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Corresponde a Expte. Nº 5645/03

TERRENOS MUNICIPALES LEY 11.622.

VISTO:

La necesidad de buscar una pronta solución sobre algunos terrenos que cuenta el Municipio y;

CONSIDERANDO:

Que fueron donados por vecinos.

Que se aceptaron bajo la Ley  Provincial 11622.

Que dicha Ley dice que los mismos deben ser destinados a fines solidarios.

Que en todo el distrito contamos con varias entidades de Bien Público.

Que las mismas podrían destinar estos terrenos para distintos fines, como: huertas, espacios recreativos, deportivos.

Que otra posibilidad sería la creación de una Cuenta Especial y el importe allí depositado por la venta del bien inmueble se destine a entidades de Bien Público de la misma localidad.

POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Articulo 1: Créase una Cuenta Especial con el nombre de “ Fondos Recaudación Ley 11.622”, con el número 600.2.3.3.20.; para depositar allí el importe recaudado por la venta de los terrenos recibidos por el Municipio bajo la Ley 11622. Dicho importe será destinado a entidades de Bien Público de la misma localidad.

Articulo 2: De solicitar alguna entidad de Bien Público un bien inmueble que el Municipio posea bajo la Ley 11622 para desarrollar o ampliar sus actividades previa presentación del proyecto ante el Departamento Ejecutivo, le será cedido en comodato hasta la ejecución del mismo.

Articulo 3: Cumplido el articulo 2º  pase a escriturar a favor de dicha entidad.

Articulo 4: Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.

ORDENANZA Nº: 4960/03