5003
Corresponde a ExpteNº5.753/03
VISTO:
La solicitud de una empresa local referida al estacionamiento de vehículos pesados (camiones con acoplado), frente a las propiedades que la misma posee en la calle Martínez de Hoz de Pigüé; y solamente por el período de cosecha y en horario de atención de la planta de acopio situada en el lugar; y,
CONSIDERANDO:
La urgente necesidad dada por el comienzo de la cosecha y recepción del cereal;
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Exceptúase del alcance de la Ordenanza Nº 4.358/99 a los sectores comprendidos en la calle Martínez de Hoz de la ciudad de Pigüé, frente a las propiedades de “La Alianza, Cooperativa Agrícola Ganadera Ltda.” (15 y 30 metros, respectivamente).-
Articulo 2º: Autorízace el estacionamiento en los sectores mencionados en el Artículo 1º con carteles indicadores, en los cuales deberán constar días y horas de funcionamiento de la planta, en los cuales tendrá aplicación la presente Ordenanza.-
Artículo 3º: Aplíquese lo estipulado en la Ordenanza Fiscal Impositiva, en su Capítulo XII, Art. 72º, Inciso F).-
Artículo 4º: Este Ordenanza tendrá vigencia hasta el día 31 de Julio de 2.004.-
Artículo 5º: Comuníquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-
ORDENANZA Nº: 5.003/03.-