Modificando la ordenanza Nº 4906/03
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Corresponde a Expte. Nº 65232/03

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Modifícase el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 4906/03 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 5º: Al subdividirse la Qta. 2 de la Circ. I; Secc. B, deberán cederse las superficies correspondientes a espacios circulatorios, verdes y libres públicos y a reserva para la localización de equipamiento comunitario de uso público, de acuerdo a los mínimos establecidos en el Artículo 56º de la Ley Nº 8912/77 (T.O. Decreto 3389/87)”.-

ARTICULO 2º: Modifícase el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 4906/03 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 9º: Desaféctase del Area Rural del Partido de Saavedra, de acuerdo a lo determinado en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1031/79, al predio designado catastralmente como Circ. XII; Parcelas 1067 b, 1068 a y 1068 c.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO  DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4919/03