4932

Corresponde a Expte. Nº 5557/03

Visto:

La necesidad de coordinar las acciones entre los entes de atención médica hospitalaria del Distrito y el pertinente organismo laboral ante los accidentes de trabajo y la normativa sobre Higiene y Seguridad.

Considerando:

Que en el ingreso de accidentados atendidos por los nosocomios del Distrito, no se encuentran aquellos que corresponden a accidentes laborales, debidamente descriptos.

Que en ocasiones la atención de estos siniestros son atendidos por vía de la obra social o mediante la atención gratuita y en casos derivados a hospitales interzonales en las mismas condiciones.

Que los accidentes de trabajo acaecidos en la Provincia de Bs. As. son de inferencia de la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs. As. en cuanto a sus facultades de contralor de medidas de higiene y seguridad en el trabajo por intermedio de sus Delegaciones Regionales.

Que es necesario otorgarle a la intervención de los hospitales y entes asistenciales dependientes de este Municipio la consonancia con el organismo competente en la materia laboral y en control de Higiene y Seguridad en el trabajo.

Por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Dispónese que todo agente municipal asignado a la atención médico hospitalaria, de cualquier rango, deberá denunciar por medios fehacientes dentro de las 48 hs. de ocurrido el siniestro, ante la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs. As. Delegación Regional Coronel Suarez todo siniestro que tenga su origen en Accidente Laboral, para lo cual estará obligado a identificar en el parte diario, tal causal y seguidamente por los medios administrativos correspondientes, notificar al organismo laboral.

ARTICULO 2º: Requerir a la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs. As. Delegación Regional Coronel Suarez, la entrega del Cuestionario para la recolección de la información relativa al accidentado y al accidente y sus causales.

ARTICULO 3º: Admitir al representante acreditado por la Subsecretaría de Trabajo de la Pcia. de Bs. As. Delegación Regional Coronel Suarez el acceso a toda información y/o interrogatorio tendiente al cumplimiento de su función  y al relevamiento del accidente laboral.

Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4932/03