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Corresponde a Expte. Nº 65.973/03.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo la venta de los dos (2) terrenos propiedad del Municipio cuyos datos catastrales son: Circunscripción II, Sección F, Manzana 160f, Parcela 12, Partida Nº 10.042 Y Circunscripción II, Sección F, Manzana 160f, Parcela 13, Partida Nº 10.043, ubicados en la ciudad de Pigüé.-

Artículo 2º: Será indispensable para proceder a la venta de los terrenos mencionados en el Artículo 1º, Primer Párrafo, la presentación por parte de los compradores, de los planos aprobados, con más un plan de obras que prevea la finalización de las mismas en un plazo no mayor a los 36 (Treinta y seis) meses, a partir de la firma del correspondiente Boleto de Compra Venta.- La escritura traslativa de dominio a favor del adquirente, no será otorgada, hasta tanto se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente Artículo.- Tanto la suscripción del Boleto de Compra Venta, como la Escrituración del inmueble a enajenar, deberán indefectiblemente, contar con la respectiva Ordenanza que autorice ambos actos jurídicos, emanada de este H.C.D.-

Artículo 3º: Las venta prevista en ésta Ordenanza, indefectiblemente, será realizada bajo la metodología del Concurso de Precios u Oferta Bajo Sobre Cerrado; siendo la base del precio de venta, la tasación efectuada sobre los inmuebles por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, y nunca podrá ser el mismo, inferior a dicha Tasación.-

Artículo 4º: El no cumplimiento de los compromisos adquiridos por el comprador, en los plazos previstos, dará derecho al Municipio a revocar la Compra Venta, previo dictamen emanado de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quién será la encargada de supervisar la realización de las obras comprometidas por el adquirente.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

ORDENANZA Nº: 5.002/03.-