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Corresponde a Expte. Nº 65.691/03

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a formar parte de un consorcio que se denomina “Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires” (COTAB). La autorización conferida está condicionada a que dicho consorcio se rija por las disposiciones de su Estatuto Social y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración aprobados por esta Ordenanza.-

Artículo 2º: Apruébase para el logro del objetivo establecido en el Artículo 1º, el Estatuto Social del COTAB y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración que forma parte de la presente como Anexo.-

Artículo 3º: A los fines de la presente Ordenanza, el aporte de este Municipio se establecerá conforme la categorización establecida por el Artículo 11º del Estatuto de dicho Consorcio.-

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la partida presupuestaria que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.-

Artículo 5º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-

Artículo 6º:  Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

ORDENANZA Nº: 4.980/03.-