5015

Corresponde a Expte. Nº 64.395/02

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

 

Artículo 1º: Acéptase la Donación ofrecida al Municipio por ANTONIO REUS y LLITERAS y ELISA ANGELICA MENDOZA, de dos (2) fracciones de terreno ubicadas en Goyena y designadas catastralmente como:

Circunscripción VII, Sección C, Manzana 4, Parcela 7-a, Sub-parcela 3, Partida 12.832.-

Circunscripción VII, Sección C, Manzana 4, Parcela 7-a, Sub-parcela A, Partida 12.833.-

Artículo 2º: Condónanse las deudas que por tasas retributivas de servicios municipales afecten a los inmuebles indicados en el artículo 1º de la presente, hasta la fecha de transferencia al dominio municipal.-

Artículo 3º: Tal lo normado en la Ley 11.622, los inmuebles ingresados al patrimonio comunal, serán destinados a fines de solidaridad social.-

Artículo 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a gestionar las correspondientes Escrituras Traslativas de Dominio ante la Escribanía General de Gobierno.-

Artículo 5º: Derógase la Ordenanza Nº 4.864/02.-

Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.-

ORDENANZA Nº: 5.015/03.-