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Corresponde a Expte. Nº 64979/03

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Derógase la Ordenanza Nº 4883/03.-

ARTICULO 2º: Transfiéranse al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES los siguientes inmuebles de propiedad municipal, destinados a la construcción de viviendas en la localidad de Saavedra, identificados catastralmente como:

  • Circunscripción I, Sección A, Manzana 21, Parcelas 1 a 8, inscriptos los dominios en las matrículas 8.740 al 8.747 inclusive;
  • Circunscripción I, Sección B, Quinta 2, inscripto el dominio en la matrícula 8.749.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SIETE  DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4916/03