Comisión análisis salarial municipal.
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Corresponde a Expte. Nº 5595/03

CREACION DE LA COMISION AD HOC PARA EL ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA SALARIAL MUNICIPAL

VISTO:

La situación de atraso salarial del personal municipal, y

CONSIDERANDO:

Que durante toda la época que estuvo vigente la ley de convertibilidad no se otorgaron aumentos salariales a los empleados municipales;

Que en los últimos meses el Departamento Ejecutivo ha otorgado, de común acuerdo con representantes sindicales, incrementos parciales y adicionales no remunerativos, que luego debieron ser refrendados por los concejales;

Que la intervención del Concejo Deliberante es necesaria e irreemplazable, ya que toda vez que se decide un gasto no contemplado en el presupuesto, el incremento o el cambio de partidas resultante debe ser aprobado mediante una ordenanza;

Que en las ocasiones que se presentaron hasta el momento, el Concejo siempre actuó a posteriori de las decisiones tomadas por el Ejecutivo, cumpliendo un rol meramente formal, con insuficiente información y sometido a la presión de tener que tratar y aprobar en tiempo record las ordenanzas enviadas para su tratamiento;

Que es intención de este cuerpo procurar una intervención oportuna en la discusión de la problemática salarial evitando tener que tomar posición sobre hechos consumados;

Que por ser un tema que compromete partidas no sólo del presente ejercicio sino también de los próximos presupuestos, con mas razón aún debe intervenir en la discusión el Concejo que es el cuerpo donde están representadas las fuerzas políticas que van a intervenir en las próximas elecciones;

Que en el ámbito del estado no existen las convenciones colectivas de trabajo ni las paritarias pero, en forma similar a ellas, puede establecerse un mecanismo de participación de funcionarios y empleados con el objetivo de estudiar la cuestión salarial y analizar las alternativas presupuestarias que posibilitarían dar cumplimiento al reclamo de actualización salarial;

Que para ello sería factible la conformación de una comisión específica que se aboque al tratamiento de esta cuestión, integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, empleados y concejales y que tendría por objeto emitir un informe en un plazo determinado, para que luego se puedan implementar los incrementos que efectivamente se resuelvan;

Que por otra parte la información municipal es de carácter público y por lo tanto debe estar a disposición de todos los interesados, tanto los mas directos como son los empleados, como los vecinos en general. Por ello debe entenderse como muy saludable para el funcionamiento de las instituciones y la democracia, el hecho de compartir la discusión entre todos los actores municipales y difundir luego el análisis que se realice para conocimiento cabal de la ciudadanía toda;

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Concejo Deliberante una comisión ad hoc para el estudio de las alternativas presupuestarias que posibiliten la actualización salarial reclamada por los empleados municipales.

Artículo 2º: La comisión estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo, del Deliberativo y de los empleados municipales de la siguiente manera: por el Ejecutivo, la integrarán los integrantes que el Señor Intendente designe; por el Deliberativo, un concejal por cada bloque integrante de la Comisión de Presupuesto; y por los empleados municipales, tres representantes por ellos designados.

Artículo 3º: La comisión se abocará al estudio de las posibilidades presupuestarias y otras alternativas que permitan afrontar la recomposición de los salarios municipales en todos sus niveles y categorías y su sostenimiento en el futuro, establecerá sus propias reglas de funcionamiento y deberá expedirse en el término de treinta días. Concluida su labor, emitirá un informe que será presentado al Departamento Ejecutivo.

Artículo 4º: El Departamento Ejecutivo facilitará a la comisión toda la información contable, legal y estadística que resulte necesaria para el análisis de la problemática en estudio.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4928/03