4874

Corresponde a Expte Nº 5390/02

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: AutorÍzase al Departamento Ejecutivo Municipal, a convocar a los ciudadanos de las localidades de Saavedra, Dufaur, Colonia San Martín, Goyena, Espartillar y Arroyo Corto, a la elección del Delegado Municipal, mediante el mecanismo de Consulta Popular.

ARTICULO 2º: Podrán participar en la elección todos los ciudadanos con capacidad de electores que se encuentren en condiciones de sufragar según él ultimo padrón electoral de cada localidad.

ARTICULO 3º: Decidida la convocatoria a la consulta popular por el Intendente Electo, el Departamento Ejecutivo abrirá un registro de postulantes durante un lapso de diez días. Podrán ser electos, quienes reúnan todos los requisitos vigentes para desempeñar el cargo de funcionario público.

ARTICULO 4º: Todo ciudadano podrá presentarse a titulo individual a la Consulta Popular con el aval de firmas que representen por lo menos el 3% del ultimo padrón electoral de cada Pueblo.

ARTICULO 5º: La convocatoria se formalizara de acuerdo al cronograma que elabore el Departamento Ejecutivo, el que dará publicidad en forma fehaciente en los medios de comunicación u otros que considere conveniente.

ARTICULO 6º: La consulta popular en cada Pueblo para ser considerada valida deberá contar con la participación de no menos del 40% de los votantes de la ultima elección.

ARTICULO 7º: Conjuntamente con la convocatoria que se realice para la consulta Popular se constituirá una junta fiscalizadora integrada por: El Departamento Ejecutivo, Partidos Políticos y Entidades Intermedias, la cual dictara la reglamentación y supervisaron de la misma.

ARTICULO 8º: El Intendente que resulte electo, deberá elegir su Delegado Municipal, entre los tres primeros ubicados, luego de la consulta Popular realizada a tal efecto.

ARTICULO 9º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4874/02