4871

Corresponde a Expte. Nº 5516/02.-

MODIFICACION DE LA ORDENANZA Nº 4823/02, SOBRE LA VENTA AMBULANTE EN EL DISTRITO DE SAAVEDRA.

VISTO:

                                      La ordenanza Nº 4823/02 que establece la reglamentación general para la venta ambulante en el Distrito de Saavedra, y:

CONSIDERANDO:

                                     Que en él articulo 6º de la mencionada ordenanza, dictamina la multa a aplicar a la venta ambulante clandestina, fijando el valor del monto de la misma.

Que en el mismo articulo no se hace mención a la retención de los productos ofrecidos hasta normalizar la situación, siendo este procedimiento importante, ya que no permite continuar con la venta en otros lugares.-

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º:      Modificase el articulo 6º de la ordenanza  4823/02, el cual quedara redactado de la siguiente manera: “ En todos los casos la venta ambulante sin autorización previa de la autoridad competente, dará lugar a la aplicación de una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mínimo categoría 3 del empleado municipal, aplicable a cada vendedor y la retención de los productos ofrecidos, hasta normalizar su situación o hacer efectiva la multa prevista y en caso de reincidencia el valor de la multa ascenderá al cien por cien (100%) del sueldo mínimo mencionado anteriormente”.

ARTICULO 2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4871/02