Régimen dispuesto para el SIP de Pigue.
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Corresponde a Expte Nº 5454/02

(MODIFICADA EN SU ART. 4º POR ORD. Nº 7263/2023)

SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE PIGüÉ.

VISTO: 

La carencia de Industrias que se radican en el Sector Industrial Planificado de Pigüé, y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario rectificar la ordenanza existente con respecto al Sector Industrial Planificado de Pigüé.

Que debemos promover los terrenos como un bien de futura producción y riqueza y no de especulación.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º:  A los fines de identificar lo que es una Industria, entendiéndose por ella a todo aquel que elabore o transforme materias primas o materiales que aplicando procedimientos técnicos, químicos o mecánicos, obtenga un producto o subproducto de forma, índole, consistencia, aspecto, o utilización distinta a los de los elementos constitutivos.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo dará prioridad a los establecimientos industriales que tengan por objeto la transformación de materias primas propias de la zona, las que utilicen en la producción o fabricación de elementos o insumos fabricados o elaborados en establecimientos locales en funcionamiento, como así también la fabricación de herramientas o maquinarias agrícolas.

Artículo 3º:  La adjudicación del lote en la Zona Industrial Planificada, se realizará una vez que el interesado de cumplimiento a los siguientes requisitos:

  1. a) El adquirente deberá presentar el proyecto de industria, tipo de actividad a realizar, modo, estructura gerencial, cantidad de personal.
  2. b) Materias primas o elementos que utilizará y lugar donde serán adquiridos, destino de la producción, producción mínima y máxima, posibilidades de expansión y todos otros datos que permitan a la autoridad administrativa evaluar correctamente la magnitud relevancia socioeconómica.
  3. c) Plano de las obras civiles a realizar, con la firma del profesional actuante.
  1. d) En el caso de corresponder a un emprendimiento industrial se elevará a la autoridad competente de la Provincia de Buenos Aires, previo visado por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: El valor de los terrenos en el S.I.P., de la ciudad de Pigüé, será de:

  1. a) Los que se destinen a Industrias el valor será de $ 1 el metro cuadrado.
  2. b) Los que se destinen a otros fines que no sean comprendidos en el inciso anterior del presente artículo, el valor será de $5 el metro cuadrado.
  3. c) Aquellos adquirentes cuyo objetivo es trasladar su emprendimiento industrial o comercial desde el casco urbano de la ciudad de Pigüé al S.I.P., gozarán de un descuento del 20% en los valores fijados, previo desalojo de los inmuebles.

El importe resultante se pagará en seis cuotas mensuales consecutivas a partir de la firma del correspondiente boleto de compra venta.

Los Departamentos Ejecutivo y Legislativo del Municipio, quedan facultados para ceder en carácter gratuito, terrenos destinados a fines industriales, que tengan impacto socio económico en el Distrito.

Los valores serán actualizados en la Ordenanza Anual Impositiva.

Artículo 5º: El particular adquirente de una parcela industrial del agrupamiento, deberá comprometerse en el instrumento de la tranferencia, a:

  1. a) Comenzar las obras en el plazo de 5 (cinco) meses.
  2. b) Finalizar las obras y poner en marcha la planta industrial en el plazo de 36 (treinta y seis) meses.

Los plazos indicados se contarán a partir de la toma de posesión de la parcela;

y sólo podrán ser modificados por la autoridad competente, ante petición fundada de la parte interesada, previo a su vencimiento. Las obras deberán ajustarse al proyecto aprobado para la instalación.

Cuando se trate de emprendimientos Industriales su escrituración se efectuará una vez logrado el objetivo de empresa en marcha, entendiéndose por tal el logro del producto propuesto declarado en el proyecto original presentado en el Municipio por parte del adquirente.

Artículo 6º: En caso de no cumplimiento en lo establecido en el artículo cinco se deberá abonar el predio a su valor fijado en el artículo cuatro inciso b.

Artículo 7º: Ante la necesidad de tener que transferir a otra persona por causas mayores y de índole personal; el dominio y construcción de la planta industrial, la misma deberá contar con la expresa autorización de la autoridad competente, ante solicitud fundada, my en tanto dicha transferencia no altere los plazos establecidos para la puesta en marcha de la misma según proyecto y plano aprobado y no signifique el cambio de destino fijado originalmente. En la petición deberán indicarse los datos, denominación, domicilio, del propuesto adquirente.

En caso que se autorizara la trasferencia, el tercer adquirente deberá comprometerse por escrito ante la autoridad pública competente, a proseguir con las obras y proyecto según plano aprobado anteriormente.

Artículo 8 º:  La transgresión o el incumplimiento de las disposiciones de la presente hará pasible a los administrados responsables de las siguientes sanciones:

  1. a) Apercibimiento.
  2. b) Multas fijadas en la Ley Provincial 10547 de sectores industriales.
  3. c) Caducidad de los beneficios.

La reglamentación los graduará en función de la naturaleza y entidad de la trasgresión y los antecedentes del responsable. Sin perjuicio de ello la caducidad se producirá automáticamente en los siguientes casos:

  1. a) Si la actividad industrial no se inicia en los correspondientes plazos máximos previamente establecidos.
  2. b) Si la actividad industrial se paraliza por el término de tres meses o más por causa imputables a los beneficiarios.
  3. c) Si no logra la cantidad mínima de producción a que se hubiera comprometido, por causas imputables a los beneficiarios.

Artículo 9 º:  Derógase la Ordenanza 1552/86.

ARTICULO 10º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4872/02