4935
Corresponde a Expte. Nº 5601/03
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ARTICULO 1º: Exímase en un 50 % (cincuenta por ciento) los gastos de expedición de carnet de conductor a todo agente que pertenezca al cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios con sede dentro del Distrito de Saavedra.-
ARTICULO 2º: Para gozar del beneficio otorgado en el artículo que antecede, será requisito SINE QUA NON la pertenencia a la institución del requirente de al menos un (1) año de antigüedad, circunstancia que deberá ser acreditada de manera fehaciente.-
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
ORDENANZA Nº: 4935/03