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Corresponde a Expte. Nº 65232/03

Visto y considerando:

La necesidad de actualizar el marco normativo del núcleo urbano de Saavedra.

Que el presente estudio urbanístico tiene su origen en una propuesta de actualización de las normas urbanísticas vigentes del núcleo urbano de Saavedra con el propósito de posibilitar la materialización de diferentes emprendimientos y la formulación de un texto ordenado de las normas sancionadas.

Que con tal objetivo se ha efectuado un diagnóstico expeditivo del núcleo, tomando como variables referidos a población, accesibilidad, uso del suelo, ocupación, servicios y equipamiento.

Que el municipio de Saavedra (Pigüé) se encuentra ubicado al Sudoeste de la Provincia de Bs. As. El sistema urbano está compuesto por la cabecera de Partido (Pigüé); 5 localidades menores (Espartillar, Arroyo Corto, Saavedra, Dufaur y Goyena) y dos colonias ubicadas al sur del distrito (San Martín y San Pedro).

Que Saavedra constituyó en los orígenes del partido la ciudad cabecera, siendo su evolución poblacional según los últimos censos, la siguiente:

 

Año del Censo Población (habitantes)
1960 2404
1970 2491
1980 2409
1991 2249
2001 2158

 

Que de las cifras consignadas se detecta que la situación demográfica de la localidad que permaneció relativamente estable hasta principios de la década del “80, ha comenzado un proceso gradual de pérdida de población, aunque sin valores significativos.

Que el sistema vial principal que estructura el distrito en sentido Norte Sur y Este Oeste  se conforma a partir de las Rutas Nac. Nº 33 y la Pcial Nº 67 respectivamente. La primera permite la conexión de la localidad con la ciudad de Bahía Blanca y Guaminí. La segunda con las cercanas cabeceras de Puán y Coronel Suárez.

Atento:

A la localización territorial del núcleo de Saavedra constituye una ventaja estratégica dentro del contexto territorial del sur provincial.  Su escasa distancia a un centro regional como Bahía Blanca (109 km) así como a la cabecera del Distrito, Pigüé (32 km), implica una cualidad distintiva por las facilidades que aporta al intercambio y la producción de bienes y servicios.

A la subdivisión del suelo se ha mantenido prácticamente sin sensibles variaciones. Solo se ha modificado en los casos en que se ha promovido operatorias habitacionales de carácter integral o se ha dado lugar a operaciones de regularización dominial o parcelaria en acotados sectores con preexistencias habitacionales.

A que proceso de ocupación ha acompañado en forma lenta al de la subdivisión de origen. Sin embargo la casi inexistencia de incorporación de nuevas áreas al uso urbano ha permitido alcanzar un alto proceso de consolidación con ligeras diferencias entre el sector ubicado al Oeste y el localizado al Este. En la actualidad el núcleo posee una ocupación promedio del 70%.

Que la localidad presenta una marcada preponderancia de usos residenciales que coexisten con un alto grado de equipamiento comunitario y comercial a escala local. Se detectan algunos pequeños talleres y depósitos dentro del área urbanizada, todos ellos de escasa magnitud. La incorporación reciente de un Sector Industrial Planificado ubicado en el acceso a la localidad, ha comenzado a promover la orientación de la inversión de las actividades específicas hacia el espacio que se ha previsto a tales fines. En los sectores adyacentes a las áreas ocupadas se desarrollan actividades agropecuarias intensivas que aún conservan subdivisiones no urbanas.

A Las normas de ordenamiento urbano vigentes en la Localidad son las contenidas en la Ordenanza Nº 1031/79  de Delimitación Preliminar de Areas  para la totalidad del partido de Saavedra, así como otras normas complementarias oportunamente aprobadas por la Provincia (Ord. 4268/98 – Zona Industrial).

Considerando los aspectos analizados precedentemente puede afirmarse que el núcleo urbano de Saavedra ha seguido un proceso de consolidación creciente, habiendo alcanzado un nivel de desarrollo que indica la necesidad de encauzar los potenciales proyectos y/o emprendimientos específicos en un marco de coherencia con las preexistencias urbanas.

Que en la actualidad la inminente materialización de un emprendimiento de escala regional como el establecimiento carcelario que promovido por la gestión provincial posibilitaría atender un problema que contiene aristas jurídicas, sociales y de seguridad, instala la necesidad de prever áreas residenciales específicas para solventar los requerimientos habitacionales que constituirán una demanda emergente para el personal del servicio penitenciario, que será afectado a tareas específicas.

Teniendo en cuenta que en dicho marco los objetivos básicos de la propuesta normativa municipal contempla:

Actualizar las normas de la localidad de Saavedra, incluyendo en un plano anexo las normas complementarias de la Ordenanza 1031/79, oportunamente convalidadas por la Provincia de Bs. As.

Promover el cambio normativo a fin de:

  • Incluir en un espacio contiguo a la planta urbana actual un acotado sector que permita incluir y solventar la demanda de suelo urbano con destino a conjuntos integrales de interés social, generando un ordenamiento racional del uso del suelo y su posterior ocupación, según un plan de materialización de proyectos por etapas.

Afectar el predio destinado a la materialización del establecimiento carcelario, localizado en el área rural, como Zona de Uso y,

Considerando:

Que la materialización de la Unidad Carcelaria en las proximidades de la localidad obliga a encuadrar dicho emprendimiento dentro del marco normativo establecido en la Ley Nº 8912/77,

Que concurrentemente con ello es necesario prever la localización de viviendas para el personal de la mencionada Unidad,

Que a tal fin se hace imprescindible proceder a la ampliación urbana de la localidad,

Que dicha ampliación implica la creación de un Distrito de Urbanización Especial para la localización de conjuntos habitacionales, siendo su encuadre legal el previsto en el Artículo 18º de la Ley 8912/77 (T.O. Dec 3389/87),

Que asimismo resulta pertinente incorporar  a la Sub Area Semi Urbanizada con servicio de agua corriente (SASU 1), a diversos predios que a la fecha ameritan dicha clasificación normativa,

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º – Desaféctase del Area Complementaria  del núcleo de Saavedra, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 1031/79, al predio designado catastralmente como Circ. I; Secc. B; Qta 2, que pasará a formar parte integral del Área Urbana de la mencionada Localidad.

Artículo 2º-  Desaféctase de la Sub Area Semi Urbanizada con Servicio de Agua Corriente (SASU 1) del núcleo de Saavedra, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 13º de la Ordenanza 1031/79, al predio designado catastralmente como Circ. I; Secc. A; Mz. 21.

Artículo 3º- Aféctase como Distrito de Urbanización Especial 1 (DUE 1), a los predios mencionados en los Artículos 1º y 2º de la presente, destinado a la localización de conjuntos habitacionales.

Artículo 4º- El Distrito de Urbanización Especial 1 contará con los siguientes indicadores urbanísticos:

FOT: 1

FOS: 0.6

Densidad Poblacional Neta: 150 Hab/Ha

Dimensiones mínimas de parcelas: Frente: 12 m – Superficie: 300 m2.

Servicios esenciales: Agua corriente, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, desagües pluviales, tratamiento de calles.

Artículo 5º – Al subdividirse la Qta. 21 de la Circ. I; Secc. B, deberán cederse las superficies correspondientes a espacios circulatorios, verdes y libres públicos y a reserva para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo a los mínimos establecidos en el Artículo 56º de la Ley Nº 8912/77 (T.O. Decreto 3389/87).

Artículo 6º – Incorpóranse a la Sub Area Semi Urbanizada con Servicio de Agua  Corriente (SASU 1) del núcleo urbano de Saavedra los predios identificados catastralmente como:

Circ. I; Secc. A; Fracc. I; Parcelas 1 a 11, 40 a 46 y 60 a 72 ( según Plano 92 – 23 – 97).

Circ. I; Secc. B; Mz 4a.

Circ.I, Secc.C; Manz 4, 5 y 6 (s/pl.92-40-87)

Artículo 7º –Desaféctase como Sub Area de Reserva para Ensanche Urbano (SAREU) del núcleo de Saavedra, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 13º último párrafo de la Ordenanza 1031/79, al predio designado catastralmente como Circ. I; Secc. C; Qta 3; Fracc. I.

Artículo 8º –Incorpórase a la Sub Area Semi Urbanizada sin Servicio de Agua Corriente (SASU 2) del núcleo urbano de Saavedra al predio mencionado en el Artículo 7º de la presente, asignándole los indicadores urbanísticos y dimensiones mínimas de parcelas que para dicha Sub Area determina el Artículo 15º de la Ordenanza 1031/79.

Artículo 9º – Desaféctase del Area Rural del Partido de Saavedra, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1031/79, al predio designado catastralmente como Circ. XII; Parcelas 1067 b, 1068 a,  1068 b y 1133f.

Artículo 10º- Aféctase como Zona de Uso Específico / Unidad Carcelaria           (ZUE/UC) al predio mencionado en el Artículo 9º de la presente.

Artículo 11º-  Se establecen como servicios esenciales para la Zona de Uso Específico – Unidad Carcelaria (ZUE – UC) los siguientes: suministro de agua potable, desagües cloacales y planta de tratamiento de líquidos cloacales, energía eléctrica, entoscado y consolidación del camino de acceso.

Artículo 12º- Forma parte de la presente el Anexo I ( Nuevo Plano de Delimitación de Areas del núcleo de Saavedra).-

Artículo 13º –  Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECISEIS  DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4906/03