Corresponde a Expte Nº 5485/02
EXENCION DE PAGO DE USO DE CAMPING MUNICIPAL
VISTO:
La necesidad de brindar la mejores condiciones para la realización de actividades en contacto con la naturaleza a los alumnos de establecimientos escolares; y
CONSIDERANDO:
-Que ofrecer condiciones de uso del camping y natatorios adecuadas permitiría la promoción de nuestros recursos turísticos.
-Que el Parque Municipal, es un espacio cuyo valor paisajístico trasciende nuestra región, poseyendo un sector ideal para la realización de actividades en contacto con la naturaleza.
-Que la exención de pago del uso del camping y reducción del valor abonar por uso de natatorios, a delegaciones de establecimientos educativos de la Provincia dará la oportunidad a una mayor cantidad de escuelas para realizar estas actividades.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Eximir del pago por derecho de uso del camping municipal del Parque “Fortunato Chiappara”, a establecimientos educativos oficiales de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°: Otorgar un descuento del 50% del valor del abono diario por uso de los natatorios a los acampantes de las delegaciones de los establecimientos descriptos en el Articulo1°
ARTICULO 3°: Los establecimientos a que se refiere el artículo 1º podrán hacer uso de este beneficio hasta 3 veces por año.
ARTICULO 4º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DOS.
ORDENANZA Nº: 4879/02