Programa Permanente de Modernización Tecnológica del Hospital Municipal
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Corresponde a Expte. Nº 5.644/03.-

VISTO:

La necesidad de mantener actualizado el equipamiento del Hospital y Maternidad Municipal de la ciudad de Pigüé; y,

CONSIDERANDO:

Que, el desgaste, deterioro y obsolescencia la aparatología del Hospital, requiere de la implementación de una política de inversión permanente por parte del Gobierno Municipal, la cual debiera ser planificada para el mediano y largo plazo.-

Que, dicha planificación sería factible de llevar a cabo con la suficiente asignación de recursos específicos para tal fin, lo cual se lograría destinando una pequeña parte de los ingresos por autogestión y de la coparticipación provincial.-

Que, la actualización y mejoramiento de la tecnología existente o a incorporar es un objetivo imperioso para que el servicio de salud municipal brinde respuestas adecuadas a los pacientes.-

POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Créase el Programa Permanente de Modernización Tecnológica del Hospital Municipal (PROMTEC), el que se regirá por las disposiciones de la presente ordenanza.-

Artículo 2º: El objetivo del Programa será elaborar un plan plurianual para el relevamiento, reemplazo e incorporación del equipamiento disponible y a disponer, a efectos de mantener permanentemente actualizada la capacidad de servicio del Hospital Municipal, en función de la evolución de las demandas de salud de la población del Distrito de Saavedra.- También se podrán incluír en el Plan, las erogaciones relativas a la reforma edilicia del Hospital y Maternidad Municipal de la ciudad de Pigüé.-

Artículo 3º: El Director del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé estará a cargo de la ejecución del Programa y deberá preparar el plan para que tome intervención el Consejo Asesor del Hospital y luego sea remitido al Concejo Deliberante para su aprobación definitiva.-

Artículo 4º: Créase el Fondo de Modernización Tecnológica (FOMTEC), que tendrá por objeto financiar el costo de la inversión proyectada anualmente, la cual se incorporará al Presupuesto de Gastos de cada año según lo previsto en el plan plurianual.-

Artículo 5º: El Fondo de Modernización Tecnológica se constituirá con los siguientes recursos:

  1. El producto del 5% (Cinco por ciento) de los ingresos provenientes del régimen de coparticipación provincial;
  2. El producto del 20% (Veinte por ciento) de los ingresos provenientes de la facturación del Hospital por la autogestión a las obras sociales;
  3. La totalidad de los ingresos por la facturación efectuada a pacientes que no posean obra social.
  4. El importe de aportes y donaciones que voluntariamente efectuaren los pacientes y usuarios del sistema de salud municipal.-

Artículo 6º: El Director del Hospital y Maternidad Municipal de Pigüé, en su carácter de responsable de la ejecución del Programa, ordenará por períodos semestrales la difusión de la evolución del mismo, tanto en lo que se refiere a los ingresos asignados como así también con relación a las inversiones efectuadas. A tales efectos se deberá publicar dicha información en los periódicos, radios y emisoras de T.V. del Distrito de Saavedra.-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

ORDENANZA Nº: 4.983/03.-