Programa de Autoconstruccion en el distrito.
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Corresponde a Expte Nº 5354/02

CREACION DE UN PROGRAMA DE APOYO A LOS EMPRENDIMIENTOS DE AUTOCONSTRUCCION.

VISTO:

La necesidad de atender la situación de emergencia habitacional de familias que se encuentran sin vivienda, aun cuando cuentan con un terreno disponible, y

CONSIDERANDO:

Que en muchos casos los propios vecinos pueden levantarse su propia vivienda, acorde a su realidad familiar;

Que existiendo tal posibilidad, el Municipio debería instrumentar un programa para colaborar con esos vecinos, ya que esto implicaría una solución definitiva al legítimo anhelo de la casa propia y por parte de la Comuna una situación de riesgo resuelta;

Que las alternativas de apoyo a estos autoconstructores serían el asesoramiento técnico de parte de personal municipal capacitado, la provisión de mano de obra que puede ser financiada con planes de empleo temporario de la Nación o de la Provincia de Buenos Aires, el acceso a diversos elementos para la construcción provenientes de un Banco de Materiales Municipal, entre otros beneficios;

Que de la recaudación en concepto de cuotas de vivienda el Municipio no reinvierte nada en construcción, ya que hace tiempo están paralizados todo tipo de plantes de barrios;

Que además se obtiene un excedente en relación a los compromisos de pago ante el Instituto Provincial de la Vivienda, el cual podría en parte destinarse a financiar el funcionamiento del programa propuesto.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Crease el Programa de Apoyo a los Emprendimientos de Autoconstrucción que se lleven a cabo en el Distrito de Saavedra, cuyo objetivo será contribuir con aquellos vecinos del Partido de Saavedra que en forma individual o grupal estén dispuestos a construir por si  mismos su propia vivienda.

Artículo 2º: Serán requisitos excluyentes para ser beneficiario del programa, contar con la disponibilidad de un terreno sobre el cual se levantará la edificación y un mínimo de dos años de residencia en el Partido. La solicitud de inscripción deberá ser presentada ante la Secretaría de Desarrollo Humano para su evaluación y aceptación, previo informe socioeconómico elaborado por Asistente Social de esa dependencia.

Artículo 3º: El Programa incluirá las siguientes alternativas de ayuda: 1) Provisión de planos tipo según el núcleo familiar; 2) Asesoramiento técnico profesional de parte del personal de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos o a través de convenios con establecimientos educativos que aporten los recursos humanos; 3) Acceso a los equipos de trabajo de albañilería previstos en la presente ordenanza; 4) Acceso a los materiales de construcción disponibles en el Municipio para este tipo de emprendimientos; 5) Eximición de los derechos de construcción establecidos por la Ordenanza Fiscal e Impositiva vigente; 6) Organización de grupos de interesados para efectuar compras o tareas en conjunto que permitan abaratar costos de materiales o trabajos;  7) Toda otra gestión que pueda impulsar el Municipio en beneficio de los inscriptos.

Artículo 4º: En el ámbito de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos se organizará uno o mas equipos de trabajo conformados con personas con experiencia en trabajos de albañilería para que colaboren con los beneficiarios del programa en las tareas de construcción que les sean requeridas. A tales efectos se asignarán planes de empleo transitorio como los provistos por la Nación o la Provincia de Buenos Aires, sean estos los denominados Jefes de Hogar Desocupados, Barrios Bonaerenses o los que se implementen en el futuro.

Artículo 5º: El Municipio pondrá en marcha un Banco de Materiales de construcción para ponerlos a disposición de los beneficiarios del Programa mediante la modalidad del contrato de mutuo, implicando esto que en el futuro deberá procederse a la devolución de los materiales recibidos en igual calidad y cantidad a la recibida. A efectos de concretar la instrumentación de esta herramienta de ayuda social, el Departamento Ejecutivo podrá  delegar  su gestión en una entidad de bien público sin fines de lucro de nuestra comunidad previa firma de un convenio que será refrendado por Concejo Deliberante.

Artículo 6º: El Banco de Materiales también estará abierto a recibir donaciones particulares de quienes solidariamente quieran contribuir con el objetivo de este Programa aportando materiales nuevos, sobrantes o recuperados de obras de construcción.

Artículo 7º: A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º inciso 5) de la presente ordenanza, modifícase la Ordenanza Fiscal e Impositiva del año 2002 en su artículo 61º agregándose el siguiente párrafo: “Exímese de los derechos establecidos en el Artículo 58º a las personas que resulten beneficiarias del Programa de Apoyo a los Emprendimientos de Autoconstrucción, establecido por ordenanza Nº 4873”.

Artículo 8º: Créase la partida denominada “Banco de Materiales”, comprendida en la finalidad V Desarrollo Humano, Programa 4 “Apoyo a los Emprendimientos de Autoconstrucción”, en el Sector 6, Inciso 2, Partida 3 de Presupuesto Municipal.

Artículo 9º: Establécese que el veinte por ciento (20%) de la recaudación de las cuotas de viviendas de barrio se destine cada año a financiar el presente programa de apoyo a la autoconstrucción y otros que tengan como objetivo contribuir a la solución del déficit habitacional del Partido de Saavedra. Esto sin menoscabo del cumplimiento de las obligaciones comprometidas para con el Instituto Provincial de la Vivienda.

Artículo 10º: El Departamento Ejecutivo establecerá por Decreto Reglamentario los aspectos instrumentales del Programa.-

Artículo 11º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4873/02