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Corresponde a Expte. Nº 4097-2140-03
Visto:
La sentencia del Tribunal de Trabajo número dos del Departamento Judicial Bahía Blanca de fecha 20 de Setiembre de 2002 en los autos caratulados “HEILAND JORGE ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE SAAVEDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” en la que se condena a la Municipalidad a abonar la suma de pesos doscientos cinco mil sesenta y cuatro con catorce centavos ($ 205.064,14) en concepto de capital, intereses y honorarios de los letrados de la parte actora,
Que el monto mencionado corresponde a un reconocimiento del 50 % de incapacidad laboral, no respondiendo a la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires de fecha 19 de Febrero de 2002 y que obra agregada a fojas Nº 8 a Nº 16,
Que posteriormente la contraparte procedió a deducir un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que obra agregado a fojas Nº 38 a Nº 43 y a plantear la indexación de la deuda hasta la fecha de la sentencia, concedido con fecha 30 de Mayo del corriente año,
Que no se hizo lugar a la solicitud de las partes intervinientes de suspender la remisión del Expediente a la Suprema Corte, en virtud de encontrarse en tratativas tendientes a lograr un acuerdo integral que ponga fin al proceso,
Los dictámenes del Dr. Héctor Jorge Bertoncello, abogado interviniente por la Municipalidad, que obran agregados a fojas Nº 26 y Nº 37 del presente Expediente, en los cuales se expresa la conveniencia económica de suscribir un acuerdo que permita evitar un perjuicio mayor al patrimonio municipal,
La respuesta a la consulta efectuada el 4 de Junio ppdo. al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires y que obra agregada a fojas Nº 34, en la que se manifiesta que podrán implementarse acuerdos destinados a evitar la iniciación de acciones judiciales o desistimiento de un recurso por el reclamante, y
Considerando:
La necesaria intervención del Honorable Concejo Deliberante a los efectos de convalidar el pre-acuerdo, autorizar la suscripción del acuerdo definitivo, y aprobar la adecuación de las partidas presupuestarias,
Que los Concejales integrantes de las Comisiones de Interpretación y Reglamento y de Presupuesto y Hacienda luego de analizar el caso de marras y a la luz de las consideraciones informadas por la Secretaría de Consultas Empréstitos y Proyectos Especiales del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires (fs. 34), y en especial atención a los antecedentes de la causa, de los que surge una clara tendencia perjudicial a las arcas del Municipio, y encontrándose el Expediente Judicial de origen para su resolución en la Exma. Suprema Corte de Justicia a consecuencia de la concesión del recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley planteado por el accionante, y habiendo proyectado este H.C.D. un pormenorizado análisis de costo-beneficio que otorgaría la instrumentación del pre-acuerdo arribado por las partes a partir de los montos en que podría condenar la sentencia judicial a dictarse por el más Alto Tribunal (al respecto, Memorandum de fs. 23/25), y luego de efectuar abundantes consultas a profesionales de la materia, sugirieron APROBAR el Proyecto de Ordenanza obrante a fs. 52 / 54.
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
ART. 1º – Aprúebase el pre-acuerdo suscripto con relación al proceso “HEILAND JORGE ANTONIO C/ MUNICIPALIDAD DEL PARTIDO DE SAAVEDRA s/ Daños y Perjuicios”, entre el Dr. Héctor Jorge Bertoncello en representación de la Municipalidad de Saavedra y los Dres. Hugo Alejandro Acciarri y José Daniel Duarte en representación de Jorge Antonio Heiland.
ART. 2º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir y homologar un convenio con el señor JORGE ANTONIO HEILAND por el proceso citado en el Artículo 1º, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
- La Municipalidad pagará al señor Jorge A. Heiland dentro de los diez (10) días de la fecha de homologación del acuerdo definitivo, la suma de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON VEINTISEIS CENTAVOS ($ 55.568,26).
- La Municipalidad pagará asimismo al señor Jorge A. Heiland la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 55.568,40) en VEINTE (20) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 2.778,42) cada una, a pagar la primera de ellas a los treinta días del pago previsto en el ítem a) y las restantes cada treinta días. Dichas cuotas no devengarán intereses compensatorios.
- Por el saldo de su obligación, la Municipalidad se compromete de modo alternativo y a su elección, a lo siguiente:
c-1) Adquirir cada uno de los inmuebles que a continuación se detallan, en el remate público que se realice con motivo de la ejecución seguida en autos “Municipalidad del Partido de Saavedra (Pigüé) c/Estrada, Jorge Alberto s/Apremio”, Expediente Nº 4.813/98 y transferir su dominio al actor. Al efecto se compromete a ofertar hasta la suma de pesos TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 33.333,33) por cada uno de los lotes designados catastralmente como Circunscripción II, Sección F, Chacra 134, Fracción 1, Parcelas 9-a, 10-a y 11-a, Partidas Nº 10.879, 10.880 y 10.881, matrículas Nº 3.487, 3.488 y 3.489 respectivamente del Partido de Saavedra, compensando para ello su crédito tributario reclamado en esos autos con el precio de adquisición. Todos los gastos de cualquier naturaleza que implique o se relacionen con el proceso de ejecución y la transferencia de dominio, serán a cargo de la Municipalidad. La subasta se realizará antes del 30 de Agosto de 2003 y la transferencia de dominio deberá realizarse dentro de los treinta días de la homologación del acuerdo definitivo aludido en el presente Artículo.
c-2) Alternativamente, en caso de que otra oferta superare la suma máxima establecida en el ítem c-1) para uno o más de los inmuebles y resultare adquirente un tercero, la Municipalidad pagará al actor la suma de pesos TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 33.333,33) por cada uno de los lotes de terreno descriptos precedentemente. Esta suma deberá ser pagada dentro de los treinta días de la homologación del acuerdo definitivo aludido en el presente Artículo.
ART. 3º – El señor Jorge Antonio Heiland se compromete, a cambio de las prestaciones recibidas, a desistir expresamente de su recurso extraordinario planteado en el Expediente y de su solicitud de actualización monetaria.
ART. 4º – Las costas del Expediente que lleva a cabo el actor contra la Municipalidad, identificado en el Artículo 1º, serán a cargo de la Municipalidad.
ART. 5º – El citado acuerdo será novatorio de todas las obligaciones que comprende. Ambas partes se comprometen a considerar regidas sus obligaciones únicamente por lo convenido, con renuncia expresa a cualquier otro tipo de reclamación, o alegación de disposición legal alguna, presente o futura, que pudiera modificar la naturaleza de las obligaciones, forma de pago, plazo, tasa de interés o montos comprendidos.
ART. 6º – Autorízase al Departamento Ejecutivo a abonar a los abogados del señor Heiland Dres. JOSE DANIEL DUARTE y HUGO ALEJANDRO ACCIARRI la suma de pesos TREINTA Y TRES MIL VEINTIUNO CON DOCE CENTAVOS ($ 33.021,12) en concepto de honorarios y adicional de ley, dentro de los treinta días de la homologación del acuerdo definitivo.
ART. 7º – Amplíase en el Presupuesto de Gastos vigente dentro de la Finalidad I – Programa 2 “Administración General sin discriminar y turismo” la Partida 1.1.2.17. “Sentencias judiciales” en la suma de pesos NOVENTA Y CINCO MIL ($ 95.000,-) a efectos de tener crédito suficiente para abonar los montos establecidos en la presente Ordenanza.
ART. 8º – Los fondos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7º serán deducidos de la cuenta “Resultado de ejercicios vencidos”.
ART. 9º – Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.
ORDENANZA Nº: 4950/03