4915
Corresponde a Expte. Nº 65163/03
Visto:
Que teniendo en cuenta la demanda de terrenos con destino a la construcción de viviendas, equipamiento y servicios recibidos por el Municipio, surge la necesidad de dar solución a los sectores de bajos recursos de nuestro Distrito.
Que siendo éste un problema común a todos los Municipios de la Provincia, la Legislatura Provincial sancionó en el año 1994 la Ley 11.622 por la cual se allana el camino para las transferencias de lotes por parte de particulares a las municipalidades, al condonar las deudas que ellos registren por impuestos Provinciales cuando sirvan a objetivos de solidaridad social.
Que posteriormente, en el año 1996 el Gobernador dictó el Decreto N° 4042 por el que reglamenta el procedimiento tendiente a otorgar plena operatividad normativa a la mencionada Ley estableciendo en su Artículo 11º que la ahora Dirección de Tierras y Urbanismo será autoridad de aplicación del procedimiento establecido por Decreto.
Que en gran parte de los casos los lotes de terreno que se pretenden donar al Municipio han sido adquiridos por sus propietarios como una mera inversión y sin expectativas de habitarlos; que frecuentemente, en dichos casos ésto se manifiesta en una falta de voluntad o de posibilidades económicas de contribuir con los distintos impuestos y tasas que lo gravan, circunstancias que en el Distrito y con el correr de los años han dado lugar a numerosos procesos de ejecución de tasas retributivas.
Que habiéndose suscitado diversas controversias al respecto y no existiendo en el ámbito local una Ordenanza que adhiera al régimen establecido por la referida Ley 11.622, como tampoco un procedimiento claro y determinado que rija el procedimiento respecto de los bienes que se incorporen al patrimonio Municipal dentro del marco normativo anteriormente mencionado.
Que de esta forma se propiciaría la formación de un Banco Municipal de Tierras que daría una solución alternativa a dos problemáticas planteadas en el Partido de Saavedra: la de la demanda de terrenos por parte de ciudadanos de reducido poder adquisitivo; y la de dar una nueva herramienta para regularizar los numerosos procesos de ejecución de tasas retributivas de servicios y mejoras actualmente en trámite.-
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Art. 1º Adhiérase el Municipio de Saavedra Pigüé a la Ley 11.622/94 y su Decreto Reglamentario 4042/96.-
Art. 2º La presente Ordenanza regirá el procedimiento de aplicación respecto de los inmuebles que se incorporen al Patrimonio Municipal, en el marco del régimen de Consolidación de Dominio Inmobiliario con fines de Interés Social, establecidos por la Ley Provincial Nº 11.622 y su Decreto Reglamentario Nº 4.042/96.-
Art. 3º Los acuerdos a los que se arribe con los titulares de dominio de los bienes que se pretendan donar a título gratuito a favor de la Municipalidad, serán formalizados mediante Convenios que suscribirá el Departamento Ejecutivo; de conformidad con la normativa Provincial al respecto.-
Art. 4º Los Convenios referidos en el Artículo anterior, serán remitidos al Honorable Concejo Deliberante, a fin que este cuerpo proceda a la aceptación de la donación, en los términos de la Ley Provincial Nº 11.622 y su Decreto Reglamentario Nº 4.042/96.-
Art. 5º Las deudas que en concepto de Tasas Retributivas de Servicios y Mejoras Municipales registren los inmuebles que se transfieran a la Municipalidad en los términos de la Ley Provincial Nº 11.622, serán condonadas en la fecha de transmisión del dominio.-
Art. 6º El Departamento Ejecutivo deberá realizar las gestiones tendientes a la condonación de la deuda que en concepto de Impuestos Provinciales registren los inmuebles que se transfieran a la Municipalidad, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos a tal fin.-
Art. 7º El Departamento Ejecutivo comunicará los Actos Administrativos que dispongan la incorporación de inmuebles al Patrimonio Municipal en los términos del Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 11.622 a la Subsecretaría de Tierras del Ministerio de Gobierno, quien en su carácter de Organismo de Aplicación de la citada norma legal, llevará un Registro de los Bienes que se incorporen al Dominio Municipal por el régimen al que adhiere la presente.-
Art. 8º Los inmuebles que resulten incorporados al Dominio Municipal por el régimen de la Ley Provincial Nº 11.622, serán destinados a fines de Solidaridad Social, tales como vivienda, equipamiento urbano, espacios libres públicos u otra finalidad enmarcada en necesidades de interés comunitario. El destino de los mismos se aprobará por Ordenanza del H.C.D.
Art. 9º El Departamento Ejecutivo deberá confeccionar un Registro de Inmuebles aptos para consolidar su Dominio con fines de Solidaridad Social. A tal efecto, determinará en cada caso, el importe adeudado en concepto de Tasas Retributivas de Servicios y Mejoras, pudiendo asimismo requerir un informe acerca de las deudas Provinciales que pesan sobre dichos inmuebles.-
Art. 10º Autorízase al Departamento Ejecutivo a celebrar Convenios en sede administrativa o judicial con los particulares, a los efectos previstos en la Ley Provincial Nº 11.622, cualquiera sea el estado del procedimiento tendiente a obtener el cobro de los créditos por Tasas Retributivas de Servicios y Mejoras. En subastas públicas por ejecución judicial de créditos, el Departamento Ejecutivo queda autorizado a ofertar para su adquisición y única compensación, hasta el importe del crédito reclamado.-
Art. 11º Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRES.
ORDENANZA Nº: 4915/03