4935

Corresponde a Expte. Nº 5601/03

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Exímase en un 50 % (cincuenta por ciento) los gastos de expedición de carnet de conductor a todo agente que pertenezca al cuerpo activo de la Asociación de Bomberos Voluntarios con sede dentro del Distrito de Saavedra.-

ARTICULO 2º:  Para gozar del beneficio otorgado en el artículo que antecede, será requisito SINE QUA NON la pertenencia a la institución del requirente de al menos un (1) año de antigüedad, circunstancia que deberá ser acreditada de manera fehaciente.-

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4935/03