4899

Corresponde a Expte. Nº 52530/94

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar el sobrante fiscal identificado como Circunscripción VI – Parcela 394-a con una superficie de 139,8067 has.-

ARTICULO 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a enajenar el sobrante fiscal identificado como Circunscripción III – parcelas 239e y 239h, con una superficie de 23,4263 has.-

ARTICULO 3º: Los fondos recaudados se dividirán en siete partes iguales, las cuales se distribuirán de la siguiente forma: 1)Una parte para la adquisición de aparatología necesaria en el Hospital Municipal de Pigüé; 2)El resto, a razón de una parte para cada comunidad del Distrito (Pigüé, Saavedra, Goyena, Espartillar, Arroyo Corto y Dufaur/Colonia San Martín), se resolverá su destino final, siempre que se respete la premisa de conservar la inversión en patrimonio Municipal, de acuerdo al mecanismo del presupuesto participativo, en el cual también podrán participar los concejales.”

ARTICULO 4º: La enajenación prevista en los artículos 1º y 2º se autoriza con un valor de venta mínimo establecido por el promedio de las tres tasaciones obrantes en el expediente. En caso de que el concurso de precios arroje un valor menor, se remitirá el expediente al H.C.D. para una nueva evaluación.”

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS  DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4899/03