Exención de pago de uso del camping municipal
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Corresponde a Expte Nº 5485/02

EXENCION DE  PAGO DE USO DE CAMPING MUNICIPAL

VISTO:

La necesidad de brindar la mejores condiciones para la realización de actividades en contacto con la naturaleza a los alumnos de establecimientos escolares; y

CONSIDERANDO:

-Que ofrecer condiciones de uso del camping  y natatorios adecuadas permitiría la  promoción de nuestros recursos turísticos.

-Que el  Parque Municipal, es un espacio cuyo valor paisajístico trasciende nuestra región, poseyendo un sector ideal para la realización de actividades en contacto con la naturaleza.

-Que la exención de pago del uso del camping y reducción del valor abonar por uso de natatorios, a delegaciones de establecimientos educativos de la Provincia dará la oportunidad  a una mayor cantidad de escuelas  para realizar estas actividades.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Eximir del pago por derecho de uso del camping municipal del Parque “Fortunato Chiappara”, a establecimientos educativos oficiales de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2°: Otorgar un descuento del 50% del valor del abono diario por uso de los natatorios a los acampantes de las delegaciones de los establecimientos descriptos en el Articulo1°

ARTICULO 3°: Los establecimientos a que se refiere el artículo 1º podrán hacer uso de este beneficio hasta 3 veces por año.

ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.

ORDENANZA Nº: 4879/02