5.3. RETIRO DE PROFESIONALES

 

Los profesionales actuantes, en una obra «paralizada» a su pedido podrán ser desligados de la misma, siempre que no existan infracciones imputables a ellos por su intervención en la misma.

Al efecto, la D.O.P. efectuará una inspección comprobando el estado de la obra, labrándose un acta que se adjuntará al expediente de obra.

 

 

1.1.5.4. REINICIACION DE OBRA

 

Previo a la reiniciación de los trabajos en una «obra paralizada» los profesionales intervinientes deberán comunicar a la D.O.P. tal intensión con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles presentando nueva documentación si existieran modificaciones al proyecto original ó cambio de uso.

 

 

1.1.6.   ARCHIVO DE DOCUMENTOS

 

1.1.6.1. ARCHIVO DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PRIVADAS

 

Los originales transparentes de toda obra se archivarán en la D.O.P. en la Carpeta Oficial creada al efecto, agregando a los expedientes de obra nueva, los proyectos, ampliaciones, refacciones, etc. que se fueran produciendo sucesivamente. El original de obra no podrá ser desglosado del archivo bajo ningún concepto, pudiendo ser solicitado por los profesionales que lo requieran para su consulta en el organismo.

 

 

1.1.6.2. SOLICITUD DE COPIA DE ORIGINALES ARCHIVADOS

 

Se podrá solicitar copia oficial de los originales archivados con la firma del funcionario responsable, mediante solicitud dirigida a la D.O.P. al efecto.

 

1.1.6.3. RETIRO DE ORIGINALES PARA CORREGIR

 

Cuando por indicación de la D.O.P. sea necesario corregir los originales presentados, el profesional actuante los retirará al efecto, firmando el compromiso de devolución, el que en caso de incumplimiento, inhabilitará para la presentación de nuevos expedientes.

 

 

1.1.7.   TRAMITE DE PERMISOS DE DEMOLICION

1.1.7.1. GENERALIDADES

 

Solamente se otorgarán permisos de demolición total de edificios existentes cuando los mismos se originan para posibilitar una nueva construcción, la que será documentada simultáneamente con la solicitud de la demolición.

Se autorizarán demoliciones parciales de edificios existentes en el entendimiento que las mismas posibilitarán el mejoramiento funcional de éstos, acompañándose la documentación con un detalle de los trabajos necesarios para su rehabilitación y funcionamiento.

 

 

1.1.7.2. AUTORIZACIONES ESPECIALES PARA EFECTUAR DEMOLICIONES

 

Podrán autorizarse demoliciones de edificios existentes sin cumplir el requisito de la presentación de documentación correspondiente a una obra nueva, cuando la parcela en cuestión sea destinada a playa de estacionamiento, espacio recreativo público ó privado u otros casos análogos, sin construcciones. Debiendo cumplir lo establecido para su habilitación y funcionamiento.

También podrán autorizarse demoliciones totales ó parciales de edificios que, por su estado ruinoso, presentan un peligro potencial que atente contra la seguridad de transeúntes, habitantes, el tránsito y/o la propiedad privada, previa verificación por parte de la D.O.P.

 

 

1.1.7.3. IMPEDIMENTOS PARA EFECTUAR DEMOLICIONES

 

En los casos que se efectúen demoliciones de edificios y/o remodelaciones de fachadas que tengan un cierto interés histórico, patrimonial, cultural, etc., la documentación de obra deberá someterse a consideración de la Comisión Permanente de Defensa del Patrimonio Cultural y Natural del Partido a efectos de lograr su conformidad ó dictamen respecto de aquellos elementos de valor arquitectónico que deban ser preservados ó restaurados del edificio ó inmueble en cuestión.

 

 

1.1.7.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR PERMISO  DE  DEMOLICION

 

Para tramitar un Permiso para demoler total ó parcialmente un edificio, se requiere la siguiente documentación anexa a la requerida para obras nuevas:

 

  1. a) Plano de demolición, en original transparente y cuatro (4) copias como mínimo, en un todo conforme a la obra existente, a escala 1:100.

 

  1. b) Memoria descriptiva del proceso de demolición (cuando lo exija la S.O.S.P.).

 

  1. c) Contratos de Ingeniería, de los profesionales intervinientes, según lo establecido por Ley 5920.

 

 

1.2.     DE LOS PROFESIONALES Y EMPRESAS

 

1.2.1.   OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS,  PROFESIONALES  Y  EMPRESAS

 

1.2.1.1. GENERALIDADES

 

Un propietario, profesional ó empresa, por el solo hecho de estar comprendido dentro del alcance de este Código se presume que conoce las condiciones que se exigen en el mismo y queda sujeto a las responsabilidades que se derivan de su aplicación (Art. 923 del Código Civil).

 

 

1.2.1.2. RESPONSABILIDAD DEL PROFESIONAL PROYECTISTA

 

El profesional autor del proyecto es el único responsable ante la Municipalidad del cumplimiento de este Código de Edificación y de las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento urbano vigente originando su violación la denegatoria del Permiso de Obra, hasta tanto se cumplan los requisitos indicados en las observaciones municipales.

 

 

1 2.1.3. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTOR TECNICO Y DEL CONSTRUCTOR

 

El D.T. es el responsable ante la Municipalidad de la ejecución de la obra con estricta sujeción al proyecto convalidado y a las normas establecidas en este Código de Edificación y en el Plan de Ordenamiento urbano vigente, o por cualquier acto que denote falta de responsabilidad y/o idoneidad en el ejercicio profesional, siendo el constructor (ó el Representante Técnico en caso de empresas) solidariamente responsable a los efectos de la aplicación de sanciones a que dieran lugar la violación de aquéllas.

 

 

1.2.2.   INCUMBENCIAS

 

1.2.2.1. PROFESIONALES MATRICULADOS

 

Las actuaciones a efectuar ante la D.O.P. serán realizadas por los profesionales matriculados en los respectivos Colegios con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires, conforme las incumbencias determinadas para cada profesión.

 

 

1.2.2.2. EMPRESAS CONSTRUCTORAS O INSTALADORAS

 

Las empresas podrán ejecutar trabajos profesionales de construcción y/o instalaciones, siempre que acrediten a un profesional como Representante Técnico (R.T.) que a los efectos de la aplicación de éste Código, cumplirá las funciones de constructor (ó instalador).

 

 

1.2.3.   DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROFESIONALES

 

1.2.3.1. INSCRIPCION Y MATRICULA MUNICIPAL

 

Los profesionales sólo podrán actuar, luego de la obtención de la matrícula municipal correspondiente. A tal efecto, la D.O.P. llevará un registro, donde constará:

 

  1. a) Nombre y apellido del profesional.

 

  1. b) Firma usual.

 

  1. c) Documento de identidad.

 

  1. d) Domicilio actualizado y teléfono.

 

  1. e) Título habilitante y categoría.

 

  1. f) Nº de matrícula en el Colegio Profesional correspondiente.

 

  1. g) Nº de matrícula municipal.

 

 

1.2.3.2. REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS

 

Las empresas constructoras, serán inscriptas en el registro que llevará la D.O.P., donde constará:

 

  1. a) Nombre de la empresa.

 

  1. b) Contrato social, ó en caso de no existir nómina de socios y documentos de identidad de los mismos.

 

  1. c) Domicilio actualizado y teléfono.

 

  1. d) Nombre, apellido, Nº de matrícula y domicilio del profesional actuante como R.T.

 

  1. e) Copia de inscripción en el Registro Nacional de la Construcción, en Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires y Dirección General Impositiva (I.V.A. e impuesto a las ganancias).

 

1.2.3.3. DOMICILIO

 

Los profesionales y/o empresas podrán tener domicilio real en cualquier punto del país, pero ambos deberán constituir domicilio legal dentro del Partido de Saavedra.

 

 

1.2.3.4. GESTORES

 

Los trámites ante la D.O.P. serán realizados, exclusivamente por los profesionales intervinientes, o por personas debidamente autorizadas por éstos, no admitiéndose la actuación de gestores ó intermediarios.

 

 

1.2.3.5. CAMBIO DE PROFESIONALES O EMPRESAS

 

El propietario de una obra en ejecución podrá disponer el cambio de D.T., Constructor (C) y/o Instalador (I) (o empresas a cargo de la misma), comunicando la novedad a la D.O.P. por nota firmada conjuntamente con el ó los nuevos profesionales.

La D.O.P. notificará del cambio a los profesionales cesantes, previa inspección de la obra, a fines de determinar la posible existencia de infracciones a lo dispuesto en este Código ó en las normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

 

1.2.3.6. RETIRO DE PROFESIONALES Y/O EMPRESAS

 

Los profesionales ó empresas a cargo de una obra pueden retirar su actividad de la misma, comunicando tal decisión por nota quedando desligados de la responsabilidad asumida, siempre que no existan infracciones originadas por su actuación en la misma.

Los trabajos deberán ser paralizados hasta tanto el propietario designe los reemplazantes y éstos sean aceptados por la D.O.P.

 

 

1.3.     DE LA POLICIA DE OBRAS

 

1.3.1.   CONTRALOR DE LAS OBRAS

 

1.3.1.1. OBJETIVO DEL CONTRALOR MUNICIPAL

 

El contralor de las obras tiene como finalidad aunar la iniciativa privada y la acción del poder público para la correcta realización de las mismas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes, no relevando de la responsabilidad que les compete a los profesionales intervinientes.

 

 

1.3.1.2. ACCESO DE LOS INSPECTORES A LAS OBRAS

 

En un predio donde se realicen obras el propietario, profesionales, empresas u ocupantes, deberán permitir el acceso al inspector municipal, que justificará sus funciones mediante su credencial. En su defecto, el inspector labrará un acta de inmediato, haciendo constar la negativa con el testimonio de dos (2) testigos o la fuerza pública.

 

 

1.3.1.3. EXISTENCIA DE DOCUMENTOS EN LA OBRA

 

En toda obra, al iniciarse los trabajos, deberán encontrarse permanentemente, a cubierto de deterioros y a disposición del inspector municipal, copias convalidadas de los planos que componen el expediente de obra.

 

 

1.3.1.4. PRESENCIA DEL PROFESIONAL EN LA OBRA

 

Toda vez que el inspector lo requiera, el profesional actuante como D.T. de la obra deberá presentarse en la misma. La citación se efectuará por cédula, indicándose fecha y hora de la presentación.

 

 

 

1.3.2.   INSPECCIONES FINALES DE OBRA

 

1.3.2.1. SOLICITUD DE INSPECCION FINAL DE OBRA

 

Dentro de los diez (10) días de terminada una obra, el profesional actuante como D.T. estará obligado a solicitar la Inspección Final de la misma, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por éste Código y lo  establecido por el Plan de Ordenamiento Territorial vigente al momento de la aprobación de la documentación.

 

Estando la obra concluida, en total ajuste a la documentación presentada y convalidada, el profesional actuante no podrá alegar fundamentos válidos que le permitan negarse a la solicitud de Inspección Final.

 

 

1.3.2.2. INSPECCION FINAL NO SOLICITADA

 

La omisión de solicitar la Inspección Final de obra, dentro del plazo previsto, dará lugar a la aplicación de sanciones previstas al profesional actuante como D.T., sin perjuicio de exigirse la presentación de la documentación correspondiente ante la D.O.P. A tal efecto, esa oficina podrá efectuar «de oficio» las inspecciones de aquellas obras que hubieran cumplido el plazo de obra establecido.

Cuando la Inspección Final de Obra no fuera solicitada, ó cuando el Certificado Final fuera denegado, las empresas prestatarias de servicios públicos que lo convinieran con la Municipalidad, no autorizarán las respectivas conexiones a red hasta tanto se cumplan dichos requisitos. Asimismo, tampoco podrá habilitarse el edificio para desarrollar actividades comerciales  y/o industriales, sin ese requisito. A tal fin, cuando el Certificado Final de Obra hubiera sido extendido más de 30 (treinta) años atrás, la D.O.P. podrá efectuar de oficio una nueva inspección al edificio ó local a habilitarse, previamente a la extensión del Certificado de Uso del Suelo.

 

 

1.3.2.3 DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA INSPECCION FINAL

 

Para solicitar la Inspección y obtener el Certificado Final de Obra serán requisitos indispensables los siguientes documentos, a presentar ante la D.O.P.:

 

  1. a) Solicitud en formulario oficial.

 

  1. b) Plano de obra, en original transparente y tres (3) copias como mínimo, con los elementos detallados en el Art. 1.1.2.4. en un todo conforme a la obra terminada, a escala 1:100. Visados en carácter definitivo (si no hubieran sido presentados en su oportunidad).

 

  1. c) Plano de instalación electromecánica, en original transparente y tres (3) copias como mínimo, en un todo conforme a la obra terminada, a escala 1:50 (cuando correspondiera).

 

  1. d) Planos de instalación eléctrica y (cuando corresponda) de esquema sanitario, provisión de agua y tanque de reserva, en originales transparentes y tres (3) copias como mínimo en un todo conforme a la obra terminada a escala 1:100.

 

  1. e) Plano de estructura, conforme a obra, en original transparente y tres (3) copias como mínimo (cuando correspondiera).

 

  1. f) Contratos de Ingeniería visados en carácter definitivo (si no hubieran sido presentados en su oportunidad).
  2. g) Certificado de libre deuda de aportes previsionales expedido por los respectivos Colegios Profesionales.

 

  1. h) Fotografía del frente del edificio,(en obras nuevas ó modificaciones de fachada): dos (2) ejemplares, de 5 x 8 cm.
  2. i) Certificado de análisis de agua «apta para consumo» extendido por la D.B., o Certificado Final extendido por la D.O.S.T.

 

  1. j) Plano de unificación de parcelas Aprobado por la Dirección de Geodesia del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires (se exigirá cuando la obra haya ocupado dos (2) ó más parcelas preexistentes).

 

  1. k) Archivo en Autocad conforme lo establecido en el ANEXO A.

 

  1. l) Memoria de cálculo de estructuras metálicas o de hormigón conforme a las disposiciones del Reglamento CIRSOC. Visados en carácter definitivo (si no hubieran sido presentados en su oportunidad).

 

 

1.3.2.4. RETIRO DE DOCUMENTOS

 

Efectuada la Inspección Final, se entregará al profesional D.T. las copias Aprobadas que conforman la documentación conjuntamente, con el Certificado Final de Obra. Los originales transparentes quedarán archivados en la Carpeta Oficial y serán indesglosables.

 

 

1.3.2.5. INSPECCION DE OBRA NO CONCLUIDA

 

En caso que una obra no sea finalizada, el propietario podrá solicitar por nota la Inspección de obra no concluida, efectuada la cual la D.O.P. otorgará un Certificado de obra no concluida, donde constará el estado de la misma, fijándose nuevo plazo de terminación.

Si la obra no respondiera a la documentación presentada y Convalidada, no podrá otorgarse el Certificado hasta tanto no se adopten los recaudos correspondientes.

 

 

1.3.2.6. INSPECCION FINAL PARCIAL

 

En edificios conformados por varias unidades funcionales y estando en condiciones de habilitarse para su uso previsto en forma parcial, a solicitud del propietario y/o profesional D.T. se podrá otorgar, previa inspección, un Certificado Final Parcial de Obra, con el detalle de las unidades terminadas, como así también sus superficies comunes, que no deberán ser afectadas por la continuidad de la misma.

 

 

1.3.2.7. INSPECCION FINAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS

 

La instalación eléctrica ó electromecánica de un edificio será de absoluta responsabilidad del profesional interviniente, y el Certificado Final correspondiente será otorgado únicamente con posterioridad al trámite de la Inspección Final de Obra, a fines de que la Compañía de Electricidad permita la utilización del servicio para consumo.

 

 

1.3.2.8. INSPECCION FINAL PARCIAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS

 

Cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 1.3.2.6. el profesional interviniente podrá solicitar el Certificado Final parcial de Instalaciones Eléctricas de las unidades funcionales habilitadas.

 

 

1.3.2.9. SOLICITUD DE NUEVA INSPECCION FINAL

 

Si de la inspección realizada oportunamente surgieran observaciones que impidan el otorgamiento del Certificado Final de Obra ó de Instalación Eléctrica ó Electromecánica, toda nueva inspección solicitada se hará con cargo al responsable, conforme la tasa determinada en la Ordenanza Fiscal vigente.

 

 

1.3.3.   OBRAS EN CONTRAVENCION

 

1.3.3.1. CONSTRUCCION SIN PERMISO

 

Cuando se detectare una obra en construcción sin permiso municipal ni intervención de profesional, se procederá a su inmediata paralización mediante acta de intimación al propietario y con el auxilio de la Fuerza Pública si fuera necesario. Sólo se autorizará la prosecución de la obra, cuando sea convalidada la documentación requerida correspondiente a la misma, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el caso.

 

 

1.3.3.2. CONSTRUCCION SIN PERMISO CON INTERVENCION PROFESIONAL

 

Cuando en una obra en construcción sin permiso municipal mediara la intervención de profesionales, se aplicarán a estos las sanciones que correspondan, sin perjuicio de paralizar los trabajos hasta tanto sea convalidada la documentación de obra.

 

 

1.3.3.3. EDIFICIOS EXISTENTES CONSTRUIDOS SIN PERMISO

 

 

Los edificios existentes, o ampliaciones de los mismos, que fueran construidos sin el permiso correspondiente, deberán ser incorporados a los registros técnicos municipales, aún cuando los mismos no se encontraran en condiciones de ser habilitados funcionalmente. Quedarán comprendidos en tal situación aquellos edificios que posean totalmente definidas las etapas de obra que permitan delimitar su volumen edificado, esto es, con muros y cubiertas materializados como mínimo.

 

 

1.3.3.4. DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EMPADRONAR OBRAS SIN PERMISO

 

Para empadronar al archivo de la D.O.P. obras construidas sin permiso, se requiere agregar a la Carpeta Oficial la siguiente documentación:

 

  1. a) Certificado Urbanístico (con vigencia).

 

  1. b) Plano municipal en original transparente y 5 (cinco) copias heliográficas como mínimo, a escala 1:100, con intervención profesional que certifique superficies cubiertas existentes, y distribución y dimensiones de los locales componentes del edificio.

 

  1. c) Contrato de Ingeniería visado por el Colegio Profesional respectivo.

 

  1. d) Planilla de Estadística debidamente cumplimentada.

 

  1. e) Toda otra documentación complementaria necesaria a efectos de la verificación de antecedentes no documentados.

 

 

  1. f) Informe Técnico del estado del edificio, reflejando especialmente tanto los aspectos que hacen a la estabilidad del edificio, como a la situación de habitabilidad planteada por usos actuales no compatibles con aquellos para los que fue construido el mismo; además, el informe requerido deberá incluir un detalle de avance de obra discriminado en no menos de 20 (veinte) ítems de trabajos, expresados en porcentajes de incidencia sobre el total, e indicando etapas ejecutadas, y (si correspondiera) faltantes de cada uno de éstos. Si el informe ratificara que las condiciones de estabilidad y/o habitabilidad del edificio no estuvieran satisfechas, el ingreso de la documentación de obra no será aceptado.

 

Al presentarse la documentación para empadronar un edificio construido sin permiso municipal, aún no concluido, deberá agregarse a la misma la que corresponda por los trabajos faltantes, conforme lo requerido en el Artículo 1.1.2.3.

Cuando los edificios a incorporar se encuentren totalmente concluidos, deberá tramitarse simultáneamente el Certificado Final de Obra, agregándose a la documentación los elementos requeridos en el Artículo 1.3.3.9

En todos los casos deberá presentarse en Archivo en Autocad el relevamiento realizado conforme las especificaciones del ANEXO A

 

 

1.3.3.5. ADAPTACION REGLAMENTARIA

 

Si de la documentación presentada, ó de la inspección realizada a una obra en construcción sin permiso municipal se determina que la misma no responde a las normas establecidas en este Código ó en el Plan de Ordenamiento territorial, se obligará a efectuar las reformas ó trabajos imprescindibles para su adaptación reglamentaria como asimismo evitar inconvenientes ocasionados por la ejecución de las obras, sin perjuicio de ordenarse por el D.E. la demolición de aquellas partes del edificio consideradas antirreglamentarias. En todos los casos se otorgara un plazo para dar cumplimiento a los trabajos ordenados.

 

 

1.3.3.6. ORDEN NO CUMPLIDA

 

Vencidos los plazos fijados para la demolición ó ejecución de los trabajos necesarios determinados en el Art. 1.3.3.5. y no habiéndose cumplido con lo intimado, el D.E. podrá ordenar la demolición por la Municipalidad de las partes de la obra en infracción, con cargo al propietario ó al profesional D.T. según corresponda.

 

 

1.3.3.7.  EDIFICIOS NO REGLAMENTARIOS

 

Si de la documentación presentada a efectos del empadronamiento de un edificio construido ó ampliado sin permiso municipal, se determinara que el mismo no responde a alguna de las normas establecidas en éste Código, ó en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, será considerado “no reglamentario”, debiendo constar tal situación en los planos devueltos al profesional, mediante un sello con la leyenda “EDIFICIO NO REGLAMENTARIO”.

En todos los edificios comprendidos en ésta situación, que sean objeto de nuevas ampliaciones y/o reformas, éstas deberán respetar indefectiblemente las disposiciones de ambas normativas, sin perjuicio de la subsistencia de locales ó sectores cubiertos no reglamentarios, y del mantenimiento de dicho carácter, consignándose dicha situación mediante un sello con la leyenda “EDIFICIO EXISTENTE NO REGLAMENTARIO. LA AMPLIACION CONVALIDADA EN ESTE ACTO CUMPLE CON LAS DISPOSICIONES VIGENTES”.”

 

1.3.3.8.  INSPECCION FINAL DE OBRA SIN PERMISO EMPADRONADA

 

Sólo se efectuará  la Inspección Final de obras construidas sin permiso municipal y empadronadas con intervención profesional, cuando las mismas se ajusten a las disposiciones de este Código y del Plan de Ordenamiento Territorial vigentes.

 

 

1.3.3.9.  DOCUMENTOS NECESARIOS PARA TRAMITAR LA INSPECCION FINAL  DE OBRAS SIN PERMISO

 

Para solicitar la Inspección Final y/u obtener el Certificado Final de Obras mencionadas en el Artículo 1.3.3.3., será requisito indispensable la presentación ante la D.O.P. de los siguientes documentos:

 

  1. a) Solicitud, en formulario oficial (sólo en los casos mencionados en el Artículo 1.3.3.8.)

 

  1. b) Fotografía del frente del edificio (cuando no existan antecedentes): 2 ejemplares (5 x 8 cm.).

 

  1. c) Constancia de pago de aportes previsionales del profesional interviniente.

 

  1. d) Certificado de cumplimentación de plantación y/o reposición de la especie forestal correspondiente, según lo establecido por la Ordenanza 1343/85.

 

  1. e) Plano de unificación de parcelas aprobadas por la Dción. de Geodesia del Ministerio de Obras Públicas de la Pcia. de Bs. As., cuando el edificio a empadronar ocupe dos o más parcelas.

 

  • TRAMITE DE INCORPORACION

 

El trámite de incorporación de un edificio ampliación del mismo construido sin el permiso correspondiente, constituye una medida excepcional , por lo que el beneficio de dicho recurso administrativo sólo será posible obtenerlo por UNICA VEZ durante el período de vida útil del edificio. A partir de esa oportunidad, toda  ampliación, refacción ó modificación del edificio construido requerirá indefectiblemente la obtención previa del Permiso de Obra.

En tales casos, en planos y demás documentación relacionada con el inmueble deberá consignarse dicha circunstancia, mediante un sello con la leyenda “EDIFICIO CONSTRUIDO SIN PERMISO MUNICIPAL. SE AUTORIZA SU INCORPORACION POR ESTA UNICA VEZ. TODA AMPLIACION O REFACCION DEL MISMO REQUERIRA OBTENER PREVIAMENTE EL PERMISO DE OBRA”.

 

 

1.3.4.   OTROS TRAMITES ANTE LA D.O.P.

 

1.3.4.1. VISADO DE DOCUMENTACION

 

Cuando edificios existentes deben ser afectados al régimen de la Ley 13.512, ó al efecto de cumplimentar trámites ante otros organismos ó instituciones, la D.O.P. efectuará el visado de la documentación correspondiente, con el siguiente criterio:

 

 

I ) Cuando exista antecedente en el archivo de la D.O.P. podrán entregarse «copias oficiales» de la documentación, a solicitud del profesional.

 

  1. II) Cuando no existan antecedentes en el archivo de la D.O.P., deberá presentarse la documentación de obra conforme a lo establecido en el Art. 1.3.3.4.

 

El visado de la documentación estará sujeto al resultado de la Inspección a la obra a efectos de verificar la correspondencia de la edificación con la documentación oportunamente aprobada.

 

 

1.3.4.2. PLANOS DE ACTUALIZACION Y/O REFORMAS

 

La D.O.P. podrá exigir en cualquier momento, ó a los efectos de cumplimentar cualquier trámite, la presentación de documentación de actualización y/o reforma en un edificio, cuya situación actual difiera de la documentación Aprobada oportunamente.

 

 

1.3.4.3. CERTIFICADOS DE ESCRIBANOS

 

Los Certificados de Libre Deuda que los Sres. Escribanos gestionan ante la Municipalidad, deberán ser también informados por la Dirección de Obras y Proyectos, el cual mediante inspección al edificio, u otra metodología eficaz, comprobará si el mismo se halla de acuerdo a la documentación más moderna existente en el archivo de la repartición.- Si no hubiera coincidencia entre los planos convalidados y lo edificado, se expedirán dichos Certificados previa presentación del plano de actualización conforme a obra, ó de un croquis preliminar (y contrato correspondiente visado por el Colegio profesional respectivo).

Con los elementos presentados, podrá efectuarse la liquidación de deuda por Derechos de Construcción no percibidos oportunamente, más los recargos que correspondan. Una vez abonados los montos liquidados, se expedirán los Certificados debidamente conformados.-

El croquis preliminar mencionado sólo se aceptará a efectos de agilizar el trámite a los Sres. Escribanos, por lo que el profesional de ingeniería responsable de su confección, deberá presentar la documentación de obra exigida en el Artículo 1.3.3.4. en un plazo máximo de 30 (treinta) días. En caso contrario, se impedirá al profesional iniciar nuevos trámites ante la Dirección de Obras y Proyectos, conforme lo establecido en el Artículo 1.4.2.4.b).-

 

 

1.3.4.4. HABILITACIONES COMERCIALES

 

Cuando se pretenda la habilitación de un edificio para desarrollar en el mismo actividades comerciales y/o industriales, la D.O.P. efectuará previamente la verificación técnico – administrativa de su situación, en concordancia con lo determinado en el Art. 1.3.1.1.

 

 

1.4.     DE LAS PENALIDADES

 

1.4.1.   APLICACION DE LAS PENALIDADES

 

1.4.1.1. EFECTO DE LAS PENALIDADES

 

Las sanciones establecidas en este Código se refieren exclusivamente a la aplicación del mismo, y su imposición no releva a los imputados del cumplimiento estricto de las disposiciones en vigencia, quedando obligados a la corrección de las irregularidades que motivaron la aplicación de penalidades.

 

 

1.4.1.2. TIPO DE PENALIDADES

 

Según la infracción cometida, se podrá aplicar las siguientes penalidades:

 

  1. a)

 

  1. b)

 

  1. c) Suspensión por tiempo determinado.

 

  1. d) Inhabilitación para el ejercicio profesional en el Partido.

 

  1. e) Demolición de obras en contravención.

 

La D.O.P. elevará las actuaciones que correspondan al Tribunal de Faltas, que será el organismo de aplicación de las penalidades.

 

 

1.4.2.   ESCALA DE PENALIDADES

 

1.4.2.1. APLICACION DE APERCIBIMIENTO

 

Comprenderá la aplicación de apercibimiento:

 

  1. I) Al Director Técnico:

 

  1. a) Por no tener en obra la documentación  convalidada correspondiente.

 

  1. b) Por no tramitar oportunamente el Certificado Final de Obra.

 

  1. c) No concurrir a una citación en  obra, salvo  descargo  por fuerza mayor efectuado dentro de los tres (3) días hábiles y aceptado por la D.O.P.

 

 

  1. II) Al Constructor ó Instalador:

 

  1. a) Por no colocar el cartel de obra exigido.

 

  1. b) Por ocupación de la vía pública al margen de las condiciones establecidas.

 

  1. c) Por la permanencia de materiales de construcción fuera del cerco de la obra.

 

 

1.4.2.2. APLICACION DE MULTAS

 

Corresponderá la aplicación de multas, cuyos montos estarán regulados por módulos de valor unitario equivalente a 1 (uno) salario mínimo de empleado municipal categoría 1 de 24 horas semanales de labor, en los siguientes casos:

 

  1. I) Al Director Técnico:

 

  1. a) Por ejecutar obras y/o demoliciones sin el correspondiente Permiso Municipal: 3 (tres) módulos.

 

  1. b) Por no cumplimentar una intimación dentro del plazo  establecido: 1 (uno) módulo.

 

 

  1. II) Al Constructor ó Instalador:

 

  1. a) Por impedir a la Inspección municipal en ejercicio de  su función el acceso a la obra: 2 (dos) módulo.

 

  1. b) Por no reparar veredas y/o cercas: 1 (uno) módulo.

 

  1. c) Por no cumplir lo establecido para la valla  provisoria u ocupación de la vía pública: 2 (dos) módulos.

 

  1. d) Por efectuar trabajos en contravención a lo establecido en la Sección IV de este Código: 3 (tres) módulos.

 

Además se aplicarán multas a D.T. ó C. cuando se reiteren hasta tres (3) infracciones consecutivas pasibles de apercibimiento, establecidas en el Art. 1.4.2.1.: 1 1/2 (uno y medio) módulos.

La reiteración de infracciones sancionadas con multa, dará lugar a la duplicación de las penas establecidas.

 

III) Al propietario:

 

Corresponderá la aplicación de multas a los propietarios de inmuebles, por la ejecución de trabajos mencionados en el Artículo 1.1.1.1., que hayan sido realizados sin la obtención previa del correspondiente Permiso de Obra. Los montos de las multas se agregarán a los liquidados en concepto de Derechos de Construcción, según lo establezca la Ordenanza Impositiva vigente, y serán abonados conjuntamente con éstos, al momento de la presentación de la documentación técnica de la obra (ver Artículo 1.3.3.4.).

Al respecto, se establece la siguiente escala de recargos:

 

  1. a) Edificios de data anterior al más antiguo antecedente comprobado:

 

1) Unicamente en los casos comprendidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del Artículo 1.3.3.3., y sobre las superficies registradas, no se aplicará recargo.

 

2) En los casos comprendidos en los puntos 5, 6 y 7 del Artículo 1.3.3.3., y sobre las superficies determinadas:

 

 I ) En situación reglamentaria respecto al Plan de Ordenamiento Territorial y a éste Código: recargo equivalente al doble del Derecho de construcción.

 

  1. II) En situación no reglamentaria respecto al Plan de Ordenamiento Territorial y a éste Código: recargo equivalente al doble del determinado en a. 2. I).

 

  1. b) Edificios ó ampliaciones y reformas sin antecedentes registrados en la D.O.P.:

 

1) En situación reglamentaria respecto al Plan de Ordenamiento Territorial y a éste Código: recargo equivalente al décuplo del Derecho de construcción.

 

 2) En situación no reglamentaria respecto al Plan de Ordenamiento Territorial y/o a éste Código: recargo equivalente al doble del determinado en b.1.).

 

 

1.4.2.3. APLICACION DE SUSPENSION POR TIEMPO DETERMINADO

 

Corresponde la aplicación de suspensión por tiempo determinado:

 

  1. a) Por reiterarse tres (3) veces iguales infracciones sancionadas con multas: tres (3) meses.

 

  1. b) Cuando se comprobare el aval de un profesional con su firma a trabajos que no ejecuta ó supervisa en forma directa: tres (3) meses.

 

  1. c) Por no acatar orden escrita de paralización de trabajos: seis (6) meses.

 

  1. d) Por presentar documentación falseando datos de edificio existentes: seis (6) meses.

 

  1. e) Por ejecutar obras sin el correspondiente Permiso municipal y que además no se ajusten a las normas de este Código ó las establecidas dentro del Plan de Ordenamiento territorial vigente: un (1) año.

 

  1. f) Cuando se compruebe falsificación de firma, sin perjuicio de la responsabilidad legal a que diera lugar: un (1) año.

 

La suspensión por tiempo determinado significará la prohibición de presentar nuevas documentaciones de obra hasta tanto la pena sea cumplida. Sin embargo el profesional podrá continuar el trámite de los expedientes iniciados antes de la sanción, que tengan Permiso concedido.

La reiteración de las infracciones sancionadas con suspensión por tiempo determinado, dará lugar a la duplicación de las penas establecidas.

 

 

1.4.2.4. IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRAMITES

 

Los profesionales y/o empresas no podrán iniciar nuevos trámites ante la D.O.P. cuando:

 

  1. a) Tengan pendiente el pago de multas aplicadas por infracciones al presente Código.

 

  1. b) No dieran cumplimiento a  observaciones  efectuadas,  por la D.O.P.

 

  1. c) No haya devuelto a la D.O.P. documentación retirada oportunamente (Ver 1.1.6.3.).

 

El impedimento para iniciar nuevos trámites cesará al darse cumplimiento a la causa que lo motivó.

 

 

1.4.2.5. REGISTRO  DE  PENALIDADES  APLICADAS  A  PROFESIONALES Y EMPRESAS

 

La D.O.P. llevará un registro donde se anotarán todas las penalidades aplicadas a los profesionales y/o empresas. Además la misma repartición publicará en su cartelera, la nómina de profesionales sancionados con suspensión ó impedimento.

 

 

1.5.     DE LAS REFORMAS O ACTUALIZACION DE ESTE CODIGO

 

1.5.1.   COMISION PERMANENTE DEL CODIGO DE EDIFICACION

 

1.5.1.1. ATRIBUCIONES DE LA COMISION

 

Serán atribuciones específicas  de la Comisión Permanente del Código de Edificación las siguientes:

 

  1. a) Ser el órgano obligatorio de consulta previa cuando se susciten cuestiones relativas a cambio de texto, ampliaciones, o modificaciones de este Código.

 

  1. b) Interpretar el Código en todos los casos que su redacción implique dudas respecto a su aplicación en un caso determinado que éste no las contemple.

 

  1. c) Estudiar las adecuaciones del Código a normas urbanísticas ó a las surgidas de la experiencia de los profesionales ó de la aplicación administrativa municipal.

 

Las disposiciones emanadas del Plan de Ordenamiento Territorial tendrán preeminencia sobre las cuestiones edilicias.

 

 

1.5.1.2. COMPOSICION DE LA COMISION

 

La Comisión Permanente del Código de Edificación estará integrada en forma honoraria por funcionarios de la Municipalidad de Saavedra y representantes de cada institución profesional afín a la construcción, a saber:

 

  1. a) Por la Municipalidad: 3 (tres) miembros titulares ó sus delegados eventuales:

 

  • El Secretario de Obras y Servicios Públicos.
  • El Jefe del Area de Catastro.
  • El profesional a cargo de la Dirección de Obras y Proyectos.
  • Un profesional de planta, a designar por el Secretario de Obras y Servicios Públicos.

 

 

  1. b) Por las instituciones profesionales: 1 (uno) representante titular y 1 (uno) suplente.

 

* Colegio de Ingenieros – Distr. I.

* Colegio de Arquitectos – Distr. X.

* Colegio de Técnicos – Distr. VI.

 

Los miembros titulares tendrán voz y voto en las reuniones de trabajo, mientras que los miembros suplentes solo voz, a excepción de que asuman la representación titular.

 

 

1.5.1.3. AUTORIDADES DE LA COMISION

 

La Comisión Permanente del Código será presidida por uno de los funcionarios municipales, el que ejercerá su representación, ante otros organismos municipales ó institucionales. El resto de los componentes revistarán como vocales.

 

 

1.5.2.   FUNCIONAMIENTO DE LA COMISION

 

1.5.2.1  REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION

 

La Comisión redactará su propio Reglamento regulando su actividad en lo referente a periodicidad de reuniones, asistencia de miembros titulares y suplentes, quórum, subcomisiones, etc., constando lo actuado en actas.

 

 

1.5.2.2. MECANISMO DE ELEVACION Y TRATAMIENTO

 

Cualquiera de las Instituciones representadas en la Comisión podrá presentar a la Presidencia de la misma los temas a tratar, la cual considerará a su criterio su encasillamiento, dentro de lo especificado en el Art. 1.5.1.1., procediendo a citar a las Instituciones a enviar sus representantes a reunión deliberativa ó a comunicar la imposibilidad de tratamiento de la propuesta por causa fundada.

 

 

1.5.2.3. PROPUESTAS APROBADAS

 

Las propuestas debatidas, fundamentadas y aprobadas por la Comisión serán redactadas conforme a la modalidad de este Código y elevada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su sanción por el H.C.D.

La aprobación de una propuesta requerirá el aval de un mínimo de cinco (5) miembros de la Comisión.

 

 

1.5.2.4. INCOMPETENCIA DE LA COMISION

 

Cuando las reformas a efectuar al Código sean motivadas por directivas ó disposiciones emanadas de organismos provinciales ó nacionales, o del Plan de Ordenamiento territorial municipal, las mismas no podrán ser resueltas por la Comisión, no obstante se requerirá su dictamen previo conforme lo determinado en el Art. 1.5.1.1. inc. a).

 

 

1.5.2.5. CONSULTAS O ASESORAMIENTO

 

La Comisión podrá solicitar el  asesoramiento «ad-honorem» de otras Instituciones, profesionales y/o funcionarios en cuestiones específicas cuando se considere de utilidad para la realización de sus tareas.

 

 

1.6      DE LA APELACION Y RECLAMOS

 

1.6.1.   CAUSAS DE APELACION Y RECLAMOS

 

1.6.1.1. ADMISION DE SOLICITUDES

 

En aquellas circunstancias que el presente Código no contemple determinadas situaciones relacionadas con la construcción de edificios, ó de la materia que trata en general su contenido; y/o que estando previstas fuera necesario apartarse de su rigidez, ya sea por razones de orden estético u otra causa debidamente justificada, podrá admitirse la solicitud de apelación ó reclamos por parte de los directos interesados en la excepción.

 

 

1.6.1.2. RESOLUCION FINAL DE LAS APELACIONES

 

Toda causa de apelación ó reclamo a la aplicación de este Código deberá ser resuelta exclusivamente por el H.C.D., recabándose previamente el dictamen que al efecto haya elaborado la Comisión de Evaluación de Apelaciones, y eventualmente, otros organismos asesores.

 

 

1.6.2.   COMISION DE EVALUACION DE APELACIONES

 

1.6.2.1. COMPOSICION DE LA COMISION

 

La Comisión de Evaluación de Apelaciones se constituirá en la eventualidad de la elevación de una solicitud de apelación ó reclamo, estando integrada en forma honoraria por los funcionarios jerárquicos de los organismos que tengan intervención en el caso considerado, y por un profesional con iguales incumbencias en el tema, de reconocida actuación en el Partido designado en forma rotativa por sus pares.

 

 

1.6.2.2. MECANISMO DE ELEVACION Y TRATAMIENTO

 

Las solicitudes de apelación podrán ser tratadas por la Comisión de Evaluación si las mismas cumplen con los requisitos mínimos de presentación exigidos, y considerando su encuadre dentro del espíritu enunciado en el Art. 1.6.1.1. En caso contrario a éste encasillamiento, la Comisión fundamentará su incompetencia, pudiendo derivar el caso a otras reparticiones u organismos para su tratamiento.

 

 

1.6.2.3. REQUISITOS MINIMOS DE PRESENTACION DE APELACIONES

 

A los efectos de la presentación de solicitudes de apelación ó reclamos, será necesario adjuntar:

 

  1. a) Memoria descriptiva de la propuesta, que hará referencia a:

 

1) Incumplimiento de la norma edilicia y/o urbanística que  se  apela.

 

   2) Cumplimiento de otras normas edilicias y/o urbanísticas.

 

   3) Relación con el entorno circundante.

 

   4) Mantenimiento de la unidad tipológica  (en ampliaciones que  no impliquen renovación total).

 

 

  1. b) Copia del Certificado Urbanístico (ó Permiso de Uso) solicitados en su oportunidad.

 

 

  1. c) Antecedentes de la documentación de obra referida al caso con intervención municipal (planos, certificados, etc.).

 

 

  1. d) Planos del proyecto motivo de la apelación con los elementos y datos necesarios para facilitar su comprensión.
  2. e) Otros datos, a requerimiento de la Comisión.

 

 

1.6.2.4. DICTAMENES DE LA COMISION

 

Las apelaciones ó reclamos analizados y debatidos en el seno de la Comisión, serán elevadas por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su consideración por el H.C.D., adjuntándose a los antecedentes presentados, el dictamen de aquélla.

 

 

1.7.     DE LA APLICACION

 

1.7.1.   CASOS O SITUACIONES NO PREVISTAS EN ESTE CODIGO

 

1.7.1.1. INTERPRETACION POR ANALOGIA

 

En todos aquellos aspectos edilicios no  regulados ó previstos en el presente Código podrán ser de aplicación por analogía las reglamentaciones ó disposiciones contenidas en el «Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires», siempre que las mismas no se opongan en su espíritu y esencia a ninguna de las otras disposiciones del presente Código, ni tampoco a las del Plan de Ordenamiento Territorial u otras vigentes en el Digesto Municipal.

 

SECCION II

 

(ANEXO I)

 

 

A los efectos de la aplicación de las normas de uso del suelo establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente, en lo referente a la radicación o subsistencia de actividades industriales, talleres, servicios de reparación y depósitos ó almacenamientos, las mismas se clasificarán según su grado de molestias, según el siguiente cuadro:

 

Grado 1: Industrias domésticas ó artesanales

Grado 2: Industrias inocuas

Grado 3: Industrias incómodas

Grado 4: Industrias molestas

Grado 5: Industrias nocivas

Grado 6: Industrias peligrosas

 

Según esta clasificación, los distintos grados de molestia se definen de la siguiente manera:

 

1) Industrias domésticas son aquellas cuyo funcionamiento atiende al aprovisionamiento de la población del entorno, o las que por sus características, volumen ó escala de producción, condiciones de higiene, horarios de funcionamiento, procesos de elaboración, almacenaje de materias primas, y ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvos, ruidos y/o vibraciones), no produzcan perjuicio alguno al bienestar de la población circundante, al tránsito y estacionamiento ó a los servicios públicos esenciales. No ocuparán más de 5 (cinco) operarios, ni poseer una potencia instalada total mayor a 5 (cinco) HP, salvo especificación en contrario.

Dichas industrias tendrán carácter de artesanales  cuando  sus procesos productivos no requieran instalación de fuerza motriz.

 

2) Industrias inocuas son aquéllas que por su volumen ó escala de producción, condiciones de higiene, horario de funcionamiento, procesos de elaboración, almacenaje de materias primas, y ausencia de proyecciones al exterior (olores, humos, líquidos, gases, polvos, ruidos y/o vibraciones) no produzcan perjuicio alguno al bienestar de la población circundante, al tránsito y estacionamiento ó a los servicios públicos esenciales. No poseerán una potencia instalada de más de 10 (diez) HP, salvo especificación en contrario.

 

3) Industrias incómodas son aquellas que, sin llegar a configurar peligro ó daño para la higiene, la salubridad ó la seguridad, por su volumen ó escala de producción, horario de funcionamiento, y proceso de elaboración ó almacenaje de materias primas, producen inconvenientes al bienestar de la población circundante, originados por proyecciones al exterior (olores desagradables, humos, líquidos, gases, polvos, ruidos y/o vibraciones) así como al tránsito y estacionamiento ó a los servicios públicos esenciales.

 

4) Industrias molestas son aquellas que pueden causar daños ó molestias a la población urbana, (incluyendo la agrupada en centros residenciales de baja densidad), por producir ruidos, trepidaciones ó vibraciones periódicas ó permanentes, que desprendan emanaciones al exterior (olores desagradables, humos, gases y/o vapores) y/o que los efluentes ó desperdicios que produzcan puedan entrar en descomposición contaminando el ambiente atmosférico, suelos ó aguas superficiales y/o subterráneas, si no son tratados previamente a su vertido en su destino final.

 

5) Industrias nocivas son aquellas que causan daños a la población circundante, por sus procesos de elaboración, materias primas empleadas, productos finales elaborados, proyecciones al exterior (olores, humos, gases y/o vapores), proliferación de insectos, roedores ó alimañas, ó efluentes líquidos, sólidos y gaseosos aunque éstos hayan sido tratados previamente a su vertido en su destino final.

 

6) Industrias peligrosas son aquellas que ocasionan riesgos para la integridad física y la seguridad de las personas, y/o los bienes materiales y naturales de su entorno, por la posibilidad de explosiones, incendios y/o proyecciones al exterior de sustancias agresivas que alteren en forma cualicuantitativa el medio ambiente, la salud y el bienestar de la población.

 

Los depósitos ó almacenamiento ajustarán sus grados de molestia a la clasificación mencionada, a efectos de su radicación ó subsistencia, salvo especificación en contrario.

En caso de radicarse industrias o depósitos que incluyan actividades de distinto grado de molestia, se considerará en todos los casos como determinante la de mayor grado.

La radicación de «depósitos» deberá entenderse como ligada a una actividad comercial ó industrial principal. En caso que el depósito se ubique en una parcela distinta a la del local de ventas, ambos de habilitarán en forma separada.

 

 

CLASIFICACION  DETALLADA  DE  ACTIVIDADES  PRODUCTIVAS  Y  DE ALMACENAMIENTO (De acuerdo al grado de molestia)

 

 

-A-

 

ABONOS Y FERTILIZANTES (AGROQUIMICOS):

 

  1. a) Cuando se emplean materias orgánicas susceptibles de des-

composición:

 

   1) Elaboración y/o depósitos……………………………5

   2) Depósitos en envases  herméticos únicamente  (Requieren

autorización especial en Areas Urbanas)

  

  1. a) Hasta 200 litros…………………………………2

 

  1. b) Demás casos……………………………………..3

 

  1. b) Cuando se empleen materias primas estabilizadas: Ver Pro-

ductos químicos.

 

ABRASIVOS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado

 

ACEITES ANIMALES:

 

  1. a) Elaboración y operaciones complementarias ……………….4

 

  1. b) Depósitos y/o fraccionamiento:

 

1) Cuando la cantidad no exceda de 1O.OOO kilos ………….2

2) Cuando se exceda de dicha cantidad……………………3

 

ACEITES COMESTIBLES:

 

  1. a) Elaboración:

 

  1) Cuando se empleen y/o recuperen disolventes inflamables

Ver Inflamables.

  2) Demás casos………………………………………..3

 

  1. b) Depósito y/o fraccionamiento:

 

   1) Anexos  a comercios minoristas  de comestibles para  su

expendio al  detalle (Se considerarán  como integrantes

de la actividad principal)…………………………..1

   2) Cuando no se utilicen equipos mecánicos……………….2

   3) Con equipos mecánicos de potencia instalada hasta 10 HP ..3

   4) Demás casos ……………………………………….4

 

ACEITES DE USO INDUSTRIAL (Secantes, iluminantes):

 

  1. a) Elaboración y operaciones complementarias (cocido, sopla-

do, sulfonado y operaciones similares)…………………..4

 

  1. b) Elaboración. Cuando se empleen y recuperen disolventes in-

flamables: Ver Inflamables.

 

  1. c) Depósitos. Anexos a establecimientos industriales y para

su exclusivo uso  (Se considerarán como integrantes  de la

actividad principal).

 

  1. d) Depósito y/o fraccionamiento.

 

1) Cuando la cantidad no exceda de 10.000 kilos…………..2

2) Cuando se exceda dicha cantidad………………………3

 

ACEITES LUBRICANTES Y MINERALES: Ver Lubricantes.

 

ACEITUNAS:

 

Depósito, maduración y/o envasamiento, y operaciones análogas…2

 

ACETILENO: Ver Gases

 

ACETONA: Ver Inflamables

 

ACIDO CARBONICO: Ver Gases

 

ACIDOS CORROSIVOS:

 

  1. a) Fábricas……………………………………………..6

 

  1. b) Depósitos en establecimientos (sujetos a registro) que ma-

nipulen o comercien con ellos:

 

1) Hasta 1OO kilos de existencia no se exigirá dependencia

especial  (Se considerarán como integrantes de la acti-

vidad principal)……………………………………1

 

2) Con  la  dependencia  reglamentaria  se podrá almacenar

también:

 

1) Hasta 500 kilos de ácidos ………………………..2

2) Hasta 5000 kilos de ácidos ……………………….3

3) Más de 5000 kilos de ácidos ………………………4

 

 

ACIDOS EN GENERAL (no especificados): Ver Productos químicos.

 

ACIDOS GRASOS (estearina, oleína y productos similares): Ver Grasas.

 

ACOLCHADOS: Ver Colchones

 

ACUMULADORES ELECTRICOS Y BATERIAS:

 

  1. a) Fabricación de placas para: Ver Metales, Inciso d).

 

  1. b) Armado, talleres de …………………………………..2

 

  1. c) Carga talleres de …………………………………….1

 

  1. d) Cajas, fábricas de. (Ver la clasificación correspondiente

a la materia prima empleada)

 

ACHICORIA: Ver Alimentos de ahorro y sucedáneos.

 

 

ADHESIVOS: (Colas, engrudos, gomas y similares):

Elaboración:

 

  1. a) Cuando se reciba la materia prima elaborada………………2

 

  1. b) Demás casos. (Ver la clasificación correspondiente a la

materia prima empleada).

 

ADORNO, FANTASIA, JUGUETERIA Y SIMILARES: Artículos de, fábricas

de:

 

  1. a) Con empleo de papel, cartón, género y/o materiales simi-
    lares ó montaje de piezas prefabricadas:

 

1) Cuando ocupen hasta 5  operarios  y/o se empleen  hasta

5 HP de energía mecánica…………………………….1

 

2) Demás casos………………………………………..2

 

  1. b) Por trabajo de materiales simples. (Ver Celuloide, Metales

y demás materiales, según corresponda.  Con las limitacio-

nes establecidas  para las sustancias  peligrosas e infla-

mables).

 

  1. c) Por moldeo de pastas con ligantes de fraguado hidráulico

(cemento, tiza, yeso y materiales análogos)………………2

 

  1. d) Por moldeo de pastas con adhesivos (cola, gomas, almidón):

 

   1) Que ocupen hasta 5 operarios ………………………..1

2) Que ocupen más de 5 operarios ……………………….2

 

AFILACION, TALLERES DE:

 

  1. a) Con potencia instalada hasta 3 HP (excluida la afilación

de sierras)…………………………………………..1

 

  1. b) De sierras y/o con potencia instalada hasta 10 HP…………2

 

  1. c) Demás casos ………………………………………….3

 

AGUA DESTILADA O DESMINERALIZADA: Ver Productos químicos.

 

AGUA LAVANDINA, ELABORACION DE:

 

  1. a) Por dilución de soluciones de hipoclorito de sodio………..3

 

  1. b) Cuando se elabora el hipoclorito de sodio. Ver Prod. quí-

micos.

 

AGUA OXIGENADA:

 

Elaboración de perhidrol y preparación por dilución. Ver Productos químicos.

 

AGUAS Y BEBIDAS GASEOSAS, SIN ALCOHOL:

 

  1. a) Elaboración:

 

   1) Con hasta dos pies llenadores manuales………………..1

2) Con cuatro pies llenadores  manuales, o hasta dos  pies      

llenadores rotativos………………………………..2

3) Con mayor número de pies llenadores  (Deben tener lugar

para carga y descarga, con pavimento liso)…………….3

 

  1. b) Gasificación para consumo en el mismo local (casas de lunch, restaurantes, y otros locales de la misma índole): Debe solicitarse permiso de habilitación para el empleo de las máquinas gasificadoras. (Se considerará como integrante de la actividad principal).

 

AISLACION, MATERIALES Y ARTICULOS PARA: Fabricación. (Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada).

 

ALAMBRES: (alfileres y similares, bozales para botellas, cables,

clips, conduct. elec., electrodos).

 

  1. a) Aislados y esmaltados para electricidad, Fábricas de: Ver Inc. h).

 

  1. b) Alfileres y artículos similares (broches, clips y horquillas) Fábricas de:

 

   1) Hasta 10 HP de potencia instalada ……………………2

   2) Hasta 40 HP de potencia instalada ……………………3

   3) Demás casos ……………………………………….4

 

  1. c) Bozales para botellas (sujetadores de tapones), Fábricas de:.1

 

  1. d) Depósitos: …………………………………………..2

 

  1. e) Tejidos, Fábricas de:

 

   1) Hasta 10 HP. de potencia instalada……………………2

   2) Demás casos………………………………………..3

 

  1. f) Fábricas de alambres y cables eléctricos:

 

   1) Con  potencia instalada hasta 10 HP y sin horno de fun-

dición o recocido:………………………………….2

   2) Demás casos ……………………………………….3

 

  1. g) Trefilación. Talleres de reducción de diámetro. Se consi-

derarán como el inciso anterior.

 

  1. h) Recubrimiento de conductores eléctricos, electrodos y si-

milares:

 

1) Con fundentes y/o protectores salinos (electrodos) …….2

2) Con materiales resinosos o similares …………………3

3) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a la

materia prima empleada.

 

  1. i) Recuperación. Ver Metales.

 

  1. j) Retorcido para la fabricación de cables, talleres de. Ver

Metales, Inciso j).

 

ALCOHOLES: Ver Inflamables

ALFAJORES: Ver Panificación

 

ALFARERIA Y CACHARRERIA: Ver Cerámica

 

ALFILERES Y ARTICULOS SIMILARES: (Broches, «Clips» y horquillas).

 

Fábrica de: Ver Alambres.

 

ALFOMBRAS:

 

  1. a) Fábricas. Ver Tejidos e hilados.

 

  1. b) Limpieza …………………………………………….2

 

  1. c) Talleres de reparación, excluido la limpieza …………….1

 

  1. d) Depósitos, únicamente …………………

 

1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)……1

2) Más de 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)…..2

 

ALGODON:

 

  1. a) Depósitos de, y/o limpieza, y/o cardado, y/o trituración,

y/o blanqueo,  y/o preparación, y/o enfardamiento  por me-

dios mecánicos………………………………………..3

 

  1. b) Hilandería y Fábricas de tejidos. Ver Tejidos e hilados.

 

  1. c) Hidrófilo. Esterilización y/o empaquetamiento…………….2

 

  1. d) Algodón-Pólvora. Fábrica y almacenamiento ……………….6

 

ALIMENTOS CONSERVADOS Y/O CONSERVAS ALIMENTICIAS: (anchoas, conservas, dulces).

 

  1. a) Elaboración:

 

1) De origen animal …………………………………..4

 

2) De origen vegetal:

  1. a) Que ocupen hasta 5 operarios………………………1
  2. b) Que ocupen hasta 20 operarios……………………..2
  3. c) Que ocupen hasta 50 operarios……………………..3
  4. d) Que ocupen más de 50 operarios ……………………4

 

  1. b) 1) Depósitos y/o fraccionamiento hasta 50 m2……………..1

2) Depósitos y/o fraccionamiento > 50 m2…………………2

 

ALIMENTOS DE AHORRO Y SUCEDANEOS (Café, Té, Yerba, Malta, Achicoria y similares):

 

  1. a) Depósito y/o fraccionamiento y/o empaquetamiento exclusi-

vamente………………………………………………2

 

  1. b) Tostación y/o torrefacción:

 

   1) Con una tostadora ………………………………….2

   2) Demás casos ……………………………………….3

 

  1. c) Café, molienda.

 

   1) Anexas  a comercios donde se consume o  se venda al por

menor.  (Se considerarán como integrantes de la activi-

dad principal)

 

   2) Demás casos………………………………………..2

  1. d) Yerba mate, molinos de…………………………………3

 

  1. e) Elaboración de derivados (extractos, comprimidos)…………3

 

ALIMENTOS ELABORADOS (comidas para llevar): Ver Pastas alimenticias, Inciso b), o Rotiserías.

 

ALIMENTOS PARA ANIMALES: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.

 

ALMIDONES: Féculas y Harinas: Ver Cereales.

 

ALMOHADAS: Ver Colchones.

 

ALPARGATAS: Ver Calzados.

 

ALQUITRAN Y/O MATERIALES BITUMINOSOS, ASFALTICOS O SIMILARES, CO-

QUE O SIMILARES: (betún, brea)

 

  1. a) Elaboración (destilación pirogenada o destructiva):

  

   1) Con hornos  cuya capacidad de carga  conjunta no exceda

de cuatro toneladas…………………………………5

   2) Demás casos ……………………………………….6

 

  1. b) Establecimientos que los manipulen ( impregnación de fi-

bras, fabricación  de  materiales  aislantes y de pavimen-

tación)………………………………………………4

 

  1. c) Depósitos y/o fraccionamiento:

 

   1) De alquitrán, betunes asfaltos y similares…………….4

2) De coque o similares: Ver Combustibles sólidos.

 

ALUMBRES: Ver Productos químicos.

 

AMIANTO:

 

  1. a) Purificación, lavado, molienda y operaciones similares: Ver

 

  1. b) Hilado, Tejido: Ver Tejidos e hilados.

 

  1. c) Artículos, Fabricación de: Ver Papel.

 

  1. d) Artículos con ligantes de fraguado hidráulico: Ver Materiales de construcción.

 

AMONIACO: Ver Gases o Productos químicos.

 

ANHIDRIDO CARBONICO: Ver Gases.

 

ANILINAS: Ver Pigmentos y colorantes.

 

ANIMALES DE CAZA: Ver Frigoríficos.

 

ANIMALES DE CRIA: Ver Aves

 

APRESTO:

 

  1. a) de fibras textiles. Ver Tejidos e hilados, Inciso c).
  2. b) de pieles y cueros. Ver Pieles y cueros.

 

ARANDELAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

ARCILLA: Ver Minerales.

 

ARPILLERA:

 

  1. a) Fábrica de bolsas ……………………………………3

 

  1. b) Depósitos.

 

   1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)…..2

2) Más de 50 metros de existencia (volumen real)…………3

 

ARROZ: Ver Cereales.

 

ARTE: Artículos. Fábricas de: Ver Adornos, fábricas de.

 

ARTEFACTOS Y APARATOS DE GAS O ELECTRICOS Y ELECTRONICOS: (Contadores, Computadoras)

 

  1. a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

  1. b) Talleres de armado y/o reparación.

 

   1) Cuando ocupen  hasta 5 operarios y/o empleen hasta 5 HP

de potencia instalada……………………………….1

2) Demás casos ……………………………………….2

 

ARTES GRAFICAS: (imprenta, impresiones, sobre cuero, papel, tela, litografía, cromolitografía, encuadernación, linotipia, electrotipia).

 

  1. a) Talleres:

 

   1) Hasta 5 HP de potencia instalada……………………..1

2) Hasta 25 HP de potencia instalada…………………….2

3) Demás casos ……………………………………….3

 

  1. b) Refundición de metal de linotipo y fotograbación. Se permitirán en los talleres gráficos siempre que las instalaciones captadoras y fijadoras hayan sido aprobadas por el D.E.

 

ASCENSORES: Fábricas y/o talleres de reparación. Ver Metales.
ASERRADEROS: Ver Madera, ó Mármol y piedra.

 

ASERRIN: Ver Madera.

 

ASFALTO: Ver Alquitrán

 

AUTOMOTORES, VEHICULOS: (automóviles, motocicletas): Ver Rodados.

 

AVES: (Animales de cría)

 

  1. a) (con limitaciones para su radicación  en  las

A.A.C.C.)……………………………………………5

 

  1. b)………………………………………….4

 

AZUCAR:

 

  1. a) Refinerías……………………………………………4

  2. b)
    Moliendas y compresión…………………………………3

 

  1. c) Depósito y/o envasamiento………………………………2

 

AZUFRE: Ver Productos químicos.

 

AZULEJOS: Ver Cerámica.

 

 

-B-

 

BAKELITA: Ver Plásticos.

 

BALANZAS: Ver Metales.

 

BALAS, FULMINANTES Y SIMILARES: Ver Explosivos.

 

BALDOSAS: Ver Cerámica ó Materiales de Construcción, según corresponda.

 

BANANAS: Maduración. Ver Frutas.

 

BARNICES, ESMALTES, LACAS, MASILLAS, PINTURAS, TINTAS Y SIMILA-RES:

 

  1. a) Elaboración:

 

   1) Con cocción de aceites: Ver Aceites de uso industrial.

 

2) Con molienda: Ver clasificación correspondiente a la

molienda de la materia prima empleada.

 

3) Con Inflamables: Ver Inflamables.

 

4) Con sustancias tóxicas: Ver Productos químicos.

 

5) A base de celuloide y/o sustancias  explosivas. (lacas,

cementos, esmaltes y similares).

 

  1. I) Con existencia de hasta 5 kilos de soluciones sóli-

das de nitrocelulosa o similares y las limitaciones

establecidas para inflamables……………………..4

  1. II) Con mayor existencia de nitrocelulosa o similares……5

6) Demás casos no clasificados………………………….2

 

  1. b) Depósito y/o fraccionamiento:

 

1) No inflamables……………………………………..2

2) Inflamables. Ver Inflamables.

 

  1. c) Talleres de pintura (Ver también Talleres y servicios del

parque automotor):

 

1) Manuales  ( con las limitaciones establecidas  para las

sustancias inflamables)……………………………..1

 

2) Con máquinas pulverizadoras:

  1. I) Con un elemento  pulverizador (con las limitaciones

establecidas para las sustancias inflamables)……….1

  1. II) Demás casos (con las limitaciones establecidas para

las sustancias inflamables)……………………….2

 

BASCULAS: Ver Metales.

 

BASTONES: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

BATERIAS: Ver Acumuladores.

 

BAULES: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.

 

BAZAR, ARTICULOS DE: (menaje) Fábricas. Ver la  clasificación Correspondiente al material empleado.

 

BEBIDAS ALCOHOLICAS: Elaboración. Ver Inflamables.

 

BEBIDAS SIN ALCOHOL: Ver Aguas y bebidas gaseosas.

 

BETUN: Ver Alquitrán.

 

BICICLETAS: Ver Rodados.

 

BOBINADOS: Talleres de. Ver Artefactos eléctricos. Inciso b)

 

BOLSAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

BOMBILLAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

BORAX: (Borato de sodio): Ver Productos químicos.

 

BORDADOS: Ver Ropa.

 

BOTAS PARA VINO: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

BOTELLAS, DAMAJUANAS Y ENVASES SIMILARES:

 

  1. a) Fábricas. Ver Vidrio y cristal.

 

  1. b) Depósito, clasificación y/o lavado. (Si no es com-

plemento de la actividad principal)……………………..3

 

BOTONES:

 

  1. a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

  1. b) Talleres de armar y/o forrar. Ver Ropa.

 

BOZALES DE ALAMBRES PARA BOTELLAS: Ver Alambres

 

BREA: Ver Alquitrán, ó Combustibles sólidos.

 

BRIQUETAS: Ver Combustibles sólidos.

 

BROCHAS: Ver Cepillos.

 

BUJIAS PARA FILTROS: Ver Cerámica.

 

-C-

 

CABLES: Ver Alambres.

 

CAFE: Ver Alimentos de ahorro.

 

CAJAS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material

empleado.

 

CAL: Ver Materiales de construcción.

 

CALCOMANIAS: Impresión. Ver Artes gráficas.

 

CALDERAS: Ver Metales – Inciso f).

 

CALZADOS: (alpargatas, zapatillas, zapatos).

 

  1. a) Fábricas: (con vulcanización) Ver Caucho.

 

  1. b) Fábricas: (sin vulcanización), o talleres de confección, y/o corte, y/o cocido, y/o punteado.

 

1) Manuales y/o con potencia instalada hasta 5 HP…………1

2) Hasta 25 HP de potencia instalada…………………….2

3) Con más de 25 HP de potencia instalada………………..3

 

  1. c) Aparado, talleres de:

 

1) Cuando ocupen hasta 5 operarios y/o con potencia insta-

lada hasta 5 HP…………………………………….1

2) Demás casos………………………………………..2

 

  1. d) Composturas, talleres de:

 

1) Cuando ocupen hasta 3 operarios y/o con potencia insta-

lada hasta 5 HP…………………………………….1

2) Demás casos………………………………………..2

 

 

  1. e) Artículos diversos de aplicación en la industria del cal-

zado. Fábricas y talleres de. Ver la clasificación corres-

pondiente a la materia prima empleada.

 

CAMARAS DE DESINFESTACION DE FRUTAS, SEMILLAS, O LEGUMBRES:

(En general)

 

Se permitirá la instalación de cámaras de capacidad total no mayor de 20 metros cúbicos previamente aprobados por el D.E. y como actividad complementaria de la principal en establecimientos ubicados en Distritos donde se autoriza el grado de molestia 3.

 

CAMARAS FRIGORIFICAS:

 

  1. a) Vinculadas a comercios que manipulen sustancias alimenti-

cias perecederas,  siempre que formen parte integrante del

mismo edificio  (las heladeras eléctricas no se considera-

rán como tales)……………………………………….1

 

 

  1. b) Destinadas a depositar los sobrantes que diariamente queda

de la venta ambulante o de las ferias francas.(las helade-

ras eléctricas no se considerarán como tales)…………….1

 

  1. c) En establecimientos destinados a la explotación de la in-

dustria del frío y/o fábricas de hielo:

 

  1. I) Siempre que se utilice exclusivamente energía eléctrica

y disponga un espacio para carga y descarga de mercade-

rías con pavimento liso……………………………..2

  1. II) Demás casos………………………………………..3

 

  1. d) Para la conservación de mercaderías perecederas, como com-

plemento de la actividad productiva, y no comprendidas  en

c)…………………………………………………..1

 

CAMARAS INTERCEPTORAS DE HORMIGON: Ver Materiales de construcción

 

CAMBRILLONES PARA CALZADO: Ver la  clasificación  correspondiente al material empleado.

 

CAMISAS: Ver Ropa

 

CANASTAS: Ver Caña, Junco, Paja y Similares.

 

CAÑA, JUNCO, PAJA Y SIMILARES: (escobas, esteras)

 

  1. a) Fábricas (tejidos o trenzados):

 

1) Sin cámaras de coloración …………………………..2

2) Con cámaras de coloración……………………………3

 

  1. b) Fábricas de artículos (empastados o comprimidos) Ver Papel.

 

  1. c) Esterillado, talleres de ………………………………1

 

  1. d) Depósitos y/o artículos de:

 

1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia de materia  prima

(volumen real) ó hasta 100 m3. de mercadería elaborada….2

 

2) Hasta 200 m3  de existencia de  materia prima  (volumen

real) ó 400 m3 de mercadería, elaborada……………….3

 

 

3) Con más de 200 metros cúbicos  de existencia de materia

prima (volumen real) ó más de 400 metros cúbicos de mer-

cadería elaborada…………………………………..4

 

CAÑAMO: Alquitramiento. Ver Alquitrán, Inciso b).

 

CAÑOS:

 

  1. a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material

empleado.

 

  1. b) Depósitos…………………………………………….2

 

CAPOTAS: Ver Tapicería

 

CAPSULAS PARA BOTELLAS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.

 

CARAMELOS: Ver Golosinas.

 

CARBON: Ver Combustibles sólidos.

 

CARBONATOS: Ver Productos químicos.

 

CARBONERIAS: Ver Combustibles sólidos.

 

CARBONES ELECTRICOS: (electrodos) Ver Combustibles sólidos.

 

CARBONICO, PAPEL: Fábricas. Ver Papel.

 

CARBONILLA: Ver Combustibles sólidos.

 

CARBURO DE CALCIO:

 

Depósitos:

 

  1. a) En establecimientos que  lo utilizan. Se permitirá hasta

100 kilos, almacenados en tambores no mayores de 50 kilos.

(Se considerarán  como integrantes de la actividad princi-

pal. No se exigirá dependencia reglamentaria para su alma-

cenamiento)…………………………………………..2

 

  1. b) Hasta 500 kilos, almacenado en tambores no mayores de 50

kilos………………………………………………..3

 

  1. c) Hasta 4000 kilos, almacenado en tambores no mayores de 50

kilos………………………………………………..4

 

  1. d) Más de 4000 kilos, almacenado en tambores no mayores de 50

kilos………………………………………………..5

 

CARBURO DE SILICIO: (carborundum)

 

  1. a) Elaboración y/o fabricación de artículos ……………….4

 

  1. b) Molienda y clasificación granulométrica. Ver Minerales.

CAREY: Objetos de. Ver Adorno, Artículos de.

 

CARNES CONSERVADAS:

 

  1. a) Elaboración. Ver Chacinados o Alimentos conservados.

 

  1. b) Depósitos exclusivamente ………………………………2

 

CARPINTERIA: Ver Madera.

 

CARROCERIAS, CARROS Y CARRUAJES: Ver Rodados

 

CARTERAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.
CARTON: Ver Papel.

 

CARTUCHOS:

 

  1. a) Fábricas y/o depósitos. Ver Explosivos.
  2. b) De Papel, Fábricas. Ver Papel.

 

CASCOS: Ver Madera, o la clasificación correspondiente al material empleado.

 

CASEINA:

 

  1. a) Elaboración y/o secadero y/o molienda. Ver Leche y deriva-

dos, Inciso a).

 

  1. b) Depósitos, exclusivamente………………………….3

 

CATGUT: Ver Material para suturas.

 

CAUCHO, LATEX, GUTAPERCHA Y SIMILARES (ebonita):

 

  1. a) Caucho, Elaboración de : ( mezcla, disolución, vulcaniza-

ción, pulido, molienda, desintegración,  y operaciones si-

milares)……………………………………………..4

 

  1. b) Caucho, y/o látex. Artículos, Fábricas de ( sin generador

de vapor, disolución, molienda y desintegración).

 

   1) Cuando se use energía mecánica hasta 10 HP  y la canti-

dad de materia prima y elaborada existente no sea supe-

rior a 3 toneladas. ( Con las limitaciones establecidas

para las sustancias inflamables)……………………..3

 

   2) Demás casos………………………………………..4

 

  1. c) Caucho, Artículos de. Fábricas de. Por impregnación ( cin-

tas aisladoras, hule, telas y similares)…………………3

 

  1. d) Caucho, Talleres de recuperación de. ( Desintegración y/o

molienda y/o mezcla, y/o operaciones análogas).

 

   1) Con potencia instalada hasta 10 HP……………………3

   2) Con potencia mayor de 10 HP………………………….4

 

  1. e) Caucho, y/o látex. Artículos de. Elaboración por disolu-

ción, (cementos, pinturas, guantes, dedales): Ver Inflama-

bles.

 

  1. f) Caucho en bruto y/o elaborado. Depósitos:

 

   1) Hasta 5 toneladas…………………………………..2

   2) Hasta 15 toneladas………………………………….3

   3) Mayor cantidad……………………………………..4

 

  1. g) «Factis», Fábricas de. Ver la clasificación correspondien-

te a la materia prima empleada.

 

  1. h) Gomerías. Ver Metales, Inc. j, Ap.1, ítem V).

 

  1. i) Neumáticos. Talleres de reparación (recauchutaje):

 

1) Con hasta 3  moldes vulcanizadores.( Con las limitacio-

nes establecidas para las sustancias inflamables)………2

 

2) Con mayor cantidad de moldes  (con las limitaciones es-

tablecidas para las sustancias inflamables) …………..3

CEBAS PARA PISTOLAS DE JUGUETES: Ver Explosivos.

 

CEDAZOS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

CELOFAN: Ver Celulosa, Inciso c).

 

CELULOIDE: Ver Nitrocelulosa, Inciso b)

 

CELULOSA: (celofán ).

 

  1. a) Elaboración. Ver Papel, Inciso a )

 

  1. b) Planchas aislantes a base de celulosa. Fábricas:

 

1) Con ligantes de fraguado hidráulico.  Ver Materiales de

construcción, Inciso c).

2) Demás Casos………………………………………..3

 

  1. c) Derivados (Celulosas regeneradas, «celofán»).

 

1) Elaboración. Ver Productos químicos.

 

2) Artículos. Fábricas y/o depósitos de:

 

  1. I) Inflamables o explosivos. Ver Nitrocelulosa.
  2. II) Demás casos. Ver Papel.

 

CEMENTO PORTLAND: Ver Materiales de construcción.

 

CEMENTOS ADHESIVOS: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.

 

CEPILLOS, BROCHAS, PINCELES Y SIMILARES: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

 

CERAMICA (LOZA, PORCELANA, TERRACOTA, REFRACTARIOS Y SIMILARES):

(azulejos, baldosas, bujías, p/filtro, gres, tejas).

 

  1. a) Artículos de. Fábricas de:……………………………..3

 

  1. b) Artículos de. Decoración de. Talleres industriales de :

 

1) Hasta 5 operarios…………………………………..1

2) Más de 5 operarios………………………………….2

 

CERAS ENCAUSTICOS (LUSTRES) Y SIMILARES:

 

  1. a) De abeja. Purificación:………………………………..2

 

  1. b) Artículos moldeados. Fábricas de………………………..2

 

  1. c) Disolución de ceras (encáusticos).

 

1) En solventes inflamables:

 

  1. I) Con existencia de hasta 100 litros  de inflamables.

(no se exigirá dependencia especial)……………….2

  1. II) Con mayor cantidad. Ver Inflamables.

 

   2) Demás casos ……………………………………….2

 

CERDA, CRIN, PELO Y PLUMAS:

 

  1. a) Depósito y/o cardado, y/o lavado, y/o limpieza, y

/o clasificación, y/o trituración, y/o enfardamiento………4


  1. b)
    Artículos de (no clasificados).Depósitos y Fábri-

cas.

 

   1) Cuando ocupan hasta 20 operarios……………………..2

   2) Demás casos………………………………………..3

 

  1. c) Hilos para suturas, de cerda, crin o pelo. Preparación de,

cuando se reciba la materia prima limpia…………………2

 

CERDOS:

 

  1. a) Criaderos : ( con limitaciones para su radicación en las

A.A.C.C.)…………………………………………….5

 

  1. b)………………………………………….4

 

CEREALES, FORRAJES, LEGUMBRES SECAS, SEMILLAS Y SIMILARES:

(féculas, gluten, harinas, maltas, maní).

 

  1. a) Aventamiento, clasificación, descascarado, abrillantado,

molienda, trituración, desecación y lavado (papas):

 

1) Cuando las operaciones se realicen utilizando tuberías

herméticamente cerradas……………………………..2

2) Demás casos………………………………………..3

 

  1. b) Desinfestación. Ver Cámaras de desinfestación

 

  1. c) Depósito y/o mezcla, y/o fraccionamiento, y envasamiento…..3
  2. d) Harinas (féculas, almidones, gluten).

 

1) Elaboración y operaciones complementarias……………..3

2) Depósito, mezcla, fraccionamiento y envasamiento……….2

 

  1. e) Para combustibles. Depósitos no anexos a industrias ………3

 

  1. f) Germinación (maltas):

 

1) Para cervecerías. Ver Cervezas.

2) Demás casos ……………………………………….3

 

  1. g) Tostación o Torrefacción. Ver Alimentos de ahorro.

 

CERILLAS: Ver fósforos

 

CERRAJERIA: (herrajes)

 

  1. a) Talleres de confección de llaves o compostura de cerradura

o armado de éstas……………………………………..1

 

  1. b) Fábricas de artículos. Ver Metales.

 

 

CERVEZAS:

 

  1. a) Elaboración…. ………………………………………3

 

  1. b) Depósitos para la redistribución…. ……………………2

 

CHACINADOS Y EMBUTIDOS: (tocinos)

 

  1. a) Fábricas:

 

1) Anexos a carnicerías. Se consideran complementarias  de

la actividad principal.

2) Elaboración en establecimientos………………………2

3) Demás casos………………………………………..3

 

  1. b) Depósitos…………………………………………….2

 

CHAPISTERIA: Ver Metales, Inciso f).

 

CHOCOLATE:

 

Fábricas:

 

  1. a) Que ocupen hasta 20 operarios…………………………..1

 

  1. b) Que ocupen más de 20 operarios………………………….2

 

CHURROS: Ver Pastas alimenticias.

 

CIERRES CORREDIZOS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

CIGARRILLOS Y CIGARROS: Ver Tabacos

 

CINTAS AISLADORAS: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.

 

CINTURONES: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

CIRUGIA, INSTRUMENTOS DE: Ver Instrumentos de cirugía.

 

CLAVOS, TACHUELAS Y SIMILARES: Fábricas. Ver Metales. Inciso f)

 

CLIPS: Fábricas. Ver Alambres.

 

CLISES: Ver Fotograbados.

 

CLORATOS: Ver Explosivos.

 

CLORO: Ver Gases.

 

CLORUROS: Ver Productos químicos.

 

COCINAS: Ver Metales.

 

COCHES: Ver Rodados.

 

COLAS Y GELATINAS DE ORIGEN ANIMAL:

 

  1. a) Extracción, purificación……………………………….4
  2. b) Colas para pegar. Elaboración. Ver Adhesivos.

 

COLCHONES, ACOLCHADOS, ALMOHADAS Y SIMILARES:

 

  1. a) Confección:

 

1) Cuando se utilicen materiales limpios:

 

  1. I) Hasta 3 operarios ……………………………….1
  2. II) Más de 3 operarios……………………………….2

 

 2) Demás  casos.  Ver la clasificación correspondiente  al

material empleado.

 

  1. b) Colchones elásticos, Fábricas de. Ver la clasificación co-

rrespondiente al material empleado.

 

COLORANTES: Ver Pigmentos y colorantes.

 

COMBUSTIBLES AGLOMERADOS: Ver Combustibles sólidos.

 

COMBUSTIBLES LIQUIDOS: Ver Inflamables.

 

COMBUSTIBLES SOLIDOS: (carbonilla, aglomerados, leña)

 

  1. a) Fábricas de…………………………………5

 

  1. b) Carbón de leña. Elaboración en horno cerrado……………..5

 

  1. c) Carbón, Destilación de. Ver alquitrán.

 

  1. d) Carbón. Electrodos de. Fábricas de………………………3

 

  1. e) Carbón impalpable, preparación de ………………………4

 

  1. f) Carbón medicinal. Ver Productos medicinales.

 

  1. g) Carbón, Zarandeo de. ( Sólo se permitirá esta  operación

siempre que se realice en sitios cerrados)……………….4

 

  1. h) Coque, Elaboración de. Ver Alquitrán. Inciso a).

 

  1. i) Depósito y/o venta. (Incluido el corte de leña).

 

1) Hasta 1000 kilos……………………………………1

2) Hasta 10000 kilos…………………………………..2

3) Más de 10000 kilos………………………………….3

 

  1. j) Carbón de hueso. Ver Hueso.

 

COMIDAS PARA LLEVAR: Ver Alimentos elaborados.

 

CONDUCTORES ELECTRICOS: Ver Alambres.

 

CONFECCION DE ROPAS Y/O PIELES Y/O SOMBREROS: Ver Ropa.

 

CONFITES Y CONFITURAS: Ver Golosinas.

 

CONSERVAS ALIMENTICIAS: Ver Alimentos conservados.

 

CONTADORES ELECTRICOS: Ver Artefactos y aparatos de gas y/o eléctricos.

 

CORBATAS: Fábricas. Ver Ropa.

 

CORCHO:

 

  1. a) Artículos. Fábricas de:

 

1) Que ocupen hasta 10 operarios y tengan hasta 200 metros

cúbicos de existencia de materia prima (volumen real)…..2

2) Demás casos………………………………………..3

 

  1. b) Elaboración de……………………………3

 

  1. c) Depósitos:

 

1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)……1

2) Hasta 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)…..2

3) Más de 200 metros cúbicos de existencia(volumen real)…..3

 

CORDELERIA: (cuerdas, cabos, cordeles). Ver Tejidos e Hilados.

 

CORDONES: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

CORREAS Y SIMILARES: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

CORTINAS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

COSTURA TALLERES DE: Ver Ropa.

 

CRIN: Ver Cerda.

CRISOLES: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.

 

CRISTALES: Ver Vidrio y cristal.

 

CROMOLITOGRAFIA: Ver Artes gráficas.

 

CUAJO DE ORIGEN ANIMAL:

 

Elaboración:

 

  1. a) Partiendo de órganos frescos……………………………4

 

  1. b) Partiendo de órganos secos y limpios…………………….3

 

CUBIERTOS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

CUCHILLAS: Ver Metales

 

CUERDAS: Ver Cordelería.

 

CUERDAS PARA RAQUETAS E INSTRUMENTOS DE MUSICA:

 

Fábricas:

 

  1. a) A base de tripas ……………………………………..4

 

  1. b) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente al mate-

rial empleado.

CUEROS Y CURTIDURIAS: Ver Pieles y cueros.

 

 

-D-

 

DAMAJUANAS: Ver Botellas

 

DENTIFRICOS: Ver Tocador y belleza, Productos de.

 

DESHIDRATACION Y/O DESECACION DE ALIMENTOS: Ver Alimentos conservados.

 

DESINCRUSTANTES: Ver Productos químicos.

 

DESINFECTANTES: Ver Productos químicos.

 

DETERGENTES: Ver Productos químicos

 

DIARIOS, IMPRENTA DE: Ver Artes gráficas.

 

DINAMITA: Ver Explosivos.

 

DISCOS PARA AUDIO:

 

  1. a) Fábricas. Ver Plásticos.

 

  1. b) Grabación…………………………………………….1

 

 

DISCOS PARA PULIR: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.

 

DORADURA: Talleres:

 

  1. a) Por procedimiento electrolítico. Ver Galvanoplastia.

 

  1. b) Demás casos…………………………………………..1

 

DROGAS: Ver Productos químicos.

 

DROGUERIAS: Ver Productos químicos.

 

DULCE DE LECHE: Fábricas. Ver Leche y derivados.

 

DULCES: Ver Alimentos conservados.

 

 

-E-

 

EBONITA: Ver Caucho

 

ELASTICOS: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

ELECTRICIDAD:

 

  1. a) Usinas principales (Con permiso del H.C.D).

 

  1. b) Centrales de Transformación…………………………….2

 

  1. c) Subcentrales de transformación………………………….1
  2. d) Grupos generadores. Anexos a establecimientos y para con-

sumo propio (excepto en establecimiento de sanidad)……….3

 

  1. e) Talleres de artefactos de: Ver Artefactos y aparatos eléc-

tricos.

 

ELECTRODOS: Ver Alambre, Inciso h)

 

ELECTROMOVILES: Ver Rodados.

 

ELECTROTIPIA: Ver Artes Gráficas.

 

EMBUTIDOS: Elaboración, no anexas a mercados (ver Chacinados).

 

EMPANADAS: Ver Pastas alimenticias.

 

EMPAQUETADURAS, GUARNICIONES Y SIMILARES: Fábricas.

(anillos, planchas, cartones). Ver la clasificación correspondiente a la  materia prima empleada.

 

 

 

EMPAREDADOS:

 

Elaboración:

 

  1. a) Anexa a bares, confiterías, cafés y negocios similares, para su consumo en el mismo local. (Se considerarán como integrantes de la actividad principal).
  2. b) Demás casos. Ver Panificación, Inciso a).

 

ENCUADERNACION: Ver Artes Gráficas.

 

ENGRUDO: Ver Adhesivos.

 

ENSAYOS Y EXPERIMENTACION: Locales particulares. ( Ver  Laboratorios)

 

ENVASES:

 

  1. a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material

empleado.

 

  1. b) Depósito y/o clasificación, y/o lavado, y/o apro-

   vechamiento. Ver Botellas, u Hojalata, según  corresponda.

 

  1. c) Armado de frascos de vidrio con o sin elemento auxiliante,

para uso farmacéutico………………………………….1

 

ESCOBAS: Ver Caña.

 

ESCORIAS:

 

  1. a) Depósito, clasificación y/o molienda. Ver Minerales.

 

  1. b) Recuperación de metales. Ver Metales, Inciso d).

 

ESCRITORIOS, ARTICULOS PARA: Fábricas.  Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

ESCULTURA: Talleres. Ver Adornos, artículos de.

 

ESENCIAS: Ver Productos químicos.

ESMALTES DE METALES:
Talleres:

 

  1. a) Locales donde se practique el esmaltado de pequeñas piezas

artísticas o de adorno y fantasía:

 

1) Hasta 5 operarios………………………………….1

2) Hasta 20 operarios…………………………………2

 

  1. b) Demás casos, excluida la molienda………………………3

 

ESMALTES: Ver Barnices.

 

ESMERIL: Ver Carburo de silicio, o Papel.

 

ESPECIAS:

 

  1. a) Molienda …………………………………………..2

 

  1. b) Depósitos, mezcla, fraccionamiento y envasamiento ………1

 

ESPEJOS: Ver Vidrio y cristal.

 

ESTACIONES DE SERVICIOS: Ver Rodados, Inciso a).

ESTEARINA: Ver Grasas

 

ESTERAS Y ESTERILLAS: Ver Caña

 

ESTEREOTIPIA: Ver Artes Gráficas.

 

ESTOPAS:

 

Depósitos, cardado y fábrica……………………………..3

 

ESTUCHES: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

ESTUDIOS CINEMATOGRAFICOS: Ver Películas cinematográficas.

 

ESTUFAS: Fábricas, Ver Metales.

 

ETERES: Ver Inflamables.

 

EXPLOSIVOS: (Balas, fulminantes, cartuchos, cebas,  cloratos, dinamitas, fuegos artificiales, picratos, pólvoras)………….6

 

EXTRACTOS PARA LICORES Y PERFUMES:

 

Elaboración:

 

  1. a) Con empleo de inflamables. Ver Inflamables.

 

  1. b) Demás casos. Ver Productos químicos.

 

 

-F-

 

FANTASIAS, ARTICULOS DE: Ver Adornos, artículos. Fábricas de.

 

FARMACEUTICOS, PRODUCTOS: Ver Productos Medicinales.

 

FECULAS: Ver Cereales.

 

FERRETERIAS:

 

  1. a) Con limitaciones establecidas  para sustancias  inflama-

   bles…………………………………………………1

 

  1. b) Demás casos. Ver Inflamables.

 

FERTILIZANTES: Ver Abonos.

 

FIBRAS: Ver Tejidos e hilados.

 

FIDEOS: Ver Pastas alimenticias.

 

FIELTRO:

 

  1. a) Fábricas:

 

1) Cuando se recibe el pelo ya preparado ………………..3

 2) Demás casos………………………………………..4

 

  1. b) Artículos de, fábricas: Ver Ropa.

FORRAJES: Ver Cereales

 

FOSFOROS: (cerillas)

 

  1. a) Fábricas……………………………………………..6

 

  1. b) Depósito y/o venta al por mayor de:

 

   1) Hasta 1OO kilos de existencia………………………..1

2) Demás casos………………………………………..2

 

FOTOGRABADOS: (clises)

 

  1. a) Talleres ( con las limitaciones establecidas en las clasi-

   ficaciones de ácidos corrosivos e inflamables)……………2

 

  1. b) Talleres, anexos a artes gráficas. Ver Artes Gráficas.

 

FOTOGRAFIAS, RADIOGRAFIAS Y SIMILARES:

 

  1. a) Material sensible (películas, placas). Preparación:

 

   1) Con soporte de celuloide. Ver Nitrocelulosa,  Inciso b)

      Item 3).

   2) Con soporte de vidrio papel………………………….3

 

  1. b) Productos químicos (reveladores, fijadores). Ver Productos

   químicos.

 

  1. c) Laboratorios ( con las limitaciones establecidas para las

sustancias inflamables y peligrosas).. ………………….1

 

FRIGORIFICOS:

 

  1. a) Faenamiento de animales para consumo…………………….4
  2. b) Depósitos de reses ó cortes  ( Ver Cámaras Frigoríficas,

   Inc. c).

 

  1. c) Acopio de animales de caza:

 

1) En locales con cámara frigorífica. (Ver Cámaras Frigo-

   ríficas, Inciso c).

2) En locales sin Cámara Frigorífica…………………….3

 

FRUTAS Y/O VERDURAS Y/O LEGUMBRES:

 

  1. a) Depósitos y/o maduración, por medio de gas.(Deberán insta-

   larse en los Distritos en que se permite la existencia de

   mercados de concentración y abasto).

 

  1. b) Cámaras de desinfestación. Ver Cámaras de desinfestación.

 

  1. c) Desecación o deshidratación. Ver Alimentos conservados.

 

  1. d) Ver Cereales.

 

  1. e) Industrialización. Ver Alimentos conservados.

 

 

  1. f) Extractos analcohólicos (jugos, jarabes, y/o refrescos

artificiales. Elaboración

 

1) Para consumo en el mismo local (confiterías, bares, ca-

sas de lunch). ( Se considerarán como integrantes de la

actividad principal).

 

2) Demás casos:

 

I ) Hasta 15 operarios………………………………2

  1. II) Más de 15 operarios……………………………..3

 

  1. g) Fermentación de jugos o extractos. Ver Sidra y similares.

 

FUEGOS ARTIFICIALES: Ver Explosivos.

 

FUNDAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

 

-G-

 

GALALITA: Ver Plásticos.

 

GALVANIZACION: Ver Metales

 

GALVANOPLASTIA: Talleres de:………………………………2

 

GALLETITAS: Ver Panificación.

 

GASES: (Acetileno, ácido carbónico, amoníaco, anhídrido carbónico, cloro).

 

  1. a) Obtención y/o envasamiento de:

 

 1) Tóxicos y/o inflamables……………………………..6

 2) Demás casos………………………………………..4

  1. b) Depósitos de, en tubos metálicos y/o de vidrio.

 

1) Tóxicos y/o inflamables……………………………..5

2) Demás casos………………………………………..2

 

  1. c) Gasómetros……………………………………………6

 

  1. d) Depósitos de garrafas de hasta 15 Kg, para venta directa

al público:

 

1) Hasta 5 unidades……………………………………1

2) Hasta 15 unidades…………………………………..2

3) Hasta 30 unidades…………………………………..3

4) Más de 30 unidades………………………………….4

 

GELATINAS: Ver Colas

 

GENEROS, CORTE DE: Ver Ropa

 

GLICERINA: Destilerías de. Ver Productos químicos.

 

GLUCOSA: Ver Miel y similares.

GLUTEN: Ver Cereales.

 

GOLOSINAS: Fábricas (Caramelos, confites, pastillas, turrones)

 

  1. a) Que ocupan hasta 20 operarios…………………………..1

 

  1. b) Que ocupen hasta 5O operarios…………………………..2

 

  1. c) Que ocupen más de 50 operarios………………………….3

 

GOMAS:

 

  1. a) Vegetales:

 

1) Purificación, blanqueo. Ver Productos químicos.

2) Preparación de soluciones. Ver Adhesivos, ó Barnices, según

el uso.

 

  1. b) Elásticas. Ver Caucho.

 

GORRAS: Ver Ropa.

 

GRANITO: Ver Mármol.

 

GRASAS: (ácidos, estearina, margarina, oleína)

 

  1. a) Elaboración

 

1) De Origen animal……………………………………5

2) De origen vegetal. Ver Aceites.

3) Comestibles  (margarina, y similares) partiendo de gra-

sas ya elaboradas…………………………………..3

4) De origen mineral. Ver Lubricantes.

 

  1. b) Depósitos

 

1) De origen animal

 

  I ) Cuando se  tenga la materia prima a granel  y/o sin

      elaborar……………………………………….5

  1. II) Cuando se tenga la materia prima elaborada y en en-

      vases no herméticos……………………………..4

 III) Demás casos, cuando la cantidad no exceda de  5.000

      Kilos………………………………………….2

  1. IV) Demás casos, cuando se exceda de dicha cantidad…….3

 

2) De origen vegetal

 

 I ) En envases herméticos y cuando la cantidad no exce-

     da de 10.000 kilos ……………………………..1

  1. II) En envases herméticos y cuando  se  exceda de dicha

     cantidad……………………………………….2

III) En envases no herméticos…………………………3

 

3) De origen mineral. Ver Lubricantes.

 

GRES: Ver Cerámicas

 

GUANO: Ver Abonos y fertilizantes.

 

GUANTES: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

GUTAPERCHA: Ver Caucho.

 

 

-H-

 

HARINAS: Ver Cereales.

 

HEBILLAS PARA ROPA: Ver Adornos, Artículos de.

 

HELADOS:

 

  1. a) Elaboración

 

1) Que ocupen hasta 20 operarios………………………..1

2) Que ocupen hasta 50 operarios………………………..2

3) Que ocupen más de 50 operarios……………………….3

 

  1. b) Depósitos de. Envasados, para su redistribución…………..2

 

HERRAJES: Ver Cerrajerías.

 

HERRAMIENTAS: Fábrica. Ver Metales.

 

HERRERIAS: Ver Metales

 

HIDROFUGOS: Ver Productos químicos.

 

HIDROMIEL: Ver Sidra y similares.

 

HIELO:

 

  1. a) Común. Fábrica. Ver Cámaras frigoríficas.

 

  1. b) Ver Gases.

 

HILANDERIAS: Ver Tejidos e hilados.

 

HILO: Bobinados y retorcido. Ver Tejidos e hilados.

 

HIPOCLORITOS: Ver Productos químicos

 

HOJALATAS Y ENVASES DE:

 

  1. a) Depósito y/o clasificación, y/o lavado, y/o aprove-

chamiento.(si no es complemento de la actividad principal)

…………………………………………………….4

 

  1. b) Recuperación del estaño. Ver Metales.

 

  1. c) Hojalaterías. Ver Metales, Inciso h), Ap. 2, Item I)

 

HOJAS DE AFEITAR:

 

  1. a) Fábrica. Ver Metales.

 

  1. b) Talleres de…………………………………1

 

HONGOS: Ver Alimentos conservados.

 

HORMIGON (Planta de elaboración): Ver Materiales de construcción, Inc. e).

 

HUESO Y/O ASTA O PEZUÑA:

 

  1. a) Depósito y/o manipulación y/o fabricación de artículos:

   1) Materiales frescos………………………………….4

   2) Materiales secos …………………………………..3

 

  1. b) Carbón, elaboración de…………………………………5

 

  1. c)…………………………………………….4

 

HUEVOS: (Albúminas)

 

  1. a) Industrialización (desecación, preparación de albúminas,

   molienda y operaciones similares):

   1) Con huevos frescos (de consumo)………………………3

   2) Demás casos………………………………………..4

 

  1. b) Depósitos y/o revisaderos. Con más de 500 docenas para la

   venta al por mayor…………………………………….2

 

  1. c) Depósitos y/o venta hasta 500 docenas …………………..1

 

HULE:

 

Elaboración……………………………………………..3

 

 

-I-

 

IMPERMEABLES: Confección. Ver Ropa

 

IMPREGNACION: Ver la clasificación correspondiente al material impregnado.

 

IMPRENTA: Ver Artes gráficas.

 

INFLAMABLES: Ver clasificación correspondiente (acetona, alcoholes, bebidas alcohólicas, combustibles, etc.)

 

Depósitos: La cantidad total de inflamables que podrá almacenarse en un establecimiento comprenderá los volúmenes de éstos envasados en recipientes en locales especiales, conjuntamente con los autorizados en las secciones ó locales de utilización y/o manipuleo. A tal efecto, se sumarán los volúmenes comprendidos en los incisos siguientes, según se empleen los inflamables a temperaturas inferiores ó superiores a los dos tercios (2/3) de su punto de ebullición inicial. En esta cantidad total no se computará la materia prima ó producto elaborado que se almacene en depósitos subterráneos reglamentarios. A efectos de la clasificación se considera que un (1) litro de inflamable de primera categoría equivale a cinco (5) litros de inflamable de segunda categoría.

 

  1. a) En locales reglamentarios (separados de secciones donde se manipulen ó comercien con ellos), y en los que se podrán almacenar conjuntamente hasta 50 (cincuenta) kilos de ácidos corrosivos:

 

1) No Miscibles con agua:

 

    I ) Hasta 100 litros de primera categoría o su equiva-

        lente ( Se considerará como anexo a  la  actividad

principal )

 

II ) Hasta 500 litros de primera categoría ó su equiva-

lente…………………………………………2     

 

      III) Hasta 1000 litros de primera categoría ó su  equi-

        valente……………………………………….3

 

IV ) Más de 1000 litros de primera categoría ó su equi-

        valente……………………………………….4

 

2) Miscibles con agua:

 

 I ) Hasta 200 litros de primera  categoría ó su equiva-

lente. ( Se considerará como  anexo a la  actividad

principal, autorizándose incluso en depósito no re-

glamentario.)

 

  1. II) Hasta  1000 litros de primera  categoría ó su equi-

     valente………………………………………..2

 

III) Hasta 2000 litros  de primera  categoría ó su equi-

     valente………………………………………..3

 

  1. IV) Más de 2000 litros de primera categoría ó su  equi-

valente………………………………………..4

 

  1. b) En locales reglamentarios donde se los manipule en frío ó a temperaturas que no sean superiores a los 2/3 del punto de ebullición inicial:

 

 

 

 

1) No miscibles con agua:

 

I ) Hasta 50 litros de primera categoría o  su  equiva-

lente …………………………………………2

 

  1. II) Hasta 500 litros de  primera categoría  ó su equi-

    valente………………………………………..3

 

 III) Más de 500 litros de  primera categoría ó  su equi-

valente………………………………………..4

 

2) Miscibles con agua:

 

I ) Hasta 100 litros de primera categoría ó su  equiva-

lente  (Se  considerará como anexo  a la  actividad

principal).

 

  1. II) Hasta 500 litros de  primera categoría  ó su  equi-

      valente………………………………………..2

 

 III) Hasta 1000 litros de  primera categoría  ó su equi-

      valente………………………………………..3

 

  1. IV) Más de 1000 litros de  primera categoría ó su equi-

      valente………………………………………..4

 

  1. c) En locales reglamentarios donde se los manipule en caliente ó con procesos que impliquen la eliminación ó consumo de los inflamables:

 

1) Hasta 25 litros de primera categoría ó su equivalente…..2

2) Hasta 200 litros de primera categoría ó su equivalente….3

3) Más 200 litros de primera categoría ó su equivalente……4

 

Elaboración y/o destilación (recuperación, esterificación):

 

  1. a) Con alambiques metálicos:

 

1) Hasta 1000 litros de capacidad instalada total…………4

2) Hasta 10000 litros de capacidad instalada total………..5

3) Más de 10000 litros de capacidad instalada total……….6

 

  1. b) Con destiladores portátiles (de vidrio ó similares) de capacidad total no mayor a 50 litros (Se considerará como manipulación en frío. Ver depósitos, Inciso b).

 

INSECTICIDAS Y/O PRODUCTOS PARA COMBATIR PLAGAS AGROPECUARIAS:

 

Fábricas y/o depósitos:

 

  1. a) Con inflamables. Ver Inflamables.

 

  1. b) Demás casos. Ver Productos químicos.

 

INSTRUMENTOS DE CIRUGIA, MUSICALES Y DE PRECISION:

 

  1. a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material

   empleado.

 

  1. b) Talleres de reparación y/o montaje.

 

1) Cuando se emplee hasta 5 HP de energía mecánica………..1

2) Demás casos………………………………………..2

 

 

-J-

 

JABONES:

 

  1. a) Elaboración:

 

1) Cuando se emplean grasas animales frescas……………..4

 

2) Cuando se emplee materia grasa ya elaborada:

 

      I ) Jabón de tocador. Ver Tocador y belleza, Productos

     de: Inciso a)

 

  1. II) Demás casos…………………………………….3

 

III) Cuando se saponifique en frío o se parta de jabón

fundamental…………………………………….2

 

  1. b) Ver Productos medicinales.

 

  1. c) Cuando se reciba el jabón ya preparado………….2

 

JAMONES:

 

  1. a) Preparación…………………………………………..3

 

  1. b) Depósitos…………………………………………….2

 

JARABES: Ver Frutas, Inciso f)

 

JAULAS: Fábricas. Ver clasificación correspondiente al material empleado.

 

JOYERIAS: (piedras preciosas)

 

  1. a) Artículos de, Fábricas de. Ver Metales, Inciso i).

 

  1. b) (lapidación, montaje, reparación)

 

1) Cuando se empleen 5 HP de energía mecánica…………….1

2) Demás casos………………………………………..2

 

  1. c) Recuperación de materiales preciosos provenientes de resi-

duos de joyería……………………………………….1

 

JUGUETES: Fábricas. Ver Adornos, Artículos de

 

JUNCO: Ver Caña

 

 

-K-

 

KEROSENE: Ver Inflamables.

 

 

-L-

LABORATORIOS:

 

  1. a) Biológicos, químicos o industriales.

 

1) Particulares, químicos y/o biológicos, de análisis ge-

nerales e investigaciones científicas, a cargo de pro-

fesionales  universitarios. (No están  sujetos a  ins-

cripción).

 

2) Químicos industriales, o biológicos industriales, don-

de en pequeña escala, se preparen  productos comercia-

lizables cuya elaboración no esté  expresamente clasi-

ficada  (con las limitaciones  establecidas  para  las

sustancias peligrosas e inflamables)………………….1

 

  1. b) Electromecánicos. No están sujetos a inscripción.

 

  1. c) Ver Productos medicinales.

LACAS: Ver Barnices.

 

LACTEOS: Productos: Ver Leche y derivados.

 

LADRILLOS: Ver Materiales de construcción. Inciso b).

 

LAMPARAS Y TUBOS DE ILUMINACION ELECTRICAS:

 

Fábricas:……………………………………………….3

 

LANA:

 

  1. a) Depósitos de lana y/o cardado y/o enfardamientos por me-

   dios mecánicos………………………………………..3

 

  1. b) Cruda, lavaderos………………………………………4

 

  1. c) Hilados y Tejidos. Ver Tejidos e hilados.

 

  1. d) Lana limpia, depósito y venta…………………………..1

 

  1. e) Lana de vidrio. Ver Tejidos e hilados. Inciso i)

 

LANOLINA:

 

  1. a) Elaboración…………………………………………..4

 

  1. b) Purificación. Ver Productos químicos.

 

LAPICES DE PASTEL: Ver Pigmentos y colorantes.

 

LATEX: Ver Caucho.

 

LAVADO Y/O PLANCHADO DE ROPA: Ver Ropa

 

LAVADERO DE VEHICULOS: Ver Rodados

 

LECHE Y DERIVADOS: (dulces, manteca, queso)

 

  1. a) Pasteurización, higienización e industrialización. Usinas

   de…………………………………………………..3

 

  1. b) Leche envasada. Depósito para su redistribución…………..2

 

  1. c) Leches, (Irradiadas, maternizadas) elabora-

   ción de: Ver Productos Medicinales.

 

  1. d) Manteca, fraccionamiento y envasamiento de (La elaboración

se considera incluida en el Inciso a)…………………….2

 

  1. e) Depósitos: (La elaboración se considera incluida en

   el Inciso a).

 

   1) Cuando la superficie del local no exceda de 250  metros

      cuadrados………………………………………….2

   2) Demás casos………………………………………..3

 

  1. f) Tarros vacíos para contener leche, limpieza de……………3

 

 

  1. g) Dulce de leche. (Fábricas no anexas a usinas de pasteuri-

zación)

 

1) Que ocupen hasta 10 operarios………………………..1

2) Que ocupen hasta 20 operarios………………………..2

3) Que ocupen más de 20 operarios……………………….3

 

LEGUMBRES:

 

  1. a) Ver Frutas.

 

  1. b) Ver Cereales.

 

LEÑA: Ver Combustibles sólidos.

 

LETREROS LUMINOSOS:

 

Talleres de montaje y/o reparación…………………………2

 

LEVADURAS:

 

  1. a) De cereales. Ver Cereales.

 

  1. b) De frutas. Ver Productos medicinales.

 

LICORES: Ver Inflamables.

 

LIJA, PAPEL DE: Ver Papel. Inciso e)

 

LIMPIEZA, ARTICULOS PARA:

 

  1. a) Fábrica de (Enseres). Ver la clasificación correspondiente

al material empleado.

 

  1. b) De calzados, ó muebles. Elaboración de. Ver Cera, Inciso a).

 

  1. c) De Metales, Elaboración. Ver Productos químicos.

 

LINOLEO:

 

Fabricación……………………………………………..4

 

LINOTIPIA: Ver Artes gráficas.

 

LITOGRAFIA: Ver Artes gráficas.

 

LONAS: Ver Tejidos e hilados.

 

LOZAS: Ver Cerámica.

 

LUBRICANTES: (aceites)

 

  1. a) Elaboración, recuperación, regeneración  y  operaciones

complementarias……………………………………….4

 

  1. b) Depósito y/o fraccionamiento.

 

1) Cuando la cantidad no exceda de 5000 kilos…………….2

2) Cuando sobrepase dicha cantidad………………………3

 

LUSTRES: (encáusticos). Ver Ceras

 

LUZ, FLUORESCENTE, TUBOS DE:

 

Talleres de montaje y/o reparación…………………………2

 

 

-M-

 

MACETAS: Ver Cerámica, o Materiales de construcción de fraguado hidráulico, según corresponda.

 

MADERA:

 

  1. a)

 

1) Donde se practica el aserrado de vigas  y rollizos  con

«sierra-carro»……………………………………..4

2) Corte y/o cepillado de madera. Ver incisos d) ó e)  se-

gún corresponda.

 

  1. b) Aserrín, Fábricas y/o clasificación de…………………..3

 

  1. c) Barricas o cascos:

 

   1) Fábricas y/o talleres de reparación…………………..3

   2) Depósitos………………………………………….2

 

  1. d) Carpintería Manual. (Incluye la fabricación artesanal de

   objetos de madera, muebles y carpintería de obra y ebanis-

   tería)

 

   1) Con potencia instalada hasta  5 HP……………………1

   2) Con potencia instalada hasta 10 HP……………………2

 

  1. e) Carpintería mecánica. Donde se construyan estructuras de

   madera  de diversas  índoles  ( Incluye la fabricación  de

   muebles, carpintería de obra y ebanistería).

 

   1) Con potencia instalada hasta 40 HP……………………3

   2) Demás casos………………………………………..4

  1. f) Destilación. Ver Alquitrán.

 

  1. g) Impregnación

 

   1) Con crenofenoles……………………………………4

   2) Con productos bituminosos……………………………3

   3) Demás casos………………………………………..2

 

  1. h) Leña, depósitos y/o corte de. Ver Combustibles sólidos.

 

  1. i) Terciada, fábricas de. Ver Inciso e)

 

  1. j) Depósitos (anexos a comercios de venta de maderas)

 

1) Hasta 25  metros cúbicos  de existencia  (volumen real)

   (882 pies cúbicos)………………………………….1

 

 

2) Hasta 50  metros cúbicos  de existencia  (volumen real)

   (1765 pies cúbicos)…………………………………2

3) Más de 50  metros cúbicos  de existencia (volumen real)

( >1765 cúbicos)……………………………………3

 

  1. k) Conglomerados (aserrín, virutas). Ver Papel, Inciso a).

 

MALTAS: Ver Cereales

 

MANI: Ver Cereales

 

MANIQUIES: Fábricas. Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.

 

MANTECA: Ver Leche y derivados.

 

MAQUINAS Y MOTORES: Fábricas, montaje y/o reparación. Ver Metales, Inciso j), Ap.1, Item I)

 

MARCOS: Talleres. Ver clasificación correspondiente al material empleado.

 

MARFIL:

 

Artículos, Fábricas de……………………………………1

 

MARGARINA: Ver Grasas

 

MARMOL, GRANITO Y OTRAS PIEDRAS:

 

  1. a) Donde se procede a la aserradura de bloques

de piedra por medio de sierras telares…………………..4

 

  1. b) Ver Minerales.

 

  1. c) Talleres de marmolerías y similares.

 

   1) Con potencia instalada hasta 5 HP…………………….2

   2) Con más de 5 HP de potencia  instalada………………..3

 

  1. d) Ver Materiales de construcción.

 

  1. e) Depósitos…………………………………………….2

MASAS:

 

Elaboración

 

  1. a) Anexas a restaurantes o confiterías y para su  exclusivo

consumo en el mismo local ( se considerará como integrante

de la actividad principal).

 

  1. b) Demás casos. Ver Panificación

 

MASILLA: Ver Barnices.

 

MATAMBRE: Ver Chacinados y embutidos.

 

MATADERO: Ver Frigoríficos.

 

MATARIFES: Ver Frigoríficos.

 

MATERIAL PARA SUTURAS:

 

  1. a) «Catgut» a base de tripa. Fabricación de…………………3

 

  1. b) Crin, seda y similares. Preparación. Ver la clasificación

correspondiente al material empleado.

 

MATERIALES DE CONSTRUCCION: ( cal, cemento, ladrillos,  mosaicos, planchas aislantes, yeso).

 

  1. a) Calcáreos (cal, cemento, yeso) Elaboración y/o molienda……4

 

  1. b) Ladrillos

 

   1) Especiales (de máquinas) fábricas de………………….4

   2) Refractarios. Ver Cerámica.

   3) Molienda…………………………………………..4

   4) Comunes

 

  1. a) En hornos exteriores  (con las limitaciones sobre la

         extracción de tierras en A.A.C.C.) Ver Decreto

         2602/93…………………………………………5

  1. b) Producción limitada (especiales para visto)…………4

 

  1. c) A base de ligantes de fraguado hidráulico (cá-

   maras, caños, mosaicos, piletas, sifones, tabiques, tinas)    

   Fábricas de artículos:

 

   1) Que ocupen hasta 10 operarios………………………..2

   2) Que ocupen más de 10 operarios……………………….3

 

  1. d) Planchas y «Bloques» aislantes. Fábricas de:

 

   1) Con ligantes de fraguado hidráulico. Ver Inciso c).

   2) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a  la

      materia prima empleada.

 

  1. e) Hormigones y/o morteros. Preparación de.(Plantas centrales

   de distribución)………………………………………3

 

  1. f) Depósitos de (incluidos los anexos a locales de venta),

nuevos o usados a granel y/o implementos para la construc-

ción (excepto materiales de desecho)

 

1) Con playa de maniobras, carga y descarga > de 500 m2 …..2

   2) Demás casos………………………………………..3

 

  1. g) Depósitos de (incluyendo equipos y útiles), de empresas de

construcción. Ver inciso f)

 

MEDIAS: Ver Tejidos e hilados.

 

MEDICINALES, ESPECIALIDADES: Ver Productos medicinales.

 

MELAZAS: Ver Miel y similares.

 

MENAJE, ARTICULOS DE: Ver Bazar, Artículos de

 

METALES:

 

  1. a) Metalurgia (beneficio de minerales)

 

   1) Pirometalurgia en general

 

I ) En gran escala………………………………….6

 

  1. II) En planta piloto o  elaboración en  escala equiva-

lente………………………………………….4

 

2) Destilación o sublimación

 

   I ) En gran escala………………………………….6

 

  1.  II) Demás casos…………………………………….5

 

3) Hidrometalurgia en general

 

   I ) En gran escala………………………………….6

 

  1.  II) En planta piloto o elaboración en escala equivalen-

       te…………………………………………….4

 

4) Electrometalurgia

 

I ) En gran escala………………………………….3

 

  1. II) En planta piloto, o elaboración en escala  equiva-

lente………………………………………….2

 

  1. b) Fundición de metales no tóxicos en horno de cubilote

 

   1) Con un horno y/o hasta 2000 Kg de producción diaria……3

 

2) Hasta 2 hornos y/o hasta 5000 Kg de producción diaria….4

 

3) Demás casos………………………………………..5

 

  1. c) Fundición de metales no tóxicos en hornos de crisol.

 

   1) Con un crisol. y/o hasta 500 Kg de producción diaria…..2

 

 

2) Con dos crisoles y/o hasta  2000 Kg de producción dia-

ria……………………………………………….3

 

3) Demás casos………………………………………..4

 

  1. d) Fundición de metales tóxicos en hornos de crisol

 

   1) Con metal de primer uso

 

I ) Con un crisol y/o hasta 500 kg. de producción  dia-

    ria……………………………………………3

 

  1. II) Con dos crisoles y/o hasta 2000 kg. de  producción

    diaria…………………………………………4

 

III) Demás casos…………………………………….6

 

 2) Con recuperación de metales usados

 

I ) Con un crisol y/o hasta 250 kg.de producción diaria…3

 

  1. II) Con dos crisoles y/o hasta  500 kg. de  producción

    diaria…………………………………………4

 

III) Demás casos…………………………………….6

 

  1. IV) En los talleres gráficos se permitirá la  refundi-

ción del metal de linotipo, siempre  que las insta-

laciones captadoras y fijadoras de humo  hayan sido     

aprobadas previamente por el D.E.

 

  1. e) Metalización

 

   1) Por vaporización del metal…………………………..4

 

2) Por fusión en gran escala (galvanización)……………..3

 

3) Por fusión en pequeña escala…………………………2

 

4) Por galvanoplastia. Ver Galvanoplastia.

 

5) Como operación subsidiaria y en pequeña escala, anexa a

otras actividades, siempre que las instalaciones capta-

doras y fijadoras de humo  hayan sido previamente apro-

bados por el D.E. (Se  considerarán como integrantes de
la actividad principal).

 

  1. f) Batido en frío, remachado:

 

   1) Como operación principal (fábrica de clavos, tachuelas,

   caldererías)……………………………………….4

 

2) «Chapistería»

 

I ) Como actividad  principal  (herrerías,  broncerías,

    hojalaterías, zinguerías):

 

  1.  a) con potencia instalada hasta 3 HP………………1
  2.  b) con potencia instalada hasta 10 HP …………….2
  3.  c) Demás casos………………………………….3
  4. II) Como actividad  complementaria  (anexa a  talleres

mecánicos de reparación de vehículos  automotores).

Ver Inciso j).

 

  1. g) Estampado, y/o corte y/o perforado

 

   1) Con Balancines

 

 I ) Manuales sin limitaciones de potencia, y/o  mecáni-

     cos hasta 5 toneladas cada uno (ver además Talleres

     mecánicos Inciso j).

     Potencia Instalada máxima 10 HP…………………..2

 

  1. II) Mecánicos hasta 20 toneladas cada  (Ver además

     Talleres mecánicos, Inciso j).

     Potencia instalada de más de 10 HP y hasta 60 HP……3

III) Demás casos…………………………………….4

 

2) Con martinetes……………………………………..4

 

  1. h) Laminación:

 

   1) Con potencia instalada hasta 5 HP y sin horno de fundi-

ción o recocido, ni batido…………………………..2

2) Con potencia instalada hasta 50 HP……………………3

 

3) Demás casos………………………………………..4

 

  1. i) Limpieza y/o pulimento («decapado»), bruñido y operaciones

   similares)

 

   1) Por procedimientos químicos  (con las  limitaciones es-

   tablecidas para las sustancias consideradas peligrosas)…3

 

2) Por procedimientos mecánicos,  Ver  Inciso j),  Ap. 1),

Item III).

 

  1. j) Talleres mecánicos y de servicios del parque automotor:

(No están comprendidos en esta clasificación los  talleres

de posventa de concesionarias oficiales de vehículos au-

tomotores, siempre que funcionen anexos al local de ventas)

 

   1) Vehículos de hasta 4000 kg. de peso:

 

 I ) Taller integral (comprende toda reparación mecánica

eléctrica, de  chapa y  pintura,  rectificación  de

motores, de  accesorios, etc., realizados  en forma

conjunta, incluyendo montaje de motores y máquinas)

 

  1. a) Con potencia instalada hasta 10 HP y/o hasta 10

   operarios……………………………………2

 

  1. b) Con potencia instalada hasta 40 HP y/o hasta 20

   operarios……………………………………3

 

  1. c) Demás casos, y en locales donde se trabajen los

metales haciendo uso de martinetes……………..4

 

  1. II) Taller mecánico (comprende toda reparación mecánica
    de automotores por especialidades  no especificadas    

aparte, pudiendo  éstas estar  agrupadas). (No com-

prende rectificación de motores).

 

  1. a) Con potencia instalada hasta 1O HP y/o hasta  5

   operarios……………………………………2

 

  1. b) Con potencia instalada hasta 30 HP y/o hasta 1O

   operarios……………………………………3

 

  1. c) Demás casos………………………………….4

 

     III) Taller de chapa y/o pintura:

 

  1. a) Taller de chapa (incluyendo el  «decapado»  por    

procedimiento mecánico):

 

1) Con potencia instalada hasta 10 HP  y/o hasta

   5 operarios……………………………….2

2) Con potencia instalada hasta 20 HP y/o  hasta

   10 operarios………………………………3

3) Demás casos……………………………….4

 

  1. b) Taller de pintura solamente:

 

1) Con potencia instalada hasta 5 HP y/o 5  ope-

   rarios……………………………………1

2) Demás casos……………………………….2

 

  1. IV) Taller de instrumental y accesorios (comprende  el

montaje y/o reparación de instrumental, cerrajería,

tapicería, cristales, equipos sonoros, aire acondi-

cionado, y  alineación de dirección y  balanceo  de

ruedas)

 

  1. a) Con potencia instalada hasta 5 HP y/o  hasta  5

operarios……………………………………1

  1. b) Con potencia instalada hasta 15 HP y/o hasta 10

operarios……………………………………2

  1. c) Demás casos………………………………….3

 

V ) Gomerías (comprende la reparación y recambio de cu-

biertas y/o cámaras)

 

  1. a) Con vulcanización. Ver Caucho, Inciso i)

 

  1. b) Sin vulcanización

 

 1) Con potencia instalada hasta 5 HP y/o hasta 2

    operarios…………………………………1

 2) Con potencia instalada hasta 10 HP y/o hasta

    5 operarios……………………………….2

 3) Demás casos……………………………….3

 

   2) Vehículos de más de 4000 kg. de peso (comprende la ma-

quinaria agrícola y vehículos utilizados en obras via-

les y civiles).

 

I ) Talleres de vehículos de  transporte de  pasajeros:

    Se  considerarán  como  Taller Integral. Ver  Ap.1,

    ítem I). (Se limitará su radicación a calles de an-

    cho mayor a 20 m.)

 

  1. II) Talleres de maquinaria agrícola y/o de construcción

de obras viales y civiles  (comprende vehículos  de

transporte de  cargas): se considerarán como Taller

Integral. Ver Ap. 1, ítem I).(Se limitará su  radi-

cación a distritos que admitan dichos usos,  aleda-

ños  a Rutas  de la Red Troncal Provincial y  hasta

200 m. de la traza de éstas).

 

 

  1. k) Talleres de montaje y/o reparación de máquinas y motores:

Se considerarán como talleres mecánicos. Ver Inciso j).

 

  1. l) Trefilación. (Fábricas de alambres y artículos  de). Ver

Alambres.

  1. m) Soldaduras, talleres de:

 

   1) Autógenas………………………………………….2

 

2) Eléctrica………………………………………….1

 

  1. n) Tejidos. Ver Alambres.

 

  1. o) Depósitos de materiales de desecho y/o clasificación………4

 

MICA: Ver Minerales

 

MIEL, Y SIMILARES: (glucosa, melazas)

 

  1. a) Purificación y operaciones similares…………………….2

 

  1. b)………………………………………1

 

MIMBRES: Ver Caña

 

MINERALES: (No expresamente clasificados; arcilla, mica).

 

  1. a) Extraccinón……………………………………………6

 

  1. b) Molienda y/o trituración……………………………….5

 

  1. c) Clasificación granulométrica mecánica……………………4

 

  1. d) Clasificación manual…………………………………..3

 

MOLIENDAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado a moler.

 

MONTAJE DE AUTOMOTORES Y MAQUINAS: Ver Rodados, Inciso a) o Metales, Inciso k).

 

MOSAICOS: Ver Materiales de construcción

 

MOTORES Y MAQUINAS: Fábricas, montajes y/o reparación. Ver Metales, Inciso j), Ap.1, Item I).

 

MUEBLES:

 

  1. a) Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material

empleado.

 

  1. b) Depósito de muebles usados……………………………..2

 

  1. c) Talleres de lustrar (con las limitaciones establecidas pa-

ra las sustancias inflamables)………………………….1

 

 

-N-

 

NACAR Y SIMILARES (MADRE PERLA): (ostras y similares)

 

  1. a) Artículos, Fábricas de:

 

1) Confección manual, exclusivamente…………………….1

 

2) Cuando ocupen hasta 15 operarios y/o se empleen hasta

   10 HP de energía mecánica……………………………2

3) Demás casos………………………………………..3

 

  1. b)…………………………………………….4

 

NAFTA: Ver Inflamables

 

NEGRO DE HUMO:

 

  1. a) Elaboración…………………………………………..5

 

  1. b)………………………………………4

 

  1. c) Depósitos…………………………………………….3

 

NIEVE CARBONICA: (hielo seco) Ver Gases

 

NITRATOS: Ver Productos químicos

 

NITROCELULOSA: (celuloide)

 

  1. a) Elaboración y/o depósitos. Ver Explosivos

 

  1. b) Soluciones sólidas («celuloide» y similares):

 

1) Elaboración y/o Depósitos. Ver Explosivos

 

2) Recuperación y/o fabricación de artículos de, con di-

   solución…………………………………………..5

 

3) Fábrica de artículos, sin disolución:

 

  1. I) Con existencia total hasta 20 kilos………………3
  2. II) Con existencia total hasta 100 kilos……………..4

III) Demás casos. Ver Explosivos.

 

4) Cementos, esmaltes, lacas y  similares, a base  de  ni-

trocelulosa.  Elaboración de:  Ver Barnices, Inciso a),

Item 5)

 

 

-O-

 

OLEINA: Ver Grasas

OPOTERAPICOS Y ORGANOTERAPICOS, PRODUCTOS: Ver Productos  medicinales.

 

OPTICA: Ver Instrumentos

 

ORFEBRERIA: Talleres. Ver Metales

 

ORTOPEDIA: Talleres. Ver la clasificación correspondiente a los materiales empleados.

 

OSTRAS Y SIMILARES: (Valvas). Ver Nácar.

 

 

 

-P-

 

PAJA: Ver Caña

 

PANIFICACION, PAN, GALLETITAS, MASAS Y SIMILARES:

(alfajores, barquillos, bizcochos, emparedados, obleas)

 

Elaboración:

 

  1. a) Que ocupen hasta 20 operarios y/o elaboren hasta 500

   de harina diarios……………………………………..1

 

  1. b) Que ocupen hasta 50 operarios y/o elaboren hasta 1000 kg.

   de harina diarios……………………………………..2

 

  1. c) Que ocupen más de 50 operarios y/o elaboren hasta 2000 kg.

   de harina diaria………………………………………3

 

  1. d) Demás casos…………………………………………..4

 

PAPAS:

 

  1. a) Depósitos y lavado. Ver Cereales.

 

  1. b) Fritas o cocidas, elaboración de papas. Ver Pastas alimenticias, Inciso b)

 

PAPEL, CELULOSA Y SIMILARES:

(papel carbónico, cartón, esmeril sobres)

 

  1. a) Fábrica y/o molienda y/o empastado………………………4

 

  1. b) Impregnación

 

   1) Con parafina……………………………………….3

   2) Con sustancias bituminosas y derivados. Ver Alquitrán

   3) Demás casos.  (Con las limitaciones  establecidas  para

      las sustancias inflamables)………………………….4

 

  1. c) Ver Artes gráficas, Inciso a)

 

  1. d) Papeles especiales. Preparación de:

 

   1) Carbónico………………………………………….3

   2) Sensibilizados. Ver Fotografía, Inciso a), Item 1)

 

  1. e) Papel y/o tela de esmeril y/o lija. Fábricas de :

   1) Sin molienda ni clasificación granulométrica del  abra-

      sivo………………………………………………2

   2) Demás casos. Ver Minerales.

 

  1. f) Artículos de, Fábricas de: (envases, material para escri-

   torio)

 

   1) Con potencia instalada hasta 15 HP …………………..2

   2) Demás casos………………………………………..3

 

 

 

  1. g) Depósitos únicamente:

 

   1) Nuevos o limpios

 

  1.   I) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)…1
  2.  II) Hasta 200 metros cúbicos de existencia(volumen real)…2

    III) Con más de 200 metros cúbicos de existencia…………3

 

   2) Sucios (de barrido o basura)…………………………4

 

  1. h) Talleres de enrollado y/o perforado, y/o bobinado, y/o pi-

cado y similares………………………………………2

 

PARAGUAS: (sombrillas)

 

Fábricas y/o talleres de reparación:

 

  1. a) Con estampado de metales. Ver Metales, Inciso g)

 

  1. b) Demás casos…………………………………………..1

 

PASAMANERIAS: Ver Tejidos e hilados o Tapicerías, según corresponda.

 

PASTAS ALIMENTICIAS: (churros, empanadas, fainá, fideos, pizza)

 

  1. a) Fideos, fábricas de:

 

 1) Sin la molienda del cereal…………………………..2

2) Con molienda, utilizando tuberías herméticamente cerra-

   das……………………………………………….2

3) Demás casos………………………………………..3

 

  1. b) Elaboración de pastas alimenticias.

 

   1)Tallarines,ravioles,ñoquis,etc………………………..1

2) Que requieran frituras o cocción en horno (churros, em-

panadas, papas fritas): para venta directa al público…..1

3) Demás casos………………………………………..2

 

PASTILLAS: Ver Golosinas

 

PASTO SECO: Ver Cereales

 

PEINES, FABRICAS DE: Ver la clasificación correspondiente a la materia prima empleada.

 

PELICULAS CINEMATOGRAFICAS: (estudios)

 

  1. a) Inflamables:

 

1) Depósitos y/o talleres en los que se depositen, revelen

revisen o manipulen:

 

  1. I) Con existencia hasta 1000 kilos …………………..3
  2. II) Demás casos……………………………………..4

 

2) Oficina de distribución……………………………..1

 

3) Estudios cinematográficos……………………………3

4) Fábricas, partiendo de soporte virgen o recuperado:

Ver Nitrocelulosa, Inciso b) Item 3).

 

  1. b) No Inflamables:

 

1) Fábricas…………………………………………..2

 

2) Talleres de revelación. Ver Fotografía.

 

PERFUMES: Ver Tocador y belleza, productos de :

 

PETROLEO: Ver Inflamables

 

PICRATOS: Ver Explosivos

 

PIEDRAS: Ver Mármol

 

PIEDRAS PRECIOSAS: Ver Joyerías.

 

PIELES Y CUEROS: (suela)

 

  1. a) Frescos, salazón y/o «pickelado», y/o curtiduría, y/o de-

   pósito……………………………………………….5

 

  1. b) Cueros curtidos

 

   1) Acabado  (teñido, apresto, coloración, pintura)  talle-    

      res……………………………………………….3

 

   2) Artículos de. Fábricas de (Talabarterías):

 

  1.   I) Manuales y/o con potencia instalada hasta 5 HP………1
  2.  II) Hasta 25 HP de potencia instalada………………….2

    III) Con más de 25 HP de potencia instalada……………..3

 

   3) Corte y planchado de suela…………………………..2

 

   4) Depósitos, y enfardamiento ………………………….4

 

   5) Depósitos únicamente………………………………..3

 

  1. c) Pieles

 

   1) Talleres de confección y/o «Sobado». Ver Ropa

 

   2) Acabado. Talleres de………………………………..2

 

3) Depósitos, excluídos los anexos a locales de venta di-

recta al público……………………………………2

PIGMENTOS Y COLORANTES: (anilinas, azul, lápices de pastel)

 

  1. a) Elaboración. Ver Productos químicos.
  2. b) Molienda y/o clasificación granulométrica y/o mezcla:

 

1) Con molinos a percusión o bolas. Ver Minerales.

2) Demás casos………………………………………..3

 

 

 

PILAS SECAS:

 

Fábricas………………………………………………..2

 

PINCELES, FABRICAS DE: Ver Cepillos

 

PINTURAS:

 

  1. a) Elaboración y/o depósito. Ver Barnices

 

  1. b) Ver Barnices

 

  1. c) Empresas de. Depósito de útiles y equipos………………..2

 

PIROTECNIA: Ver Explosivos.

 

PIZZA: Ver Pastas alimenticias

 

PLANCHAS AISLANTES: Ver Materiales de construcción

 

PLASTICOS (BAKELITAS, GALALITA, RESINAS SINTETICAS, SIMILARES

Y SUSTITUTOS):

 

  1. a) Fábricas. Ver Productos químicos

 

  1. b) Artículos de. Fábricas de. (cuando se reciba la  materia

prima elaborada)

 

  1. I) Que ocupen hasta 15 operarios y/o con potencia instala-

   da hasta 10 HP……………………………………..2

  1. II) Demás casos………………………………………..3

 

  1. c) Impregnación con. Ver la clasificación correspondiente al

material a impregnar.

 

PLEGADOS: Ver Ropa

 

PLOMO: Ver Metales.

 

PLUMAS: Ver Cerda

 

PLUMEROS: Ver Cepillos.

 

POLVORA: Ver Explosivos

 

POLVOS PARA HORNEAR: Ver Productos alimenticios.

 

PORCELANAS: Ver Cerámicas.

 

PORCINOS: Ver Cerdos.

PRODUCTOS ALIMENTICIOS: (No expresamente clasificados).

 

Preparación: (polvos para hornear, postres en polvo o pasta)

 

  1. a) Que ocupen hasta 20 operarios y/o con potencia instalada

   hasta 10 HP…………………………………………..1

 

  1. b) Que ocupen hasta 50 operarios y/o con potencia instalada

   hasta 25 HP…………………………………………..2

  1. c) Demás casos…………………………………………..3

 

PRODUCTOS MEDICINALES Y/O VETERINARIOS: (farmacéuticos, opoterápicos, organoterápicos)

 

  1. a) Elaboración. Ver Productos químicos

 

  1. b) Productos organoterápicos y opoterápicos, partiendo de ór-

ganos frescos. Elaboración……………………………..4

 

  1. c) Laboratorios para la preparación de, donde se utilicen ex-

clusivamente  materiales y  métodos de laboratorios y  con

las limitaciones establecidas para las sustancias peligro-

sas e inflamables.

 

1) Químicos o biológicos……………………………….2

 

2) Químicos o biológicos de preparación  extractiva,  opo-

terápica u  organoterápica, que requieren el empleo  de

órganos frescos…………………………………….3

 

  1. d) Para combatir plagas agropecuarias (Insecticidas, desin-

   fectantes). Ver Insecticidas.

 

  1. e) Depósitos y/o fraccionamiento  y envasamiento. (con  las

limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e

inflamables…………………………………………..1

 

PRODUCTOS QUIMICOS (no expresamente clasificados y con las limitaciones establecidas para las sustancias peligrosas e inflamables) (ácidos en general, agua destilada, agua oxigenada, alumbre, amoníaco, bórax carbonatos, cloruros desincrustantes, desinfectantes, drogas, detergentes, esencias, glicerina, hidrófugos, hipocloritos) nitratos, sales, sarnífugos, sulfatos)

 

  1. a) Elaboración

 

1) En escala de laboratorio. Ver Laboratorios.

 

2) En mayor escala:

 

  1. I) Cuando el proceso de elaboración y las  actividades

subsidiarias sean consideradas:

 

  1. a)…………………………………..6
  2. b)……………………………………..5

 

  1. II) Cuando el proceso de elaboración y las  actividades

subsidiarias sean consideradas:

 

  1. a)…………………………………….4
  2. b) incómodas…………………………………….3

III) Cuando el proceso de elaboración y actividades  sub-

sidiarias no incluyan operaciones peligrosas,  noci-

vas o molestas, ni que por magnitud puedan  resultar    

incómodas……………………………………….2

 

 

 

  1. b) Depósitos y/o fraccionamiento.

 

1) Conjuntamente con explosivos. Ver Explosivos.

 

2) Conjuntamente con inflamables. Ver Inflamables.

 

3) Hasta 200 litros de  capacidad ( en locales con  ó  sin

atención al público)………………………………..1

 

4) Hasta 500 litros de capacidad (en locales sin  atención

al público)………………………………………..2

 

5) Demás casos………………………………………..3

 

6) De agroquímicos. Ver Abonos y fertilizantes, Inciso a)

 

PROTESIS, APARATOS DE: Fábricas, Ver la clasificación correspon-

diente al material empleado.

 

PROTESIS DENTALES: Talleres, no anexos a consultorios………..1

 

 

-Q-

 

QUESOS: Ver Leche y derivados, Inciso a)

 

 

-R-

 

RADIOGRAFIAS: (Películas, placas). Ver Fotografías

 

RECAUCHUTAJE: Ver Caucho

 

REFRACTARIOS, MATERIALES: Ver Cerámica

 

REFRESCOS: Ver Frutas, Inciso f)

 

RELOJES: Reparación y/o montaje. Talleres. Ver Instrumentos.

 

RESINAS: Ver Productos químicos o plásticos, según corresponda.

 

RODADOS:

 

  1. a) Vehículos automotores (Automóviles, camiones, motocicletas)

 

1) Talleres de:

 

  1. I) Montaje en serie ………………………………..4

 

  1. II) Reparación y/o montaje en pequeña escala. Ver Meta-

    les, Incisos f) y j).

 

III) Desarme de vehículos en desuso y/o  depósito de  los

mismos y sus piezas, y/o venta…………………….3

 

 2) Carrocerías para. Fábricas de y/o  talleres de  repara-

ción. Ver la clasificación correspondiente a los  mate-    

riales empleados y las operaciones que se realicen.

 

 

3) Depósitos de, nuevos y usados (automóviles, camiones)

 

  1. I) Para exposición y venta…………………………..1

 

  1. II) Demás casos……………………………………..2

 

 4) Estaciones de servicio. Los respectivos nuevos permisos

serán considerados en cada caso por el H.C.D., conforme

las  reglamentaciones vigentes a  nivel nacional y pro-

vincial.

 

 5) Lavadero.

 

  1. a) de automóviles.  No se habilitarán fuera  del  radio

servido por desagües cloacales, debiendo adecuar sus

instalaciones a lo que establezca el organismo pres-

tador del servicio.

 

1) Con chorro de agua  a presión,  en  estaciones de

servicio ó recintos cerrados al efecto…………..1

 

2) Lavado a vapor, ó con máquina automática…………1

       

         3) Demás casos…………………………………..2

 

  1. b) de camiones.  Se limitará su radicación a  Distritos

aledaños a la Red Troncal Provincial, y hasta 200 m.

de la traza de éstas, requiriéndose  la  conformidad

previa del organismo de Obras Sanitarias.

 

  1. b) Carros, carruajes, bicicletas, triciclos.

 

1) Fábricas.  Ver la  clasificación correspondiente  a los

materiales empleados y las operaciones que se realicen.

 

 2) Talleres de composturas. Ver Metales, Inciso j)  Ap.1),

Itemes IV y V, ó  Madera, Incisos d) y e) según corres-

ponda.

 

ROPA Y/O SOMBREROS Y/O PIELES: (bordado, armado, forrado, confección, costura, corte, lavado, planchado, ojalado, plegado, sastrería, vanillado, zurcido).

 

  1. a) Confección y/o bordado, plegado, ojalado, vainillado, zur-

cido, y/o «sobado» de pieles, y/o corte de géneros. Talle-

res de:

 

  1) Cuando ocupen hasta 20 operarios y/o cuenten con poten-

cia instalada hasta 5 HP…………………………….1

 

2) Demás casos………………………………………..2

 

  1. b) Lavado y/o limpieza, y/o teñido, y/o planchado.

  1) Lavadero mecánico en gran escala y/o tintorería  indus-

trial (con las limitaciones establecidas para  las sus-

tancias peligrosas e inflamables)…………………….3

 

2) Establecimientos manuales sin instalaciones  de  vapor,

que ocupen hasta 5 operarios…………………………1

 3) Demás casos (con o sin instalaciones a vapor  y con las

limitaciones establecidas para las sustancias  peligro-

sas e inflamables)………………………………….2

 

  1. c) Teñido de ropa usada…………………………………..2

 

ROTISERIAS (Comidas preparadas para llevar): Ver Pastas alimenticias, Inciso b), Itemes 2) y 3).

 

RURALES (ARTICULOS): Fábricas. Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

 

-S-

 

SAL:

 

Molienda y/o fraccionamiento………………………………2

 

SALES: Ver Productos químicos.

 

SANGRE: Industrialización. Ver Abonos y fertilizantes.

 

SANITARIOS, MATERIALES:

 

  1. a) Fábrica. Ver la clasificación correspondiente al material

 

  1. b) Depósitos. Ver Materiales de construcción, Inciso f).

 

SARNIFUGOS: Ver Productos químicos.

 

SASTRERIAS: Ver Ropa

 

SEDA:

 

  1. a) Ver Tejidos e hilados.

 

  1. b) Para suturas. Preparación de sedas………………………2

 

SEMILLAS: Ver Cereales

 

SIDRA Y SIMILARES (hidromiel):

 

Elaboración:

 

  1. a) Partiendo de la fruta fresca……………………………3

 

  1. b) Partiendo de mostos……………………………………2

 

SILLAS, FABRICAS DE: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

SOBRES, FABRICAS DE: Ver Papel, Inciso f)

 

SOGAS: Ver Tejidos e hilados.

 

SOLDADURAS:

 

  1. a) Ver Metales, Fundición de:
  2. b) Ver Alambres, Inciso h)

 

  1. c) Autógena y eléctrica, talleres de. Ver Metales, Inciso m)

 

SOMBRILLAS: Ver Paraguas

 

SUELA, CORTE Y PLANCHADO DE: Ver Pieles y cueros

 

SULFATOS: Ver Productos químicos

 

SUTURAS, MATERIALES PARA: Ver Material para suturas

 

 

-T-

 

TABACOS: (cigarrillos, cigarros)

 

  1. a) Elaboración de tabacos…………………………………3

 

  1. b) Cigarrillos y cigarros, fábrica

 

1) Manuales…………………………………………..1

 

2) Mecánicos:

 

  1. I) Con potencia instalada hasta 10 HP…………………2
  2. II) Con potencia instalada superior a 10 HP…………….3

 

  1. c) Tabacos únicamente, depósito de:

 

1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)……1

2) Hasta 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)…..2

3) Más de 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)….3

 

TACHUELAS, FABRICA DE: Fábrica. Ver Metales, Inciso f)

 

TALABARTERIAS: Ver Pieles y cueros, Inciso b)

 

TALCO:

 

  1. a) Molienda:

 

1) Con potencia instalada hasta 10 HP……………………2

2) Demás casos………………………………………..3

 

  1. b) Depósitos, mezcla, tamizado y envasamiento de…………….2

 

TALLERES DE USO PARTICULAR:

 

  1. a) Hasta 50 m2. de superficie y sin acceso directo desde la vía pública: No están sujetos a inscripción.

 

  1. b) Demás casos: Sujetos a verificación por los organismos municipales competentes.

TAMBORES METALICOS:

 

  1. a) Fábricas. Ver Metales

 

  1. b) Depósitos, únicamente de recipientes vacío……………….2
  2. c) Talleres de reparación…………………………………3

 

TAPICERIA: (capotas)

 

Talleres………………………………………………..1

 

TARROS PARA CONTENER LECHE, LIMPIEZA DE: Ver leche y derivados

 

TE: Ver Alimentos de ahorro.

 

TEJAS: Ver Cerámicas

 

TEJIDOS E HILADOS: (cordelerías, fibras, hilanderías, lonas, medias, telas, adhesivas, toldos, yute)

 

  1. a) Hilanderías:

 

 1) Cuando la materia prima se reciba ya depurada (sin  en-

riado y operaciones similares)……………………….3

 

2) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a  la

matera prima empleada.

 

  1. b) Tejidos, Fábricas de :

 

1) Con telares a mano………………………………….1

 

2) Con telares rectilíneos y/o circulares:

 

  1. I) Hasta 5 HP de potencia instalada…………………..1
  2. II) Hasta 15 HP de potencia instalada………………….2

III) Con más de 15 HP de potencia instalada……………..3

 

3) Con telares a lanzaderas…………………………….3

 

  1. c) Apresto e impregnación de (encolado, engomado, impermeabi-

lización). Talleres de:

 

1) Con sustancias bituminosas. Ver Alquitrán

2) Con caucho y similares. Ver Caucho, Inciso c)

3) Con empleo de sustancias inflamables. Ver Inflamables

4) Con gomas, colas, almidón……………………………2

5) Demás casos. Ver Productos químicos.

 

  1. d) Teñido. Talleres de……………………………………3

 

  1. e) Talleres de…………………………………2

 

  1. f) Confección de. Con recortes de género proceden-

tes de sastrerías (deshilachado mecánico)………………..1

 

  1. g) Lonerías. Talleres de confección de artículos de lona (ca-

pas, toldos y similares):

 

1) Manuales  y/o mecánicos  con potencia  instalada  hasta

   5 HP………………………………………………1

2) Mecánicos con potencia instalada hasta 10 HP…………..2

3) Demás casos………………………………………..3

 

 

  1. h) De paja y similares,(esteras, esterillas). Ver Caña

 

  1. i) Fibras Fábricas de:  Ver la  clasificación

correspondiente a la materia prima empleada.

 

  1. j) Depósito

 

1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)……1

2) Hasta 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)…..2

3) Más de 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)….3

 

  1. k) Hilo, bobinado y/o retorcido. Talleres de………………..2

 

TELAS ADHESIVAS: Ver Tejidos e hilados

 

TERRACOTA: Ver Cerámica

 

TINTAS: Ver Barnices

 

TINTORERIAS: Ver Ropa, Inciso b), o Tejidos e hilados, Inciso d) según corresponda.
TINTURAS PARA CABELLO: Ver Tocador y belleza, Productos de:

 

TIPOGRAFIA: Ver Artes Gráficas

 

TIRADORES: Ver la clasificación correspondiente al material empleado.

 

TIZA, BARRAS DE, Y SIMILARES: Ver Adornos, Artículos de

 

TOCADOR Y BELLEZA PRODUCTOS DE: (antisudorales, dentífricos, perfumes, tinturas).

 

Elaboración:

 

  1. a) En general:

 

1) Que ocupen  hasta 10 operarios y/o  con potencia insta-

   lada hasta 10 HP……………………………………1

2) Que ocupen hasta 50 operarios y/o con potencia instala-

   da hasta 20 HP……………………………………..2

3) Que ocupen  más de 50 operarios y/o con potencia insta-

lada mayor a 20 HP………………………………….3

 

  1. b) Con líquidos inflamables (lociones, tinturas). Ver Infla-

mables.

 

  1. c) Con nitrocelulosa o similares (esmaltes para uñas).  Ver

Barnices, Inciso a) Item 5).

  1. d) Con molienda y/o tamización de materias primas.

 

1) Excluídos  morteros mecánicos y con potencia  instalada

hasta 5 HP…………………………………………2

2) Demás casos. Ver la clasificación correspondiente a  la

molienda de la materia prima a moler.

TOCINOS: Ver Carnes conservadas, o Chacinados.

 

TOLDOS: Ver Tejidos e hilados, inciso g).

 

TRANSPORTES (Empresas de):

 

  1. a) De ganado. Guarda de camiones-jaula (Se limitará su radi-

cación a Distritos aledaños a la Red Troncal Provincial, y

hasta 200 m. de la traza de éstas).

 

  1. b) De mercaderías

 

1) Con playa de estacionamiento de vehículos de transporte…2

 

2) Sin playa de estacionamiento de vehículos de transporte…3

 

TRAPOS:

 

  1. a) Nuevos o limpios. Depósitos y/o clasificación…………….2

 

  1. b) Depósito y/o lavado a vapor……………………..4

 

  1. c) Ver Estopa, o Tejidos e hilados, según co-

rresponda.

 

TREFILACION: Ver Alambres.

 

TRIPERIAS Y/O DEPOSITOS DE TRIPAS:…………………………5

 

TUBOS DE ILUMINACION: Ver Lámparas, o Luz fluorescente, según corresponda.

 

TURRONES: Ver Golosinas

 

 

-U-

 

UTILERIA TEATRAL:

 

Depósito de artículos…………………………………….2

 

 

-V-

 

VAINILLADO: Ver Ropa

 

VALIJAS: Ver la clasificación correspondiente al material empleado

 

VEHICULOS: Ver Rodados

 

VELAS, FABRICAS DE:

 

  1. a) Cuando se parte de grasas animales frescas……………….4

 

  1. b) Cuando se emplee materia prima ya elaborada………………3

 

VERDURAS: Ver Frutas

 

VERMUTH: Ver Vinos

 

VETERINARIOS, PRODUCTOS: Ver Productos medicinales

 

VIDRIO Y CRISTALES: (ampollas y envases medicinales, espejos)

 

  1. a) Elaboración, excluida la molienda:

 

 1) Con hornos de hasta 10  toneladas de capacidad total  y

    hasta 20 operarios………………………………….3

 2) Demás casos………………………………………..4

 

  1. b) Artículos de. Fábricas de, (sin horno de fusión)

 

1) Hasta 20 operarios………………………………….2

2) Con más de 20 operarios……………………………..3

 

  1. c) Grabado, esmerilado, biselados, tallados, pulidos.

 

 1) Por vía química, siempre que las instalaciones captado-

    ras y fijadoras de gases hayan sido previamente aproba-

    das por el H.C.D……………………………………3

 

 2) Por medios mecánicos:

 

  1. I) Por vía seca…………………………………….3
  2. II) Por vía húmeda…………………………………..2

 

  1. d) Decorado, talleres de………………………………….1

 

  1. e) Depósito comercial y/o corte mecánico……………………2

 

  1. f) Depósito de vidrios rotos («rotura de vidrio»)……………3

 

  1. g) Espejos, Fábricas de…………………………………..2

 

  1. h) «Vitraux», Fábricas de…………………………………2

 

VINAGRES:

 

Elaboración. (con las limitaciones establecidas para las sustancias inflamables)……………………………………..3

 

VINOS Y VINOS COMPUESTOS: (vermuth)

 

  1. a) Elaboración y/o pasterización, y/o filtración, y/o corte,

   y/o envasamiento, excluida, la fermentación del mosto……..3

 

  1. b) Depósito y/o fraccionamiento.

 

 

1) Anexos a comercios minoristas de  comestibles, para  su

   expendio por litros en el mismo local. (se considerarán    

   como integrantes de la actividad principal).

 

2) Cuando no se utilicen equipos mecánicos……………….1

 

3) Con equipos mecánicos de potencia instalada hasta 10 HP…2

 

4) Demás casos………………………………………..3

 

 

VULCANIZACION: Ver Caucho

 

 

-Y-

 

YERBA MATE: Ver Alimentos de ahorro.

 

YERBAS MEDICINALES:

 

  1. a)…………………………………………….3

 

  1. b) Fraccionamiento y envasamiento………………………….2

 

  1. c) Depósitos

 

 1) Hasta 50 metros cúbicos de existencia (volumen real)……1

 2) Hasta 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)…..2

 3) Más de 200 metros cúbicos de existencia (volumen real)….3

 

YESERIA Y YESO: Ver Materiales de construcción.

 

YUTE: Ver Tejidos e hilados

 

 

-Z-
ZAPATILLAS Y ZAPATOS: Ver Calzados

 

ZINGUERIAS: Ver Metales, Inciso f)

 

ZURCIDO, TALLERES DE: Ver Ropa

 

 

SECCION III

 

 

  1. DEL PROYECTO DE LAS OBRAS

 

3.1.     DE LA LINEA Y EL NIVEL

 

3.1.1.   DE LA LINEA MUNICIPAL

 

3.1.1.1. ALINEACION

 

Toda nueva obra u ampliación que se levante con frente a la vía pública deberá estar referida a la Línea Municipal de Edificación (L.M.E.). A tal efecto, el profesional actuante podrá solicitar la determinación de la misma ante la S.O.S.P. previo a la iniciación de la obra.

 

 

3.1.1.2. RETIROS OBLIGATORIOS

 

Cuando la S.O.S.P. lo exigiere, en virtud de lo establecido en el Plan de Ordenamiento territorial vigente, la L.M.E. se retirará hacia el interior del lote, en la medida indicada.

En los casos de ampliación y/o reformas de edificios existentes con anterioridad a la vigencia del retiro obligatorio, deberá respetarse este en los nuevos locales a construirse.

 

 

3.1.1.3. RETIROS VOLUNTARIOS

 

Los retiros voluntarios de la edificación podrán admitirse siem­pre que no sean expresamente prohibidos por el Plan de Ordena­miento, quedando los propietarios obligados a mantener el espacio al frente parquizado o en condiciones que aseguren la estética urbana.

 

 

3.1.1.4. USO PROVISIONAL DE TERRENOS

 

La S.O.S.P. podrá autorizar a propietarios linderos, con carácter provisional, el uso de fracciones de terreno resultantes de en­sanches o rectificaciones, siempre que aquellos se comprometan a mantener dichos espacios parquizados, y sin efectuar edificacio­nes.

En el caso de terrenos afectados por obras de hidráulica, se re­querirá una conformidad previa de la Dirección Provincial de Hi­dráulica.

 

 

 

 

 

 

3.1.2.   DEL NIVEL

 

3.1.2.1. PLANO DE COMPARACION DE LOS NIVELES

 

Los niveles oficiales estarán referidos a la red de puntos fijos del Instituto Geográfico Militar (I.G.M.) ó a las cotas fijadas por la Dirección de Geodesia de la Pcia. de Bs. As.

 

 

3.1.2.2. MARCAS DE NIVELACION

 

Los propietarios están obligados a permitir la colocación de mar­cas de nivelación en las fachadas de los edificios. Las mismas no deben ser removidas sin aviso previo de quince (15) días como mí­nimo, ante las autoridades que correspondan, o en su defecto,  ante la S.O.S.P.

 

 

3.1.2.3. COTA DE PREDIO

 

Se denomina cota de un predio, el nivel del cordón de la calzada existente ó futuro, más el suplemento que resulta por la cons­trucción de la vereda reglamentaria (pendiente 2%), determinado en el punto medio de la L.M.E. correspondiente al frente del predio.

 

 

3.1.2.4. CERTIFICACION DEL NIVEL

 

A pedido del interesado, la S.O.S.P. extenderá un Certificado de Cota de Predio, el que estará referido al estudio de la pavimen­tación ó desagües pluviales existente ó futuro.

 

 

3.1.2.5. CALCULO DE LA SUPERFICIE CUBIERTA EDIFICABLE

 

A los efectos del cómputo de la superficie cubierta máxima edifi­cable en una parcela, deberá considerase como tal a la ubicada por encima de la cota de predio, sumándose a aquélla el área cu­bierta del piso bajo (P.B.) cuando la mitad de su altura mínima exigible (más el suplemento del espesor de losas de estructura) se encuentre por encima de aquella cota.

 

 

3.2.     DE LA LINEA MUNICIPAL DE ESQUINA

 

3.2.1.   FORMACION DE OCHAVAS

 

3.2.1.1. OBLIGACION DE FORMAR OCHAVAS

 

En los predios de esquina, es de utilidad pública la formación de ochavas, que estará limitada por una línea perpendicular a la bi­sectriz del ángulo formado por las L.M. de las calles concurren­tes.

 

 

3.2.1.2. RETIRO DE LA EDIFICACION EN OCHAVAS

 

No se permitirá en ochavas la ocupación con construcciones en P.B. En los edificios existentes que se encuentren invadiendo el espacio de ochava, la fachada deberá retirarse en la medida nece­saria cuando se efectúen refacciones ó modificaciones a lo ya construido.

 

 

3.2.2.   DIMENSIONES DE LAS OCHAVAS

 

3.2.2.1. CRITERIO GENERAL

 

Para el dimensionado de ochavas:

 

  1. a) Toda ochava se trazará por medio del corte de un triángulo con vértice en la esquina y cuyos lados iguales tendrán 3,00 m. (tres metros) de longitud. En las esquinas a escuadra (90º) en consecuencia, la ochava tendrá 4,24 m. (cuatro metros veinticua­tro centímetros) de longitud.

 

  1. b) Las superficies formadas por los triángulos indicados, serán excluidas del solar de esquina correspondiente y en el dominio no serán objeto de transmisiones.

 

  1. c) No será obligatoria la formación de ochavas en las esquinas cuyo ángulo sea superior a los 135º sexagesimales.

 

 

3.2.2.2. OCHAVAS CURVAS Y POLIGONALES

 

Se podrá proyectar ochavas con trazas distintas de las fijadas de acuerdo al criterio general, siempre que no se rebasen dichas lí­neas oficiales.

 

 

3.3.     DE LAS CERCAS Y ACERAS

 

3.3.1.   GENERALIDADES SOBRE CERCOS Y ACERAS

 

3.3.1.1. OBLIGATORIEDAD DE CONSTRUCCION DE CERCAS Y ACERAS

 

Será obligatorio para los propietarios de parcelas baldías la construcción y mantenimiento de cercas y aceras, como contribución a la estética urbana y arquitectónica, y frente a las cuales se hayan materializado obras de pavimentación, que permitan ase­gurar niveles definitivos. El Plan de Ordenamiento territorial podrá disponer la excepción de la construcción de cercos, en zonas de edificación no consolidada; ó de tipología edilicia califi­cada, como asimismo la calidad, material, textura y/o color de los cercos y aceras.

 

 

3.3.1.2. PLAZO DE CONSTRUCCION DE CERCOS Y ACERAS

 

El plazo máximo para la construcción de cercos y aceras reglamen­tarias será de 1 (uno) año, a partir del momento de habilitación de las obras de cordón cuneta, pavimento y servicios públicos. Vencido dicho plazo y previa intimación por parte de las reparticiones municipales de contralor, el incumplimiento de lo dispuesto podrá dar lugar a la construcción por parte de la Municipalidad, y con cargo al pro­pietario de la parcela, sin perjuicio de la aplicación de otras penalidades. En caso de no haberse realizado el tendido de servicios básicos de infraestructura.

 

 

3.3.1.3. CERCOS Y ACERAS EN CASO DE DEMOLICION DE EDIFICIOS

 

Al concluirse la demolición de edificios existentes, y en caso de no existir expediente para edificar nuevamente en la parcela de­berá construirse la acera y el cerco correspondiente, dentro de los treinta (30) días corridos.

 

 

3.3.2.   CERCOS

 

3.3.2.1. MATERIAL DE LOS CERCOS

 

Los cercos podrán ser construidos en cualquiera de los siguientes materiales, preferentemente en forma unitaria, o en combinaciones de los mismos que no representen soluciones inconvenientes para la estética urbana y/o edilicia del entorno, a saber:

 

  1. a) Albañilería.

 

  1. b) Hormigón simple o armado liso.

 

  1. c) Verjas de caño, hierro trabajado o madera dura.

 

  1. d) Alambre tejido artístico.

 

  1. e) Otro material propuesto y aceptado por la S.O.S.P. o admitido por el Plan de Ordenamiento territorial.

 

 

3.3.2.2. ALTURA DE LOS CERCOS EN PREDIOS BALDIOS

 

Los cercos a construirse en los predios baldíos según lo pres­cripto en el art. 3.3.1.1., deberán tener una altura no menor a los dos metros (2.00 m.), y ser obligatoriamente opacos en zonas de edificación consolidada. En tales casos, deberá colocarse una puerta de acceso al lote, a fines de asegurar el mantenimiento y limpieza del mismo por parte del propietario. En los casos de parcelas baldías ocupadas por un vecino lindero, sea este o no propietario de las mismas podrá autorizarse la construcción de cercos no opacos, o de menor altura, siempre que se asegure la parquización y mantenimiento de aquellas.

 

 

3.3.3.   ACERAS

 

3.3.3.1. GENERALIDADES

 

Las aceras serán de orden público, por lo que en su construcción prevalecerán los principios urbanísticos comunitarios por sobre las conveniencias particulares, debiendo reunir las siguientes condiciones conjuntamente:

 

  1. a) de Seguridad: relativas a asegurar la permanente transitabilidad para las personas, especialmente de aquéllas que padecen algún grado de discapacidad, mediante superficies antideslizantes, pendientes adecuadas y construcción con los materiales aptos a tal fin.

 

  1. b) de Durabilidad: relativas a garantizar la calidad que deben poseer los materiales a utilizar, a fines de evitar su prematuro desgaste ó rotura por abrasión, impacto ó sobrecarga.

 

  1. c) de Uniformidad: relativas a la obligatoriedad de respetar los diseños de aceras indicados en este Código para los distintos materiales utilizados, con prohibición expresa de incluir en ellas leyendas, logotipos, dibujos, ó conformaciones antojadizas ó fantasiosas, y la combinación de diferentes materiales en su construcción.

 

  1. d) de Regularidad: relativas a la necesidad de facilitar la construcción ó reconstrucción de las aceras mediante el empleo de materiales de uso común, en base a piezas normalizadas, de costo accesible, y de amplia disponibilidad en el mercado.

 

La carencia comprobada de alguna, ó de la totalidad de las condiciones enumeradas, dará lugar a declarar como «no reglamentaria» la acera en cuestión. La Municipalidad, a través de sus organismos competentes, podrá intimar al propietario frentista a la reconstrucción de la misma a su costa, utilizando materiales aptos conforme los determinados en este Código.

 

 

3.3.3.2. PENDIENTE DE LAS ACERAS

 

La pendiente transversal máxima de las aceras será:

 

  1. a) acera de baldosas : 2 % (dos por ciento)

 

  1. b) entrada de vehículos : 12 % (doce por ciento)

 

  1. c) rampa de transición: 12 % (doce por ciento)

 

En este último caso, cuando hubiere diferencias de nivel entre una acera nueva y otra contigua existente, la transición se rea­lizará mediante planos inclinados sobre la acera que no esté a nivel definitivo.

 

 

3.3.3.3. MATERIAL DE LAS ACERAS

 

Los materiales reglamentarios de las aceras públicas serán:

 

  1. a) Baldosa de cemento comprimido, cuya cara superior será acanalada en 5 (cinco) listones («vainillas») ó cuadriculada en 9 (nueve) panes; de forma cuadrada de 0,20 m. de lado, y 0,02 m. de espesor mínimo. La pastina será preferentemente de color ocre claro ó natural del cemento, y el de las guardas laterales (a colocar a una distancia de 0,20 m. del cordón y de la L.M.E.) en gama que abarque del rojo al azul ó violeta. La utilización de otros colores de pastina podrá ser autorizadas por los organismos de la S.O.S.P., cuando obedezcan exclusivamente a razones estéticas de integración con las fachadas, y siempre que se mantengan las condiciones de seguridad, durabilidad y uniformidad requeridas por éste Código. En tal caso, se requerirá al profesional autor del proyecto una memoria técnica y descriptiva del material a colocar, la que se agregará al Expte. de obra.
  2. b) Losetas de cemento comprimido, cuya cara superior deberá reunir condiciones antideslizantes; de forma cuadrada, de hasta 0,50 m. de lado, con bordes biselados de hasta 0,01 m., y 0,03 m. de espesor mínimo. La colocación se efectuará a junta recta, no admitiéndose la realización de guardas ni dibujos. El color será preferentemente el natural del cemento. Este material estará limitado a su utilización en conjunto habitacionales de urbanización especial, y/o edificios institucionales ó destinados a equipamiento comunitario que ocupen bloques rodeados de calles (manzanas) ó parte mayoritaria de éstos; como asimismo en parques, plazas ó espacios verdes de accesibilidad pública.

 

  1. c) Otros materiales propuestos por los profesionales proyectistas, cuando su colocación obedezca exclusivamente a razones estéticas de integración con las fachadas, y siempre que dichos materiales reúnan todas las condiciones de seguridad, de calidad (durabilidad), de uniformidad y de regularidad exigidos por este Código. En tal caso, los profesionales presentarán a la Dirección de Obras y Proyectos una memoria técnica y descriptiva de las cualidades del material elegido. La autorización para su utilización requerirá la sanción del acto administrativo correspondiente, sin excepción. Estos materiales se considerarán como «de reposición no obligatoria» por las empresas que ejecuten obras de infraestructura.

 

 

3.3.3.4. ACERAS ARBOLADAS

 

Se deberá respetar lo establecido por la Ordenanza N°1343/85.

 

 

3.3.3.5. ENTRADA DE VEHICULOS

 

Cuando sea necesario permitir el acceso de vehículos a la par­cela, se permitirá el rebaje del cordón de pavimento hasta una altura de 0,05 m. (cinco centímetros), respecto al nivel de la cuneta.

El material a utilizar en la entrada serán los mismos permitidos en el art. 3.3.3.3. en el caso de vehículos livianos, autorizándose, en caso de vehículos de carga, la utilización de hormigón de 0,10 m.(diez centímetros) de espesor mínimo.

Las rampas de acceso, se deberán identificar con la superficie de la acera, mediante rampas laterales similares.

Cuando desaparezca la razón de existir de la entrada de vehícu­los, el propietario estará obligado a la restitución de la acera y el cordón de nivel oficial.

 

 

3.3.3.6. ACERA DE ANCHO REDUCIDO

 

Se permitirá en algunas calles la construcción de medias aceras, ubicadas junto a la L.M.E., generando espacios verdes para jardín cuyo mantenimiento estará a cargo del propietario frentista. A tal fin, se determina que:

 

  1. a) El solado de baldosas ocupará toda la longitud del frente del predio, en un ancho equivalente a la mitad de la acera, y otra franja de 0,40 m. (cuarenta centímetros) contra el cordón de pa­vimento de la calzada.

 

  1. b) Coincidente con las entradas la acera pavimentada alcanzará el cordón del pavimento en un ancho no menor de 1,20 m. (un metro veinte centímetros) y en caso de entrada de vehículos, por lo menos equivalente al ancho de la entrada.

 

  1. c) En las esquinas, las aceras serán totalmente pavimentadas, colocándose los listones de las baldosas en forma perpendicular a la L.M.E. de ochava.

 

  1. d) Las aceras de este tipo deberán construirse con cordón de retención de 0,05 m. (cinco centímetros) de espesor mínimo.

Las aceras de ancho reducido se permitirán en todas las localidades del Distrito, excepto en las Manzanas que se enumeran a continuación de la ciudad de Pigüé:

  • Manzanas del 40 al 45 inclusive.
  • Manzanas del 50 al 55 inclusive.
  • Manzanas del 60 al 65 inclusive.
  • Manzanas del 70 al 75 inclusive.

 

3.3.3.7. CONSTRUCCION DE ACERAS

 

Las aceras deberán construirse con la mayor celeridad posible, y sin entorpecer el tránsito de peatones. Al efecto, en aceras de más de 2,00 m. (dos metros) de ancho, la construcción del solado se ejecutará por mitades, en franjas paralelas a la L.M.E. y al cordón de pavimento.

La protección provisional de la acera en construcción no podrá hacerse con alambres tendidos, debiendo utilizarse bandas ó cintas de seguridad y/ó prevención.

 

 

3.4.     DE LAS FACHADAS

 

3.4.1.   ARQUITECTURA DE LAS FACHADAS

 

3.4.1.1. GENERALIDADES

 

Todas las fachadas ó paramentos exteriores deberán mantener la estética edilicia, ya que la misma pertenece al orden público, prevaleciendo los principios urbanísticos por sobre las conve­niencias particulares y ninguna razón podrá sobreponerse a ellos.

(ver Artículo 4.6.3.3.)

 

 

3.4.1.2. APROBACION DE FACHADAS

 

Será obligatoria la presentación, independientemente de lo deter­minado en el art. 1.1.2.4. inc. d), y cuando la S.O.S.P. lo re­quiera, de planos detallados de fachada en los que se dejará constancia expresa de los materiales, textura y color de cada una de sus partes.

En caso de reformas ó modificaciones en fachadas existentes de edificios preservados por Ordenanza, como asimismo trabajos de restauración, restitución, reconstrucción o mantenimiento de ellas, la aprobación de los trabajos exigirá el dictamen previo del H.C.D. del Partido de Saavedra la que determinará los valores a conservar y/o las técnicas adecuadas para tal fin.

 

 

3.4.1.3. FACHADA PRINCIPAL RETIRADA DE LA LINEA MUNICIPAL

 

En las zonas afectadas por retiros de fachada obligatorios, esta­blecidos por el Plan de Ordenamiento como asimismo en casos de retiros voluntarios, el plano principal de la fachada se encon­trará a la distancia mínima indicada desde la L.M.E.

 

 

3.4.1.4. FACHADAS SECUNDARIAS Y CONSTRUCCIONES AUXILIARES

 

Las fachadas secundarias y construcciones auxiliares responderán a una armonía arquitectónica concordante con la fachada principal ya que directa o indirectamente, también participan de la esté­tica urbana. Los tanques, conductos, chimeneas y demás construc­ciones auxiliares, estén sobre el edificio o aisladas, se consideran como perteneciente al conjunto arquitectónico y se tratarán en armonía con la fachada principal.

 

 

3.4.1.5. FACHADAS QUE LINDAN CON ESPACIOS VERDES Y VIAS FERROVIARIAS

 

En los edificios que lindan directamente con espacios verdes pú­blicos o semipúblicos deberán ejecutarse fachadas en reemplazo de los correspondientes muros divisorios, para beneficio mutuo de la finca y los jardines. No se permitirá el acceso a los predios privados desde los jardines públicos.

En los edificios construidos en parcelas que lindan con zonas de vías ferroviarias, las fachadas posteriores serán tratadas arqui­tectónicamente, conforme lo determinado en el Art. 3.4.1.1.

 

 

3.4.1.6. TRATAMIENTO DE MUROS DIVISORIOS

 

Los muros divisorios visibles desde la vía pública, deben ser tratados arquitectónicamente armonizando con la composición de la fachada principal, en toda su altura.

Asimismo, será obligatorio en todos los casos, la construcción de cargas en el remate de los muros divisorios, por encima del empotramiento de los techos.

 

 

3.4.1.7. CONDUCTOS VISIBLES DESDE LA VIA PUBLICA

 

Las cañerías de ventilación de cloacas domiciliarias o cualquier otro conducto, podrán colocarse al exterior de los muros de fa­chadas principales siempre que sean disimuladas por igualdad de texturas y/o cromatismo. En caso de necesidad de sobre elevación de conductos existentes, por edificación a mayor altura en el lindero, la tubería vertical podrá adosarse al muro divisorio, adoptándose el mismo criterio de simulación.

Los conductos de desagües pluviales pueden ser visibles en la fachada principal, a condición de responder al estilo arquitectó­nico de la misma.

 

 

 

3.4.2.   SALIENTES DE FACHADAS

 

3.4.2.1. LIMITACION DE SALIENTES EN PISO BAJO

 

En las fachadas en piso bajo las salientes estructurales no debe­rán sobrepasar el plano virtual que forma un ángulo de 45º con el plano de L.M.E. abierto hacia arriba, y cuyo vértice se encuentra a 2,00 m. (dos metros) sobre la cota del predio. Se exceptúan de esta norma los toldos marquesinas y salientes en ochavas, que se reglamentan aparte.

 

 

3.4.2.2. BALCONES ABIERTOS Y ALEROS

 

Los balcones abiertos y/o aleros podrán tener un saliente, fuera de la L.M.E., de ancho igual a la décima parte (1/1O) del ancho de la calle, no pudiendo superar el plano inclinado descripto en el Art. 3.4.2.1. Cualquier parte del balcón ó alero podrá dis­tar hasta 0,15 m. (quince centímetros) de las líneas divisorias de predios.

 

 

3.4.2.3. MARQUESINAS

 

Se entiende por marquesinas los voladizos que cubren solamente los ingresos al edificio. Las marquesinas o sus partes sustentan­tes colocadas a una altura menor de 3,00 m.(tres metros) sobre la acera se considerarán conforme lo establecido en el Art. 3.4.2.1. para salientes en el piso bajo, y podrán tener un saliente máximo de hasta 0,70 m.(setenta centímetros) menor al ancho de la acera, y siempre que no afecten el arbolado de las calles, ajustándose en este caso a lo que disponga la S.O.S.P. Si la suma de los in­gresos y vidrieras sobre la L.M.E. constituye el 80 % (ochenta por ciento) ó más del frente del edificio, se permitirá la colocación de la marquesina en toda la longitud de la fachada principal, distando cualquiera de sus partes hasta 0,15 m. (quince centímetros) de las líneas divisorias de predios.

 

 

3.4.2.4. BALCONES CERRADOS

 

Sólo se permitirá rebasar el plano de la L.M.E. con balcones ce­rrados ó volúmenes prismáticos sobresalientes de la fachada prin­cipal en la medida indicada en el Art. 3.4.2.2. y por debajo de la altura máxima de basamento establecida en el Plan de Ordena­miento.

 

 

3.4.2.5. SALIENTES EN OCHAVA

 

La edificación en las esquinas respetará en cuanto a salientes, lo reglamentado en el Capítulo 3.4.2., pudiendo prolongarse el borde de los mismos en los pisos altos hasta el encuentro de las calles concurrentes, sin rebasar una línea distante 0,70 m. (setenta centímetros) de la arista exterior del cordón de pavimento.

 

 

3.4.3.   TOLDOS

 

3.4.3.1. GENERALIDADES

 

Se considerarán toldos a los elementos autoportantes no estructurales (sean rebatibles ó no) colocados con el fin de proporcionar efectos de sombra sobre vidrieras ó vanos de un edificio. Los mismos no podrán distar a una altura menor a 2,30 m. (dos metros treinta centímetros) sobre el nivel de la acera, ni a una distancia menor a 0,30 m (treinta centímetros) de la prolongación de las líneas divisorias de predios; siendo su vuelo máximo permitido de hasta 0,70 m. (setenta centímetros) menor al ancho de la acera.

 

 

3.4.3.2. IMPEDIMENTOS PARA COLOCAR TOLDOS

 

No podrán colocarse toldos que sean mantenidos por soportes apoyados en la vía pública, como asimismo cualquier toldo que se coloque no deberá impedir la visibilidad de las chapas nomencladoras de calles, ó indicadoras del sentido de tránsito y/o reglamentación del estacionamiento existente. Tampoco podrá afectarse con la colocación de toldos la visibilidad y/o estabilidad de señales viales ó equipos de control luminoso del tránsito.

 

Cuando las calles sean arboladas, los toldos no podrán en ningún caso dañar los troncos ni las ramas de las especies existentes, por lo que el vuelo de aquellos deberá limitarse lo necesario para que ello no ocurra.

 

 

3.4.3.3. RETIRO DE TOLDOS

 

La Municipalidad de Saavedra puede exigir el retiro de toldos y/o sus soportes, por razones de estética urbana, seguridad, u otros inconvenientes que fundamenten la resolución, y previo otorga­miento de un plazo prudencial.

 

 

3.5.     DE LOS PATIOS

 

3.5.1.   PATIOS DE ILUMINACION Y VENTILACION

 

3.5.1.1. CLASIFICACION DE PATIOS

 

Los patios son espacios abiertos que proporcionan iluminación y ventilación a locales de un edificio y que según las dimensiones, ubicación y servidumbre, se clasifican como:

  1. a) Patio de primera categoría: el que sirve a locales de primera y tercera clase y se encuentre ubicado al frente ó contrafrente del edificio, ó unido a patio vinculante.

 

  1. b) Patio de segunda categoría: el que sirve exclusivamente a locales de segunda y cuarta clase.

 

  1. c) Patio de tercera categoría: el que sirve exclusivamente para proporcionar iluminación ó ventilación suplementaria a locales de segunda y cuarta clase, que satisfagan sin éstas las exigidas en el Capítulo 3.6.4.

 

 

3.5.1.2. PATIO DE PRIMERA CATEGORIA

 

El patio de primera categoría debe estar unido al espacio libre público, asegurando la continuidad de este dentro de la propiedad privada, ó al espacio libre de fondo mejorando las condiciones de iluminación y ventilación del edificio. Sus dimensiones mínimas serán:

 

  1. a) Caso de planta rectangular: la máxima profundidad (p) depende de la abertura (a).

 

   Cuando a < 3,00 m. —-se considerarán como extensiones      apendiculares  de  patios (3.5.1.4.)

 

   Cuando a => 3,00 m. ——— p =<  2 a

 

  1. b) Caso de planta no rectangular; deberá ser posible inscribir un círculo de 4,00 m. (cuatro metros) de diámetro, ó bien una elipse cuyo diámetro menor (d) sea >= 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros) y su diámetro mayor (D) >= 1,5 d.

 

 

  1. c) Caso de patio vinculante: cuando un patio vincule el espacio libre público y el espacio libre de fondo sólo se exigirá un ancho libre mínimo de 3,00 m. (tres metros), cuando existan vanos por sólo uno de sus lados, y de 6,00 (seis metros) en caso de vanos enfrentados. (Ver también los Art. 3.5.2.1. , 3.5.2.4. y 3.9.1.3.)

 

 

3.5.1.3. PATIO DE SEGUNDA CATEGORIA

 

El patio de segunda categoría puede estar aislado de otros secto­res descubiertos, debiendo cumplir lo siguiente:

 

  1. a) Caso de planta rectangular:

   Superficie mínima: 10,00 m2.(diez metros cuadrados)

   Lado mínimo: 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros)

 

  1. b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible inscribir un círculo de 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros) de diámetro.

 

 

3.5.1.4. PATIO DE TERCERA CATEGORIA

 

El patio de tercera categoría deberá cumplir lo siguiente:

 

  1. a) Casa de planta rectangular:

Superficie mínima: 6,00 m2 (seis metros cuadrados)

Lado mínimo: 2,00 m. (dos metros)

 

  1. b) Caso de planta no rectangular: deberá ser posible inscribir un círculo de 2,80 m. (dos metros ochenta centímetros) de diámetro.

 

 

3.5.1.5. EXTENSIONES APENDICULARES DE PATIOS

 

En patios de primera categoría se admiten extensiones apendicula­res aptas para proporcionar iluminación y ventilación natural a los locales, si la profundidad «p» es menor o igual a la abertura «a» y siempre que su superficie no sea mayor que la del patio al cual se une.

 

 

3.5.2.   GENERALIDADES RELATIVAS A PATIOS

 

3.5.2.1. FORMA DE MEDIR LOS PATIOS

 

Las dimensiones mínimas de un patio comprenden la superficie en proyección horizontal libre de superficies semicubiertas, aleros ó balcones, y muros diviso­rios, existentes ó futuros, considerados con un espesor de 0,30 m. (treinta centímetros).

 

 

3.5.2.2. DIVISION DE PATIOS CON CERCOS

 

Un patio de cualquier categoría puede, en su base, ser dividido por cercas interiores de una altura máxima de 2,00 m. (dos me­tros), siempre que entre paramentos próximos quede un paso libre no inferior a 1,00 m. (un metro).

3.5.2.3. ACCESO A PATIOS

 

Todo patio deberá ser accesible para posibilitar su limpieza u otros requerimientos, contando a tal fin con una puerta a nivel del solado.

 

 

 

 

 

 

3.5.2.4. PROHIBICION DE CUBRIR PATIOS

 

Bajo ningún concepto ni excepción podrán cubrirse los patios existentes con estructuras permanentes o definitivas, que inutilicen ó limiten la finalidad de iluminación y/o ventilación para los que fueron creados.

 

 

3.5.3.   ESPACIOS LIBRES PRIVATIVOS

 

3.5.3.1. PATIOS INTERNOS

 

Cuando en ampliaciones ó reformas de edificios existentes un patio de primera categoría quede delimitado por los ejes divisorios laterales de la parcela y/o sectores edificados de la misma que interrumpen su continuidad con el espacio libre público, podrán autorizarse siempre que su área no resulte inferior de 50,00 m2. (cincuenta metros cuadrados) y su lado mínimo igual a la altura media del edificio más alto que lo limite dentro de la par­cela, aunque no será menor a 3,00 m. (tres metros). (Ver Art. 3.5.2.1.)

 

 

3.5.3.2. PATIOS MANCOMUNADOS

 

Cuando entre dos o más unidades funcionales de una parcela se proyecten patios de primera categoría, estos estarán mancomuna­dos. El área total de dichos patios no será menor de 20,00 m2. (veinte metros cuadrados) cuando el mismo este integrado a superficies descubiertas de uso común (patios vinculantes), y de 50,00 m2. (cincuenta metros cuadrados) cuando no cumpla ese requisito. El lado mínimo será igual a la altura media del edificio más alto que lo limite dentro de la parcela, pero no será menor de 6,00 (seis metros), cuando se enfrenten visuales desde vanos ubicados en paramentos opuestos. (Ver Art. 3.5.2.1. y 3.5.2.2.)

 

 

3.5.4.   AREAS LIBRES OBLIGATORIAS

 

3.5.4.1. UBICACION DE LA SUPERFICIE LIBRE DE EDIFICACION

 

Calculada la superficie de la parcela que obligatoriamente debe quedar libre de edificación, por aplicación del F.O.S. (Decr. Ley 8912/77 – Art. 42º), el 50% (cincuenta por ciento) ó más de dicha superficie deberá cumplir las siguientes condiciones, simultáneamente:

 

  1. a) Ser continua entre las líneas divisorias laterales ó entre una de éstas y la divisoria posterior de la parcela.

 

  1. b) Ser de conformación preferentemente cuadrangular y en un único bloque.

 

 

  1. c) Estar ubicado íntegramente en los 2/3 (dos tercios) posteriores de la parcela.

 

La condición requerida en a) podrá darse por cumplimentada a través de la vinculación de las divisorias y el área libre, por intermedio de hasta 2 (dos) extensiones apendiculares de patio, conforme las características establecidas para los mismos en el Art. 3.5.1.5. En tal caso, la superficie de éstos no deberá computarse como incluida en la requerida para el área libre obligatoria, si su abertura a < 3,00 m.

La condición requerida en b) podrá darse por cumplimentada aún cuando el bloque no sea perfectamente regular, y siempre que las extensiones del mismo no sean menores a 20,00 m2 (veinte metros cuadrados) y cumplan lo establecido en el Art. 3.5.1.5.

En caso de generarse un patio interno, deberá cumplimentarse lo establecido en el Cap. 3.5.3.

Dicha área libre de edificación resulta exigible para posibilitar la formación en la manzana de un espacio libre urbano continuo, en concordancia con lo establecido por el Art. 48º del Decr. Ley Nº 8912/77, y reglamentado por el Art. 1º del Decr. Nº 1549/83.

 

 

3.5.4.2. DETERMINACION DE TERCIOS POSTERIORES

 

Será facultad del proyectista decidir la ubicación y conformación del bloque conforme lo exigido en el Art. 3.5.4.1., a fin de lograr la mejor solución funcional ó arquitectónica del edificio.

A los efectos de la aplicación del Art. 3.5.4.1. b), la determinación de los tercios posteriores de la parcela se hará en base a la superficie de la misma, independientemente de su configuración, de su ubicación en la manzana, de la amplitud de su frente, etc.

En todos los casos, deberá indicarse claramente en la documentación de obra sujeta a convalidación, el área libre requerida y sus dimensiones, a fin de posibilitar la verificación de su cumplimiento.

 

 

3.5.4.3. RESTRICCIONES DE ALTURA EN CONSTRUCCIONES EN EL FONDO DE PARCELAS

 

Los edificios ó parte de los mismos que se construyan en el fondo de la parcela, estarán limitados en su altura a partir de una Línea de Frente Interno (L.F.I.), la que se determinará uniendo dos puntos P y P’ tales que:

 

                              n – 25

          f = ————

                                 2

donde:

 

f:    distancia desde la divisoria posterior de la parcela a los puntos P y P’ determinados sobre ambas líneas divisorias laterales de la misma.

 

n:   longitud de cada divisoria lateral de la parcela (ó el promedio entre ambas, cuando sean desiguales).

 

 

 

A partir de la L.F.I. y en el sector comprendido por ambas divisorias laterales y la divisoria posterior, deberán observarse las siguientes restricciones:

 

  1. a) En parcelas ocupadas únicamente con viviendas de residencia permanente, transitoria y/ó descanso, las construcciones no poseerán más de 2 (dos) plantas y el punto superior del techo terminado, no superará el plano horizontal situado a 6,50 m. (seis metros con cincuenta centímetros) medidos sobre el nivel natural del terreno en ese punto.

 

  1. b) En parcelas ocupadas con edificios destinados a usos comerciales, industriales ó mixtos (aunque éste incluya el uso residencial), las construcciones no podrán tener más de 1 (una) planta y el punto superior del techo terminado, no superará el plano horizontal situado a 4,50 m. (cuatro metros con cincuenta centímetros) medidos sobre el nivel natural del terreno en ese punto.

 

 

3.5.4.4. INDICADORES URBANISTICOS 

 

Cualquiera sea el criterio adoptado por el proyectista respecto a la ubicación del edificio ó partes del mismo conforme lo reglamentado en este Capítulo, las construcciones en su conjunto deberán respetar los indicadores urbanísticos máximos de ocupación correspondientes a la parcela, establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

 

 

3.5.4.5. CASOS PARTICULARIZADOS

 

Determinadas situaciones que afecten a los predios, deberán ser considerados como casos particularizados, a saber:

 

  1. a) Cuando el predio esté afectado por un retiro obligatorio para ensanche de calle, la L.M.E. se considerará trasladada a la posición del retiro, para todo lo normado en el presente Capítulo.

 

  1. b) Cuando el predio esté afectado por retiros laterales de la edificación, las superficies correspondientes podrán considerarse incluidas en la exigida para el área libre obligatoria, computándose en tal caso las situadas en los tercios posteriores de la parcela.

 

  1. c) Los edificios destinados a salas de espectáculos públicos (cines ó teatros), estaciones de servicio ó estadios y gimnasios cubiertos, no están alcanzados por estas prescripciones, debiendo respetar empero las áreas libres mínimas exigidas obligatoriamente para la parcela en el Plan de Ordenamiento vigente.

 

  1. d) En parcelas totalmente rodeadas por la vía pública, como en aquellas de conformación irregular, ó con frente a 2 (dos) ó más calles, el cumplimiento de las prescripciones de éste Capítulo surgirá de la consideración de cada caso en particular, por los organismos técnicos municipales (S.O.S.P.), a propuesta del proyectista. En todos éstos casos, será condición excluyente que los espacios libres exigidos garanticen el cumplimiento de los requerimientos que hacen a la calidad ambiental urbana, mencionados en la reglamentación del Art. 48º del Decreto Ley 8912/77 (Art. 1º del Decreto 1549/83).
  2. e) En las parcelas de esquina, no se tendrá en cuenta lo requerido en el Art. 3.5.4.1. c).

 

 

3.6.     DE LOS LOCALES

 

3.6.1.   CLASIFICACION DE LOS LOCALES

 

3.6.1.1. CRITERIO DE LA CLASIFICACION

 

A los efectos de la aplicación de este Código, los locales se clasificarán en:

  1. Locales de primera clase:

Dormitorio, comedor, sala de estar, aulas, oficina, estudio, escritorio, y todo otro local no incluido en otra clase y que pueda ser considerado como ambiente habitable.

Los locales destinados a usos múltiples serán considerados en todos los casos como de primera clase, en virtud de su eventual utilización como ambiente habitable.-

 

  1. b) Locales de segunda clase:

Cocina, baño, toilette, lavadero, guardarropa, vestuario, cuarto de costura o de planchar, sala de espera anexa a oficina ó con­sultorio, biblioteca particular, escaleras, y todo otro local considerado complementario no especificado aparte.

 

  1. c) Locales de tercera clase:

Local para comercio y/o trabajo, consultorio, depósito  comercial y/o industrial, vestuario colectivo en club o industria, gimnasio, biblioteca pública, cocina en hoteles ó restaurante, comedor colectivo.

 

  1. d) Locales de cuarta clase:

Espacio para cocinar, pasaje, corredor, vestíbulo,  cuarto  de vestir anexo a dormitorio, despensa, garaje con capacidad de hasta 2 (dos) automóviles, de­pósito no comercial ni industrial, sótanos sin acceso directo desde la vía pública, sala de cirugía ó rayos x sala de graba­ción, laboratorio fotográfico, pequeños comercios sin acceso de público a su interior.

 

Los casos no comprendidos dentro de la clasificación precedente, serán considerados por analogía ó similitud, por la Dirección de Obras y Proyectos.

En todos los casos, la designación de locales deberá hacerse en idioma español.-

 

 

3.6.1.2. ATRIBUCION PARA CLASIFICAR LOCALES

 

La indicación en planos del uso de cada local será la que lógicamente resulte de su ubicación dentro de la estructura funcional del edificio, de sus dimensiones y de su vinculación con otros locales de uso similar ó complementario del uso indicado, y no la que arbitrariamente pueda ser consignada en la documentación de obra.-

Los organismos técnicos intervinientes (D.O.P.) podrán presumir el destino real a dar a los locales, de acuerdo al criterio arriba expresado, pudiendo rechazar aquellos proyectos que no cumplan con los requerimientos de orden urbanístico y/o edilicio exigidos.

Asimismo, podrán ser rechazados aquellos proyectos de obra donde algunos locales acusen intención de una división futura, la que de concretarse, genere nuevos ambientes de dimensiones y/o situación no reglamentarios por no cumplir con el asoleamiento, iluminación, ventilación, indicadores máximos de habitación, superficies mínimas habitables, u otras de índole urbanística y/o edilicia.-

 

3.6.1.3.  CAPACIDAD DE HABITACION

 

Calculada la cantidad máxima de personas (N) que podría ubicarse en la parcela considerada, resultante de la aplicación del indicador de Densidad Neta (DN) máxima, la distribución de las mismas en los distintos locales de un edificio se efectuará con el siguiente criterio:

Dormitorio ________________________________________________ 2 personas

(y todo local susceptible de ser usado como tal)

Dormitorio de servicio (<= 10 m2) __________________________ 1 persona

(admitido sólo en casos de accesibilidad a través de locales complementarios)

Sala de Usos Múltiples (en vivienda) ________________________ 2 personas

Oficina, privado, escritorio, estudio _________________________ 1 persona

(en viviendas, computable únicamente cuando el local tenga acceso directo ó semidirecto desde la vía pública)

Consultorio ________________________________________________ 1 persona

Locales comerciales ó de trabajo: <= 30 m2 __________________ 1 persona

Locales comerciales ó de trabajo: > 30 <= 60 m2 _____________ 2 personas

Locales comerciales ó de trabajo: > 60 <= 100 m2 ____________ 3 personas

Locales comerciales ó de trabajo: >100 <= 150 m2 ____________ 4 personas

Locales comerciales ó de trabajo: >150 m2 ___________________ 5 personas

Depósito comercial >= 100 m2 _______________________________ 1 persona

Depósito comercial hasta 4 locales (Sup. Total < 100 m2) _____ 1 persona

El número de personas resultante de la sumatoria total del edificio, no deberá superar la cantidad máxima (N) admitida en la parcela.-

 

 

3.6.2.   ALTURA MINIMA DE LOCALES

 

3.6.2.1. DEFINICIONES

 

La altura mínima que debe tener un local, es la distancia com­prendida entre el solado y el cielorraso terminado.

En caso de existir vigas aparentes, el fondo del cielorraso ocupará una superficie no menor que los 2/3 del área del local, y las vigas se dejarán una altura libre no menor que 2,40 m. (dos metros cuarenta centímetros).

 

 

3.6.2.2. ALTURA DE LOS LOCALES

 

La altura mínima de los locales varía de acuerdo a su clase y uso a saber:

 

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

CLASE            ALTURA          EXIGIBLE EN:

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

Primera           2,60 m.        Hasta 50 m2.

2,80 m.        más de 50 m2.

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

Segunda           2,10 m.        Toilette, lavadero

2,40 m.        el resto (excepto escaleras)

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

Tercera           2,40 m.        hasta 25 m2.

2,60 m.        de 25 hasta 50 m2.

3,00 m.        más de 50 m2.

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

Cuarta            2,10 m.        Hasta 16 m2.

2,40 m.        de 16 hasta 25 m2.

2,60 m.        de 25 hasta 50 m2.

3,00 m.        más de 50 m2.

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

 

 

3.6.2.3. LOCALES DE ALTURA NO UNIFORME

 

En los locales que, por desniveles en el cielorraso ó en el piso, no tuvieran una altura uniforme en toda su superficie, la altura media se calculará:

 

             Volumen

  1. media = ‑‑–‑‑‑‑‑‑‑‑

                     Area

 

no pudiendo ser menor que las alturas mínimas establecidas en 3.6.2.2.

Asimismo la altura mínima en el punto más bajo del cielorraso será de 2,10 m. (dos metros diez centímetros).

 

 

3.6.2.4.   ALTURA DE LOCALES CON ENTREPISO

 

Todo local de primera o tercera clase podrá tener un entrepiso de altura menor que la establecida en el Artículo 3.6.2.2., siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  1. El entrepiso tendrá una altura no menor de 2,00 m (dos metros), debiendo tener la parte situada debajo del mismo una altura igual ó mayor a la adoptada para la superior.-
  2. Cuando el entrepiso ventile por el borde exclusivamente, su superficie no excederá del 50% (cincuenta por ciento) de la superficie del local principal, y su profundidad máxima será igual al ancho del mismo.-
  3. Cuando el entrepiso supere el área indicada en b), se completará su ventilación con vano abierto a patio de primera clase. En cualquier caso, el área del local principal ubicada debajo del entrepiso respetará la altura mínima exigida en el Artículo 3.6.2.2., la superficie del entrepiso no superará el 80% (ochenta por ciento) del área del local, y el espacio libre que los comunica no tendrá menos de 2,00 m (dos metros) de ancho.-

En todos los casos, deberá consignarse en planos el destino del entrepiso.

 

 

3.6.3.   AREAS Y LADOS MININOS DE LOCALES Y COMUNICACIONES

 

3.6.3.1. AREAS Y LADOS MINIMOS EN LOCALES DE  PRIMERA  Y  TERCERA CLASE

 

El lado mínimo de los locales de primera y tercera clase, se medirá con exclusión de roperos, anaqueles ó armarios empotrados, como asimismo de elementos fijos y/o escaleras ó vanos de las mismas que involucren al local.

El área mínima de dichos locales, en cambio, se medirá considerando la superficie de los roperos, anaqueles y armarios incluída dentro de la misma.-

 

 

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑——————————-‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

Local de :                                   Lado mínimo    Superficie mínima

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑——————————-‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

 

Primera clase:

 

  1. a) Vivienda con ambiente único 3,50 m 20,00 m2.

(estar, comedor, dormitorio)

 

  1. b) Vivienda con más de un ambiente habitable:

Estar (ó comedor): ___________________  2,80 m   _______  9,00 m2

Estar-comedor: ______________________ 3,00 m   _______ 16,00 m2

Cocina-comedor: _____________________ 2,80 m   _______ 12,00 m2

1º Dormitorio: _______________________  2,80 m   _______ 10,00 m2

Otros dormitorios: ____________________ 2,20 m   _______   8,00 m2

 

Tercera clase:

Para todos los casos (excepto especificación

en contrario) ___________________________  3,00 m   _______ 12,00 m2

 

 

  1. c) Habitaciones de: Hoteles o (Conforme Decr.Nac.Nºpensiones 1818/76)

Establecimientos médico –

asistenciales  ________________________  2,80 m   _________  9,00 m2

 

  1. d) Oficinas, estudios ó escritorios y consultorios:

locales individuales  __________________ 3,00 m __________12,00 m2

dos ó más locales, c/uno _____________ 2,50 m  _________ 10,00 m2

 

Tercera clase:

 

Para todos los casos (excepto especificación

en contrario) ___________________________ 3,00 m __________ 15,00 m2

 

 

3.6.3.2. AREAS Y LADOS MINIMOS DE LAS COCINAS, ESPACIOS PARA  COCINAR, BAÑOS  Y TOILETTES

 

Las dimensiones mínimas de los locales de servicio se medirán entre muros, y con inclusión de artefactos y elementos fijos, a saber:

Una cocina de segunda clase deberá tener un área mínima de 3,00 m2 (tres metros cuadrados), y un lado mínimo de 1,50 m (un metro cincuenta centímetros).

Los locales conformados exclusivamente como cocina, de superficie superior a los 9,00 m2 (nueve metros cuadrados), pero de ancho no mayor a los 2,40 m. (dos metros cuarenta centímetros), serán consideradas como de segunda clase, a efectos de su iluminación y ventilación.-

Una cocina de segunda clase podrá iluminarse y ventilarse a través de un  local lavadero, siempre que la superficie de éste no sea superior a los 3,00 m2 (tres metros cuadrados), aunque en tal caso, deberá, sumarse las áreas mínimas de iluminación y ventilación requeridas para ambos locales en el Artículo 3.6.4.3., y cumplirse las disposiciones establecidas en el Artículo 3.6.4.6..-

 

  1. b) Un espacio para cocinar tendrá una superficie no mayor de 3,00 m2 (tres metros cuadrados), siendo su lado mínimo de 1,25 m (un metro veinticinco centímetros). Esta superficie deberá sumarse a la exigida para el local del cual dependa funcionalmente.

 

  1. c) Los baños y toilettes tendrán área y lado mínimo según los artefactos que contengan, según el siguiente cuadro:
LOCAL DUCHA I Lo Bt Lado Area
Con Ba. Sin Ba. m m2
Baño X X X X 1,50 3,00
X X X X 0,90 1,80
X X X 1,50 2,80
X X X 0,90 1,40
X X 0,75 0,85
X 0,75 0,75
Toilette X X X 0,90 1,40
X X 0,90 1,40
X 0,75 0,80

 

 

 

3.6.3.3. ANCHO DE ENTRADAS Y PASAJES

 

Una entrada ó pasaje debe tener en cualquier dirección un ancho libre no inferior a 1,00 m. (un metro), excepto aquellos casos particulares en que deba fijarse una medida superior.

 

 

3.6.3.4. ESCALERAS PRINCIPALES

 

El acceso a una escalera principal será fácil y franco a través de lugares comunes de paso que comuniquen con cada local ó unidad

funcional y cada piso; estarán provistas de pasamanos, y se con­siderarán parte integrante de las mismas los rellanos y descan­sos.

Poseerán además las siguientes características:

 

 

  1. a) Los tramos de escalera no tendrán más de 20 (veinte) alzadas corridas entre descansos y/o rellanos.

 

 

  1. b) Las pedadas y los descansos se medirán sobre la línea de huella, ubicada a 0,50 m. (cincuenta centímetros) de la zanca interior. Todos los escalones serán iguales entre sí, respondiendo a las siguientes dimensiones en la línea de huella:

 

     alzada <=  0,18 m. (dieciocho centímetros)

 

     pedada >=  0,25 m. (veinticinco centímetros)

 

 

  1. c) El ancho libre se mide entre zócalos, siendo las dimensiones mínimas las siguientes:

 

   1) Caso general: 1,10 m. (un metro diez centímetros)

 

   2) Locales de comercio (cuando comunique con un  piso intermedio): 0,70 m. setenta centímetros).

 

   3)     Viviendas en edificios multifamiliares: 0,75 m. (setenta y cinco centímetros) cuando sirva a no más de 2 (dos) pisos de una misma unidad de uso (dúplex) y siempre que exista una escalera general que sirva a todos los pisos; 1,00 m. (un metro) cuando la escalera dé acceso a una sola vivienda.

 

   4)     Viviendas unifamiliares: 0,75 m. (setenta y cinco centímetros) cuando comunique pisos de la misma unidad; 1,00 (un metro) cuando dé acceso a la vivienda.

 

 

  1. d) La altura de paso será no menor de 2,00 m. (dos metros) considerado entre el solado de un rellano ó escalón y el cielorraso u otro saliente de éste.

 

 

3.6.3.5. ESCALERAS SECUNDARIAS (RECTAS O HELICOIDALES)

 

Podrán tener acceso por una escalera secundaria locales de se­gunda y cuarta clase, y las azoteas transitables. Poseerán las siguientes características:

 

  1. a) Los tramos no tendrán más de 25 (veinticinco) alzadas corridas entre descansos y rellanos.

 

  1. b) La alzada no excederá de 0,20 m. (veinte centímetros) y la pedada no será menor a 0,23 m. (veintitrés centímetros).

 

  1. c) El ancho libre podrá ser de 0,60 m. (sesenta centímetros) cuando se trate de tramos rectos. En caso contrario, será de 0,70 m. (setenta centímetros) y siendo de forma helicoidal, no cumplirá la limitación establecida en a).

 

Asimismo, podrá admitirse que un local de primera ó tercera clase tenga un acceso exclusivo por medio de una escalera secundaria.

 

 

3.6.3.6. ESCALERAS VERTICALES O «DE GATO»

 

Una escalera vertical sólo podrá servir de acceso a los siguien­tes lugares de un edificio:

 

  1. a) azoteas intransitables

 

  1. b) techos

 

  1. c) tanques de reserva.

 

Las mismas presentarán suficientes condiciones de seguridad, y deberán ubicarse a distancia no menor de 0,15 m. (quince centímetros) de un muro lateral divisorio.

 

 

3.6.3.7. RAMPAS

 

Para comunicar superficies ubicadas a diferente nivel, pueden utilizarse rampas como reemplazo de una escalera principal, siempre que tengan superficies horizontales a manera de descansos en los sitios en que la rampa cambie de dirección, y en los accesos. El ancho mínimo será de 1,00 m. (un metro), la pendiente máxima 12 % (doce por ciento) y su solado antideslizante.

 

 

3.6.4.   ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL DE LOCALES

 

3.6.4.1. GENERALIDADES

 

Se establecen las siguientes generalidades para la iluminación y ventilación de locales:

 

  1. a) El dintel de los vanos se colocará a no menos de 2,00 m. (dos metros) del solado del local.

 

  1. b) Las salientes que cubran los vanos serán causa de limitaciones como las establecidas en el Art. 3.6.4.6.

 

  1. c) Solo se computará la superficie de ventilación situada en la mitad superior de los vanos, salvo aquellos ubicados por encima del tercio superior de la altura del local.

 

 

3.6.4.2. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE PRIMERA CLASE

 

Un local de primera clase recibirá luz natural y ventilación de un patio de primera categoría, debiendo cumplir con las siguien­tes dimensiones mínimas:

 

  1. a) Iluminación (I): el área mínima se calculará:

 

        A

I =   -‑‑‑

        x

 

donde  A : superficie libre del local

 

x : coeficiente que depende de la ubicación del  vano,

según el siguiente cuadro:

 

Ubicación del Patio de frente, Vanos junto
vano contra frente, a cielorraso
vinculante o
vía pública
Lateral, bajo parte
cubierta 12 8
(<=1,20)
Lateral, libre de
parte cubierta 15 10

 

 

  1. b) Ventilación (K): el área mínima se calculará:

 

 

        I

K =    ‑‑‑

        3

 

En todo proyecto, deberá procurarse que del total de locales de 1ra. clase, al menos la mitad se encuentren ubicados a la mejor orientación, a fines de asegurar un correcto y más prolongado asoleamiento de los mismos.

 

3.6.4.3. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE SEGUNDA CLASE

 

Un local de segunda clase puede recibir iluminación natural y ventilación por vano o claraboya de un patio de segunda catego­ría.

El área mínima para iluminación y ventilación se calculará de igual manera que lo establecido en el Art. 3.6.4.2. para los lo­cales de primera clase, con las siguientes excepciones:

 

  1. a) Cocinas y lavaderos

 

Iluminación (I): 0,50 m2 (cincuenta decímetros cuadrados)

 

Ventilación (K): 2/3 I

 

  1. b) Baños y toilettes

 

Iluminación (I) : no obligatoria

 

Ventilación (K) : baño : 0,04 m2.(cuatro decímetros cuadrados)                            (0,15 x 0,30)

 

Toilettes: 0,02 m2. (dos decímetros cuadrados) (0,15 x 0,15)

 

En baños ó toilettes ubicados en sótanos ó semisótanos, no se permitirá abrir ventilaciones a la vía pública.

En caso de baños ó retretes múltiples agrupados en un sólo local sanitario, el vano común tendrá un aumento de 1/5 de la superfi­cie exigida, por cada uno de los compartimentos, contando con una aspiración en zona opuesta de 1/10 de la superficie total del vano.

 

  1. c) Escaleras:

 

  1. I) Cuando éstas sean principales, el área de iluminación lateral (I) no será menor a 1/8 de la superficie en planta de la caja. Del área calculada por lo menos 1/3 será para ventilación (K), con mecanismos de abrir regulables de fácil acceso (y que disten como mínimo 1,00 m.(un metro) de muros circunvecinos).

 

  1. II) Cuando una caja de escalera principal  reciba luz cenital, el área I se mide por la abertura de la azotea y no será  menor a 0,75 m2. (setenta y cinco decímetros cuadrados) por cada piso (excluido el último), y a 1/8 de la superficie en planta de la caja. El área de ventilación (K) será por lo menos 1/3 de I. En este caso, no se permitirá colocar ascensor u otra instalación en el ojo de la escalera, el que tendrá un lado mínimo igual al ancho de la escalera y un área no menor que la requerida para la iluminación.

 

III) Las escaleras secundarias se iluminarán  y  ventilarán como si fueran principales. Las que conecten sólo 2 (dos) pisos cumplirán la mitad de las exigencias establecidas pudiendo recibir luz de día en forma indirecta a satisfacción de la Dirección de Obras y Proyectos.

 

 

3.6.4.4. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE TERCERA CLASE

 

Un local de tercera clase recibirá luz de día y ventilación por patio de primera categoría, debiendo estar los vanos en lo posible uniformemente distribuidos.

El área mínima para iluminación y ventilación se calculará de igual manera que para los locales de primera clase, siendo los valores del coeficiente x los siguientes:

 

A los efectos de la determinación del área mínima requerida para iluminación, podrá computarse la superficie vidriada del vano de puertas.

La ventilación de los locales se hará por circulación natural de aire, siendo las aberturas graduables por mecanismos fácilmente accesibles.

Los locales con profundidad mayor a 6,00 m. (seis metros) medidos de un vano de ventilación, complementarán la ventilación mediante conducto, según el Art. 3.6.5.3., y ubicado en zona opuesta a la ventilación principal.

 

 

3.6.4.5. ILUMINACION Y VENTILACION DE LOCALES DE CUARTA CLASE

 

Un local de cuarta clase no requiere en general, recibir luz de día ni ventilación, con las siguientes excepciones:

 

  1. a) Los pasajes y corredores públicos deben recibir luz de día por vanos laterales ó cenitales distanciados entre sí no más de 15,00 m. (quince metros).

 

  1. b) Aquellos locales en los que se desarrollen actividades que lo requieran, (quirófanos, salas de rayos, laboratorios fotográ­ficos, etc.) ventilarán por conducto por lo menos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.6.5.3.

 

  1. c) Los espacios para cocinar que no den a patios, ventilarán por conducto de sección no menor a 0,04 m2 (cuatro decímetros cuadrados), cuando éste sirva a un solo local.

 

 

3.6.4.6. ILUMINACION Y VENTILACION NATURAL DE LOCALES A TRAVES DE PARTES CUBIERTAS

 

Un local puede recibir luz de día y ventilación a través de par­tes cubiertas como ser galerías, porche, loggia, balcón, alero ó saledizo, siempre que se cumpla con las siguientes disposiciones:

 

  1. a) Cuando el alero sea mayor de 1,20 m. (un metro veinte centímetros) deberá incrementarse en 1/10 el área requerida para iluminación y ventilación.

 

  1. b) Cuando la parte cubierta tenga cierres ó paramentos laterales deberá incrementarse en 1/5 el área requerida para iluminación y ventilación.

 

  1. c) Cuando la parte cubierta tenga cierres ó paramentos laterales y parapeto opaco, este será de no más de 1,20 m. (un metro veinte centímetros) de altura, debiendo incrementarse en 2/5 el área requerida para iluminación y ventilación.

 

 

 

3.6.5.   VENTILACION NATURAL POR CONDUCTO O COLECTOR

 

3.6.5.1. VENTILACION DE BAÑOS Y TOILETTES

 

Los baños, toilettes y w.c. que no den a patios, deberán ser ventilados por conductos que se ajustarán a lo siguiente:

 

  1. a) Cuando el conducto sirva a un solo local, tendrá una sección transversal mínima no menor a la requerida en el Art. 3.6.4.3 b) siendo vertical o inclinado no más de 45º respecto de esa dirección. La rejilla de aspiración se ubicará en el tercio superior de la altura del local.

 

  1. b) Cuando el conducto sirva a más de un local en distintos pisos el mismo se transformará en «colector» debiendo conectarse a éste los locales a ventilar por tubos secundarios de extensión no me­nor de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros), vertical ó in­clinado no más de 45° respecto a esa dirección. La sección del «colector» no será menor de 0,04 m2. (cuatro decí­metros cuadrados) y la de los tubos secundarios no menor a la re­querida en el Art. 3.6.4.3. b). El colector de esa sección sirve para ventilar hasta 10 (diez) locales, incrementándose en 0,0040 m2. (cuarenta centímetros cuadrados) por cada local adicional.

 

3.6.5.2. VENTILACION DE SOTANOS Y DEPOSITOS

 

Los locales ubicados en sótanos y los depósitos (siempre que por su destino no requieran otra forma de ventilación) deben ventilar por 2 (dos) conductos como mínimo, convenientemente dispuestos, de sección transversal no menor de 0,02 m2 (dos decímetros cuadrados) cada uno.

Cada 25,00 m2 (veinticinco metros cuadrados) de superficie, se agregará un nuevo conducto similar. Cuando el sótano contenga calderas deberá asegurarse la entrada de aire requerido para la combustión y la chimenea de escape de gases podrá sustituir a uno

de los conductos (Ver Art. 3.8.4.3.).

 

 

3.6.5.3. VENTILACION COMPLEMENTARIA DE LOCALES DE TERCERA Y CUARTA CLASE

 

El conducto de ventilación complementaria para locales de tercera y cuarta clase tendrá una sección no menor de 0,03 m2 (tres de­címetros cuadrados), ubicándose la rejilla de aspiración en el tercio superior de la altura del local y en lugares conveniente­mente dispuestos. El remate será libre y se ubicará a no menos de 0,50 m. (cincuenta centímetros) sobre azotea o terraza.

 

 

3.6.5.4. REMATE DE LOS CONDUCTOS O COLECTORES DE VENTILACION

 

Todos los conductos ó colectores de ventilación rematarán a cuatro vientos a no menos de 0,50 m. (cincuenta centímetros) so­bre azoteas ó terrazas, y 2,40 m. (dos metros cuarenta centíme­tros) de todo vano de local habitable. En dicho remate debe colo­carse un dispositivo ó sombrerete aerodinámico.

 

 

3.6.6.   ILUMINACION Y VENTILACION ARTIFICIAL DE LOCALES

 

3.6.6.1. ILUMINACION ARTIFICIAL DE ESCALERAS Y CIRCULACIONES

 

Una escalera o medio de comunicación general o pública estará provisto de un sistema de iluminación artificial con no menos de 2 (dos) circuitos eléctricos independientes, pudiendo funcionar estos con pulsadores automáticos, como asimismo de un sistema de emergencia autogenerado ó a batería, conforme las necesidades funcionales del edificio.

 

 

3.6.6.2. ILUMINACION ARTIFICIAL DE EDIFICIOS PUBLICOS

 

En aquellos edificios donde circunstancialmente pueda concentrarse un número importante de personas (hospitales, auditorios, salas de espectáculos, escuelas, edificios públicos, industrias medianas o grandes, etc.) se exigirá un sistema de iluminación artificial con no menos de 2 (dos) circuitos eléctri­cos independientes, como asimismo de  un sistema de emergencia auto­generado ó a batería, conforme a las necesidades funcionales del edificio.

 

3.6.6.3. ILUMINACION ARTIFICIAL DE EDIFICIOS DE DIVERSION PUBLICA

 

Los establecimientos de diversión pública (confiterías, clubes noc­turnos, cabarets, discotecas, etc.) y salas de espectáculos pú­blicos, podrán tener iluminación artificial de niveles inferiores a los establecidos por tablas de luminotecnia habituales siempre que se asegure la correcta señalización hacia los medios obliga­dos de salida con flechas y/o leyendas iluminadas a nivel normal.

Contarán en todos los casos con un sistema de emergencia autogenerado ó a batería, conforme las necesidades funcionales del edificio y fundamentalmente a lo requerido en caso de una pronta evacuación del edificio.

 

 

3.6.6.4. VENTILACION POR MEDIOS MECANICOS

 

En edificios no residenciales, la ventilación de locales podrá efectuarse por medios mecánicos de renovación de aire. En tal caso, deberá asegurarse la renovación de 40 m3 (cuarenta metros cúbicos) por persona y por hora, siendo los conductos de salida de los aparatos, independientes de otros tubos de ventilación. La autorización para instalar estos aparatos se dará al propietario, siendo éste el único responsable de su correcto funcionamiento. En caso contrario, deberá cesar toda actividad que se desarrolle en el edificio afectado, hasta tanto sea solucionado el inconve­niente a satisfacción de la Dirección de Obras y Proyectos.

 

 

 

3.7.     DE LOS MEDIOS DE SALIDA Y NUMERO DE OCUPANTES

 

3.7.1.   GENERALIDADES SOBRE MEDI0S DE SALIDA

 

3.7.1.1. DEFINICION DE LOS MEDIOS DE SALIDA

 

Todo edificio tendrá medios de salida exigidos consistentes en vestíbulos, pasajes, puertas, escaleras generales, rampas y otras salidas que contribuyan a una rápida evacuación del edificio en caso de emergencia.

 

 

3.7.1.2. TRAYECTORIA DE LOS MEDIOS DE SALIDA

 

Todo edificio que incluya unidades funcionales de uso similar y/o mixto, tendrá medios de salida en lo posible alejados uno de otros y sus líneas naturales de libre trayectoria contribuirán a su rápida evacuación. Esta deberá realizar a través de pasos co­munes y no entorpecerse por locales de destino diferentes a éstos.

 

 

3.7.1.3. SALIDAS EXIGIDAS LIBRES

 

Ninguna puerta, vestíbulo, corredor, pasaje, escalera, rampa u otro medio de salida será obstruido o reducido en un ancho exi­gido, calculándose éste de modo que permita evacuar simultánea­mente los distintos locales ó unidades funcionales que desembocan en aquél.

 

Cuando un medio de salida se superponga con una entrada y/o salida de vehículos, se acumularán los anchos exigidos para ambos diferenciándose el solado peatonal del vehicular por una alzada no menor a 0,12 m. (doce centímetros).

 

 

3.7.1.4. SEÑALIZACION DE LOS MEDIOS DE SALIDA

 

Donde los medios exigidos de salida de un edificio no puedan ser fácilmente discernidos, se colocarán señales de dirección como guía, incluyendo éstas una flecha indicativa y la palabra «SALIDA».

 

 

 

 

3.7.1.5. OBLIGATORIEDAD DE RAMPAS EN EDIFICIOS PUBLICOS

 

En los edificios existentes ó a construir por entes u organismos oficiales, será obligatoria la provisión de rampas para discapacitados como medio exigido de salida. Estas rampas deberán tener las características indicadas en la Ley 10.592 y sus modificatorias, y demás normas reglamentarias de éstas, y podrán complementar lo establecido para las escaleras exigidas de salida en el Capítulo 3.7.5.-

No obstante, cuando por razones constructivas y/o estéticas del edificio existente hagan inconveniente ó imposible la ubicación de las rampas, éstas podrán reemplazarse por sistemas mecánicos de elevación de accionamiento semi-automático, cuyo correcto funcionamiento deberá ser de responsabilidad del ente u organismo propietario del inmueble.-“

 

 

3.7.1.6. EXIGENCIA DE RAMPAS EN EDIFICIOS PRIVADOS

 

En los edificios privados de índole colectiva, o de gran influencia de personas (bancos, salas de espectáculos, etc.) a construir ó refaccionar será obligatoria la provisión de rampas para discapacitados, como medio exigido de salida. Estas rampas deberán tener las características exigidas en el Artículo 3.6.3.7., aunque su ancho no será menor a 1,10 m. (un metro diez centímetros), y vincularán el nivel de la P.B. del edificio con el de la acera en la vía pública.-

Podrá exceptuarse la provisión de estas rampas en edificios existentes, cuando se demuestre fehacientemente la imposibilidad de instalarlas, y únicamente por razones constructivas.-

 

 

3.7.2.   SITUACION DE LOS MEDIOS EXIGIDOS DE SALIDA

 

3.7.2.1. LOCALES EN PISO BAJO

 

Toda unidad funcional ubicada en Piso Bajo, que permita su ocupación simultánea por más de 300 (trescientas) personas, deberá contar con 2 (dos) medios de egreso como mínimo, y no distar más de 40,00 m.(cuarenta metros) de la vía pública.

Todo local ubicado en Piso Bajo, que permita su ocupación por más de 200 (doscientas) personas, deberá contar con 2 (dos) puertas, alejadas lo más posible entre ambas, que conduzcan a una salida exigida (Ver Art. 3.7.7.2.).

 

 

3.7.2.2. LOCALES EN PISOS ALTOS O SUBSUELOS

 

Todo edificio con plantas altas ó subsuelos cuya sumatoria de superficies resulte  mayor a 1000 m2 (mil metros cuadrados) deberá disponer de 2 (dos) sa­lidas exigidas como mínimo, a través de «cajas» de escalera dis­tantes entre sí no más de 40,00 m. (cuarenta metros) de línea de libre trayectoria y ubicadas a no más de 40,00 m. (cuarenta me­tros) de la L.M.E.

 

 

3.7.3. PUERTAS DE SALIDA

 

3.7.3.1. ANCHO DE LAS PUERTAS DE SALIDA

 

El ancho acumulado mínimo de salida de todo local (ó planta) que den a un paso de comunicación general ó público u otro medio de salida será de 1,00 m.(un metro) para las primeras 50 (cincuenta) personas a evacuar y de 0,15 m. (quince centímetros) adicional por cada 50 (cincuenta) personas o fracción en exceso, a excep­ción que dicho local sea destinado a espectáculos ó diversiones públicas (Ver Capítulo 3.7.8.).

 

 

3.7.3.2. CARACTERISTICAS DE LAS PUERTAS DE SALIDA

 

Las puertas abrirán de modo que no reduzcan el ancho mínimo exi­gido de pasajes corredores u otro medio de salida, ni directa­mente a una escalera ó tramo de ésta. La altura libre mínima de las puertas será de 2,00 m. (dos metros).

 

 

3.7.4.   ANCHO DE PASOS, PASAJES O CORREDORES DE SALIDA

 

3.7.4.1. ANCHO DE CORREDORES DE PISO

 

El ancho acumulado mínimo de pasos, pasajes ó corredores de piso que desemboquen a un medio exigido de salida, será de 1,10 m. (un metro diez centímetros) para las primeras 50 (cincuenta) personas incrementándose en 0,10 m. (diez centímetros) por cada 20 (veinte) personas ó fracción en exceso.

 

 

3.7.4.2. ANCHO DE PASAJE ENTRE ESCALERA Y VIA PUBLICA

 

El ancho acumulado de un pasaje que sirve a una sola «caja» de escalera, será igual al ancho de la misma. Cuando el pasaje sirva a más de una «caja» el ancho no será menor a los 2/3 de la suma de los anchos exigidos a las mismas, ni menor al establecido en el Art. 3.7.4.1.

 

 

3.7.5. ESCALERAS EXIGIDAS DE SALIDA

 

3.7.5.1. DIMENSIONES DE ESCALERAS DE SALIDA

 

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3.6.3.4., inc. c) ap. 1), las escaleras exigidas de salida de un piso permitirán acomo­dar simultáneamente a los ocupantes del piso inmediato superior servido por la misma, computándose al efecto 0,25 m2 (veinticinco decímetros cuadrados) por persona. Podrán computarse los rellanos a nivel de piso solo en una longitud igual al ancho de la escalera, y este no podrá ser disminuido en dirección a la salida.

 

 

3.7.5.2. RAMPAS COMO MEDIO DE SALIDA

 

Una rampa puede ser usada como medio exigido de salida, siempre que su ubicación, construcción y ancho respondan a los requisitos establecidos para las escaleras en el Art. 3.7.5.1.. Asimismo, de­berán mantenerse las condiciones establecidas en el Art. 3.6.3.7. para el solado y pendiente máxima.

 

 

3.7.5.3. PASAMANOS

 

Las escaleras exigidas de salida tendrán balaustrada, baranda ó pasamanos rígidas, firmemente aseguradas ala mampostería o es­tructura, sobre un lado por lo menos, y colocado entre 0,85 m. (ochenta y cinco centímetros) y 1,00 m. (un metro) sobre los pel­daños. En caso de escaleras de ancho mayor de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) deberá existir pasamanos de ambos lados.

 

 

3.7.6.   PUERTAS GIRATORIAS

 

3.7.6.1. CARACTERISTICAS DE PUERTAS GIRATORIAS

 

Toda puerta giratoria sobre un medio exigido de salida tendrá un diámetro mínimo de 2,00 m. (dos metros), y su dimensión equival­drá al 25 % (veinticinco por ciento) del ancho requerido de sa­lida. El 75% (setenta y cinco por ciento) restante se destinará a puertas no giratorias situadas en forma adyacente a aquella las que no tendrán menos de 0,70 m. (setenta centímetros) de ancho, y deberán poder abrirse hacia afuera.

 

 

3.7.6.2. USO PROHIBIDO DE PUERTAS GIRATORIAS

 

Las puertas giratorias están prohibidas como medio de salida de salones para asamblea, auditorio, salas de espectáculos ó diver­sión pública, templo, etc. y todo local donde puedan congregarse más de 200 (doscientas) personas con propósito de trabajo ó distracción.

 

 

3.7.7.   MEDIOS DE SALIDA EN EDIFICIOS DE USOS DIVERSOS

 

3.7.7.1. SALIDAS EXIGIDAS EN EDIFICIOS DE USO MIXTO

 

Cuando un edificio incluya usos mixtos incompatibles entre sí, cada uso tendrá medios independientes de egreso. Al efecto, no se consideran incompatibles el uso de vivienda con el de ofici­nas ó escritorios, ó la vivienda de servicio con cualquier otro uso.

 

 

3.7.7.2. SALIDAS EXIGIDAS PARA USOS DETERMINADOS

 

Los edificios destinados a salas de fiestas ó banquetes, confite­rías ó bares, ó galerías de exhibiciones y exposiciones ferias, restaurantes y usos análogos, sean ó no usados en conexión con clubes, asociaciones y hoteles, contarán con 2 (dos) salidas se­paradas entre sí de 1,50 (un metro cincuenta centímetros) cada una como mínimo, para locales que alberguen entre 100 (cien) y hasta 500 (quinientas) personas, incrementándose en 0,20 m.(veinte centímetros) por cada 50 (cincuenta) personas en exceso de 500.

 

 

3.7.7.3. SALIDAS EXIGIDAS EN CASO DE CAMBIO DE USO O DESTINO

 

Cuando un edificio ó local cambie de uso ó destino se cumplirán los requisitos exigidos para los medios de salida acorde con el nuevo destino, sin cuyo cumplimiento no se otorgará la habilita­ción de uso correspondiente.

 

 

3.7.8. MEDIOS DE SALIDA EN LUGARES DE DIVERSION Y ESPECTACULOS PUBLICOS

 

3.7.8.1. SITUACION DE MEDIOS DE SALIDA EN LUGARES DE DIVERSION Y  ESPECTACULOS PUBLICOS EN PLANTAS ALTAS

 

En un local ó unidad funcional destinado a diversión y/o espectá­culos públicos ubicado en Planta Alta, ninguna salida comunicará directamente con una «caja» de escalera que sea un medio exigido de egreso de un edificio destinado a otros usos. En tal caso, de­berá interponerse un vestíbulo cuya superficie se calculará:

        

 A = 4 a222222222222222222222222222222222222222222

 

donde A = superficie del vestíbulo

 

a = ancho de la salida que conduce a esa «caja» de escalera

 

Cuando se construyan lugares de espectáculos públicos con desniveles que impidan la libre circulación y/o accesibilidad de personas con distinto grado de discapacitación ambulatoria, deberán contar con la implementación ó con los medios necesarios (ascensores, rampas, etc.) para facilitar el acceso de aquéllas al nivel de la platea (Ver Art. 3.7.8.6.).

 

 

3.7.8.2. ANCHOS DE PUERTAS Y SALIDAS EN LUGARES DE DIVERSION Y ESPECTACULOS PUBLICOS

 

El ancho total de puertas y salidas exigidas en lugares de diver­sión y/o espectáculos públicos se calculará de la siguiente manera:

 

1) Hasta 500 (quinientos) espectadores:

 

   a = N. 0,01  (un centímetro) >= 1,50 m. ( un metro  cincuenta        centímetros).

 

 

 

 

 

 

2) Entre 501 (quinientos uno) y 2.500 (dos mil quinientos) espectadores:

       

                 

         │  5.500 – N   │

   a = │ ────────  │ N

         │   500.000    │

└                   ┘

 

3) Más de 2.500 (dos mil quinientos) espectadores:

 

0,6. N

a =  ───────

100

 

Siendo a = ancho de puerta exigido (en metros)

 

N = número de espectadores

 

De existir escalera de salida, el ancho exigido de la misma se calculará con idéntico criterio al mencionado para las puertas y salidas.

 

 

3.7.8.3. ANCHO DE PASILLOS EN LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS

 

Todo pasillo conducirá a la salida directamente a través de la línea natural de libre trayectoria, y será ensanchada progresiva­mente en dirección a esa salida. A los efectos del cálculo del ancho mínimo exigido se considerará 0,01 m. (un centímetro) por cada espectador ubicado en su zona de servicio.

El ancho mínimo será de 1,00 m. (un metro) en caso de haber es­pectadores de un sólo lado, y de 1,20 m. (un metro veinte centí­metros) cuando se acceda de ambos lados.

 

 

3.7.8.4. FILAS DE ASIENTOS EN LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS

 

El claro libre entre filas de asientos, no podrá ser menor a 0,50 m. (cincuenta centímetros). De acuerdo a la disposición de las filas de asientos y pasillos de salida, se tendrá:

 

  1. a) Caso de fila con pasillo lateral: el número de asientos no ex­cederá de 8 (ocho).

 

  1. b) Caso de fila entre pasillos el número de asientos no excederá de 16 (dieciséis). De superarse este número, se incrementará el claro libre en 0,01 m. (un centímetro) cada asiento acondicionado.

 

Se entiende por claro libre entre filas de asientos, la separa­ción horizontal entre la parte más saliente del asiento de una fila y la saliente del respaldo ubicado delante.-

 

 

3.7.8.5. TIPOS DE ASIENTOS

 

Se admiten tres tipos de asientos, los cuales deberán ser unifor­mes en forma y color, a saber:

 

  1. a) Asientos fijos: estarán asegurados al solado; serán individuales, separados entre sí mediante brazos y el asiento será rebatible.

 

  1. b) Asientos móviles: se asegurarán formando cuerpos de 4 (cuatro) unidades como mínimo, y serán ordenados como los asientos fijos.
  2. c) Asientos sueltos: sólo se colocarán en palcos, a razón de uno cada 0,50 m2 (cincuenta decímetros cuadrados) de superficie de los mismos, y no excediendo de 10 (diez) unidades por palco.

 

Un 2 % (dos por ciento) de la capacidad total de la sala se des­tinará para la ubicación de discapacitados motores, reservando espacios para la ubicación de sillas de ruedas mediante el retiro de las últimas butacas de las filas que correspondan.

 

 

3.7.8.6. VESTIBULOS EN LUGARES DE ESPECTACULOS PUBLICOS

 

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3.7.8.1., los vestíbu­los deben tener un área calculada en función del número de espec­tadores de cada uno de los sectores, locales ó unidades funciona­les que sirven, a razón de 6 (seis) personas por metro cuadrado.

 

 

3.7.8.7. CARACTERISTICAS DE PUERTAS DE SALIDA EN LUGARES  DE  DIVERSION Y/O ESPECTACULOS PUBLICOS

 

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 3.7.3.2., las puertas exigidas de salida en lugares de diversión y espectáculos públi­cos deberán poder abrirse hacia el exterior, facilitando la rápida evacuación en casos de emergencia (Ver Art.5.4.3.2.).

 

 

3.7.9.   NUMERO DE OCUPANTES

 

3.7.9.1. INDICE DE OCUPACION

 

A los efectos del cálculo de los anchos de salida exigidos, como de las instalaciones de salubridad, en edificios o unidades fun­cionales con uso diverso, el número de ocupantes por piso ó local habitable o de trabajo se calculará en base a un cociente entre el área de éstos y un índice de ocupación en m2/persona(X) variable según el destino de los mismos, a saber:

 

USO O DESTINO «X» en m2/persona

 

  1. a) Lugares de asamblea, etc. (espectadores de pie)…………………0,25 m2

 

  1. b) Lugares de asamblea, auditorios, cinematógrafos, teatros, (espectadores sentados) discotecas, boites, club nocturnos, etc………………….1,00 m2

 

  1. c) Edificios educacionales, templos……………………………………..2,00 m2

 

  1. d) Lugar de mercados, ferias, exposiciones, patios ó terrazas  habilitadas

para comercio, bares  y restaurantes,   etc…………………………3,00 m2

 

  1. e) Salón de billares, canchas de bolos o bochas, gimnasios, pistas de patín,   refugio de caridad………………………………………………….5,00 m2

 

  1. f) Edificios de oficinas bancos, biblotecas, casas de baños……….8,00 m2

 

  1. g) Asilos, internados (salas colectivas)…………………………………12,00 m2

 

  1. h) Edificios industriales (según grado de molestia)

 

1) grado 1…………………………………..12,00 m2

 

2) grado 2…………………………………..15,00 m2

 

3) grado 3…………………………………..20,00 m2

 

4) grado 4…………………………………..25,00 m2

 

5) grado 5…………………………………..32,00 m2

 

6) grado 6…………………………………..40,00 m2

 

El número de habitantes en edificios sin uso definitivo, o no contemplado en el cuadro precedente, será determinado por analogía por la Dirección de Obras y Proyectos.

El número de ocupantes de un local ó piso deberá ser consignado en la documentación técnica de obra.

 

 

3.7.9.2. NUMERO DE OCUPANTES EN EDIFICIOS DE USO DIVERSO

 

En caso de edificios con uso diverso, que puedan ocuparse no si­multáneamente con dicha actividades, y a los efectos de cálculo de medios de salida y servicios de salubridad, se deberá conside­rar en todos los casos el número de ocupantes que resulte más li­mitativo.

 

 

3.8.     DE LAS INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

 

3.8.1    SERVICIO DE SALUBRIDAD

 

3.8 1.1. COORDINACION DE FUNCIONES

 

La Secretaría de Obras y Servicios Públicos coordinará funciones entre la Dirección de Obras Sanitarias y el Dirección de Obras y Proyectos en lo referente al archivo de documentación, intercambio de información y fiscalización del proyecto y funcionamiento de las instalaciones.

 

 

3.8.1.2. PROYECTO DE LAS INSTALACIONES DE OBRAS SANITARIAS EN AREAS SEMIURBANIZADAS

 

Para todo edificio situado fuera del radio servido por las redes de agua corriente y/o desagües cloacales, las instalaciones domi­ciliarias deberán proyectarse conforme a la reglamentación vi­gente para conexiones de red, previendo su futura conexión a aque­llas, al producirse su extensión. Dichas instalaciones deberán desaguar a fosa séptica y pozo absorbente.

 

 

3.8.2. SERVICIOS MINIMOS DE SALUBRIDAD SEGUN USOS O DESTINOS

 

3.8.2.1. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN TODA PARCELA EDIFICADA

 

En toda parcela edificada existirán, por lo menos, los siguientes servicios de salubridad.

 

  1. a) Un baño de mampostería u hormigón con solado impermeable, paramentos revestidos de material resistentes de superficie lisa e impermeable, cielorraso de material resistente, dotado de inodoro común y lavabo.-

 

  1. b) Canilla de servicio.-

 

 

3.8.2.2. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN VIVIENDAS

 

En todo edificio destinado a vivienda, cada unidad funcional tendrá como mínimo:

 

  1. a) Un baño por cada 3 (tres) dormitorios de mampostería u hormi­gón con solado impermeable, paramentos revestidos de material re­sistente, de superficie lisa e impermeable, cielorraso de material resistente, dotado de inodoro, ducha y desagüe de piso, y lavabo.

 

  1. b) Una cocina o espacio para cocinar con pileta de cocina.

 

  1. c) Canilla de servicio.

 

 

3.8.2.3. SERVICIO MINIMO DE  SALUBRIDAD  EN  EDIFICIOS  PUBLICOS, COMERCIOS E INDUSTRIAS

 

En todo edificio público, comercial ó industrial, cada unidad lo­cativa debe tener como mínimo un baño, con ante baño que evite las vistas directas desde el local principal y de capacidad de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. a) 1 (uno) inodoro cada 20 (veinte) personas o fracción.

 

  1. b) 1 (uno) mingitorio con descarga automática de agua cada 10 (diez) personas o fracción, separado de otro artefacto similar por pantallas.

 

  1. c) 1 (uno) lavabo cada 10 (diez) personas o fracción (podrán colocarse en los antebaños).

 

  1. d) 1 (una) canilla de servicio por cada local.

 

  1. e) En los locales en que trabaje personal de ambos sexos, se habilitarán locales sanitarios independientes para cada uno de ellos. En tal caso, el propietario debería indicar el número de personas de cada sexo, con fundamentación.

 

  1. f) En establecimientos industriales insalubres y/o comercios donde se elaboren productos alimenticios se habilitarán además duchas con agua caliente y fría en la proporción de 1 (una) cada 10 (diez) personas de cada sexo, instaladas en locales al efecto.

 

El número de personas que trabajen ó permanezcan deberá estar de acuerdo a lo establecido en el Art. 3.7.9.1., y cuando no sea declarado por el propietario, la proporción de sexos será calculada en 3/5 de hombres y 2/5 de mujeres.-

 

 

3.8.2.4. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN HOTELES, PENSIONES, BARES Y RESTAURANTES

 

El servicio mínimo de salubridad se establece de la siguiente

manera:

 

1) Los hoteles, hospedajes y/o pensiones tendrán como mínimo 1 (uno) cuarto de baño cada 3 (tres) habitaciones ó 6 (seis) camas, equipados con lavatorio, ducha de agua fría y caliente, e inodoro, en las condiciones establecidas en el Art.3.8.2.2. Cuando cada habitación tenga su cuarto de baño anexo, éstos deberán contar como mínimo con las mismas instalaciones indicadas en este apartado.

 

2) Las confiterías, bares, restaurantes, etc. dispondrán de servicios sanitarios, en relación con la superficie del local principal, de acuerdo a la siguiente escala:

 

  1. a) Hombres: 1 (uno) inodoro cada 100 m2. (cien metros cuadrados).

1 (uno) mingitorio cada 65 m2.  (sesenta  y  cinco metros cuadrados).

1 (uno) lavabo cada 75 m2. (setenta y cinco metros cuadrados).

 

  1. b) Mujeres: 1 (uno) inodoro cada 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados)

1 (uno) lavabo cada 75 m2 (setenta y cinco metros cuadrados).

 

Las fracciones excedentes de  superficie implicarán el aumento en 1 (uno) artefacto a los calculados.

 

El acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo, por intermedio de superficies cubiertas ó por antebaño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal.

Deberá disponerse para ambos casos locales sanitarios para el  personal, en la misma proporción que la establecida en el Art. 3.8.2.3.

 

 

3.8.2.5. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN LUGARES DE DIVERSION  Y SALAS DE ESPECTACULOS PUBLICOS

 

El Servicio mínimo de salubridad en lugares de diversión y salas de espectáculos públicos, cines teatros, etc. se calculará en relación a la cantidad de localidades de la sala conforme la siguiente tabla:

 

  1. a) Hombres: 1 (uno) lavabo cada 300 (trescientos) personas.

                    1 (uno) inodoro cada 200 (doscientas) personas.

                     1 (uno) mingitorio cada 100 (cien) personas.

 

  1. b) Mujeres: 2 (dos) inodoros y 1 (uno) lavabo cada 200 (doscientas) personas.

Las fracciones excedentes en más de la mitad de asistentes implicarán el aumento en 1 (uno) artefacto a los calculados.

A los efectos del cálculo se considera una asistencia de 2/5 de hombres y 3/5 de mujeres.

El acceso a los locales sanitarios será independiente para cada sexo por intermedio de superficies cubiertas ó por antebaño cuando los mismos se ubiquen junto al local principal.

Deberá disponerse para ambos casos locales sanitarios para el personal y artistas, en la misma proporción que la establecida en el Art. 3.8.2.3. a), b), c) y d).

 

 

3.8.2.6. SERVICIO MINIMO DE SALUBRIDAD EN CAMPOS DEPORTIVOS

 

Un servicio mínimo de salubridad en campos de deportes se deter­minará conforme el sexo predominante de deportistas y espectado­res asistentes al juego. La capacidad del campo como la propor­ción de personas de distinto sexo serán consignadas en la documentación de obra por el profesional proyectista, debiendo disponerse el servicio conforme a lo siguiente:

 

  1. a) Bebederos surtidores: 2 (dos) como mínimo y 1 (uno) cada 1.000 (mil) personas a partir de 3.000 (tres mil).

 

  1. b) Mingitorios: 1 (uno) cada 250 (doscientos cincuenta) personas.

 

  1. c) Inodoros: 1 (uno) cada 750 (setecientos cincuenta) personas.

 

 

3.8.3.   SERVICIO DE SANIDAD

 

3.8.3.1. FACULTAD DE LA S.O.S.P. RELATIVA AL SERVICIO DE SANIDAD

 

La S.O.S.P. puede exigir, a su juicio, la instalación de un ser­vicio de sanidad para primeros auxilios en edificios ó conjuntos habitacionales que así lo requieran, dado su emplazamiento urbano o su capacidad de alojamiento residencial.

 

 

3.8.3.2. LOCAL DESTINADO A SERVICIO DE SANIDAD

 

El local destinado a servicio de sanidad para primeros auxilios será independiente de otros y tendrá fácil acceso. Las paredes tendrán revestimiento impermeable hasta 1,80 m. (un metro ochenta centímetros) sobre el solado, siendo el resto de aquéllas como el cielorraso terminado con revoques finos como mínimo. El solado será impermeable, con desagüe de piso.

Las dimensiones mínimas del local de sanidad, como sus condicio­nes de iluminación y ventilación serán similares a las de consultorios (local de segunda clase).

 

 

3.8.4.   LOCALES PARA DETERMINADAS INSTALACIONES

 

3.8.4.1. LOCALES PARA MEDIDORES

 

Cuando los medidores se instalen agrupados ó en baterías, el lo­cal que se destina (considerando de cuarta clase) tendrá fácil y cómodo acceso, estará impermeabilizado y además cumplirán con lo siguiente:

  1. a) Para medidores de electricidad: no comunicarán con otros loca­les que tengan instalaciones de gas; la fila inferior de me­didores no distará menos de 0,65 m. (sesenta y cinco centímetros) y la superior no más de 1,70 m. (un metro setenta centímetros) medidos desde el solado, quedando al frente de los medidores un espacio no inferior a 1,20 m. (un metro veinte centímetros) de ancho libre para lectura y circulación, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la empresa de electricidad.-

 

  1. b) Para medidores de gas: Sin perjuicio de lo indicado en el Art. 3.6.4.5., la ventilación del local y colocación de medidores cumplirán las disposiciones de la empresa distribuidora de gas natural. Al frente de los medidores quedará un espacio no menor a 1,20 m. (un metro veinte centímetros) para lectura y circulación.

 

 

3.8.4.2. LOCALES PARA SUBESTACIONES DE REBAJE

 

En edificios multifamiliares y/o con destino para comercio, in­dustria ó servicios, y a juicio de la empresa proveedora de elec­tricidad, será obligatorio la reserva de un local necesario para la instalación de subestaciones de rebaje de media a baja ten­sión, que alimenten del suficiente fluido eléctrico a los mismos. Este local deberá ser aledaño al recinto de medidores de electri­cidad, y en lo posible, al tablero eléctrico general del edifi­cio, como asimismo, estar alejado de incineradores, quemadores de calefacción, calderas, instalaciones de agua, etc., y libre de tránsito de cañerías que no sean propias a las electromecánicas. Las características de ubicación dimensiones, ventilación, ilumi­nación, instalaciones, acceso a equipos ó de personal y demás de­talles constructivos del local serán definidos entre el profesio­nal proyectista y la empresa de electricidad previamente a la convalidación municipal del proyecto. En tal caso, conjuntamente con la documentación técnica de la obra, se deberá adjuntar una copia del plano de las instalaciones eléctricas, intervenida por la empresa prestataria del servicio.

 

 

3.8.4.3. LOCALES PARA CALDERAS O INSTALACION DE  AIRE  ACONDICIONADO

 

Los locales para calderas, instalación de aire acondicionado cen­tral y otros dispositivos térmicos cumplirán los siguientes re­quisitos:

 

  1. a) Tendrán ventilación permanente al exterior mediante vano ó conducto de área útil igual ó mayor a 0,20 m2. (veinte decímetros cuadrados) que asegure una entrada constante y suficiente de aire exterior. En los casos de salas de máquinas para instalaciones de aire acondicionado, la ventilación debe asegurar 5 (cinco) reno­vaciones horarias de su volumen.

 

  1. b) Tendrán una superficie de amplitud tal que permita un paso no menor a 0,50 m. (cincuenta centímetros) alrededor de la mitad del perímetro de cada aparato, y una altura mínima de 2,00 m. (dos metros cuarenta centímetros).

 

  1. c) Dispondrán de fácil y cómodo acceso y no tendrán comunicación con locales para medidores de gas ni contener a éstos.

 

 

3.8.4.4. CAJAS DE ASCENSORES Y CUARTOS DE MAQUINAS

 

En todo edificio con instalación de ascensores, la misma se di­mensionará de acuerdo a lo siguiente:

 

  1. a) Dimensiones de la cabina: (Condiciona la «caja» del ascensor).

 

 

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑————————–‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

Capacidad         Superficie      Lado mínimo  Ancho mín. puerta

‑‑‑————————–‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑
Hasta 2 personas       70 m2.           0,70 m.          0,60 m.

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑————————–‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

                       0,90m2 + 0,20m2     0,85 m.          0,75 m.

De 3 a 5 pers.    por cada persona

                         que exceda de 3

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑————————–‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

Más de 5 pers.  1,30m2 + 0,15m2     1,00 m.          0,90 m.

                         por cada persona

                         que exceda de 5

‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑————————–‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑‑

 

Las mochetas, el umbral y el dintel de las puertas, en caso de formar resaltos en el interior de la caja se identificarán con el paramento de ésta mediante largos chaflanes inclinados no más de 30º respecto a la vertical.

El rellano que sirve al ascensor tendrá una superficie igual ó mayor que la calculada para la cabina, y comunicará con un medio exigido de salida.

 

 

  1. b) Cuarto de máquinas:

 

El local destinado a instalar las maquinarias y elementos de co­mando de ascensores, será construido con materiales incombusti­bles y se considera como de «cuarta clase» a los efectos de la ventilación e iluminación, pudiendo tener una altura mínima de 2,00 m. (dos metros). La superficie del mismo será tal que per­mita un paso mínimo de 0,50 m. (cincuenta centímetros) alrededor de la maquinaria, y de 1,00m. (un metro) al frente del tablero de maniobra.

El acceso se efectuará en forma cómoda desde los pasos comunes del edificio, abriendo la puerta hacia afuera. No se permite las tapas-trampa como acceso a estos locales.

 

 

  1. c) Defensas en «caja» de escaleras:

 

Cuando la «caja» de ascensor ocupe el hueco de una escalera, y no sea cerrada, el recorrido de la cabina y el contrapeso deberán estar protegidos por una defensa de malla metálica de 0,03m x 0,03m. ó de vidrios armados de altura no menor a 1,80 m. (un me­tro ochenta centímetros) medidos desde el centro de la pedada junto al limón de la escalera.-

 

 

3.8.4.5. INSTALACION PARA RESIDUOS

 

En todo edificio multifamiliar de más de 2 (dos) plantas deberá preveerse la instalación de tres recipientes contenedores herméticos para alojar las tres fracciones de residuos (Contenedor Verde para orgánicos, Contenedor blanco para descartables y Contenedor rojo para patógenos).

 

 

3.8.4.6. INSTALACION PARA EL SERVICIO TELEFONICO

 

En edificios que superen las 5 (cinco) unidades funcionales, será necesario colocar la cañería interna y cableado exclusivo para la instalación del servicio telefónico, conforme lo reglamentado por el Decreto 4855/62 del P.E.N.

A tal efecto, y previo al otorgamiento del Certificado Final de Obra podrá exigirse la presentación de la constancia de aproba­ción de tales elementos por parte de la empresa telefónica.

 

 

3.8.5.   BUZONES PARA CORRESPONDENCIA

 

3.8.5.1. OBLIGACION DE COLOCAR BUZONES

 

En todo edificio unifamiliar y donde exista más de una unidad funcional y que no posean acceso independiente desde la vía pú­blica, deberá colocarse una cantidad de buzones igual al número de unidades comprendidas en ese caso, en lugar público ó común del edificio y de fácil acceso al cartero. Podrá eximirse de esta obligación cuando exista permanentemente una persona encargada de la recepción y distribución de la correspondencia.

Será requisito indispensable para el otorgamiento del Certificado Final de Obra el cumplimiento de lo establecido respecto a la co­locación del ó los buzones.

 

 

3.8.5.2. MEDIDAS Y TIPOS DE BUZONES

 

Los buzones serán, construidos en material incombustible, pu­diendo colocarse en batería, de manera que el más bajo no quede por debajo de los 0,50 m. (cincuenta centímetros), ni el más alto por encima de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros), medidos desde el solado.

 

 

3.8.6.   PARARRAYOS

 

3.8.6.1. NECESIDAD DE INSTALAR PARARRAYOS

 

La S.O.S.P. indicará la necesidad de instalar pararrayos en aque­llos edificios que, por su altura o por sus especiales características sean susceptibles de ser dañados por descargas eléctricas atmosféricas.

 

 

3.8.6.2. ALTURA DE LA PUNTA DEL PARARRAYOS

 

La punta de la barra de un pararrayos estará ubicada a no menos de 1,00 m. (un metro) por sobre las partes más elevadas de un edi­ficio, torres, tanques, chimeneas, etc. En edificios donde sea necesario instalar más de 1 (uno) pararrayos, éstos se colocarán a una distancia no mayor de 20,0O m. (veinte metros) entre sí y siempre que la S.O.S.P. no fije otra medida, en virtud de lo es­tablecido en el Art. 3.8.6.1.

 

 

3.9.     DE LAS OBRAS QUE PUEDEN AFECTAR A LINDEROS

 

3.9.1.   VISTAS HACIA PREDIOS LINDER0S

 

3.9.1.1. DISTANCIAS DE VANOS A MURO DIVISORIO O MEDIANERO

 

A fines de asegurar las condiciones de iluminación y ventilación natural de locales de primera y tercera clase, no se permitirá la colocación de vanos a una distancia menor a 3,00 m. (tres metros) de un muro divisorio ó medianero, en forma paralela a éstos. La misma disposición rige para balcones.

Cuando la abertura esté ubicada de costado, formando un ángulo no menor a 60º (sesenta grados) con el muro, deberá distar hasta 0,60 m. (sesenta centímetros) de éste, a excepción que el muro media­nero ó divisorio sea prolongado no menos de 0,80 m. (ochenta centímetros) y en una altura no menor a 2,00 m. (dos metros).

 

 

3.9.1.2. APERTURAS DE VANOS EN MUROS DIVISORIO O MEDIANERO

 

A efectos de proporcionar iluminación suplementaria a un local que satisfaga sin ésta la exigida en el Capítulo 3.6.4., se podrá practicar la apertura de vanos en el muro divisorio ó medianero entre predios, siempre que los mismos sean de paños fijos en toda su superficie y se encuentren a más de 2,20 m. (dos metros veinte centímetros) sobre el nivel del solado en Planta Baja. En todos los casos, se requerirá el consentimiento del propietario del predio lindero, archivándose la constancia escrita conjuntamente a la documentación de obra.

 

 

3.9.1.3. VANOS ENFRENTADOS

 

Cuando en construcciones de la misma parcela se enfrenten vanos pertenecientes a locales de primera ó tercera clase, la separación entre los muros correspondientes no será menor a 6,00 m. (seis metros). En caso de existir balcones, la separación indicada deberá respetarse desde el borde de los parapetos respectivos.

 

 

3.9.2.   INSTALACIONES QUE AFECTEN A UN MURO DIVISORIO O MEDIANERO

 

3.9.2.1. INSTALACIONES QUE TRANSMITEN CALOR O FRIO

 

Un fogón, hogar, horno, fragua, cámara frigorífica u otra insta­lación que produzca calor o frío, se distanciará ó aislará conve­nientemente para evitar su transmisión a través de los muros di­visorios de predios o medianeras.

A solicitud del propietario del predio afectado, la D.O.P. obligará al aumento de la distancia se­parativa del muro ó a la mayor aislación térmica de la fuente de calor ó frío.

 

 

3.9.2.2. INSTALACIONES QUE PRODUCEN HUMEDAD

 

No podrán arrimarse canteros ó jardines a un muro divisorio ó me­dianero sin la correspondiente aislación hidrófuga para la pre­servación de dicho muro.

Asimismo, tampoco podrá arrimarse al mismo una canaleta de desagüe pluvial con pendiente nula o inferior a la reglamentaria debiendo existir en tal caso una separación mínima de 0,15 m. (quince centímetros) entre ambos.

No podrán utilizarse los muros medianeros o divisorios como para­mentos de tanques, piscinas ó reservorios de agua, aún cuando se adopten las medidas necesarias para su aislación hidrófuga.

 

 

 

3.9.2.3. INSTALACIONES QUE PRODUCEN RUIDOS O VIBRACIONES

 

Queda prohibida la instalación junto a muros divisorios ó media­neros de maquinarias, artefactos, tuberías, guías de ascensores canchas de juego de pelota, bochas o similares, que puedan produ­cir vibraciones, ruidos, choques y/o golpes u otros daños en el predio lindero.

En los edificios destinados a lugares de diversión y espectáculos públicos y en gimnasios ó estadios cerrados los muros se ejecuta­rán con el debido aislamiento acústico y/o tomando las debidas previsiones a fin de que la música, el canto, aplausos y otras manifestaciones o ruidos no trasciendan el ámbito del local hacia los linderos ó el exterior.

 

 

3.9.2.4. MOLESTIAS PROVENIENTES DE UN PREDIO LINDERO

 

Las molestias denunciadas y que se aleguen como provenientes de un edificio ó unidad funcional lindera sólo serán objeto de aten­ción para la aplicación de éste Código cuando se requiera resta­blecer la seguridad, tranquilidad, higiene, salubridad ó estética y en los casos que menciona la Ley Orgánica como atribución muni­cipal (Art. 27, inc. 17).

 

 

 

3.10.     DE LOS EDIFICIOS EN TORRE

 

3 10.1.   GENERALIDADES

 

3.10.1.1. CONCEPTO

 

Se entenderá como «torre» aquellos edificios de varias plantas se­parados de las líneas divisorias de predios linderos, con basa­mento en piso bajo ó sin él. Cuando el edificio se recueste en una medianera, se denominará «semitorre».

 

 

3.10.1.2. CARACTERISTICAS DE LOS EDIFICIOS EN TORRE

 

En los distritos donde la edificación debe ser continua, el basa­mento de las torres mantendrá una altura uniforme dentro de cada parcela, no superando los 6,50 m. (seis metros cincuenta centíme­tros) de altura, con una tolerancia de 10 % (diez por ciento) en más ó en menos de dicha medida, computados a partir de la cota del predio.

El basamento respetará el plano de la L.M.E. y en todo el frente del predio entre ambas medianeras, limitando las salientes del mismo a lo establecido en el Capítulo 3.4.2.

En los Distritos donde se permite la edificación aislada, se per­mitirán galerías abiertas ó cerradas de vinculación entre dos ó más torres, que tendrán, en el segundo caso, las características de salida exigidas en el Capítulo 3.7.

 

 

3.10.1.3. RETIRO ENTRE TORRES EN UN MISMO PREDIO

 

Cuando en un mismo predio existan dos ó más torres la distancia entre sus paramentos verticales será el doble de los retiros la­terales establecidos para el Distrito. En caso de tratarse de se­mitorres la separación entre ambas se ajustará a lo establecido en el Art. 3.5.3.2.

 

 

3.10.1.4. FACHADAS DE LOS EDIFICIOS TORRES

 

Todas las fachadas libres de los edificios torre serán tratadas como frente, con la utilización de idénticos materiales de termi­nación de la fachada principal. Los tanques, salas de máquinas, «cajas» de escaleras, conductos, etc. que constituyen remate de los edificios deberán resolverse en un volumen lo más regular po­sible, en coincidencia plástico-arquitectónica con el volumen principal del edificio.

 

 

3.10.1.5. ALTURA DE LOS EDIFICIOS EN TORRE

 

Los edificios en torre podrán superar el plano límite horizontal máximo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, pero en ese caso, deberán disponer de un medio obligado de salida (escalera principal) ubicado externamente al volumen del edificio.

 

 

 

3.11. DE LAS REFORMAS Y AMPLIACION DE EDIFICIOS EXISTENTES

 

3.11.1.   SUBDIVISION DE LOCALES

 

3.11.1.1. GENERALIDADES

 

Un local no podrá ser subdividido en dos ó más partes por tabi­ques de mampostería, si cada uno de los nuevos locales no cumple las prescripciones de éste Código, respecto a dimensiones míni­mas, ventilación e iluminación, etc.

 

3.11.1.2. MAMPARAS

 

En un local de comercio ó trabajo, se permitirá la colocación de mamparas de subdivisión siempre que las mismas no impidan la ade­cuada ventilación de los gabinetes u oficinas por ellas determi­nadas.

 

 

3.11.2.   REFORMAS DE EDIFICIOS

 

3.11.2.1. CASO GENERAL

 

Todo edificio existente puede ser reformado ó refuncionali­zado, siempre que las refacciones a efectuar permitan cumplir las disposiciones de éste Código ó tiendan al mejoramiento edilicio si las mismas no pueden lograrse plenamente.

 

 

3.11.2.2. OBRAS NO REGLAMENTARIAS

 

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 1.3.3.6., en edificios «No Reglamentarios» sólo se admitirán obras ó trabajos de mantenimiento y conservación de los mismos, cuando por su estado afec­ten a la seguridad ó estética urbana.

 

 

3.11.2.3. REFORMA DE EDIFICIOS PARA SER DESTINADOS A COMERCIO

 

En aquellos edificios que, manteniendo otro uso, sean reformados para ser destinados a comercio, deberá asegurarse la total inde­pendencia funcional en lo referente a accesos a ambos usos, aún cuando el propietario sea la misma persona.-

 

 

3.11.2.4. REFORMA DE EDIFICIOS INDUSTRIALES Y DEPOSITOS

 

Sólo se permitirá efectuar reformas ó ampliaciones en edificios industriales y/o depósitos donde se desarrollen actividades com­patibles con los usos predominantes ó complementarios de cada distrito, conforme lo establecido en el Plan de Ordenamiento te­rritorial.

 

 

3.11.2.5. REFORMA DE EDIFICIOS EN PROPIEDAD HORIZONTAL

 

Se permitirá efectuar reformas ó ampliaciones en edificios some­tidos al régimen de la Ley 13512 de Propiedad Horizontal cuando se cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Conformidad expresa de todos los integrantes del consorcio mediante Acta de Asamblea certificada por el Administrador, ó Escribano Público cuando no exista éste.

 

  1. b) Las ampliaciones de dichos edificios respetarán los indicado­res urbanísticos de población y de ocupación del suelo y total estable­cido en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. El balance de superficies y totalidad de habitantes (N) que correspondan al conjunto, serán indicados en la documentación de obra.

 

  1. c) Las fachadas de los edificios mantendrán la estética urbana y /o del conjunto, y el cambio de colores, textura ó aspecto im­plicará la renovación integral de las mismas. Asimismo, deberán mantenerse los retiros de frente y laterales establecidos por proyecto sobre los límites de la parcela (L.M.E. y linderos).

 

  1. d) La ampliación ó crecimiento de las unidades funcionales con otros ambientes seguirá las características edilicias originales del edificio ó conjunto, debiendo asegurarse el mantenimiento de la funcionalidad de cada una de aquellas y de sus locales indivi­dualmente. No deberá alterarse el destino de los locales componentes en caso de viviendas, como asimismo las condiciones de ilumina­ción y ventilación de los mismos establecidos en éste Código.

 

  1. e) En caso de existir calles internas éstas serán utilizadas úni­camente para circulación y acceso peatonal y vehicular a unidades funcionales con frente a las mismas.

 

  1. f) La presentación de la documentación de obra estará referida a la unidad funcional (U.F.) cuando ésta se encuentre en conjuntos urbanísticos de más de 5 (cinco) U.F., y la subparcela tenga acceso directo a la vía pública. En caso de no superar esa cifra, ó por razones de conformación parcelaria, la documentación incluirá la totalidad de edificios o U.F. que lo con­formen dentro de la parcela. En todo los casos se hará referencia al Expte. de obra original y al último que involucren a la parcela.

 

  1. g) Previo el otorgamiento del Certificado original de Obra podrá exigirse la presentación de un nuevo plano de subdivisión en Pro­piedad Horizontal, adecuado a la ampliación efectuada.

 

 

3.12.     DE LOS EDIFICIOS CON MADERA ESTRUCTURAL

 

3.12.1.   GENERALIDADES

 

3.12.1.1. FACULTAD DE LA SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

 

La solicitud de permiso de construcción de obras utilizando ma­dera estructural implica reconocer a la S.0.S.P. el derecho de imponer modificaciones al proyecto o negar el permiso, en virtud de lo establecido en el Art. 3.4.1.1.

 

 

3.12.1.2. PROYECTO DE EDIFICIOS CON MADERA ESTRUCTURAL

 

El proyecto de cualquier edificio en que se utilice madera estructural,  deberá ajustarse a las siguientes limitaciones:

 

 

  1. a) Se permitirán entrepisos en las condiciones establecidas en el Art. 3.6.2.4.

 

  1. b) Se permitirán mamparas en las condiciones establecidas en el Art. 3.11.1.2.

 

Estas construcciones en madera estructural, serán consideradas provisorias, aún cuando sean realizadas con maderas finas con in­tención de permanencia.

El uso de madera estructural requerirá la autorización expresa de la S.O.S.P., siendo imprescindible presentar, junto a la documen­tación de obra, una memoria de cálculo y esquemas de detalles constructivos, como asimismo todo otro elemento que facilite la comprensión e interpretación del proyecto sujeto a convalida­ción.

 

 

3.12.2.   OBRAS PROVISORIAS DE MATERIAL COMBUSTIBLE

 

3.12.2.1. CASILLAS EN OBRAS

 

Se autoriza empleo de materiales combustibles en casillas y depó­sitos de obras en ejecución. Estas construcciones deberán reti­rarse a la finalización de la obra, sin cuyo requisito no se otorgará el Certificado Final.

 

 

3.13.     DE LA PROTECCION CONTRA INCENDIOS

 

3.13.1.   PREVENCION DE INCENDIOS

 

3.13.1.1. GENERALIDADES

 

Las prevenciones contra incendio deben cumplirlas todos los edi­ficios incluidos en el Capítulo 3.13.2. a construirse, como también los existentes que sufran ampliaciones de más de 1/3 (un tercio) de su superficie, o reformas que impliquen cambio de uso o modi­fiquen su funcionalidad.

Asimismo, en aquellos predios donde se desarrollen actividades ó usos que por razones de seguridad, lo requieran, deberán cum­plirse las prevenciones contra incendio aun cuando los mismos no importen a los edificios linderos.

 

 

3.13.1.2. CASOS NO CONTEMPLADOS

 

Toda circunstancia ó solución alternativa de prevención no pre­vista en la presente reglamentación serán motivo de un estudio especial por parte de la S.O.S.P., la que podrá solicitar la in­tervención y/o asesoramiento de organismos del Cuerpo de Bomberos de la Pcia. de Bs. As., a fines de asegurar el correcto desempeño de aquellas.

 

 

3.13.2    PREVENCIONES SEGUN USOS

 

3.13.2.1. PREVENCIONES GENERALES

 

Cualquiera sea el destino o uso de un edificio, deberán cumplirse

las siguientes prevenciones:

 

  1. a) Los conductores de energía eléctrica en las instalaciones per­manente serán protegidos con blindaje de acuerdo a lo establecido en el capítulo correspondiente.

 

  1. b) En el interior de una finca, y próximo a la L.M.E., en lugar de fácil acceso desde la vía pública, se instalarán dispositivo para corte de suministro de gas, energía eléctrica y otros fluidos combustibles ó inflamables.

 

  1. c) En la ejecución de estructuras de sostén y muros se emplearán materiales incombustibles, como albañilería Hº Aº, hierro estructural y materiales de propiedades análogas aceptados por la S.O.S.P. En vivienda unifamiliares de madera estructural, se ob­servará un retiro mínimo de 1,15 m. (un metro quince centímetros), del eje divisorio del predio.

 

  1. d) En edificios con usos ó destinos diferentes, se aplicarán a cada sector las prevenciones que correspondan. Asimismo la Dirección de Obras y Proyectos y previo asesoramiento del Cuerpo de Bomberos podrá exigir prevenciones diferentes a las establecidas en éste Código ó acep­tar, a solicitud del interesado, soluciones alternativas a las exigidas.

 

  1. e) Cuando en un edificio exista vivienda para mayordomo, portero, sereno ó cuidador, ésta tendrá comunicación directa con un medio exigido de salida.

 

  1. f) La ubicación de los elementos contra incendio se indicará con las señales que se grafican en el Anexo.

 

 

 

3.13.2.2. PREVENCIONES EN VIVIENDAS COLECTIVAS Y HOTELES O  CASAS DE PENSION

 

A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se consideran viviendas colectivas los edificios que agrupen más de 8 (ocho) unidades funcionales o posean 2 (dos) ó más plantas al­tas.

Las viviendas colectivas y hoteles ó casas de pensión deberán observar:

 

  1. a) Los muros del medio exigido de salida será de 0,12 m. (doce centímetros) de espesor mínimo cuando sean ejecutados en mampostería asentados con mortero de cal, y de 0,08 m. (ocho centímetros) ejecutado en Hº Aº.

 

  1. b) Las escaleras ó rampas que constituyan un medio exigido de sa­lida, serán realizados en materiales, incombustibles, tanto en lo estructural como el revestimiento.

 

  1. c) Se colocarán en cada piso, en lugares accesibles y prácticos y a una distancia máxima de 2,00 m. (dos metros) de un medio de salida exigida, matafuegos a razón de 1 (uno) cada 100 m2. (cien metros cuadrados) ó fracción de superficie de piso.

 

  1. d) Lo indicado en el Art. 3.10.1.5. en caso de edificios en torre.

 

 

3.13.2.3. PREVENCIONES EN EDIFICIOS INDUSTRIALES

 

Las prevenciones contra incendio a cumplir por los edificios in­dustriales estarán en correlación con lo establecido por la Ley 19.587 de «Higiene y seguridad en el Trabajo» y el Decreto 351/79 de Disposiciones Complementarias, conforme la actividad ó rubro que abarquen y los materiales que manipulen o transformen.

Asimismo, observarán las siguientes prevenciones:

 

  1. a) Los muros y techos deberán ser realizados en material incombustibles, como así también las obras anexas, observando los espesores mínimos indicados en 3.13.2.2.a).-

 

  1. b) Se colocarán bocas de incendio en cada piso, calculándose de acuerdo a la siguiente fórmula:

 

 

                             P

                    x = ‑‑‑‑-‑

                           45

 

 

   donde x = número de bocas

 

              P = perímetro de cada cuerpo de edificio (en metros).

 

   Estas bocas contarán con hidrante, manguera, lanza y boquilla, ubicándose en un gabinete con puerta de vidrio con la inscripción «INCENDIO».

 

 

  1. c) Cuando la presión de la red de agua no sea suficiente la misma se proveerá por cualquiera de estas fuentes:

 

   1) Tanque elevado de reserva, con capacidad de  10  (diez) litros por m2. de superficie de piso, con un mínimo de 10 m3. (diez metros cúbicos). De superarse los 40 m3. (cuarenta metros cúbi­cos), se incrementará a razón de 4 (cuatro) litros por m2.

 

   2) Sistema hidroneumático aprobado por el Cuerpo de Bomberos, que asegure una presión mínima de 1 (uno) kg/cm2., descargada por bo­quilla de 0,013 m. (trece milímetros) de diámetro interior, en las bocas de incendio del piso más alto.

 

  1. d) Se colocarán alarmas automáticas a razón de 1 (uno) por ambiente de trabajo y/o depósito.-

 

  1. e) Se colocarán matafuegos, y baldes de arena en la forma des­cripta en el Art. 3.13.2.2. c).

 

  1. f) Donde se elaboren, depositen o almacenen productos explosivos, se prohibe destinar para vivienda u oficinas, locales en pisos altos.

 

 

3.13.2.4. PREVENCIONES EN COMERCIOS

 

A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran incluidos como comercios los edificios destinados a: exposición y venta, y servicios comerciales, minoristas ó mayo­ristas, laboratorios, confiterías y bares, salas de baile, boi­tes, cultos religiosos, y todas aquellas actividades que por si­militud puedan ser equiparados a éstos. Se observará:

 

  1. a) Cuando la superficie cubierta de un local exceda los 60 m2 (sesenta metros cuadrados), los muros perimetrales serán de 0,30 m. (treinta centímetros) de espesor mínimo construidos en albañi­lería ó de 0,10 m. (diez centímetros) en Hº Aº. Si no exceden aquella superficie, los espesores mínimos serán de 0,15 m. (quince centímetros) y 0,07 m. (siete centímetros), respectiva­mente.

 

  1. b) Las puertas que comuniquen el local con el medio de salida exigido, serán metálicas o de madera maciza construidas con pie­zas ensambladas de espesor no menor de 0,035 m. (treinta y cinco milímetros), las que deberán poderse abrir hacia afuera. En locales menores de 60 m2. (sesenta metros cuadra­dos) podrá admitirse la utilización de vidrios templados como ma­terial de las puertas.

 

  1. c) Se colocarán matafuegos en la proporción indicada en el Art. 3.13.2.2. c).

 

 

 

3.13.2.5. PREVENCIONES EN GALERIAS DE COMERCIOS

 

A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incen­dio, se consideran galerías comerciales aquellas construidas por locales interiores con acceso a través de corredores o pasajes comunes. Deberán cumplir con lo exigido en los Art. 3.13.2.2. y 3.13.2.4.

 

 

3.13.2.6. PREVENCIONES EN SALAS DE  ESPECTACULOS Y  DE  DIVERSION  PUBLICOS

 

Las salas de espectáculos públicos, cines o teatros, observarán:

 

  1. a) Los muros divisorios serán de 0,45 m. (cuarenta y cinco centí­metros) de espesor mínimo construidos en mampostería, o de 0,30 m.(treinta centímetros) con un contramuro de 0,15 m. (quince cen­tímetros) ó con un forjado de material aislante equivalente e in­combustible. Los muros divisorios entre distintos locales que su­peren los 40 m2. (cuarenta metros cuadrados de superficie) serán de 0,30 m. (treinta centímetros) de espesor mínimo ejecutados en mampostería ó de 0,10 m. (diez centímetros) en Hº Aº. De no supe­rar dicha superficie podrán ser de 0,15 m. (quince centímetros) y 0,07 m. (siete centímetros) respectivamente.

 

  1. b) Los muros de un medio exigido de salida (escalera, rampas, pa­sillos, etc.) serán de 0,15 m. (quince centímetros) de espesor mínimo ejecutados en mampostería y de 0,07 m. (siete centímetros) en Hº Aº.

 

  1. c) La cabina de proyección estará construida con materiales incombustibles y no tendrá más aberturas que las que correspondan a la visual del operador; la de salida del haz luminoso de la proyección; la de la puerta de acceso, la cual abrirá hacia afuera; y la ventilación mediante vanos ó conductos al exterior.

 

  1. d) Para cerrar la boca de la escena en las salas destinadas a teatro, se colocará entre el escenario y la sala un telón de seguridad levadizo. Además sobre el escenario se colocarán conductos de agua dispuestos de modo que permitan en un momento dado tener una lluvia abundante por la simple apertura de un robinete.

 

  1. e) Todas las decoraciones de madera, cortinados, trapería, y en general cualquier objeto, combustible indispensable en la sala, serán recubiertas, pintados o embebidos en substancias ignífugas.

 

  1. f) Los pisos de madera deberán ser apoyados sobre mampostería. Las aberturas necesarias entre locales de camarines, maquinaciones, decoraciones, ropería, etc., serán cubiertas con puertas me­tálicas de modo que en caso de incendio se impida el paso del fuego de una sección a otra.

 

 

Los locales de diversión públicos observarán asimismo:

 

  1. g) Lo establecido en 3.13.2.2. b) y c)

 

 

3.13.2.7. PREVENCIONES EN COCHERAS PUBLICAS

 

Los materiales de construcción de una cochera pública deben ser incombustibles ó resistentes al fuego, debiendo cumplir además con lo siguiente:

 

  1. a) En cocheras con capacidad mayor a 4 (cuatro) vehículos, los muros perimetrales y/o divisorios deberán tener un espesor mínimo de 0,30 m. (treinta centímetros) ejecutados en mampostería ó de 0,10 m. (diez centímetros) en Hº Aº.

 

  1. b) Cuando encima de una cochera existan pisos con otros usos el entrepiso será de Hº Aº de 0,10 m. (diez centímetros) de espesor mínimo, cuando la superficie del mismo sea inferior a 500 m2. (quinientos metros cuadrados). De superar esa superficie, el es­pesor será de 0,15 m. (quince centímetros).

 

  1. c) Cuando la cochera tenga plantas con una superficie superior a los 800 m2. (ochocientos metros cuadrados), deberá estar subdividida en compartimentos de dicha superficie como máximo, separa­dos entre sí por muros como los especificados en a).

 

  1. d) Deberán disponerse convenientemente matafuegos y baldes de arena de acuerdo al siguiente detalle, por cada piso:

 

 

Los matafuegos serán de tipo «de espuma» ó equivalentes, según tipo de fuego a extinguir. Los baldes estarán pintados en color rojo y se encontrarán en baterías de no más de 4 (cuatro) unidades colgados de ménsulas sin trabas y en lugares fácilmente accesibles.

 

 

3.13.2.8. PREVENCIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO Y  DEPOSITOS  DE COMBUSTIBLE

 

Los elementos mínimos de seguridad contra incendio que debe con­tar toda estación de servicio serán:

 

  1. a) Un extinguidor de «polvo seco» o equivalente de 4,5 Kg. (cuatro y medio kilogramo) por cada surtidor o boca.

 

  1. b) Un extinguidor de «polvo seco» ó equivalente ubicado a la entrada del depósito de lubricantes.

 

Asimismo, serán de aplicación las prevenciones exigidas por los organismos nacionales que regulan la actividad.

 

 

3.13.2.9. PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE CULTURA Y EDUCACION

 

A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran comprendidos en este rubro: bibliotecas, museos, sa­las de lectura, estudios de radio y televisión, institutos de en­señanza de cualquier nivel, salas de exposiciones, etc. Cumplirán las siguientes especificaciones:

 

  1. a) Lo establecido en el Art. 3.13.2.2.

 

  1. b) Lo establecido en el Art. 3.13.2.3. d)

 

  1. c) Lo establecido en el Art. 3.13.2.6. e) y f)

 

 

3.13.2.10. PREVENCIONES EN EDIFICIOS DE GOBIERNO

 

A los efectos de la exigencia de prevenciones contra incendio, se encuentran comprendidos en este rubro todos los edificios admi­nistrativos del Estado Nacional, provincial o municipal. Observarán las siguientes prevenciones:

  1. a) Lo establecido en 3.13.2.2.

 

  1. b) Lo establecido en 3.13.2.3. b) y c)

 

 

3.13.2.11. PREVENCIONES EN LOCALES DE VENTA Y DEPOSITO DE ENVASES DE GAS

 

En los locales donde se ubiquen envases por un total de hasta 50 tn. (cincuenta toneladas) de contenido, se debe disponer de mata­fuegos de anhídrido carbónico o polvo seco a razón de 500 gr. (quinientos gramos) por metro cuadrado de superficie del local, con unidades, con un mínimo de 14 kg. (catorce kilogramos) de C0y de 18 kg. (dieciocho kilogramos) de polvo seco.

Cuando el almacenamiento supere las 50 tn. (cincuenta toneladas) se dispondrá además de una red de agua conforme lo establecido en el Art. 3.13.2.3. b).

 

 

3.13.3.   INSTALACIONES CONTRA INCENDIO

 

3.13.3.1. TANQUE DE RESERVA PARA INCENDIO

 

El tanque elevado de reserva de agua para incendio podrá coinci­dir con el de reserva requerido para el consumo de los habitantes o usuarios del edificio. En este caso la capacidad será:

 

V = V1 + 0,5 V2

 

donde V1 = volumen mínimo requerido por el destino más exigente.

 

V2 = volumen correspondiente al destino menos exigente.

 

Las cañerías de bajada, roscas y mangueras tendrán el diámetro y ubicación que al efecto determine el Cuerpo de Bomberos.

 

 

3.13.3.2. MATAFUEGOS

 

Los matafuegos exigidos en el Capítulo 3.13.2. serán manuables apropiados para cada clase de fuego (A, B, ó C), y garantizados por el IRAM o el Cuerpo de Bomberos. También podrán ser utiliza­dos los de polvo, denominados «triclase», para apagar cualquier clase de fuegos.

Los matafuegos a base de espumas o polvos químicos deben ser va­ciados, revisados y recargados anualmente. Se fijarán a los muros mediante grapas sin trabas a una altura entre 1,20 m. (un metro veinte centímetros) y 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) medidos sobre el solado.

 

 

3.14.     DE LOS ANUNCIOS

 

3.14.1.   GENERALIDADES

 

3.14.1.1. CARACTERISTICAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS ANUNCIOS

 

Los anuncios, sus estructuras y accesorios, cumplirán las si­guientes características generales:

 

  1. a) No deben ofender a la moral y las buenas costumbres.

 

  1. b) No tendrán cambios bruscos de intensidad luminosa que molesten al vecindario.

 

  1. c) No ofenderán la visual de conductores de vehículos o peatones por su intensidad de luz, la dirección de haces luminosos ó sus colores.

 

  1. d) No perjudicarán la visibilidad de señales ó carteles oficiales.

 

  1. e) No serán peligrosos, o combustibles, ni encontrase en estado deficiente de estabilidad.

 

  1. f) No afectarán a instalaciones de servicios públicos, ni al arbolado de las calles donde se ubiquen.

 

  1. g) No alterarán ni deteriorarán la estética de los edificios, maxime cuando los mismos sean considerados de interés patrimonial o histórico.

 

 

3.14.1.2. DOCUMENTACION DE LA ESTRUCTURA DE ANUNCIOS

 

Todos los anuncios a instalarse en sus distintas variantes, requerirán la presentación de la documentación técnica de su estructura, conforme lo establecido en el Capítulo 1.1.2.

 

 

3.14.2.   ANUNCIOS APLICADOS A EDIFICIOS

 

3.14.2.1. ANUNCIOS EN FACHADAS

 

Se permitirá la colocación de anuncios en las fachadas siempre que su instalación no perjudique la iluminación y ventilación de los locales del edificio.

Los anuncios impresos ó pintados sólo pueden colocarse en carte­leras de dimensiones y materiales aprobados por la Dirección de Obras y Proyectos y con el expreso consentimiento del propietario del inmueble.

 

 

3.14.2.2. ANUNCIOS SALIENTES DE LA LINEA MUNICIPAL DE EDIFICACION

 

Se permitirá la colocación de anuncios que se proyecten por sobre el espacio libre público circulatorio, y apoyados en la fachada del edificio, siempre que reúnan las siguientes características:

 

  1. a) El punto más bajo del anuncio ó su soporte distará no menos e 3,00 m. (tres metros) sobre el nivel del cordón, y el punto más alto no sobrepasará los 3,00 m. (tres metros) por sobre el nivel de basamento ó la altura de la fachada cuando ésta no supere la de ése.

 

  1. b) El saliente máximo de la L.M.E. será del 80 % (ochenta por ciento) del ancho de la acera, hasta los 5,00 m. (cinco metros) de altura sobre el cordón. Superada esa altura, el saliente máximo puede alcanzar el eje de la calle.

 

  1. c) Los anuncios podrán componerse de paños llenos no mayores a 9,00 m2.(nueve metros cuadrados) y su espesor no será mayor a 0,45 m. (cuarenta y cinco centímetros). Los anuncios que superen la superficie indicada podrán componerse de paños que no superen dicha cifra, los que estarán separados por espacios de ancho no menor a 1/4 del ancho del paño adyacente de mayor tamaño.

 

  1. d) A cualquier altura que se encuentre el anuncio distará no me­nos de 1,00 m. (un metro) del eje divisorio entre predios.

 

 

3.14.2.3. ANUNCIOS EN ALEROS Y MARQUESINAS

 

Los aleros y marquesinas sobre la vía pública pueden tener anun­cios aplicados siempre que no rebasen la saliente permitida para ambos elementos.

 

 

3.14.2.4. ANUNCIOS EN MUROS DIVISORIOS

 

En los muros divisorios se pueden aplicar anuncios directamente en el paramento o sobre carteleras, siempre que no rebasen la su­perficie de la pared.

 

 

3.14.2.5. ANUNCIOS SOBRE TECHOS

 

Se podrán colocar anuncios sobre los techos de los edificios con

las siguientes limitaciones:

 

  1. a) La cota superior de los anuncios no podrá rebasar los 7,00 m. (siete metros) sobre la altura de la fachada.

 

  1. b) Responderán a lo reglamentado en el Art. 3.14.2.2. inc. c) y d).

 

 

3.14.3.   ANUNCIOS SOBRE EL TERRENO

 

3.14.3.1. CARACTERISTICAS GENERALES

 

Los anuncios soportados por estructuras en el interior de los predios y apoyados sobre el terreno natural responderán a las si­guientes características:

 

  1. a) Su altura no excederá el plano inclinado a 45º con arranque desde el eje de la calle frente a la cual se ubica el anuncio.

 

  1. b) Su borde inferior no distará a menos de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) sobre el nivel del terreno.

 

  1. c) No rebasar la Línea Municipal de Edificación (L.M.E.).

 

  1. d) Cumplirán lo reglamentado en el Art. 3.14.2.2. inc. d).

 

 

3.14.4. ANUNCIOS CON ESTRUCTURA FUERA DE LA LINEA MUNICIPAL

 

3.14.4.1. CARACTERISTICAS GENERALES

 

Se autoriza la colocación de anuncios que apoyen su estructura en el espacio libre público circulatorio. En tales casos se observa­rán las siguientes características generales:

 

  1. a) El punto más bajo del anuncio y/o su soporte horizontal dis­tará no menos de 5,00 m. (cinco metros) sobre el nivel del cor­dón.

 

  1. b) Su altura máxima no superará los 15,00 m. (quince metros) so­bre el nivel de cordón.

 

  1. c) La estructura de soporte podrá apoyarse en la acera a una dis­tancia no, menor de 0,60 m. (sesenta centímetros) del cordón, no debiendo interferir en la colocación de señales oficiales, co­lumnas de alumbrado público, etc.

 

  1. d) Cumplirán lo establecido en el Art. 3.14.2.2., inc. c) y d).

 

  1. e) El saliente máximo puede alcanzar el eje de la calle.

 

  1. f) No deberán afectar instalaciones subterráneas de los entes prestatarios de servicios públicos. A tal fin, deberán adjuntarse a la solicitud, los respectivos certificados de no interferencia, extendidos por dichos entes.

 

 

3.14.4.2. ANUNCIOS CON APOYO EN AMBAS ACERAS

 

La S.O.S.P. podrá autorizar la colocación de anuncios con  apoyos en ambas aceras, cuando cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. a) Deberá disponerse del consentimiento expreso del propietario del predio que enfrenta al del dueño del anuncio. La constancia escrita se archivará conjuntamente con la documentación del anuncio.

 

  1. b) No deberán obstaculizar la visibilidad de anuncios preexistentes, sean éstos privados u oficiales.

 

  1. c) Cumplirán lo establecido en el Art. 3.14.4.1, inc. a), b), c), d), y f).

 

  1. d) Sólo se admitirán estos anuncios en calles de ancho  mayor a 20,00 m. (veinte metros) y con calzadas de ancho mayor a 14,00 m. (catorce metros).

 

La autorización para la instalación de estos anuncios estará su­peditada a la no generación de molestias de orden estético en zo­nas o distritos de tipología edilicia especial, ó de impedimento de visuales libres en ó hacia espacios verdes ó sitios de interés turístico.

 

 

 

SECCION IV

 

 

  1. DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS

 

4.1.   DE LAS VALLAS PROVISORIAS Y LETREROS AL FRENTE DE LAS OBRAS.

 

4.1.1.   VALLAS PROVISORIAS

 

4.1.1.1. OBLIGACION DE COLOCAR VALLAS PROVISORIAS

 

 

Al iniciarse cualquier trabajo que ofrezca un peligro ó un obstá­culo para el tránsito peatonal ó vehicular, será obligatorio co­locar una valla provisoria a todo lo largo del frente afectado por la obra.

 

 

4.1.1.2. CONSTRUCCION Y DIMENSIONES DE LA VALLA

 

La valla se construirá en forma totalmente cerrada con maderas ó chapas de metal en buen estado de conservación, de manera que im­pida la salida de materiales al exterior de la obra. Las puertas que se coloquen en la misma no podrán abrir hacia el exterior.

El alto mínimo de la valla será de  2,00 m. (dos metros) y  podrá colocarse a hasta 2,00 m. (dos metros) de  la L.M.E., dejando  un paso peatonal junto al cordón no inferior al  40 % (cuarenta  por ciento) del ancho de la vereda.

 

 

4.1.1.3. DEPOSITO DE TIERRA Y/O MATERIALES Y/O EQUIPOS

 

Queda prohibido el depósito de tierra y/o materiales y/o equipos  de construcción en la vía pública por más de 24 (veinticuatro) horas sin permiso previo de la Dirección de Obras y Proyectos, el cual se acordará por el tiempo estrictamente indispensable, a juicio y responsabilidad del constructor de la obra.

 

 

4.1.1.4. PROTECCION A LA VIA PUBLICA Y FINCAS LINDERAS A UNA OBRA

 

En toda obra se colocarán protecciones para resguardar de even­tuales caídas de materiales a la vía pública y a las fincas lin­deras.

Dichas protecciones serán:

 

  1. a) Fijas : Se colocará una pantalla con una saliente no menor a 2,00 m. (dos metros), que puede ser retirada al concluirse  el  re­voque exterior del muro de frente o divisorio. Las pantallas tendrán su borde externo inclinado a 45º, impidiendo la caída de ma­teriales hacia el vacío.

 

  1. b) Móviles: en edificios de más de 3 (tres) pisos de altura y a distancia de 2 (dos) pisos entre sí se colocarán sucesivamente pantallas móviles de características similares a las establecidas en el inciso a). Estas pantallas pueden retirarse al colocar la superior siguiente en el avance de obra, ó la inferior, también consecutiva, a medida de concluirse el revoque exterior del edi­ficio.

 

  1. c) Otros en patios y claraboyas de fincas linderas se colocarán    resguardos adecuados.

 

 

4.1.1.5. CAIDA DE MATERIALES EN FINCAS LINDERAS A UNA OBRA

 

El profesional actuante como constructor en una obra, será res­ponsable por la caída de materiales a un predio lindero, debiendo efectuar la reparación de los eventuales daños y/o limpieza nece­sarios inmediatamente a la finalización de los trabajos de aque­lla, a satisfacción del propietario perjudicado.

 

 

4.1.2.   LETREROS AL FRENTE DE OBRAS

 

4.1.2.1. OBLIGATORIEDAD DE LETREROS DE PROFESIONALES Y/O EMPRESAS

 

Al frente de toda obra, es obligatoria la colocación de un le­trero, donde consten los nombres, títulos, matrículas y domici­lios actualizados de los profesionales responsables del proyecto, dirección técnica y construcción de la misma, como asimismo Nº de expediente por el cual se concedió el Permiso de obra, siendo sus dimensiones mínimas de 0,70 m. (setenta centímetros) por 1,00 m. (un metro).

 

 

4.1.2.2. INSCRIPCION DE CONTRATISTAS Y COMITENTES

 

Es optativo inscribir en el letrero mencionado en el Art. 4.1.2.1. la denominación de la obra, y el nombre del comitente. Asimismo, es optativo incluir la nómina de subcontratistas y pro­veedores, quiénes deberán ser inscriptos en caracteres menos vi­sibles y en un sector aparte.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4.2.     DE LAS DEMOLICIONES

 

4.2.1.   GENERALIDADES

 

4.2.1.1. CHAPAS, MARCOS O SEÑALES APLICADOS EN OBRAS A DEMOLER

 

Si la demolición de un edificio afectara a chapas de nomencla­tura, numeración, sentido de tránsito, u otras de carácter pú­blico, el profesional D.T. deberá:

 

  1. a) Si la demolición no afectara el lugar donde están colocadas, deberá conservarlas en buen estado. En caso contrario, deberá re­ponerlas a su costa.

 

  1. b) Si la demolición fuera total, o se efectuara en el lugar donde están colocadas, el profesional deberá entregarlas a la S.O.S.P, la que dispondrá al efecto.

 

 

 

4.2.1.2. MARCAS DE NIVELACION, SOPORTES DE ALUMBRADO EN OBRAS A DEMOLER         

 

Si la demolición afectará a marcas de nivelación, soportes de alumbrado, teléfono, u otros servicios públicos, el profesional  D.T. deberá dar aviso con anticipación no menor de 15 (quince)  días a la Dirección de Obras y Proyectos, la que transmitirá la novedad a la entidad que  corresponda para su intervención. Habiendo cumplido con tal exi­gencia, el profesional quedará desligado de la responsabilidad ante la Municipalidad.

 

 

4.2.1.3. EXTERMINIO DE ROEDORES

 

No podrá iniciarse trabajo alguno de demolición de un edificio  sin haberse cumplido con las exigencias relativas al exterminio  de roedores, murciélagos, etc. a juicio de la Dirección de Obras y Proyectos. La certifica­ción correspondiente deberá ser extendida por la autoridad inter­viniente, y será anexada a la documentación de obra.

 

 

4.2.2.   PROTECCION A LAS PERSONAS

 

4.2.2.1. DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD

 

Previo a la iniciación de una demolición, el profesional D.T. de­berá comunicar la novedad a las empresas ó entidades, que presten servicios públicos de provisión de electricidad, gas natural, agua corriente, etc., con debida anticipación, a efectos de que las mismas adopten los recaudos necesarios.

 

 

 

4.2.2.2. PELIGRO PARA EL TRANSITO

 

Cuando una demolición ofrezca peligro al tránsito peatonal, se adoptarán similares medidas a las establecidas en el Art. 4.1.1.4., además de letreros colocados a ambos linderos de la obra, alertando sobre caídas de materiales a los transeúntes.

En caso de peligro al tránsito y/o estacionamiento de vehículos, se autorizará la colocación de vallas en la calzada frente a la  obra.

 

 

4.2.2.3. MEDIDAS ADICIONALES DE PROTECCION

 

La Dirección de Obras y Proyectos podrá imponer el cumplimiento de cualquier medida de  protección que la circunstancia ó características de la obra re­quieran, como cobertizo sobre aceras, puentes peatonales, etc.

 

 

4.2.3.   PROTECCION AL PREDIO CONTIGUO

 

4.2.3.1. MAMPARAS PROTECTORAS

 

Previo a la demolición de muros divisorios ó medianeros y en forma paralela a estos se colocarán en correspondencia con los locales afectados del predio vecino mamparas que suplan la ausen­cia transitoria de ese muro. El propietario u ocupante del predio lindero deberá facilitar el espacio para colocar las mamparas hasta 0,80 m. (ochenta centímetros) distantes del muro diviso­rio.

 

 

4.2.3.2. OBRAS DE DEFENSA

 

Sin perjuicio de la colocación de elementos de protección como los indicados en el Art. 4.1.1.4., los profesionales responsables de una demolición deberán adoptar las medidas de protección que, a juicio de la S.O.S.P., aseguren la continuidad de uso normal del predio lindero.

A la terminación de los trabajos, deberán retirarse los materia­les que hubiesen caído y se efectuará la limpieza que corres­ponda.

 

 

4.2.3.3. ESTRUCTURAS DEFICIENTES EN PREDIO LINDERO

 

Si el D.T. de una obra a demoler considera que una estructura existente en el predio lindero presenta deficiencias de estabili­dad, deberá comunicarlo a la S.O.S.P. previamente a la iniciación de los trabajos, la que practicará una inspección e indicará las medidas precautorias a adoptar.

 

 

4.2.4.   PROCEDIMIENTO DE LA DEMOLICION

 

4.2.4.1. PUNTALES DE SEGURIDAD

 

Cuando sea necesario asegurar un muro próximo a la vía pública, la D.O.P. podrá autorizar la colocación de puntales en la vía pública. Estos podrán apoyarse a una distancia no menor a 0,80 m. (ochenta centímetros) del borde exterior del cordón a fines de no obstaculizar el tránsito peatonal. Cuando esta medida resulte in­suficiente, la D.O.P. podrá autorizar la ocupación total de la acera, exigiendo la adopción de medidas de protección indicadas en el Art. 4.2.2.3.

 

 

4.2.4.2. LIENZOS O CORTINAS CONTRA EL POLVO

 

La D.O.P. podrá exigir la colocación de lienzos ó cortinas que protejan contra la voladura de polvo desprendido de la obra, con­forme las características del edificio a demoler y el distrito donde el mismo esté ubicado.

 

 

4.2.4.3. VIDRIERIA

 

Antes de iniciarse una demolición, deberán extraerse todos los vidrios y cristales que hubiere en el edificio a demoler, deposi­tándoselos en lugar seguro o trasladando los mismos fuera de la obra.

 

 

4.2.4.4. DERRIBO DE PAREDES Y ESTRUCTURAS

 

Las paredes, estructuras, etc. no deberán derribarse como grandes masas sobre los pisos del edificio que se demuela ni sobre el te­rreno, efectuándose parte por parte y piso a piso, evitando dejar elementos que puedan ser volteados por la acción del viento ó por eventuales trepidaciones.

La D.O.P. podrá eximir de estas precauciones en casos donde no se afecte la seguridad de personas y/o fincas vecinas.

 

 

4.2.4.5. CAIDA Y ACUMULACION DE ESCOMBROS

 

Los escombros provenientes de una demolición solo podrán caer ha­cia el interior del predio, prohibiéndose arrojarlos desde altu­ras superiores a los 5,00 m. (cinco metros). Cuando sea superada esa altura, se utilizarán conductos de descarga. Queda prohibido acumular en los entrepisos los materiales de derribo.

 

4.2.4.6. MOLIENDA DE LADRILLOS Y RIEGO OBLIGATORIO

 

Queda prohibido fabricar polvo con materiales provenientes de las demoliciones en Distritos donde dicha actividad sea incompatible con los usos predominantes y/o complementarios asignados a los mismos.

En todos los casos, será obligatorio el riego periódico para evi­tar el levantamiento de polvo.

 

 

4.2.4.7. CONSTRUCCION DE MUROS DIVISORIOS

 

Todo hueco, canaleta, revoque o cimentación defectuosa que afecte a un muro divisorio como consecuencia de una demolición deberá ser reparado totalmente, a satisfacción del propietario del mismo.

 

 

4.2.4.8. DEMOLICION PARALIZADA

 

Cuando se paralice una  demolición se asegurará contra todo peli­gro de derrumbe a aquellos ellos elementos que permanezcan en pie. Los puntales de seguridad provisorios se sustituirán por obra da albañilería u otros materiales de modo que garanticen la estabilidad permanente de edificios y/o estructuras.

Asimismo, paralizada (ó finalizada) una demolición, deberá cum­plirse lo dispuesto en el Art. 1.1.5.2.

 

 

4.3.     DE LOS TERRAPLENAMIENTOS Y EXCAVACIONES

 

4.3.1.   TERRAPLENAMIENTOS

 

4.3.1.1. PREDIO CON SUELO BAJO NIVEL OFICIAL

 

Todo predio con nivel inferior al determinado por el pavimento ó cordón cuneta podrá ser rellenado de tal manera de asegurar la  conducción de las aguas pluviales hacia la vía pública. Cuando sea materialmente imposible el terraplenamiento la S.O.S.P. podrá exigir el mantenimiento de mayores superficies de terreno absor­bente, o la adopción de medidas que aseguren el desagüe.

 

 

4.3.1.2. EJECUCION DE TERRAPLENAMIENTOS

 

El terraplenamiento se efectuará por capas hasta una altura tal  que tenga en cuenta el esponjamiento de la tierra, de manera que  la acción del tiempo dé por resultado el nivel definitivo. El terraplenamiento deberá hacerse por capas sucesivas, de modo que el suelo quede uniforme y no permita el estacionamiento de las aguas por tiempo prolongado, ni su escurrimiento a un predio lindero.  Si el terraplenamiento se efectúa en contacto con edificaciones  existentes, debe ejecutarse en éstas la aislación hidrófuga co­rrespondiente. El material de relleno deberá estar libre de mate­ria orgánica o nociva.

 

 

4.3.2.   EXCAVACIONES

 

4.3.2.1. DESMONTES

 

Todo predio cuyo suelo esté elevado por sobre el nivel de la vía pública, podrá ser desmontado, a solicitud del interesado, hasta  dicho nivel, sin perjuicio de exigirse la intervención profesio­nal si dicha excavación afecta predios ó construcciones linderas, y que presupongan el peligro de derrumbe de tierra ó estructuras de los mismos.

 

 

4.3.2.2. ESTRUCTURAS ADYACENTES

 

Una excavación no debe dejar a cimientos o estructuras adyacentes sin el apoyo necesario para mantener su estabilidad. En tales ca­sos deberán efectuarse los trabajos de submuración con la técnica adecuada para asegurar la transmisión permanente de cargas hasta el terreno natural, el que deberá tener una resistencia igual ó mayor que la calculada para el terreno original.

 

 

4.4.     DE LOS SUELOS

 

4.4.1.   SUELOS APTOS PARA CIMENTAR

 

4.4.1.1. TERRENOS RESISTENTES

 

Se consideran terrenos resistentes para asentar sobre ellos las  fundaciones de edificios, a los constituidos por piedra natural,  tierra colorada compacta, greda blanca arenosa, tosquilla, tosca arcilla y arena confinada.

 

 

4.4.1.2. ENSAYOS DE SUELO

 

La D.O.P. está facultada para exigir, en cualquier caso, los  ensayos de terrenos que crea necesarios a fin de justificar los coeficientes de trabajo y el procedimiento constructivo.

 

 

4.4.2.  SUELOS NO APTOS PARA CIMENTAR

 

Se prohibe expresamente cimentar en tierra vegetal, barro y te­rraplenamientos de arcilla, pudiendo hacerse en terraplenamien­tos, siempre que se adopten las precauciones técnicas necesarias para asegurar la estabilidad de la obra.

 

 

4.5.     DE LOS CIMIENTOS

 

4.5.1.   GENERALIDADES

 

4.5.1.1. DISTRIBUCION DE CARGAS

 

Los cimientos de muros pilares, columnas, etc. tendrán las super­ficies necesarias para que las cargas por ellos transmitidas al terreno de fundación no excedan la tensión de seguridad que ad­mita dicho suelo.

 

 

4.5.1.2. CIMIENTOS BAJO GRANDES VANOS

 

No será obligatoria la construcción del cimiento de muros coinci­dentes con vanos de puertas de luz mayor o igual a 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros).

 

 

4.5.1.3. CIMIENTOS EN MUROS DIVISORIOS

 

Cuando el tipo de cimientos elegidos para un muro divisorio ó me­dianero no sea de albañilería corrida, la D.O.P. decidirá sobre su utilización, indicando los trabajos a realizar cuando afecte a terceros.

 

 

4.5.2.   PROFUNDIDAD Y PERFIL DE CIMIENTOS

 

4.5.2.1. PROFUNDIDAD MINIMA DE CIMIENTOS

 

Las profundidades mínimas de cimientos serán:

 

  1. a) Tabique de espesor no mayor de 0,10 m. (diez centímetros): podrá apoyarse directamente sobre el contrapiso.

 

  1. b) Muro interior que no sea de sostén 0,50 m. (cincuenta centíme­tros).

 

  1. c) Muro interior de sostén: 0,65 m. (sesenta y cinco centíme­tros).

 

  1. d) Muro divisorio ó de fachada 0,80 m. (ochenta centímetros ).

 

 

  1. e) Muro de cerco 0,30 m. (treinta centímetros).

En todos estos casos se medirá la profundidad desde el suelo   próximo más bajo.

 

  1. f) Muro de sótano: 0,30 m. (treinta centímetros), medidos desde el fondo de la excavación.

 

 

4.5.2.2. ANCHO DE CIMIENTOS

 

Todo cimiento tendrá una zapata de un espesor superior en 0,15.(quince centímetros) como mínimo al muro ó tabique que des­canse sobre él, siendo repartida esa dimensión en partes iguales a ambos lados del muro.

 

 

4.5.2.3. PERFIL DE CIMIENTOS SOBRE LA LINEA MUNICIPAL

 

Las zapatas de cimientos podrán avanzar en 1/5 (un quinto) de su profundidad fuera de la L.M.E. hasta los 3,00 m. (tres metros), medidos a partir de la cota del predio, y en toda la extensión del frente. Por debajo de dicha profundidad, podrá avanzarse lo que el proyecto requiera.

 

 

4.6.     DE LOS MUROS

 

4.6.1.   GENERALIDADES

 

4.6.1.1. EJECUCION DE MUROS

 

Un muro se levantará con regularidad, bien aplomado y alineado, de acuerdo a reglas del arte. Las juntas deben ser llenadas perfectamente con mezcla ligante de cal ó cemento portland. No se permitirá bajo ningún concepto asentar muros en barro, sean éstos cargados ó no, y cualquiera sea el uso asignado a la construcción

 

 

4.6.1.2. PRESERVACION DE MUROS CONTRA LA HUMEDAD

 

En todo muro es obligatoria la colocación de por lo menos 1 (una) capa hidrófuga para preservarlo de la humedad de la tierra, ais­lando el muro de cimentación del de elevación, Dicha capa deberá colocarse a no más de 2 (dos) hiladas por sobre el nivel del so­lado.

En muros de contención, donde un paramento del muro se encuentre en contacto con la tierra, se interpondrá asimismo una aislación  vertical similar, aplicada a un tabique a panderete y unida a la aislación horizontal.

 

 

4.6.1.3. TRABA DE MUROS

 

La traba entre ladrillos ó bloques debe ejecutarse de modo que las juntas verticales no coincidan en la misma plomada en 2 (dos) hiladas sucesivas. A fines de asegurar un empotramiento perfecto, la traba entre muros ó refuerzos debe hacerse hilada por hilada, excepto cuando se traten de muros nuevos con otros existentes donde se podrá hacerlo cada 6 (seis) hiladas de ladrillos, y con una penetración de por lo menos 1/2 (medio) ladrillo ó bloque. Asimismo, cuando los muros se encuentren limitados por vigas, co­lumnas, losas, etc., se anclarán a éstos con grapas, flejes ó ba­rras metálicas distanciadas entre sí no menos de 0,50 m.  (cincuenta centímetros).

 

 

4.6.1.4. SOSTEN DE MUROS DURANTE SU CONSTRUCCION

 

Un muro, durante su construcción no debe erigirse aisladamente a  más de 5,00 m. (cinco metros) de altura. Asimismo, en todos los casos se colocarán puntales de seguridad distanciados horizontal­mente no más de 5,00 m. (cinco metros), salvo cuando se requiera un mayor apuntalamiento.

 

 

4.6.1.5. DINTELES Y ARCOS

 

La parte superior de un vano ó abertura debe ser cerrada por un dintel o arco calculados para soportar la carga sobrepuesta. La flecha o peralte mínimo del arco será de 1/20 (un veinteavo) de  la luz del mismo.

 

 

4.6.1.6. RECALCE DE MUROS

 

Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 4.3.2.2., un recalce de muro se hará después de apuntalarlo sólidamente. Los pilares ó tramos de recalce que se ejecuten simultáneamente, distarán entre sí no más de 10 (diez) veces el espesor del muro a recalzar, siendo dichos tramos de un frente igual a la mitad de la distan­cia entre ellos, y ejecutados con mortero de cemento tipo Portland, de acuerdo a las reglas del arte.

 

 

4.6.2.   MUROS Y CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS

 

4.6.2.1. MUROS DIVISORIOS Y MEDIANEROS

 

Los muros estructurales divisorios entre predios considerados me­dianeros, deberán en todos los casos construir en ladrillos ma­cizos de cal, desde el arranque de los cimientos.

Podrán construir muros estructurales divisorios con ladrillos ó bloques no macizos, piedras u hormigón, pero en esos casos el muro no podrá ser medianero, construyéndose en su totalidad dentro de la par­cela a ocupar. El propietario del predio lindero, podrá adosar a este muro su propio paramento, sin trabar con aquél.

Los muros divisorios construidos con materiales no estructurales no serán medianeros debiendo separarse del eje divisorio no menos de 1,00 m. (un me­tro). Podrán adosarse sin traba al muro estructural divisorio me­dianero cuando éste ya existiera o fuera construido y revocado.

 

4.6.2.2. ESPESOR DE MUROS DIVISORIOS MEDIANEROS

 

Un muro divisorio medianero de cualquier altura, cargado o no, tendrá un espesor mínimo de 0,30 m. (treinta centímetros) con re­voque de ambos lados. Cuando el mismo se construya con espesores inferiores a esa medida, deberá tener a distancias no mayores a 3,00 m. (tres metros) pilares ó pilastras que con el muro formen secciones de 0,30 m x 0,30 m. (treinta por treinta centímetros), o bien habrá otras estructuras de resistencia equivalente.

(Ver Art. 3.4.1.6.)

 

 

4.6.2.3. ESPESOR DE MUROS NO MEDIANEROS

 

Un muro divisorio no medianero privativo de cualquier altura, cargado ó no, tendrá espesores mínimos según el material emple­ado, conforme el siguiente detalle:

 

  1. a) De ladrillos cerámicos ó bloques no macizos 0,20 m. ( veinte

centímetros).

 

  1. b) De piedra ó ladrillos macizos de cal: 0,15 m. (quince centíme­tros).

 

  1. c) De hormigón: 0,08m. (ocho centímetros).

 

En todos los casos se considera incluido el revoque del parámetro interior.

 

 

4.6.2.4. CERCAS DIVISORIAS DE PREDIOS

 

Cuando la cerca divisoria se construya en mampostería, la misma podrá responder a lo establecido en el Art. 4.6.2.2., debiendo en todos los casos tener una altura mínima de 2,20 m. (dos metros veinte centímetros) desde el terreno natural de cota más elevada.

 

 

4.6.3.   MUROS DE FACHADA

 

4.6.3.1. MUROS DE FACHADAS PRINCIPALES

 

Los muros de fachadas principales de cualquier edificio que se construya, tendrán un espesor mínimo de 0,20 m. (veinte centíme­tros), cualquiera sea el material estructural utilizado.

 

 

4.6.3.2. MUROS DE FACHADAS SECUNDARIAS

 

Los muros de fachadas secundarias podrán tener un espesor mínimo de 0,15 m. (quince centímetros), siempre que las mismas no supe­ren los 3,00 m. (tres metros) de altura, medidos desde el solado interior. En caso contrario, el espesor mínimo será de 0,20 m. (veinte centímetros).

Las fachadas secundarias observarán una separación no menor a 1,00 m. (un metro) de los muros medianeros existentes ó futuros.

(Ver Art. 3.4.1.6.)

 

 

4.6.3.3. MUROS DE FACHADA NO ESTRUCTURALES

 

Cuando se empleen en la construcción de muros de fachadas elemen­tos o materiales no estructurales, y en virtud de lo establecido en el Art. 3.4.1.1., aquéllas deberán retirarse de la L.M.E. no menos de 10,00 m. (diez metros) hacia el interior de la parcela.

 

 

4.6.4.   CALCULO DE MUROS

 

4.6.4.1. CARGA DE MUROS DIVISORIOS

 

Un muro divisorio no puede ser cargado en cada predio con más del 50 % (cincuenta por ciento) de su carga total admisible. Cuando los muros divisorios tuvieran una altura mayor de 12,00 m. (doce metros), su peso propio y la carga que reciban, deberán descar­garse sobre una estructura resistente.

 

 

4.6.4.2. MUROS DE CONTENCION

 

El espesor mínimo de un muro de contención será el resultante del cálculo realizado por el proyectista, pero en ningún caso ser in­ferior a los mínimos establecidos en el Art. 4.6.2.2.

 

 

4.6.4.3. ESPESOR NO REGLAMENTARIO DE MUROS EXISTENTES

 

Todo muro existente de espesor menor que el reglamentado, y que  fuera utilizado al realizarse ampliaciones, refacciones en un edificio, deberá acondicionarse a estas normas vigentes. La S.O.S.P. podrá exigir la presentación del cálculo respectivo cuando los muros cargados hagan presuponer insuficiente resisten­cia.

 

 

 

4.6.4.4. SOBREELEVACION DE MUROS EXISTENTES

 

No se permitirá aumentar la altura de muros existentes ó cons­truir sobre ellos otros pisos altos, cuando no tengan suficiente solidez a juicio de la S.O.S.P. y, cuando no se ajusten en sus dimensiones, cimentación y/o aislación, estabilidad y/o estado de conservación a lo prescripto en éste Código.

 

 

4.6.4.5. ESPESOR Y ALTURA DE MUROS NO CARGADOS

 

El espesor mínimo de un muro no cargado dependerá del material con que se construya y de su altura, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Cuando la longitud de un paño de muro comprendido entre pilares o contrafuertes exceda un 50 % (cincuenta por ciento) de su altura, se adoptará el espesor que sigue en la tabla.

 

 

4.6.4.6. USO DE MUROS ASENTADOS EN BARRO

 

Se permitirá utilizar muros existentes asentados en barro excep­cionalmente en los siguientes casos:

 

  1. a) Cuando tengan un espesor mínimo de 0,45 m. (cuarenta y cinco centímetros) y su altura no sobrepase los 6,00 m. (seis metros).

 

  1. b) Cuando tengan un espesor mínimo de 0,30 m. (treinta centíme­tros) y su altura no sobrepase los 4,00 m. (cuatro metros).

Dichos muros no podrán ser cargados en caso de ser divisorios, y en todos los casos deberán asentarse con mortero de cal y/o ce­mento las 2 (dos) últimas hiladas como mínimo, y revocados.

 

 

4.7.     DE LAS ESTRUCTURAS EN ELEVACION

 

4.7.1.   GENERALIDADES SOBRE ESTRUCTURAS

 

4.7.1.1. SISTEMAS Y MATERIALES AUTORIZADOS

 

En la ejecución de una estructura permanente se pueden utilizar los sistemas y materiales: albañilería de ladrillos y/o piedra, sillería de piedra, hormigón simple y armado, acero estructural,  y en casos especiales, como los previstos en el Art. 3.12.1.2, madera. Los materiales de las estructuras deben ser de primer uso y de buena calidad, a fines de asegurar el cumplimiento de las condiciones de resistencia y estabilidad que deben reunir aqué­llas.

Asimismo, podrán aceptarse otros materiales y/o tecnologías no mencionadas en este artículo, siempre que los mismos posean aptitud técnica reconocida por organismos oficiales nacionales ó provinciales, la que deberá ser ratificada por Ordenanza, previamente a la convalidación del proyecto de la obra.

 

 

4.7.1.2. MANTENIMIENTO DE LOS LIMITES DEL PREDIO

 

Las estructuras resistentes deben proyectarse y ejecutarse íntegramente dentro de los límites del predio a ocupar, salvo que el elemento estructural sea un muro divisorio medianero y su propio cimiento, pudiendo en este caso asentarse en ambos predios colin­dantes, conforme lo establecido por el Art. 4.6.2.1.

 

 

4.7.2.   CALCULO DE LAS ESTRUCTURAS

 

4.7.2.1. PROYECTO Y EJECUCION DE ESTRUCTURAS

 

La responsabilidad del proyecto, cálculo, y ejecución de una es­tructura estará bajo exclusivo cargo de los profesionales inter­vinientes en la obra.

La convalidación de la documentación téc­nica de una estructura  por parte de la D.O.P. no implica asumir por ésta la responsabilidad emergente por fallas de dimensionado y/o construcción de aquella.

 

 

4.7.2.2. USO DE ESTRUCTURAS EXISTENTES

 

Una estructura existente puede ser usada en obras nuevas ó refac­ciones si se encuentra en buenas condiciones de estabilidad, y si el nuevo uso del edificio no origina tensiones de trabajo no ad­misibles para aquélla. La D.O.P. podrá exigir una memoria de calculo de la estructura, pero la responsabilidad de su resisten­cia quedará a cargo de los profesionales intervinientes.

 

 

4.7.3.   NORMAS PARA LA EJECUCION DE ESTRUCTURAS

 

4.7.3.1. GENERALIDADES

 

Los detalles constructivos que deben observarse en la ejecución  de las estructuras serán los establecidos en los Reglamentos Téc­nicos usuales.

La D.O.P. podrá exigir el cumplimiento de determinada disposi­ción constructiva cuando la naturaleza de la estructura lo re­quiera, aún cuando no estuviera contemplado en este Código.

 

 

 

4.7.3.2. USO DE ACERO ESTRUCTURAL

 

Toda pieza de acero que se emplee a la vista en una estructura, deberá ser revestido y protegido con materiales ó pinturas que impidan su degradación o destrucción por los agentes atmosféri­cos.

 

 

4.7.3.3. PROTECCION A LA MADERA ESTRUCTURAL

 

La utilización de maderas en estructuras, pese a su carácter pro­visorio, implicará la protección de las mismas de los agentes ex­ternos, climáticos y de microorganismos, con pinturas ó trata­mientos de eficacia equivalente.

 

 

4.8      DE LOS REVOQUES Y REVESTIMIENTOS

 

4.8.1.   REVOQUES

 

4.8.1.1. REVOQUES EXTERIORES

 

Es obligatoria la ejecución de los revoques exteriores de todas  las fachadas principales, secundarias y cercas divisorias, como asimismo su pintado con colores apropiados.

El revoque exterior puede ser suprimido, cuando el proyectista lo justifique estéticamente, dado el estilo ó tipología arquitectó­nica del edificio, debiendo en tal caso asegurarse las condicio­nes de impermeabilidad del muro.

 

 

4.8.1.2. REVOQUES DE MUROS DIVISORIOS

 

Será obligatorio revocar exteriormente los muros divisorios que se construyan, como asimismo su ejecución en las cargas construidas en el remate de aquéllos, por sobre el nivel de las cubiertas.

 

 

4.8.1.3. REVOQUES INTERIORES

 

Se autorizará la supresión de este revoque siempre que corres­ponda al estilo arquitectónico, aunque en todos los casos, las juntas serán tomadas para asegurar buenas condiciones de higiene al local.

 

 

4.8.2.   DE LOS REVESTIMIENTOS

 

4.8.2.1. REVESTIMIENTOS DE MADERA

 

Se permitirán revestimientos con madera en fachadas principales y secundarias, cuando los mismos tengan valor estético. Asimismo, pueden utilizarse como revestimiento decorativo, cuando el des­tino del local no lo prohiba. A tal efecto, se considerarán de iguales características los materiales en tablas ó placas, productos de la industria.

 

 

4.8.2.2. REVESTIMIENTOS IMPERMEABLES

 

En locales destinados a baños ó toilettes, los paramentos deberán tener un revestimiento impermeable con las siguientes caracterís­ticas:

 

  1. a) Su altura no será la menor a 1,80 m. (un metro ochenta centí­metros) medidos desde el solado, en todas las paredes del local.

 

  1. b) En el lugar donde se instale la bañera ó ducha, en la pared que soporte la flor de lluvia, el revestimiento tendrá en la ver­tical de la misma una franja de 0,30 m. (treinta centímetros) de ancho y rebasando en 0,10 m. (diez centímetros) la cupla de la flor, en ambos casos como mínimo.

 

  1. c) En lugares donde se instale una canilla de servicio y en la vertical de ésta, se colocará un revestimiento desde el solado en una franja de 0,30 m. (treinta centímetros) de ancho hasta reba­sar en 0,10 m. (diez centímetros) la cupla de la canilla, en am­bos casos como mínimo.

 

 

4.9      DE LOS PISOS

 

4.9.1.   CONTRAPISOS

 

4.9.1.1. OBLIGACION DE EJECUTAR CONTRAPISOS

 

En edificios nuevos ó en existentes a refaccionar, todo solado a ejecutarse sobre terreno natural deberá asentarse sobre un con­trapiso de 0,08 m. (ocho centímetros) de espesor mínimo, y prote­gido por la correspondiente aislación hidrófuga.

 

 

4.9.1.2. EXCEPCION A LA CONSTRUCCION DE CONTRAPISO Y/O SOLADO

 

La S.0.S.P. puede eximir al propietario de la obligación de cons­trucción de contrapiso y/o solado en los locales que tengan un destino que así lo requiera. No obstante, los mismos deberán construir cuando se cambie dicho destino.

 

 

 

 

 

 

 

4.9.2.   SOLADOS Y ZOCALOS

 

4.9.2.1. GENERALIDADES

 

Se admite libertad de criterios respecto al material, forma y técnica de colocación de solados y zócalos en los edificios, se­gún su destino, debiendo ser las juntas lo más pequeñas posible y las superficies sin resaltos ni oquedades.

 

 

4.9.2.2. SOLADOS EN LOCALES SANITARIOS

 

En los locales sanitarios los solados y zócalos deben ser necesa­riamente impermeables, permitiéndose en aquellos una pendiente no mayor a 1 % (uno por ciento) para permitir el escurrimiento de las aguas de lavado hacia las P.P.A.

 

 

4.10.     DE LOS TECHOS

 

4.10.1.   GENERALIDADES

 

4 10.1.1. CARACTERISTICAS DE LOS MATERIALES DE CUBIERTA

 

La cubierta de un techo, azotea ó terraza sobre locales habita­bles será ejecutada con material impermeable, imputrescible y mal conductor térmico. Cuando se utilice materiales de gran conducti­vidad térmica los mismos se autorizarán siempre que a juicio de la D.O.P. se adopten precauciones para corregir los inconvenientes que ello ocasione.

La cubierta de locales no habitables se ejecutará con materiales impermeables e incombustibles.

 

 

4.10.1.2. CERCADO DE TECHOS TRANSITABLES

 

Toda azotea ó techo transitable tendrá un parapeto ó baranda de altura no menor a 1,20 m. (un metro veinte centímetros) medidos a partir del solado, de aquél, ejecutados con materiales y técnicas que ofrezcan las suficientes condiciones de seguridad.

 

 

4.10.1.3. DESAGÜES DE TECHOS, AZOTEAS Y TERRAZAS

 

En un techo, azotea ó terraza, las aguas pluviales deben escurrir fácilmente hacia el desagüe, evitando su caída a la vía pública ó predios linderos, ó a muros divisorios sin protección hidráulica adecuada. Las canalizaciones de desagüe deberán responder a dispo­siciones de la Obras Sanitarias (Ver Art. 3.4.1.6. y 4.8.1.2.)

 

4.10.2.   OTROS MATERIALES DE LA CUBIERTA DE TECHOS

 

4 10.2.1. CUBIERTAS DE MATERIAL NO PERMANENTE         

 

La utilización de materiales no permanentes (lona, paja, tejas de madera, etc.) en cubiertas, estará condicionada a lo establecido en el Art. 3.4.1.1., y requerirá de la autorización expresa de la S.O.S.P.

Conjuntamente con la solicitud, el profesional autor del proyecto presentará para su estudio, memoria de las características técnicas del material a utilizar e informe del Cuerpo de Bomberos sobre la protección contra incendio que deberá cumplir el mismo.

La autorización para la utilización de estos materiales no excederá el plazo de 1 (uno) año como máximo, debiendo renovarse la misma a su vencimiento, ó en su defecto, deberá cambiarse el material de la cubierta conforme lo requerido por el Art. 4.10.1.1.

 

 

4.10.2.2. TECHOS TRANSPARENTES O TRASLUCIDOS

 

Podrán admitirse cubiertas transparentes ó traslúcidas siempre que cumplan las siguientes características:

 

  1. a) Las claraboyas, linternas, bóvedas y/o cúpulas serán construidas con materiales que aseguren su resistencia al impacto de pie­dras, granizo, etc. Y que en caso de rotura no produzca astillas cortantes.

 

  1. b) Los techos transitables realizados en vidrio estructural y/o de piso estarán construidos con elementos de dimensiones no mayo­res a 0,30 m. (treinta centímetros) por lado, pudiendo exigir la D.O.P. el cálculo de la estructura portante de dicha cubierta.

 

  1. c) Las ventanas y demás cerramientos de vidrio que en edificios de más de una planta que den sobre la línea municipal serán construidas con materiales que aseguren su resistencia al impacto de pie­dras, granizo, etc. Y que en caso de rotura no produzca astillas cortantes.

 

 

4.11.     DE LA EJECUCION DE INSTALACIONES COMPLEMENTARIAS

 

4.1.1.1.  INSTALACIONES DE SALUBRIDAD

 

4.11.1.1. RADIO DE APLICACION

 

Los aspectos regulados por este Código para las instalaciones de salubridad serán de aplicación en los sectores no servidos por las respectivas redes de provisión de agua corriente y/o desagües cloacales, para las cuales deberá consultarse la reglamentación específica, cuando su materialización permita la conexión a esos servicios.

 

4.11.1.2. POZO O PERFORACION PARA CAPTACION DE AGUA

 

Un pozo ó perforación para captación de agua distará no menos de 1,00 m. (un metro) del eje divisorio del predio y no menos de 10,00 m.(diez metros) de cualquier pozo negro ó absorbente. Su profundidad alcanzará preferentemente a la segunda napa semisur­gente y su construcción deberá asegurar las condiciones de pota­bilidad del agua cuando ésta se utilice para consumo.

 

 

4.11.1.3. FOSAS SEPTICAS

 

En toda instalación sanitaria ubicada fuera del radio servido por desagües cloacales es obligatoria la instalación de una fosa ó cámara séptica, la que deberá formar un sólo conjunto con el pozo absorbente.

 

 

4.11.1.4. POZO NEGRO O ABSORBENTE

 

Un pozo negro ó absorbente deberá construir preferentemente al frente del predio, salvo que por razones de proyecto se justifi­que otra ubicación. Su perímetro distará no menos de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) de los ejes divisorios del predio y de la L.M.E., como asimismo no menos de 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo de captación de agua propio ó de predios vecinos. Su profundidad no deberá atravesar el estrato impermeable de la primer napa de agua semisurgente. Deberán ventilarse por conducto de O,10 m. (diez centímetros) de diámetro mínimo, terminados con difusor a cuatro vientos.

 

 

4.11.1.5. TANQUES DE RESERVA DE AGUA

 

Un tanque de reserva de agua no podrá apoyar en forma directa so­bre un muro divisorio ó medianero, y su fondo se elevará no menos de 0,60 m. (sesenta centímetros) por sobre la cubierta del te­cho. En todo momento deberá garantizarse su impermeabilidad abso­luta, y la calidad del agua contenida.

 

 

4.11.1.6. ALJIBES

 

Se permitirá la construcción de aljibes cuando cumplan los si­guientes requisitos:

 

  1. a) Su contenido no sea utilizado para el consumo humano.

 

  1. b) Sean cerrados, con tapa preferentemente hermética.

 

  1. c) Tengan paramentos impermeables.
  2. d) Disten 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) de los ejes divisorios del predio y 10,00 m. (diez metros) de cualquier pozo absorbente.

 

 

4.11.1.7. DESAGÜES PLUVIALES

 

Cualquier edificio y el terreno donde aquél se ubique será conve­nientemente preparado para permitir el escurrimiento de las aguas pluviales provenientes de los techos, azoteas ó terrazas,  condu­ciéndoselas de modo que no caigan sobre la acera ó predios linde­ros.

 

 

4.11.1.8. TANQUES DE BOMBEO

 

Un tanque de bombeo para provisión de agua a un edificio se ins­talará separado no menos de 0,65 m. (sesenta y cinco centímetros) de los muros divisorios del predio, y deberá tener la adecuada aislación hidrófuga y acústica, tal lo establecido en el Art. 3.9.2.3.

 

 

4.11.2. INSTALACIONES TERMICAS

 

4.11.2.1. INCINERADORES

 

Queda prohibida la instalación de incineradores de residuos y/o basura en edificios destinados a cualquier uso.

 

 

4.11.2.2. CONDUCTOS Y CHIMENEAS DE EVACUACION DE HUMOS Y GASES

 

Una chimenea o conducto para evacuar humos y gases de combustión, se ejecutará de modo que no ocasione perjuicios a terceros, disipando convenientemente los humos y gases en la atmósfera, pu­diendo ser construido en: albañilería de ladrillos o piedra, hor­migón, tubos de cerámica, cemento, fibrocemento, metal, u otro material aprobado.

Un conducto puede ser utilizado para evacuar simultáneamente hu­mos y gases de combustión de varios hogares ó cámaras pero sólo en aquellos casos que aquel sea construido de tal forma que no se afecte dicho funcionamiento.

 

 

4.11.2.3. CONSTRUCCION DE CONDUCTOS DE HUMOS Y GASES

 

Según la temperatura de los gases que evacuan, los conductos pue­den clasificarse como de:

 

Baja Temperatura: Hasta 330ºC

Media Temperatura: Mayor de 330ºC y hasta 600ºC

 

Alta Temperatura: Mayor de 600ºC

 

En la construcción de conductos deberán observarse las siguientes características:

 

  1. a) Construcción de mampostería:

 

1) baja temperatura: espesor mínimo de 0,10 m. (diez centíme­tros.)

 

2) media temperatura: espesor mínimo de 0,15 m. (quince centí­metros) con  revestimiento de material  refractario en toda su altura.

 

3) alta temperatura: doble muro con separación mínima de 0,05 m. (cinco centímetros), siendo el interior de ladrillo refractario de 0,11 m. (once centímetros) de espesor mínimo asentado en mezcla apta para alta temperatura.

 

  1. b) Construcción en hormigón armado:

 

El recubrimiento  de la  armadura  no  será  menor  a  0,04 m. (cuatro centímetros), siendo sus características similares a las  determinadas en a).

 

  1. c) Construcción en metales:

 

El material deberá recubrirse con pinturas o substancias especiales que eviten su deterioro, siendo sus partes soldadas  remacha­das, etc. El conducto exterior deberá ser anclado con riendas o tensores que aseguren su estabilidad ante los agentes climáticos desfavorables.

 

  1. d) Conductos de quemadores de gas:

 

Los conductos de artefactos quemadores de gas, satisfarán los re­quisitos de la empresa distribuidora de gas natural.

 

Todo conducto donde existan posibilidades de evacuar partículas encendidas o chispas, deberá tener su remate protegido con un de­tentor o red metálica, conforme el criterio de diseño adoptado. En todos los casos, el remate del conducto debe facilitar el ti­raje de éste, dispersando los humos o gases en la atmósfera aun con una simple brisa.

 

 

4.11.2.4. ALTURA DE REMATE DE CONDUCTOS DE HUMO Y GASES

 

Una chimenea de conducto para evacuar humo o gases de combustión  tendrá un remate distinto, según su situación respecto a techos, azoteas, vanos, o muros circundantes, a saber:

  1. a) Altura mínima sobre azoteas y techos:

 

1) Sobre azotea transitable: 2,00 m. (dos metros).

 

   2) Sobre azotea intransitable o  techo con pendiente:  0,60 m.

(sesenta centímetros) medidos en forma perpendicular al plano de techo.

 

3) Sobre cumbreras que disten a menos de 3,00 m. (tres metros)    del conducto: 0,20 m. (veinte centímetros) adicionales.

 

 

  1. b) Altura mínima sobre vanos: será igual a la resultante de apli­car la formula: Z >= 4,60 m. – a , siendo a = distancia horizontal entre el remate y el paramento del local.

 

  1. c) Altura mínima sobre muros divisorios: será igual a la resul­tante de aplicar la fórmula: Y >= 2,00 m. – b ; siendo b = distancia horizontal entre el remate y el eje del muro diviso­rio.

Si el muro divisorio es sobreelevado y a consecuencia de tal    he­cho se reduce al valor mínimo de Y, el propietario de la obra nueva deberá efectuar los trabajos necesarios en el conducto, para cumplir con la presente reglamentación.

 

  1. d) Altura mínima de conductos en establecimientos industriales: será de 6,00 m. (seis metros) por sobre el punto más elevado de techos o azoteas situados en un radio de 15,00 m. (quince metros) de la chimenea. El propietario de la chimenea deberá cumplir con esta exigencia aun cuando con posterioridad a la misma sea ele­vado un techo o azotea dentro del radio mencionado.

 

 

  • DISPOSICION DE LOS RESIDUOS

4.11.3.1. PROHIBICION DE INSTALAR COMPACTADORES

 

Está prohibido en todo el Distrito de Saavedra instalar y/o tener en funcionamiento sis­temas y equipos de compactación o trituración de basura en los edificios desti­nados a vivienda, comercio o industria.

 

 

4.11.3.2. RECOLECCION DE BASURA EN EDIFICIOS

 

En los edificios destinados a vivienda, comercios, oficinas u otros la recolección de los residuos se efectuara conforme las disposiciones que establezca la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.

 

 

 

 

 

 

4.12.     DE LOS ANDAMIOS

 

4.12.1.   GENERALIDADES

 

4.12.1.1. CALIDAD Y RESISTENCIA DE LOS ANDAMIOS

 

El material de los andamios y accesorios deberán estar en buen estado y ser suficientemente resistentes para soportar los es­fuerzos a los que estén sometidos.

 

 

4.12.1.2. ANDAMIOS SOBRE LA VIA PUBLICA

 

Un andamio sobre la vía pública se colocará dentro de los límites del recinto autorizado para la valla provisoria, debiendo ser quitado a las 24 (veinticuatro) horas después de paralizadas las obras. Para trabajos de reparaciones de revoque, pintura, o limpieza se podrán utilizar andamios livianos o móviles, previo aviso a la Dirección de Obras y Proyectos con 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación. En tal caso  será necesario la colocación de vallas móviles sobre la acera en el sector de los trabajos, para advertencia de los transeúntes o en su defecto, la colocación de pantallas fijas conforme lo de­terminado en el Art. 4.1.1.4.

 

 

4.12.1.3. TORRES PARA GRUAS, GUINCHES Y MONTACARGAS

 

Las torres para grúas, guinches y montacargas utilizados para elevar materiales en las obras, deben construir con materiales resistentes de suficiente capacidad y solidez, apoyando en bases firmes. Los elementos más importantes de la torre se unirán con M pernos, quedando prohibido el uso de clavos ó ataduras de alam­bre, debiendo estar aquéllas correctamente arriostradas.

 

 

SECCION V

 

 

 

  1. DE LAS PRESCRIPCIONES PARA CADA EDIFICIO

 

5.1.     EDIFICIOS COMERCIALES

 

5.1.1.   GENERALIDADES

 

5.1.1.1. ALCANCE

 

La presente reglamentación comprende a todos los edificios ó lo­cales destinados a la actividad comercial, con excepción de los agrupados en «Galerías de comercios» los que se reglamentan aparte.

 

 

5.1.1.2.  RADICACION Y FUNCIONAMIENTO

 

La construcción y/o habilitación de locales destinados a la acti­vidad comercial estará supeditado a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a rubros permitidos y condi­ciones generales de trabajo almacenamiento y/o seguridad, a más de las indicadas en este Capítulo. El otorgamiento de Permiso de Obra para la construcción de locales comerciales no implica la habilitación en ellos de actividades no aptas según dicho Plan.

 

 

5.1.1.3. CARACTERISTICAS GENERALES

 

Los locales de comercio deberán reunir las siguientes caracterís­ticas mínimas generales de construcción:

 

  1. a) Los muros serán de mampostería, no admitiéndose materiales no permanentes y/o desmontables, serán revocados y pintados con pin­turas lavables.

 

  1. b) Los cielorrasos serán acordes con el destino del local, salvo especificación particular.

 

  1. c) Los pisos deberán ser acordes con el destino del local, salvo especificación particular. No se admitirán pisos de madera machi hembrada sobre estructura de madera, con cámara de aire, debiendo reemplazarse los existentes previo a su habilitación.

 

  1. d) La instalación eléctrica podrá estar a la vista, cuando los conductores sean adecuados para tal fin (bajo plomo ó similar) y estén sujetos a muros ó cielorrasos mediante grapas. En caso contrario, se exigirá que la instalación sea embutida, o se pro­vea de blindaje, según el caso.

 

  1. e) Cuando se trate de comercios que comprendan a más de un ramo ó rubro no afines entre sí, deberá existir una efectiva división de los mismos, por tabiques de mampostería.

 

  1. f) Los kioscos podrán funcionar como anexo de otras actividades principales pero en todos los casos deberán tener expendio al pú­blico, directamente desde la vía pública.

 

 

5.1.2.   PANADERIAS, FABRICAS DE MASAS Y PASTELERIA

 

5.1.2.1. LOCAL DE ELABORACION

 

El local de elaboración deberá reunir las siguientes condiciones de construcción, a saber:

 

  1. a) tendrá muros de mampostería con revestimiento de azulejos ó piezas similares, hasta una altura de 2,00 m. (dos metros) sobre el solado, y será revocado y pintado en la parte superior, hasta el cielorraso.

 

  1. b) Los pisos serán construidos de mosaicos o material impermeable, con superficie perfectamente lisa de fácil limpieza.

 

  1. c) Los cielorrasos serán de yeso liso ó revoque común debidamente pintados.

 

  1. d) Las puertas de acceso y ventanas de las cuadras tendrán telas metálicas o plásticas contra insectos, las que serán de cierre automático.

 

  1. e) Los locales para depósito de harina, azúcar, etc. serán de su­ficiente capacidad, construidos a prueba de roedores.

 

 

5.1.2.2. HORNOS

 

El sector que corresponda a los hornos podrá ser de ladrillos co­cidos ó refractarios, no pudiendo arrimarse en muros que sean di­visorios ó medianeros.

 

 

5.1.3.   CARNICERIAS Y ANEXOS

 

5.1.3.1. LOCAL PARA VENTAS

 

Los locales para la venta de carnes y anexos, cumplirán las si­guientes prescripciones:

 

 

  1. a) Los muros tendrán un revestimiento de azulejos o piezas simi­lares de color blanco, hasta una altura de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pin­tados en la parte superior hasta el cielorraso.

 

  1. b) Los pisos serán de mosaicos, con desagües a pileta de patio con rejillas instaladas a razón de una cada 50 m2. (cincuenta me­tros cuadrados) ó fracción de superficie de piso.

 

  1. c) Los cielorrasos serán de yeso ó cal, u otro material incombus­tible lisos y debidamente pintados.

 

  1. d) Las mesas de despacho serán de mármol o granito colocados so­bre pilares de mampostería revestidos con el mismo material de la mesada o con azulejos o piezas similares de color blanco.

 

  1. e) Deberá disponerse de una pileta de acero inoxidable ó enlo­zada, alimentada por agua potable. Los desagües de la misma, en zona donde no existan desagües cloacales, descargarán a cámaras sépticas y a pozo absorbente, debiendo estar los artefactos dota­dos de sifón.

 

 

5.1.3.2. ESTABLECIMIENTOS QUE ELABORAN PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

 

Estos establecimientos ajustarán su instalación a las siguientes disposiciones:

 

  1. a) Lo requerido en el Art. 5.1.3.1. para el local de ventas de carnicerías.

 

  1. b) Dispondrán de vestuario, duchas y baños para el personal, diferenciados por sexo, según lo establecido en el Art. 3.8.2.3.

 

  1. c) El establecimiento dispondrá de agua fría y caliente para la limpieza general del mismo.

 

  1. d) Las puertas ó aberturas llevarán contrapuertas de tela metá­lica o plástica contra insectos, con cierre automático.

 

  1. e) Los desagües sólo podrán arrojarse a cursos naturales de agua cuando sean previamente tratados y depurados, a fin de evitar su contaminación con sustancias de origen orgánico.

 

 

5.1.3.3. MATADEROS Y PELADEROS DE AVES

 

Estos locales se consideran independientes del establecimiento de cría de aves, debiendo ajustarse a las siguientes prescripciones:

 

  1. a) Lo requerido en el Art. 5.1.3.2. para establecimientos que elaboran productos de origen animal.

 

  1. b) Poseerán un local amplio apropiado para descanso de las aves antes de su faenado, con respiradero y extractores de aire para eliminar malos olores.

 

  1. c) Constarán de un local con lavamanos a disposición de los ins­pectores municipales.

 

 

5.1.4.   PESCADERIAS, LECHERIAS Y HELADERIAS

 

5.1.4.1. CONDICIONES GENERALES

 

Estos establecimientos ajustarán su instalación a las siguientes disposiciones, cuando se efectúe elaboración de productos:

 

  1. a) Lo requerido en el Art. 5.1.3.2. para el local de elaboración de productos de origen animal.-

 

  1. b) Cuando estos establecimientos se instalen conjuntamente entre sí ó con carnicerías, cada actividad se desarrollará separada por tabiques de mampostería de altura no menor de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) medidos desde el solado.-

 

 

5.1.4.2. LOCAL DE VENTAS

 

Los locales de ventas de pescaderías observarán las mismas dispo­siciones que las requeridas en el Art. 5.1.3.1.

En heladerías y lecherías el local de venta requerirá:

 

  1. a) Los muros tendrán revestimiento impermeable hasta una altura de 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pintados en la parte superior hasta el cielorraso.

 

  1. b) Los pisos serán de mosaicos o material impermeables.

 

  1. c) En locales en que la superficie del sector público sea supe­rior a los 120 m2. (ciento veinte metros cuadrados), será exigi­ble la instalación de servicios sanitarios conforme lo estable­cido en el Art. 3.8.2.4. inc. 2).

 

 

 

 

 

 

 

 

5.1.5.   SUPERTIENDAS, SUPERMERCADOS O SIMILARES

 

5.1.5.1. LOCAL DE VENTAS

 

El local de ventas de un supermercado total, o supertienda, o establecimiento comercial similar se ajustará a las características generales establecidas en el Art. 5.1.1.3., además de lo si­guiente:

 

  1. a) El área mínima destinada a circulaciones y permanencia del pú­blico y del personal no será menor a 1/3 (un tercio) de la super­ficie total del local.

 

  1. b) Los pasos interiores entre góndolas y exhibidores no tendrán anchos menores a 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros).

 

  1. c) Cuando la superficie del salón supere los 500 m2 (quinientos metros cuadrados) será obligatoria la provisión de servicio de salubridad para el público, conforme lo establecido en el Art. 3.8.2.3.

 

  1. d) Los salidas exigidas cumplirán lo establecido en los Art. 3.7.7.2. y 3.7.8.7.

 

 

5.1.5.2. DEPOSITO DE MERCADERIAS

 

Habrá un depósito para los productos alimenticios y otro indepen­diente para otras mercaderías. Cuando en el depósito se efectúe el lavado, fraccionamiento, troceado o envase de productos ali­menticios elaborados y no elaborados, deberá disponerse de secto­res independientes con las características establecidas en el Art. 5.1.3.2.

 

 

5.1.5.3. ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

 

Cuando el local de ventas supere los 1.000 m2 (un mil metros cuadrados) de superficie, se exigirá una playa de estacionamiento para vehículos particulares, anexa a aquél y  de superficie seme­jante.

La existencia de playas de maniobra de carga y descarga de merca­derías coincidentes con las de estacionamiento vehicular no debe­rán disminuir el área mínima requerida para ésta.

 

 

5.2.      EDIFICIOS INDUSTRIALES

 

5.2.1.    GENERALIDADES

 

5.2.1.1.  ALCANCE

 

La presente reglamentación tendrá vigencia para todos los establecimientos que no estén regidos por disposiciones específicas, en consonancia con sus características propias. Asimismo, en caso de superposición de reglamentos será aplicable aquel que fuera más exigente o limitativo.

 

 

5.2.1.2. RADICACION Y FUNCIONAMIENTO

 

La construcción y/o habilitación de edificios industriales, ta­lleres y depósitos estará supeditada a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, respecto a rubros o actividades per­mitidos, a más de lo indicado en este capítulo. El otorgamiento de Permiso de Obra para la construcción de edificios industriales no implica la habilitación en ellos de actividades no aptas según dicho Plan.

 

 

5.2.2.    FABRICAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

 

5.2.2.1.  CONDICIONES GENERALES

 

Las fábricas de productos alimenticios comprendidos en el alcance establecido por el Art. 5.2.1.1., cumplirán las siguientes condi­ciones:

 

  1. a) Los pisos serán impermeables y fácilmente lavables.

 

  1. b) Los muros llevaran friso impermeable hasta una altura de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) sobre el solado, y serán revocados y pintados en la parte superior hasta el cielorraso.

 

  1. c) Los cielorrasos serán lisos de yeso o cal u otro material in­combustible, pintados.

 

  1. d) Constarán con instalaciones sanitarias y vestuarios para el personal diferenciados por sexo, según lo especificado en el Art. 3.8.2.3.

 

  1. e) Las puertas o aberturas llevaran contrapuertas de tela metá­lica o plástica contra insectos, con cierre automático.

 

  1. f) Los locales donde se almacenen materias primas, serán construidos a prueba de roedores.

 

  1. g) Cuando la índole del establecimiento así lo exija, poseerá instalación de agua caliente para el lavado de enseres, envases, etc.

 

  1. h) No se permitirá la instalación de estos establecimientos en sótanos o semisótanos.

 

 

 

 

 

5.2.3.   FABRICAS DE PASTAS FRESCAS

 

5.2.3.1. LOCAL DE ELABORACION

 

El local de elaboración de pastas frescas y fideos cumplirá las exigencias establecidas en el Art. 5.2.2.1., a más de las que se indican a continuación:

 

  1. a) El agua de consumo deberá ser tomada de la red general de distribución, y si esta no existiera, la utilización de agua de pozo obligará al análisis bacteriológico periódico por la Dirección de Bromatología.

 

  1. b) Los locales de venta reunirán las características establecidas en el Art. 5.1.1.3., estando apartados de éstos por muros de mam­postería, o si el propietario lo prefiere, por mamparas de vi­drio.

 

  1. c) Si a los fines de la elaboración se necesitaran cocinas, sobre éstas se colocarán campanas de absorción de vahos y vapores.

 

 

5.2.4.   FABRICAS DE AGUAS GASEOSAS

 

5.2.4.1. LOCAL DE ELABORACION

 

El local de elaboración de aguas gaseosas o similares deberá cum­plir con las siguientes condiciones:

 

  1. a) La superficie mínima será de 50 m2. (cincuenta metros cuadra­dos) con muros con friso impermeable hasta 2,00 m. (dos metros) medido sobre el solado, y revocados y pintados en la parte supe­rior hasta el cielorraso.

 

  1. b) Los pisos serán impermeables, con declives a piletas de patio con rejilla que conduzcan las aguas a cámara séptica, o a red cloacal, cuando existiera.

 

  1. c) Los cielorrasos no podrán ser de madera, cartón, hardboard o materiales similares.

 

  1. d) Las puertas y aberturas estarán provistas de protección contra insectos, de cierre automático.

 

  1. e) La entrada y salida de vehículos, como la playa de carga y descarga, contarán con solado pavimentado. Asimismo, la comunica­ción entre distintas dependencias se hará a través de veredas de mosaicos, lajas o material alisado.

 

  1. f) Contarán con instalaciones sanitarias y vestuarios para el personal diferenciados por sexo, según lo especificado en el Art.3.8.2.3.

 

 

5.3.     EDIFICIOS CON DESTINO ESPECIFICO NO RESIDENCIAL

 

5.3.1.   COCHERAS

 

5.3.1.1. ALCANCE

 

La presente reglamentación tiene vigencia para los edificios o  sectores cubiertos de éstos que sean destinados a cocheras, en cumplimiento de normas urbanísticas de ordenamiento territorial, ó de la vo­luntad de cada propietario. Asimismo, deberán respetarse en playas de estacionamiento descubiertas, las disposiciones incluidas en este Capítulo que sean aplicables al caso considerado.

 

 

5.3.1.2. CAPACIDAD DE UNA COCHERA

 

La capacidad de una cochera se calculará en base a la superficie de estacionamiento, y maniobra y circulación de los vehículos.

A tal efecto se calcula en 12,00 m2. (doce metros cuadrados) la superficie mínima necesaria para estacionar un automóvil, a la cual se agregará un porcentaje destinado a maniobras y circula­ción, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

   CANTIDAD                       PORCENTAJE DE INCREMENTO

 

Hasta   5 vehículos…………………………40 %

 

Hasta  10 vehículos…………………………35 %

 

Hasta  15 vehículos…………………………30 %

 

Hasta  20 vehículos…………………………26 %

 

Hasta  35 vehículos…………………………22 %

 

Hasta  50 vehículos…………………………18 %

 

Más de 50 vehículos…………………………15 %

 

 

5.3.1.3. DISTRIBUCION DE VEHICULOS EN COCHERAS

 

La distribución de los vehículos dentro de las cocheras se hará  dejando la amplitud necesaria de calles de circulación y manio­bra, variando su ancho mínimo de acuerdo a la forma de colocación de los vehículos siendo de 6,00 m. (seis metros) cuando los mis­mos se estacionen a 90º y de 3,50 m. (tres metros cincuenta cen­tímetros) cuando lo hagan en un ángulo igual o menor a 45º.

La D.O.P. exigirá en la documentación de obra la demostración gráfica de las maniobras, circulaciones, etc., de los vehículos en las cocheras, no convalidándose proyectos de cocheras donde las maniobras de estacionamiento impliquen servidumbre.

 

 

5.3.1.4. ALTURA MINIMA DE LOCALES DESTINADOS A COCHERA

 

La altura mínima de cocheras debe entenderse libre entre el so­lado y la parte inferior de vigas, no siendo menor a 2,10 m. (dos metros diez centímetros).

 

 

5.3.1.5. ILUMINACION Y VENTILACION DE COCHERAS

 

La iluminación de cocheras puede ser artificial, requiriéndose que la instalación sea embutida, colocándose los interruptores,  bocas, tomas, tableros, etc. a una altura no menor a 1,50 m. (un metro cincuenta centímetros) sobre el solado.

La ventilación natural o mecánica será permanente y fija, proyec­tándose convenientemente para evitar la acumulación de vapores y/o gases de combustión. El área mínima requerida en la ventila­ción natural será de 1/24 de la superficie del local, o en caso de proyectarse un sistema mecánico, este deberá renovar el volu­men de aire no menos de 4 (cuatro) veces por hora.

 

 

5.3.1.6. MEDIOS DE SALIDA EN COCHERAS

 

Las cocheras constarán con medios de salida que observarán las siguientes características:

 

  1. a) El ancho mínimo no será inferior a 3,00 m. (tres metros) es­tando comprendida dentro de esa medida una vereda de 0,60 m. (sesenta centímetros), la que puede obviarse en caso de dispo­nerse de otro acceso independiente al edificio.

 

  1. b) Si la cochera está ubicada en un plano diferente al de la ve­reda, superior a 1,20 m. (un metro veinte centímetros), y sea ne­cesaria la construcción de rampas, esta tendrá su arranque a no menos de 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros) de la L.M.E., dejando un rellano cuasi horizontal para detención momen­tánea de los vehículos. Dicho rellano no será obligatorio cuando la diferencia de nivel sea inferior a la indicada.

 

  1. c) La pendiente de las rampas no será mayor al 20 % (veinte por ciento), y en caso de unir distintas pendientes o cambiar su di­rección, la transición se hará por medio de curvas peraltadas y de radio no menor a 2,00 m. (dos metros) ensanchadas conveniente­mente.

 

  1. d) En edificios destinados a cocheras que ocupen varios pisos, deberá existir una escalera que comunique a éstos con el piso bajo, siendo sus características similares a las especificadas en el Art. 3.6.3.5.

 

  1. e) Bajo ningún concepto se admitirá un medio de salida de una co­chera en ochavas, incluyéndose en estos casos a los garajes en viviendas individuales.

 

 

5.3.1.7. SOLADO EN COCHERAS

 

El solado de las cocheras y sus circulaciones ó rampas será de superficie impermeable, antideslizante e incombustible. Los desagües de cada piso se colocarán preferentemente en el centro del local, evitándose escurrimientos y/o filtraciones a los pisos in­feriores.

 

 

5.3.1.8. PROTECCION A EDIFICIOS LINDEROS A COCHERAS

 

En edificios destinados a cocheras se deberán prever los trata­mientos acústicos convenientes a fin de impedir la propagación de ruidos molestos a edificios linderos ó a las viviendas anexas a aquellas, debiendo presentar el proyectista una memoria técnica del sistema adoptado. Asimismo, los muros serán impermeables a vapores de hidrocarburos y gases de combustión.

Por otra parte, se colocarán defensas empotradas en el solado de tal modo que eviten el impacto de los vehículos contra los muros divisorios y/o separativos del edificio.

 

 

5.3.1.9. INSTALACIONES ANEXAS A UNA COCHERA

 

Como anexo a una cochera puede haber instalaciones para la­vado, engrase, carga de acumuladores, reparaciones ligeras, etc. limitados al servicio exclusivo de los vehículos que se guarden en la misma, debiendo dichas instalaciones adecuarse a lo prescrito para «Talleres mecánicos» y/o «Estaciones de servicio».

Asimismo, las cocheras destinadas a alquiler contarán con un ser­vicio de salubridad conforme lo establecido en el Art. 3.8.2.3.

 

 

5.3.2.   TALLERES MECANICOS

 

5.3.2.1. ALCANCE

 

Comprende esta reglamentación a los talleres mecánicos y servi­cios del parque automotor en cualquiera de sus categorías y ru­bros, y su cumplimiento será obligatorio, independientemente de las prescripciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Terri­torial, para su emplazamiento y radicación ó habilitación.

5.3.2.2. EMPLAZAMIENTO

 

Todos los edificios destinados a talleres mecánicos que se cons­truyan en Areas Urbanas del Partido, observarán un retiro mínimo obligatorio de la L.M.E. de 10,00 m. (diez metros), destinada a estacionamiento de vehículos. Sin perjuicio de ello,  dicho espacio podrá ser ocupado con construcciones destinadas a otros usos (complementarios o no) distinto al mencionado, pu­diendo compensarse la superficie de estacionamiento al fondo de la parcela.

 

 

5.3.2.3. BANCO DE PRUEBA DE MOTORES

 

La instalación de un banco de prueba de motores en talleres mecá­nicos se dispondrá en locales aislados del principal, con venti­lación adecuada para evitar la acumulación de gases los que se evacuarán a la atmósfera mediante conductos de escape, y con la aislación acústica conveniente o separación de muros mediane­ros establecidos en el Art. 3.9.2.3.

 

 

5.3.2.4. DEPOSITOS DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

 

Los depósitos de combustibles y/o lubricantes deberán estar ais­lados de locales de carga de acumuladores, como asimismo de luga­res donde existan fraguas, calderas, u otros elementos que sean fuente de calor o de fuegos abiertos. Estarán convenientemente ventilados y se ajustarán a lo especificado en el Art. 3.13.2.8. a).

 

 

5.3.3.   ESTACIONES DE SERVICIO

 

5.3.3.1. GENERALIDADES

 

Todo nuevo edificio destinado a estación de servicio de automoto­res se ajustará a lo dispuesto en el presente Capítulo y a las dis­posiciones que para estas dicten los organismos nacionales compe­tentes. Los edificios existentes deberán ajustarse a esta regla­mentación en caso de efectuarse reformas y/o ampliaciones o cam­bios de uso.

 

 

5.3.3.2. SUPERFICIE MINIMA DE TERRENO

 

La superficie mínima de parcela para la instalación de estaciones de servicio será de 600,00 m2. (seiscientos metros cuadrados).

 

 

5.3.3.3. TANQUES DE COMBUSTIBLE

 

Los tanques de combustible en estaciones de servicio o en depósi­tos de inflamables estarán obligatoriamente bajo tierra, siendo la tapada mínima de 1,00 m. (un metro) desde el lomo del tanque hasta el nivel de la playa de estacionamiento. Los tanques metá­licos de hasta 10.000 lts. tendrán un espesor de chapa no menor a 1/8″ y los de más de 10.000 lts. de 3/l6″, debiendo ser tratados con productos anticorrosivos y asentados sobre un lecho de arena de 0,10 m. (diez centímetros) de espesor mínimo.

Las bocas de carga de tanques subterráneos podrán ubicarse sobre la acera frente a la parcela ocupada, previa autorización de la S.O.S.P., cuando con ello se facilite la descarga de los camiones de transporte.

 

 

5.3.3.4. CAÑERIAS DE VENTILACION

 

Cada tanque o depósito de combustible deberá contar con una cañe­ría de ventilación independiente, de diámetro no menor a 1 1/2″, la que deberá cumplir con las siguientes especificaciones:

 

  1. a) Los tramos cuasi horizontales tendrán una pendiente ascendente mínima del 2 %.

 

  1. b) Las salidas de gases deberán estar a distancias no menores de 1,00 m. (un metro) por sobre la parte más alta de la construcción que soporte la cañería de ventilación, de 3,00 m. (tres metros) de aberturas del mismo edificio o de predios vecinos, y de 5,00 m. (cinco metros) de letreros luminosos.

 

 

5.3.3.5. TANQUES RECOLECTORES DE ACEITE USADO

 

Cada fosa tendrá un tanque subterráneo recolector de aceite usado, con capacidad de 500 lts. (quinientos litros) como  mínimo

conectado a un embudo móvil desplazable por brazo articulado.

 

 

5.3.3.6. SURTIDORES

 

Todos los surtidores de combustible estarán situados dentro de los límites de la parcela ocupada, y ubicados sobre «islas» sobre elevadas sobre el nivel de la playa de estacionamiento, de ancho no menor a 1,20 m. (un metro veinte centímetros). Asimismo, debe­rán disponerse de tal forma que los vehículos no se estacionen sobre la acera, la que deberá quedar libre en todo momento.

 

 

5.3.3.7. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS

 

La playa de vehículos será pavimentada en hormigón de espesor no menor a 0,15 m.(quince centímetros), y con pendientes adecuadas para evitar estancamiento de aguas, debiendo disponerse en su pe­rímetro junto a la L.M.E. de una canaleta de desagüe con tapa re­jilla, con salida de conductos a la calzada.

Las entradas y salidas de vehículos se construirán conforme lo establecido en el Art. 3.3.3.5., no pudiendo practicarse estas en las ochavas si la parcela ocupa la esquina. El ancho mínimo de las entradas será de 3,65 m. (tres metros sesenta y cinco centí­metros) cuando sean para ingreso o egreso solamente, y de 6,00 m. (seis metros) cuando la entrada y salida sean simultáneas. Igual separación existirá entre las «islas» según la carga del vehículo se practique de uno o de ambos lados respectivamente.

 

 

5.3.3.8. COMPRESORES DE AIRE

 

Los compresores de aire serán montados sobre materiales antivi­bratorios y en locales con revestimiento acústico, conforme lo establecido en el Art. 3.9.2.3.

 

 

5.3.3.9. INSTALACIONES ELECTRICAS

 

La instalación eléctrica en estaciones de servicio será total­mente embutida, y los artefactos de iluminación, llaves, tomaco­rriente, etc. deberán ser blindados del tipo antiexplosivo, y contarán con las correspondientes tomas a tierra.

 

 

5.3.4.   COMERCIOS PARA VENTA Y DEPOSITO DE GAS ENVASADO

 

5.3.4.1. CARACTERISTICAS DEL LOCAL DE VENTA

 

Los locales estarán ubicados en plantas bajas, y no tendrán comu­nicación directa ó indirecta con locales habitables ni con esca­leras, corredores, etc., ó con otros locales en el subsuelo ó en medio nivel. A los efectos de su ventilación, dichos locales se­rán considerados como de cuarta clase, siendo requisito el cum­plimiento de lo establecido en el Art. 3.6.5.3.

 

Los muros serán de mampostería, revocados y pintados; los pisos impermeables. La instalación eléctrica será embutida y con co­rrecta conexión a tierra y los artefactos eléctricos blindados.

 

 

5.3.4.2. CARACTERISTICAS DEL DEPOSITO DE GAS ENVASADO

 

Los depósitos de envases de gas no podrán ser construidos en lo­cales de más de una planta, y estarán aislados exteriormente por todos sus lados de otros edificios. Esa distancia será proporcio­nal a la capacidad del depósito, la cual deberá consignarse en la documentación de obra, tal como lo establece el Decreto Ordenanza General 80/70.

Asimismo, cumplirán con las siguientes características:

 

  1. a) La estructura, muros y techos serán de material incombustible, pudiendo tener hasta 3 (tres) lados cerrados, con una ventilación en cada uno de esos lados consistentes en una abertura no menor a 0,50 m. (cincuenta centímetros) de altura y del 50% (cincuenta por ciento) del largo del lado del local.

 

  1. b) El piso deberá ser de superficie lisa, entera, sin grietas construido con materiales permanentes, excepto hierro, y con pendientes adecuadas para el escurrimiento de aguas.

 

  1. c) Tratándose de locales sobre nivel (plataforma) el espacio en­tre la misma y el nivel del terreno natural deberá ser ventilado a 4 (cuatro) vientos, o bien rellenado con tierra, cascotes u otro material adecuado. No se admitirá la construcción de un muro de cierre sin el previo relleno del espacio libre entre plataforma y el terreno natural.

 

  1. d) Los atraques de vehículos deberán ser protegidos con paracho­ques de madera u otro material antichispa. Los sistemas de an­claje o sujeción se instalarán protegidos a efectos de evitar el golpe directo de los vehículos.

 

 

5.3.4.3. LOCALES AUXILIARES

 

Los locales auxiliares que se construyan dentro del predio del depósito, deberán ser de material incombustible y el ingreso a los mismos se hará en posición opuesta al local de almacena­miento. La vivienda para el cuidador o sereno estará totalmente aislada del resto de las construcciones y tendrá salida directa a la vía pública.

 

 

5.3.4.4. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

Los locales de venta y depósito de envases de gas se ajustarán reglamentariamente, además de lo indicado en el presente Capítulo a lo establecido en el Decreto Ordenanza General 80/70 y a su mo­dificatorio 110/71, como al Decreto 1465/69 y su modificatorio 29/71.

 

 

5.3.5.   SERVICIOS FUNEBRES (CASAS VELATORIAS)

 

5.3.5.1. CARACTERISTICAS DE LA CAMARA DE VELAR

 

Una cámara para velar cadáveres, será considerada como un local de tercera clase a efectos de su dimensionamiento, y cumplimen­tará las condiciones de iluminación y ventilación establecidas en el Art. 3.6.4.4.

Asimismo se permitirá la iluminación y ventilaciones artificia­les, si se cumple lo establecido en los Art. 3.6.6.2. y 3.6.6.4.-

Sus características constructivas se ajustarán a lo siguiente:

 

  1. a) El solado será de material impermeable, para su fácil higieni­zación.

 

  1. b) Los paramentos contarán con friso impermeable, de una altura no menor que 2,00 m. (dos metros) medidos desde el solado.

 

  1. c) El cielorraso será o de yeso o cal u otro material incombusti­ble, pintados.

 

 

5.3.5.2. SALA PARA DEUDOS Y PUBLICO

 

La sala de estar para el público concurrente al velatorio será considerada como local de primera clase a efectos de su dimensio­nado, iluminación y ventilación, ajustándose sus características constructivas a lo establecido en el Art. 5.3.5.1.

 

 

5.3.5.3. SERVICIO DE SALUBRIDAD

 

El servicio de salubridad mínimo se calculará en base al número probable de personas asistentes al velatorio, en base a 1 (una) persona cada 2,00 m2 (dos metros cuadrados) de superficie de piso de la cámara de velar y la sala de deudos y público sumadas, estimándose un 50 % (cincuenta por ciento) para cada sexo. A tal fin se establece:

 

  1. a) Hombres: cada 20 (veinte) personas: 1 (uno) inodoro, 1 (uno) lavabo y 1 (uno) mingitorio.-

 

  1. b) Mujeres: cada 10 (diez) personas: 1 (uno) inodoro y 1 (uno) lavabo.

 

 

5.3.6.   STUDS Y CABALLERIZAS

 

5.3.6.1. NORMAS CONSTRUCTIVAS

 

Cuando se construyan edificios destinados a caballerizas para cuida de animales P.S.C., los mismos deberán observar las si­guientes normas de construcción:

 

  1. a) Las dimensiones mínimas de los boxes serán de 3,50 m. (tres metros cincuenta centímetros) de lado, 2,00 m. (dos metros) de ancho, y 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) de altura, pudiendo colocarse en cada uno de ellos un (1) solo animal. La pared posterior de los boxes estará separada de muros divisorios medianeros 0,80 m. (ochenta centímetros) como mínimo, practicán­dose una abertura de ventilación de 0,40 m. x 0,60 m. (cuarenta por sesenta centímetros) a una altura de 2,00 m. (dos metros). Cuando sean dos o más boxes los que se construyan, las paredes laterales podrán ser de altura no inferior a los 2,20 m. (dos me­tros veinte centímetros).

 

  1. b) Los muros de los boxes deben ser de mampostería, con revoque fino a la cal o alisado similar, pintados a la cal. En la parte posterior, debajo de la abertura de ventilación, Se colocará una argolla para colgar al animal. En los ángulos formados por los muros laterales y anterior, se colocaran un comedero y un bebe­dero (éste último no obligatorio) de mampostería con alisado de cemento y pintados a la cal. Todos los ángulos deben ser redonde­ados para facilitar su limpieza, siendo sus dimensiones mínimas 0,55 m. (cincuenta y cinco centímetros) de lado, 0,55 m. (cincuenta y cinco centímetros) de profundidad; arco de circunfe­rencia: 0,90 m. (noventa centímetros).

 

  1. c) Los pisos deberán ser de ladrillos planos, con juntas tomadas y los techos de chapa de metal, de fibrocemento, canalón, losa de hormigón u otro material que permita una fácil limpieza. No se admitirán techos de madera (excepto estructuras) y podrán tener cielorraso siempre que éste sea lavable.

 

  1. d) Al frente de los boxes y en 6U centro se ubicará un vano, de dimensiones no menores a 2,30 m. (dos metros treinta centímetros) de alto, y 1,35 m. (un metro treinta y cinco centímetros) de an­cho. La hoja de la puerta será de madera y constará de dos (2) partes, siendo la superior para ventilación y extracción de la cabeza del animal, de dimensión no menor de 0,90 m. (noventa cen­tímetros) de lado. La puerta será corrediza, colgada de un riel superior, tendrá una dimensión superior al vano de la puerta (2,50 m. x 1,60 m. en el caso mínimo), y tendrá un sistema de pa­sador y candado. Deberán estar barnizadas o pintadas para facili­tar su limpieza.

 

  1. e) Cada box dispondrá de luz artificial, tanto en el interior como al exterior, cuyo encendido podrá accionarse desde el exte­rior. Los elementos de la instalación no estarán al alcance del ani­mal.

 

  1. f) Delante de las puertas de los boxes existirá un pasillo construido con ladrillos de plano con junta tomada de 2,50 m. (dos metros cincuenta centímetros) de ancho mínimo. Dicho pasillo con­tará con una canaleta de desagüe, ubicado junto a la pared ante­rior de los boxes y estará cubierto por un alero provisto de ca­naleta recolectora de agua de lluvia. El alero deberá tener un ancho no inferior al del pasillo.

 

  1. g) Dentro de la parcela se construirá un receptáculo de mamposte­ría de 1 m3 (un metro cúbico) de capacidad, a fin de ser usado como estercolero, el que será abierto en sus caras superior y an­terior, cerrándose con compuertas de metal.

 

  1. h) Cuando se almacene alimento para los animales y/o paja para camas dentro de la parcela, se construirá una dependencia en mam­postería y sin comunicación directa con ninguno de los boxes, con piso de baldosas, cemento alisado u otro material de fácil limpieza; techo de chapa metálica, fibrocemento o canalón, que impidan la acumulación de suciedad. La comunicación al exterior será por un vano que permita el fácil acceso, cerrada en forma total por una puerta de chapa ó madera y tendrá iluminación arti­ficial en su interior.

 

  1. i) La parcela deberá tener asegurada la provisión de agua pota­ble, tanto sea de red de agua corriente, como de pozo hasta segunda napa. En este último caso, deberá conectarse a la red cuando ésta se habilite al servicio.

Será necesario efectuar el análisis bacteriológico del agua potable, tres (3) veces al año como mínimo, a cargo del Laboratorio Zonal de la Dirección de Bromatología, cuando el establecimiento no tenga conexión a la red de agua corriente.

 

  1. j) El exterior de las construcciones serán blanqueadas a la cal periódicamente a fin de mantener la limpieza y buen aspecto.

 

 

5.3.6.2. VIVIENDA PARA CUIDADOR

 

Cuando se proyecte anexar en la parcela destinada a caballeriza una vivienda para el cuidador o su familia, ésta se independizará totalmente de aquellas, debiendo tratarse los muros comunes, de haberlos, como medianeros. La vivienda deberá contar con acceso independiente desde la calle o través de patio de frente.

 

 

5.3.6.3. HABILITACION

 

La habilitación de estos establecimientos estará condicionada a su ubicación en Distritos aptos para tal fin, según lo reglamen­tado por el Plan de  Ordenamiento  Territorial.

 

 

5.4.     EDIFICIOS CON DESTINO ESPECIFICO  COMPLEMENTARIO  DE  LA RESI­DENCIA

 

5.4.1.   GALERIA DE COMERCIOS

 

5.4.1.1. CONCEPTO

 

Se entiende por «galería de comercios» al edificio ó sector del mismo formado por unidades funcionales de explotación económica independiente, y destinados a usos compatibles entre sí, con frente ó acceso a un espacio común, cubierto o no, que constituye a su vez un medio de egreso exigido a la vía pública.

 

 

 

5.4.1.2. DIMENSIONES DE LOCALES EN GALERIA DE COMERCIOS

 

En una galería de comercios los locales se consideran de tercera clase, y cumplirán lo reglamentado para los mismos en lo refe­rente a dimensionado, iluminación y ventilación y características de construcción.

5.4.1.3. MEDIOS DE SALIDA EN GALERIA DE COMERCIOS

Los medios de salida en una galería de comercios, satisfarán las prescripciones establecidas en el Título 3.7., dimensionándose  conforme al factor X = 3,00 m2 de la tabla del Art. 3.7.9.1., repartido sobre la superficie de los locales.

Obtenido el ancho a exigido de salida conforme a dicho método, el mismo se verá incrementado según la relación de los locales con aquella, de la siguiente forma:

Salidas a                           Entrada a locales          Entrada a locales

Vía Pública                            sobre un solo lado                  sobre dos lados 

Una                               ancho ‘ (a’)= 1,5 a                       a’= 1,8 a

Dos ó más                          a’= 1,25 a                                a’= 1,4 a

En todos los casos el ancho mínimo será de 3,00 m. (tres me­tros). Cuando se proyectan escaleras que comuniquen otras plan­tas o pisos de la galerías, éstas tendrán la dimensión que co­rresponda a esas plantas según su uso y ubicación, no  requiriendo conformar «caja de escalera».

5.4.1.4. USOS COMPATIBLES EN GALERIA DE COMERCIOS

A los efectos de la aplicación de lo establecido en el Capítulo 3.7.7., se consideran compatibles con la galería de comercios los siguientes usos: sala para actos culturales, fiestas o bailes, estudio de radiodifusión, confiterías, restaurantes, bares, dis­cotecas, boites ó clubes nocturnos, exposiciones, escritorios u oficinas, y viviendas.

5.4.1.5. SERVICIOS DE SALUBRIDAD EN GALERIA DE COMERCIOS

Una galería de comercios no requiere servicio de salubridad para uso público, aunque es obligatorio para las personas que trabajan en el edificio. A los efectos del cálculo de servicio, se proce­derá conforme lo indicado en el Art. 3.8.2.3., considerando su uso por un 60 % (sesenta por ciento) de mujeres y 40 % (cuarenta por ciento) de hombres, tomando el factor X = 8,00 m2. de la ta­bla del Art. 3.7.9.1., repartido sobre la superficie de los loca­les.

Cuando los locales tengan servicio de salubridad propio, éstos se descontarán proporcionalmente del servicio general.

5.4.1.6. ILUMINACION Y VENTILACION EN GALERIAS DE COMERCIOS

Los locales de una galería de comercios observarán las prescripciones establecidas en el Título 3.6., para su iluminación y ventilación, tanto sea natural o artificial. Sin embargo, la ven­tilación de los locales puede ser sustituidas por la denominada «de clima artificial» y cuyo correcto funcionamiento será respon­sabilidad del propietario, debiendo cesar la actividad desarro­llada en el local en caso contrario y hasta tanto sea solucionado el inconveniente producido. La instalación de estos equipos de­berá consignarse en la documentación técnica de obra.

5.4.2. HOTELES, CASAS DE PENSION, RESTAURANTES, BARES, CONFITERIAS, ETC.

5.4.2.1. DORMITORIOS

Todas las habitaciones destinadas a dormitorios en hoteles y pensiones deberán satisfacer las condiciones requeridas para di­chos locales habitables establecidas en el Título 3.6., quedando prohibida la división de los mismos con tabiques de madera ó materiales similares.

5.4.2.2. COMEDORES

Los comedores colectivos no tendrán comunicación directa con dor­mitorios, baños o W.C., u otro local de uso no compatible al principal. Sus muros y cielorrasos serán de materiales incombus­tibles, y sus pisos responderán a lo prescrito en el Art. 5.1.1.3. inc. c)

5.4.2.3. COCINAS

Las cocinas de hoteles, pensiones, bares, restaurantes, etc., se ajustarán a lo siguiente:

  1. a) No tendrán comunicación directa con baños ni dormitorios.
  1. b) Tendrán solados de mosaicos con desagües correspondientes.
  1. c) Los muros serán revestidos de material impermeable hasta una altura no menor a 2,00 m. (dos metros) medidos desde el solado, y el resto revocado y pintado.
  1. d) Las puertas y ventanas estarán provistas de telas metálicas para evitar la entrada de insectos, con dispositivos de retorno automático a fin de que tiendan a permanecer cerradas.
  1. e) Los cielorrasos serán de yeso o revoque común.
  1. f) Las piletas de cocina serán enlozadas y de acero inoxidable, con desagües conectados a la red cloacal, quedando terminante­mente prohibido practicar el lavado de ropa en las mismas.

5.4.2.4. ENTRADA DE SERVICIO

Los edificios que se construyan para destinarse a hoteles o casas de pensión con más de 20 (veinte) dormitorios, deberán tener en­trada de servicio.

5.4.3.   SALAS DE ESPECTACULOS

5.4.3.1. CALEFACCION

Será obligatorio en toda sala de espectáculos públicos, la insta­lación de un sistema de calefacción adecuado, que permita elevar y mantener dentro de la misma una temperatura de 18ºC a 20ºC, quedando prohibidos los sistemas que funcionan por medio de fue­gos abiertos.

5.4.3.2. SALIDAS DE EMERGENCIA

Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo 3.7.8., será obliga­torio en toda sala de espectáculos ó diversión públicos, que cuenten con una salida de emergencia, preferentemente en posición opuesta a la principal, de libre trayectoria de salida hacia la vía pública y debidamente señalizada

5.5      CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS

5.5.1.   CONSTRUCCION EN CEMENTERIOS OFICIALES

5.5.1.1. GENERALIDADES

Toda construcción a ejecutarse en Cementerios municipales, deberá ser documentada, conforme lo establecido en el Art. 1.1.1.1. inc. h), y por consiguiente, el proyecto y la construcción lo será en ajuste al presente Código.

Quedarán exentos de tal obligación los monumentos a construir en sepulturas comunes no obstante lo cual, será requisito indispen­sable la realización del trámite correspondiente ante la Adminis­tración del Cementerio, para la obtención del permiso de obra de los mismos.

5.5.1.2. SEPULTURAS EN SUBSUELO

Podrán autorizarse sepulturas en subsuelo, para ubicar en ellas varios ataúdes y/o urnas, siempre que las mismas reúnan las si­guientes características técnicas:

  1. a) La excavación no será mayor de 7,00m. (siete metros) por debajo del nivel del terreno natural o nivel oficial de construc­ción.
  1. b) Los muros exteriores no rebasarán los límites fijados por la Administración, y tendrán un mínimo de 0,15 m. (quince centímetros) en cimientos.
  1. c) Los revoques interiores tendrán tratamiento hidrófugo.
  1. d) Los pisos serán de material impermeable.

5.5.1.3. BOVEDAS

Las bóvedas que se construyan o reconstruyan en los Cementerios oficiales, se clasificarán en 3 (tres) tipos, los que deberán ajustarse a las siguientes características técnicas, respectiva­mente:

  1. a) En alto y sin sótano: el máximo de altura permitida será de 4,00 m. (cuatro metros), a contar sobre el nivel de vereda.
  1. b) En alto y con sótano: el máximo de altura permitida será de 4,00 m. (cuatro metros) y la profundidad máxima de 7,00 m. (siete metros), a contar ambas desde el nivel de vereda. En este caso, los muros exteriores del subsuelo respetarán las caracte­rísticas especificadas en los Art. 4.6.2.2. y 5.5.1.2. inc. c) y d).
  1. c) Nicheras (sin acceso al interior): serán semejantes a lo indi­cado en a). Asimismo, las fachadas deberán ser totalmente termi­nadas, con la colocación de las tapas de nichos aún cuando éstos no se encuentren ocupados.

5.5.1.4. FACHADAS

Las fachadas de las sepulturas y/o bóvedas deberán cumplir lo es­tablecido en el Art. 3.4.1.1., por lo que los concesionarios de las parcelas en los cementerios oficiales del Partido estarán obligados a su terminación y mantenimiento en buen estado de con­servación.

5.5.1.5. OBLIGACION DE SOLICITUD DE INSPECCION FINAL DE OBRA

Los concesionarios de parcelas y profesionales intervinientes en la construcción de sepulturas y/o bóvedas en cementerios oficia­les quedarán obligados a la solicitud de Inspección Final de Obra, dentro de los 1O (diez) días posteriores a la terminación de los trabajos. No se permitirá la colocación de ataúdes y/o ur­nas en su interior sin previo cumplimiento de la obtención del Certificado Final de Obra.

5.5.1.6. CASO DE CADUCIDAD DE CONCESION DE USO

Los concesionarios de parcelas que ordenen la construcción o re­construcción de sepulturas y/o bóvedas serán responsables de que las mismas se ajusten a las disposiciones del presente Capítulo, y su incumplimiento, luego de reiteradas reincidencias podrá ser causal de caducidad en la concesión de uso.

5.5.1.7. VIGILANCIA DE LAS OBRAS

El encargado del Cementerio colaborará con el personal a su cargo en la tarea de inspección de las obras, vigilando que la cons­trucción se ajuste a las disposiciones del presente Capítulo, y co­municando las novedades producidas a la D.O.P.

5.5.2.   CONSTRUCCIONES EN CEMENTERIOS PRIVADOS

5.5.2.1. ALCANCE

Los cementerios de carácter privado que se instalen en el terri­torio del Partido, estarán sometidos a lo prescrito en el pre­sente Código para todas las construcciones que a tal fin se reali­cen en el mismo.

5.5.2.2. CARACTERISTICAS ARQUITECTONICO-URBANISTICAS

Las características arquitectónicas-urbanísticas a que deberán ajustarse los edificios y construcciones de los cementerios pri­vados, serán las que se detallan a continuación:

  1. a) Serán necrópolis parquizadas y forestadas, entendiéndose que previamente a su habilitación, y en las distintas etapas de construcción y/o ampliación, no se alterará esa característica.
  1. b) Las distintas áreas de la necrópolis tendrán las siguientes superficies máximas y/o mínimas según su destino, computables sobre la superficie total del inmueble, a saber:
  1. I) Areas verdes: mínimo 60% (sesenta por ciento)

  1) Sector forestado: mínimo 7 % (siete por ciento)

  2) Sector parquizado: mínimo 13 % (trece por ciento)

  3) Sector inhumaciones: máximo 40 % (cuarenta por ciento)

  1. II) Areas libres: máximo 30 % (treinta por ciento)

 1) Senderos peatonales: máximo 15 % (quince por ciento)

 2) Senderos vehiculares: máximo 11 % (once por ciento)

 3) Estacionamiento vehicular: mínimo  4 %  (cuatro  por  ciento)

III) Areas edificadas:  máximo 10 % (diez por ciento)  (F.O.S.  O,1)

  1. c) Las construcciones serán exclusivamente de una única planta, y sus características edilicias deberán ajustarse a las prescrip­ciones establecidas en el Capítulo 5.5.1
  1. d) Los edificios mortuorios de carácter colectivo deberán eri­girse preferentemente en la periferia del inmueble, siendo ésta una disposición no excluyente, pero enunciada apuntando a la in­tegración de las áreas verdes y libres en una unidad espacial.
  1. e) La delimitación perimetral del cementerio se efectuará mediante cercos vivos ó muro artístico de mampostería o la combinación de ambos.
  1. f) Los accesos y circulaciones vehiculares serán abovedados y consolidados como mínimo, siendo requisito básico la construcción de cordón cuneta integral de hormigón armado en los mismos, a fi­nes de asegurar la evacuación de desagües pluviales fuera del predio.
  1. g) Dentro del edificio que se destine a funciones administrativas propias del cementerio privado, deberá reservarse un local de su­perficie no menor a 6,00 m2 (seis metros cuadrados) destinado a oficina del funcionario municipal que ejerza las actividades de contralor, considerándose la misma como local de tercera clase, para lo prescrito en este Código.”

ARTICULO 2º: Derógase la Ordenanza Nº 1124/82, denominada “Código de Edificación del Distrito de Saavedra”, sancionada el 1º de Diciembre de 1982.-

ARTICULO 3º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4869/02