4988

Corresponde a Expte. Nº 65.746/03.-

ORDENANZA

PARA EL PARTIDO DE SAAVEDRA

   REGLAMENTO GENERAL.-

PROGRAMA  HOGARES CONVIVENCIALES.-

Objetivos Generales:

Artículo 1º: Brindar atención integral, satisfaciendo necesidades básicas en el proceso de crianza o permanencia en el Hogar Convivencial.-

Artículo 2º: Proporcionar una respuesta institucional alternativa a la instituciones tradicionales, cuya estructura sea un pequeño grupo de convivencia estable que posibilite definir adecuadamente el egreso hacia otras alternativas o, en los casos de pronósticos de larga internación, la oportunidad de la crianza en un hogar y el acompañamiento en la elaboración de un proyecto personal de vida hasta su egreso en forma independiente.-

Objetivos Específicos:

Artículo 3º:

  1. a) Evitar el albergue de niños y jóvenes en estado de abandono, en instituciones de internación masiva.
  2. Reducir el período de internación de los que ya se encuentran internados.
  3. Promover la realización de actividades deportivas, recreativas, expresivas con recursos que cuente la comunidad, oficiales o privados.
  4. Generar en lo intrainstitucional una dinámica grupal de funcionamiento que implique vínculos solidarios, participación en actividades cotidianas, reflexión y decisión de aspectos de la convivencia en relación a las diferentes etapas evolutivas y necesidades.
  5. Trabajar interdisciplinariamente el grupo familiar, con profesionales que cuente la organización o con aquellos pertenecientes a otras instancias de la comunidad, favoreciendo de ser posible, la reinserción familiar.
  6. Proyectarles tratamiento integral tendiente a posibilitar el desarrollo normal de su personalidad.
  7. Estimular el fortalecimiento de vínculos, tanto con su grupo de convivencia como con su familia de origen, a fin de posibilitar en el menor tiempo posible, el reingreso a su grupo original primario.
  8. Favorecer su integración temprana al medio comunitario donde viven e interactúan.

Dependencia:

Artículo 4º: Dependerán de la Municipalidad de Saavedra (Pigüé), actuando como organismo ejecutor la Secretaría de Desarrollo Humano.

Artículo 5º: La programación, organización, supervisión y evaluación de la experiencia estará a cargo del equipo de trabajo designado por la Secretaría de Desarrollo Humano y la Delegación Departamental de la Subsecretaría de Minoridad del Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.

DEL PERSONAL:

  1. Del personal a cargo de los menores:

Artículo 6º: Podrá desempeñarse como responsable un encargado/a que reúna las condiciones psicofísicas para responsabilizarse de un proyecto como el presente.

Artículo 7º: Las edades  del  encargado/a, deberá estar comprendida entre los 30 y 55 años, en el momento de la incorporación al Proyecto.

Artículo 8º: Deberán tener cursado el ciclo primario completo, debiéndose evitar acentuadas diferencias de extracción social entre el personal a cargo del Hogar Convivencial y el grupo familiar original de los menores a su cargo.

Artículo 9º: Deberán respetar las creencias e ideas religiosas de las familias de origen de los niños y jóvenes.

  1. De los derechos y deberes del encargado/a:

Artículo 10º:

  1. El encargado/a del Hogar Convivencial, contará con el apoyo y orientación técnica para la solución de los problemas que la vida de convivencia produzca, y en especial los relativos a la asistencia y formación integral de los niños y jóvenes.
  2. Ajustará su comportamiento a las normas de vida y valores aceptados culturalmente.
  3. Observará las orientaciones técnicas que imparta el sector competente del organismo técnico administrativo.
  4. Atenderá a una adecuada formación de los aspectos educativos y afectivos, creando condiciones para el desarrollo armónico de la personalidad.
  5. Actuará ante la comunidad y sus instituciones como responsable del rendimiento escolar, estado físico y situación laboral de los niños y jóvenes asistidos, de los tratamientos psicológicos y sociales, individuales, familiares y/o institucionales.
  6. f) Se responsabilizará de la conservación del inmueble, de los útiles y bienes que integran el patrimonio cedido por el municipio y de su conservación, a través de la firma de un inventario en el que conste el estado de los mismos.

3.Del equipo técnico:

Artículo 11º: Estará constituido como mínimo por un Trabajador Social, un Psicólogo y un Supervisor, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano, quienes coordinarán las tareas en el área.

Serán responsabilidades de este Equipo:

Artículo 12º:

  1. Fomentar el trabajo en equipo que permita lograr una formación integral en los niños y jóvenes, tanto intra como extra institucional.
  2. La selección de los niños y jóvenes derivados al Hogar Convivencial.
  3. La selección, capacitación y asesoramiento de los adultos que desempeñen funciones en el Hogar Convivencial.
  4. La supervisión del funcionamiento.
  5. El seguimiento de las problemáticas de los niños y jóvenes asistidos apuntando a la posibilidad del egreso de los mismos.
  6. El/la responsable del Hogar Convivencial vehiculizará y facilitará los contactos con familiares o referentes significativos, cuando exista autorización judicial.
  7. Esclarecer la situación entre la familia de origen y el encargado/a de los Hogares Convivenciales, delimitando roles y funciones.
  8. Se favorecerán las actividades de capacitación laborales, artísticas y deportivas atendiendo a sus potencialidades y preferencias.
  9. La programación de actividades extra institucionales, recurriendo a las disponibilidades existentes en las distintas áreas: deportes, recreación, cultura.
  10. La coordinación de acciones a través de reuniones de trabajo con organizaciones que compartan proyectos similares.
  11. La evaluación sistemática de la experiencia
  12. Mantenerse en contacto con el Tribunal de Menores actuante en cada caso.

5.DE LA POBLACIÓN BENEFICIARIA:

  1. a) Del ingreso:

Artículo 13º: Se destinará al Hogar Convivencial, niños y jóvenes tutelados por el organismo judicial respectivo, pertenecientes al Distrito de Saavedra – Pigüé.

Artículo 14º: Deberá notificarse del nuevo destino de los niños y jóvenes al tribunal interviniente, concretando su derivación cuando dicha autoridad judicial lo acuerde.

Artículo 15º: El grupo estará constituido por no más de dieciocho niños y jóvenes de ambos sexos – preferentemente hermanos – en edades escalonadas.

Artículo 16º: Para la admisión se tendrá en cuenta: Su situación familiar, la frecuencia del contacto con sus padres, y el período de institucionalización, incorporando un grupo de niños y jóvenes que tenga posibilidades de un rápido reingreso a su grupo familiar.

  1. c) Del egreso:

Artículo 17º: Su egreso se producirá por reintegro a su grupo familiar de origen, emancipación, mayoría de edad o por derivación del niño o joven a otro régimen más adecuado.

6.DEL REGIMEN DE LA VIDA DIARIA:

Artículo 18º: El ritmo de la vida diaria responderá al de una familia numerosa, con actividades propias de un grupo de esas características, donde los niños y jóvenes participan como lo harían en su propio hogar.

Artículo 19º: Concurrirán a escuelas cercanas, a las organizaciones asistenciales, deportivas y culturales del medio comunitario.

Artículo 20º: Teniendo en cuenta la transitoriedad del sistema,  se buscará mantener la relación periódica de los niños y jóvenes con sus familias de origen, en base a entrevistas planificadas, retiros de fin de semana, salidas programadas, vacaciones compartidas, etc..

7.DE LA VIVIENDA:

Artículo 21º: La Municipalidad de Saavedra –Pigüé, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Humano, les proveerá de viviendas, debidamente instaladas y equipadas, que contarán con todos los servicios de infraestructura básica.

Artículo 22º: Estarán ubicadas en distintos barrios de la ciudad, en zonas urbanizadas de fácil acceso.

Artículo 23º: Se evitarán identificaciones en la vivienda sobre la condición de la tutela de los niños allí albergados, con el objeto de protegerlos de la discriminación social.

8.DEL REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO VIGENTE:

Artículo 24º: En caso de efectuarse un gasto extra por reparación, conservación y ampliación de la vivienda o de su equipamiento, el encargado/a de los Hogares Convivenciales informará a la Secretaría de Desarrollo Humano, que si así correspondiere, arbitrará los medios para afrontarlos mediante los procedimientos administrativos vigentes.

Artículo 25º: Igual proceder se observará cuando deba atender gastos extras de atención médica de los niños o jóvenes, tratamiento y/o medicación especializada, si carecen de cobertura gratuita por los centros asistenciales oficiales, o si por razones de urgencia no fuese posible recurrir a ellos.

9.DE LA DESIGNACION DEL PERSONAL A CARGO:

Artículo 26º: El Equipo Técnico de la Institución mantendrá entrevistas de admisión y evaluación a el/la encargado/a, quienes cumplimentarán además el examen preocupacional de aptitud psicofísica, de acuerdo a las normas vigentes para los empleados municipales.

Artículo 27º: El/la encargado/a deberá ser designado/a mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, suficientemente motivado, del que resultará el cumplimiento de los extremos exigidos en el presente reglamento. El/la interesado/a deberá aceptar la designación, declarando expresamente el conocimiento de todas las obligaciones y derechos de esta reglamentación.

Artículo 28º: Contará con personal suficiente para tareas domésticas y acompañamiento de los niños y jóvenes en aquellas actividades que lo requieran.

Artículo 29º: Contará con personal técnico–profesional, Trabajadoras Sociales y Psicólogos.

9.1 Del cese de sus funciones:

Artículo 30º: Se producirá por las siguientes causas:

  1. Incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente reglamento.
  2. Malos tratos y/o situaciones abusivas inferidos a los niños y jóvenes a su cuidado.
  3. Incompetencia manifiesta en las tareas de atención a los niños y jóvenes a su cargo.
  4. Deficiencias en el estado de salud físico – mental de cualquiera de el/la encargado/a.
  5. Inobservancia de las indicaciones impartidas por los técnicos a cargo de su supervisión.
  6. Deficiencia en la alimentación de los menores
  7. Falta de higiene, orden y limpieza en la casa Hogar a su cargo.
  8. Constatación a través de evaluaciones de la inexistencia de los lazos de efectividad necesaria entre el/la encargado/a y los niños y jóvenes.

9.2 De las obligaciones emergentes del cese de funciones:

Artículo 31º: El cese de la designación se notificará fehacientemente no otorgando derecho a reclamo alguno por parte de el/la  encargado/a.

Artículo 32º: Si el/la encargado/a decidiera cesar sus tareas deberá notificarlo con 30 días de anticipación, manteniéndose en sus funciones hasta ser autorizado/a a abandonarlas.

Artículo 33º: Previa a la resolución que deje sin efecto la designación, corresponderá que el personal idóneo eleve un informe sobre las condiciones psicofísicas y sociales de los niños y jóvenes.

Artículo 34º: El contrato caducará cada 90 días, pudiendo renovarse si no mediare alguna de las causas mencionadas anteriormente.

Artículo 35º: Producida la resolución son obligaciones de el/la responsable:

  1. Restituir el inmueble en forma inmediata.
  2. Restituir los bienes muebles en el estado que se le entregaron, salvo deterioro causado por el uso normal y el transcurso del tiempo.

Artículo 36º: En el supuesto de no desocupar el inmueble dentro de los cinco días de operada la resolución, se requerirá de la fuerza pública para efectivizar la medida.

  1. DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO GENERAL:

Artículo 37º: Los cambios en incorporaciones que aconsejen las sucesivas evaluaciones al sistema de Hogares Convivenciales durante su aplicación, resultarán obligatorias para el personal asignado con el solo requisito de la notificación fehaciente.

Artículo 38º: Estas modificaciones de ser necesarias, las realizará en forma directa la Secretaría de Desarrollo Humano.

Artículo 39º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir Convenio entre el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo de la P.B.A. y el Municipio.-

Artículo 40º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

ORDENANZA Nº: 4.988/03.-