4905
Corresponde a Expte. Nº 65007/03
VISTO:
Que habiéndose realizado dos concursos de precios para la adquisición de materiales, contratación de equipos, mano de obra, y ejecución de los tranbajos para realizar el pozo de bombeo de agua potable Nº 8 para la ciudad de Pigúé, en los cuales en el primero se recibió una única oferta que no resultaba conveniente y en el segundo llamado no se recibieron ofertas y:
CONSIDERANDO:
Lo establecido por el Art. 56 Inc. 5º de la Ley Orgánica de la Municipalidades;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a contratar en forma directa la mano de obra para la ejecución del pozo de agua Nº 8, a la oferta que reúna las mejores condiciones económicas y técnicas.-
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.
ORDENANZA Nº: 4905/03