4951

Corresponde a Expte. Nº 57876/97

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

ARTICULO 1º: Otórguese a las Entidades de Bien Público un plazo especial, por única vez, para la solicitud de exención del pago de la tasa de servicios urbanos, anterior al 1º de Enero de 1993 y exención del pago de la tasa por red vial, hasta el 31 de Diciembre de 2002.-

ARTICULO 2º: Establécese como fecha límite para el acogimiento al presente régimen, el 31 de Octubre de 2003.-

ARTICULO 3º:   Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4951/03