4992

Corresponde a Expte. Nº 65.627/03.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Autorízase la Donación a la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Saavedra Limitada, de cuatro terrenos ubicados en la ciudad de Saavedra, designados catastralmente como: Circunscripción I – Sección C – Manzana 2-a – Parcelas 1; 2; 3 y 4, Partidas Nros. 1.052, 6.696, 6.697 y 6.698; consignándose expresamente, que la Donación autorizada por la presente Ordenanza, se hará CON CARGO hacia la Donataria, de construír indefectiblemente en dichos terrenos, un complejo de viviendas que serán adjudicadas a vecinos que soliciten las mismas, sin incluír en el precio final, el valor del terreno.-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

ORDENANZA Nº: 4.992/03.-