Sepulturas compartidas en los cementerios del distrito
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Corresponde a Expte. Nº 5560/03 

SEPULTURAS COMPARTIDAS EN LOS CEMENTERIO DEL DISTRITO

VISTO:

La capacidad colmada del depósito de difuntos en el cementerio local en muchas ocasiones. Y;

CONSIDERANDO:

Que es necesario realizar una reforma en el sistema, ya que el cobro de multas dispuesto en la Ordenanza Fiscal Impositiva, Capítulo XVlll,Artículo 107, Inciso 9; no soluciona el problema porque en muchos casos son difuntos que no tienen familiares o carecen de todo poder adquisitivo para solventar los gastos que insume la inhumación de un difunto.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Realizar sepulturas comunes y compartidas en el Cementerio de la ciudad de Pigüé.

Artículo 2 : Cuando las Empresas Fúnebres realicen trámites ante el Ejecutivo por difuntos que sean carenciados, se les otorgará la posibilidad de ser ubicados por 60 ( SESENTA ) días en el depósito local, cumplido este período y no siendo reubicados  por sus familiares serán depositados en  las sepulturas comunes y compartidas.

Artículo 3 : Transcurridos 24 (VEINTICUATRO) años de la inhumación del último difunto, la sepultura será desocupada por la Municipalidad a través de la administración del Cementerio, y los restos de los cadáveres que en ellos se encuentren, serán colocados en el Osario General.

Artículo 4 : Dichas sepulturas serán todas idénticas en su parte externa en la cual figurará nombre y fecha de cada difunto allí depositado.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4929/03