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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 66.194/04.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la venta al Sr. OMAR LLUL, D.N.I. Nº 14.323.408, con domicilio en Francia Nº 334 de la ciudad de Pigüé, de un (1) lote en el Sector Industrial Planificado de Pigüé: cuya nomenclatura catastral es la siguiente: Circunscripción II – Sección F – Chacra 159 – Fracción VII – Parcela 7 – con una superficie de 2.100 m2, con destino a la instalación de una fábrica de alpargatas.-
Artículo 2º: Según consta en el ART. 4 de la Ordenanza Nº 4872/02, el señor Omar A. LLul gozara de un descuento del 20% en los valores fijados, ya que la suya es una fábrica en funcionamiento y se traslada al Sector Industrial planificado.
Artículo 2º: A partir de la fecha de promulgación de la Ordenanza, se dispondrá de treinta (30) días corridos para la firma del correspondiente contrato de compra – venta entre la Municipalidad y el comprador. El incumplimiento del plazo fijado en el párrafo anterior dará derecho a la Municipalidad de declarar rescindida unilateralmente la venta.-
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, AL PRIMER DÍA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
ORDENANZA Nº: 5.042/04.-