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Corresponde a Expte. Nº 5.682/03

VISTO:

Las dificultades que se presentan en el desarrollo de la labor del Honorable Concejo Deliberante por la demora u omisión de las respuestas a las solicitudes de informes desde el Departamento Ejecutivo, y;

CONSIDERANDO:

Que, es preciso contar con los datos necesarios para cumplir con las tareas inherentes a la función de Concejal.-

Que, debe optimizarse esta labor brindándole celeridad y efectividad.-

Que, la falta de información y/o imprecisión en la misma, muchas veces ocasiona la imposibilidad de realizar las tareas de contralor o de legislación por parte de este Cuerpo Deliberativo.-

POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Establécese que las comunicaciones sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante, solicitando información del Departamento Ejecutivo, deberán ser respondidas dentro de un plazo de 15 (Quince) días hábiles administrativos, contados desde la recepción de las actuaciones y siempre que no se hubiera establecido otro plazo en la disposición.-

En los casos en que la complejidad del asunto exija un plazo mayor, el Departamento Ejecutivo formulará un pedido de prórroga antes del vencimiento del plazo original, ante el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, quien resolverá el otorgamiento de un período suplementario que no podrá exceder de 15 (Quince) días hábiles más administrativos.-

Artículo 2º: Vencido el plazo para responder la solicitud de informes, sin que esto se haya efectuado, la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, deberá reiterarla para que se efectivice la respuesta en un plazo definitivo de 10 (Diez) días.-

Artículo 3º: Transcurrido el nuevo plazo sin que se haya recibido la respuesta requerida, el Honorable Concejo Deliberante, dispondrá las medidas necesarias a fin de iniciar las actuaciones pertinentes y las acciones administrativas y/o judiciales que determina la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

ORDENANZA Nº: 4.982/03.