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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.722/03.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Establecese para la venta de terrenos ubicados en las ciudades de Pigüé y Saavedra, que sean propiedad de la Municipalidad, que los mismos se transfieran exclusivamente para la construcción de viviendas particulares de los solicitantes y/o comercios que encuadren dentro de los objetivos que las ordenanzas en vigencia permitan, debiendo contar así mismo, la firma del boleto de Compra-Venta.
Para las localidades de Arroyo Corto, Espartillar, Goyena, Colonia San Martin de Tours y Dufaur, solo será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ordenanza.-
Artículo 2º: Todas las ventas previstas en esta Ordenanza, indefectiblemente, serán realizadas bajo la metodología del Concurso de Precios u Oferta bajo Sobre Cerrado; siendo la base del precio de venta la tasación efectuada sobre el inmueble por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad, y nunca podrá ser el mismo inferior a dicha Tasación.-
Artículo 3º: El no cumplimiento de los compromisos adquiridos por el comprador, en el término de treinta y seis (36) meses, dará derecho al Municipio a revocar la Compra-Venta, previo dictamen emanado de la secretaria de Obras y Servicios Públicos, quien será la encargada de supervisar la realización de las obras comprometidas por el adquirente.-
Artículo 4º: Derogase la Ordenanza Nº 4.997/03.
Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
ORDENANZA Nº: 5.021/04.-