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Corresponde a Expte. Nº 5.697/03.-

VISTO:

Que, en el Distrito no existe contralor sobre la ejecución de obras edilicias, las que se han incrementado considerablemente, tanto en las ampliaciones y reformas, como en obras nuevas, muchas de ellas sin ser declaradas por ante el Municipio, según lo establecido en el Código de Edificación; evadiendo al mismo tiempo los derechos de construcción, establecidos en los Artículos 57 y 58 de la Ordenanza Fiscal Impositiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, es función del Departamento Ejecutivo Municipal, controlar e inspeccionar las obras que se realicen en nuestro Distrito, prestando el servicio de comprobar el cumplimiento de las Leyes y Ordenanzas vigentes; con las que se contemplan el respeto por las garantías propias de quien construye y las de la comunidad a través de la fiscalización de las conexiones a los distintos servicios, contando con la documentación técnica pertinente, suscripta por profesional con intervención de su correspondiente Colegio.-

Que, es nuestra función legislar, proveyendo las medidas necesarias para poder ejercer el control correspondiente a través de todas las áreas intervinientes.-

Que, es tarea de los Concejales, proteger los fondos públicos, como así también bregar por un mejor funcionamiento de las distintas áreas del Municipio.-

POR ELLO; EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Realícese un relevamiento edilicio en todo el Distrito, con el objeto de obtener la superficie edificada existente total, con respecto a la incorporada que consta en la Oficina de Catastro Municipal.- Para organizar el seguimiento en todo el Distrito, de las reformas y mejoras que se hayan ejecutado sin ser declaradas, se tomarán las siguientes medidas:

a.- Realizar cada semana un cruce de información entre el sector de Rentas Municipal y Catastro, pasando la información del D.S.I. obtenido desde el Municipio sin costo alguno, proviniendo del Sector de Rentas Provincial, para ser comparado con lo que se encuentra declarado en Catastro Municipal.-

b.- Dicha información deberá ser semanalmente de dos Manzanas, para no afectar al personal municipal con una sobrecarga de tareas, que sea nocivo para las funciones de cada uno de ellos en sus distintas áreas y para el contribuyente, evitar la situación de crear una intimación masiva, la cual acarrearía molestias, no sólo al personal municipal, sino también a la población en general.-

c.- Cada Manzana, tendrá identificada a cada Parcela con los correspondientes datos de Superficie cubierta declarados por revalúo en la Provincia.-

d.- Una vez realizado el cruce de información, se podrá observar la diferencia de superficie cubierta de cada Parcela declarada en la Provincia, con respecto a la existente en el Municipio.-

e.- Se procederá a notificar a cada vecino de su situación para realizar la correspondiente actualización de las reformas u obras ejecutadas y no declaradas en el término de 30 (Treinta) días o su correspondiente descargo, presentándose espontáneamente en el Area de Catastro.-

f.- Toda persona que haya sido notificada y no se presente en el término correspondiente, deberá ser inspeccionada y multada si se encontrara en infracción.-

g.- Las personas que se encuentren notificadas y se presenten en el Area de Catastro para actualizar las reformas realizadas, tendrán un plazo de 6 (Seis) meses para su correspondiente actualización.-

h.- Toda persona que se presente espontáneamente para declarar sin ser notificada, tendrá un plazo de 1 (Un) año para actualizarse.-

Artículo 2º: La Dirección de Catastro Municipal, será el Área responsable de efectuar el relevamiento de todas las notificaciones de actualización que no se presentaran en los plazos previstos en el Artículo 1º, Inciso E). Dichas notificaciones serán efectuadas al titular de la propiedad, locatario u ocupante bajo cualquier título del inmueble a inspeccionar, en forma escrita, acusando recibo de su recepción; siendo válida dicha notificación para todos los efectos legales subsiguientes.-

Artículo 3º: Una vez designado el encargado, se informará y publicará para que se cumpla con los plazos establecidos en el Artículo 1º, para la actualización de todas las reformas existentes y no declaradas por los propietarios, realizándose las incorporaciones necesarias para su actualización.-

Artículo 4º: Una vez vencidos los plazos correspondientes de cada notificación y no habiéndose presentado a declarar las mejoras, se podrán labrar las correspondientes infracciones, las cuales serán según las establecidas en el Código de Edificación (Art. 1.4 y sus derivados).-

Una vez declarados y teniendo los trámites en ejecución y si no ha pagado las multas correspondientes, se le podrá realizar un plan de pagos para poder solventar los gastos ocasionados por las correspondientes actualizaciones de planos y no crearles un gasto excesivo en las finanzas familiares.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

ORDENANZA Nº: 4.987/03.-