4980
Corresponde a Expte. Nº 65.691/03
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a formar parte de un consorcio que se denomina “Consorcio de Municipios Turísticos de Buenos Aires” (COTAB). La autorización conferida está condicionada a que dicho consorcio se rija por las disposiciones de su Estatuto Social y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración aprobados por esta Ordenanza.-
Artículo 2º: Apruébase para el logro del objetivo establecido en el Artículo 1º, el Estatuto Social del COTAB y su correspondiente Reglamento de Funcionamiento del Consejo de Administración que forma parte de la presente como Anexo.-
Artículo 3º: A los fines de la presente Ordenanza, el aporte de este Municipio se establecerá conforme la categorización establecida por el Artículo 11º del Estatuto de dicho Consorcio.-
Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer la partida presupuestaria que requiera el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior.-
Artículo 5º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.-
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
ORDENANZA Nº: 4.980/03.-