4934

ORDENANZA

Corresponde a Expte. Nº 5559/03

MODIFICACION DEL REGLAMENTO INTERNO DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA –PIGUE.

VISTO:

                 Que, el reglamento de funcionamiento de este H. C. D., fue confeccionado en el año 1936 y modificado en el mes de mayo del año 1985, cuando la reinstauración de la Democracia daba sus primeros pasos hacia su consolidación definitiva.

Que, desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido casi dieciocho años, y el marco institucional ha tenido distintos cambios de sus actores.

Que, los integrantes de este cuerpo Deliberativo no han estado ajeno a lo anteriormente mencionado y la modificación del actual reglamento contribuirá a un mejor funcionamiento de todo el cuerpo Colegiado, facultad que otorga en Articulo 115 de la Carta Orgánica Municipal.

Por ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Incorpórese al articulo 25º, del reglamento vigente, la obligatoriedad de reunión de las comisiones en particular, con los asuntos específicos de las sesiones respectivas y, la realización de una reunión conjunta de todos los integrantes de todas las comisiones, siete días posteriores a la sesión.

ARTICULO 2º:  En él articulo 43º deberá agregarse que los proyectos de Ordenanza, Resolución y/o Comunicación, se recibirán redactados y firmados por los auspiciantes, en la Secretaria de este Honorable Concejo Deliberante, el día lunes anterior a la sesión hasta las 09.00 hs., pasado dicho plazo los mismos quedaran para la próxima sesión, a excepción de algún proyecto que a consideración de los señores Concejales, revista carácter de urgente.

ARTICULO 3º: Modifíquese al articulo 28 lo siguiente: Se confeccionara el orden del día , el cual quedara redactado de la siguiente manera: CORRESPONDENCIA, EXPEDIENTES ELEVADOS POR EL DEP. EJECUTIVO, TODOS LOS EXPEDIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN COMISION y, un listado adjunto de todos los expedientes que se encuentren en el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4º: Se incorporara al actual reglamento el articulo 43º BIS, con la siguiente redacción:  Los expedientes que eleve el Departamento Ejecutivo deberán incorporarse al orden del día de la sesión hasta el lunes anterior a la sesión, y solo existirá obligatoriedad de tratamiento, los expedientes que haya elevado el Dep. Ejecutivo al momento de realización de la reunión de todas las comisiones.

ARTICULO 5º: Las declaraciones de Interés Municipal no podrá tener aprobación sobre tablas, sin que con anterioridad los solicitantes hayan expuesto, ante los señores Concejales, el tema de la solicitud.

ARTICULO 6º: Luego de la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, se deberá unificar las incorporaciones y/o modificaciones con el anterior reglamento, y de esta manera derogar las disposiciones anteriores.

ARTICULO 7º: Se agregara al articulo 19º los siguiente: “El señor Presidente solicitara una vez por mes, como mínimo, la participación de un integrante del Departamento Ejecutivo en las reuniones de comisiones establecidas por este Honorable Concejo Deliberante. El cual informara sobre su área especifica y comentara las futuras actividades.”

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4934/03