5051

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.784/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1: Autorizar la construcción de nicheras dobles o triples en el sector de sepulturas ubicado en la zona A-B-C-D- lado derecho (cementerio viejo) en las primeras filas a espaldas de las bóvedas con el frente hacia el pasillo central.

Artículo 2º: Dicha construcción se podrá realizar solamente en la parte lateral de los sectores descriptos en el artículo 1º

Artículo 3º: Diseñar la construcción por parte de los deudos, previa presentación del diseño y/o planos ante la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la municipalidad de Saavedra.

Artículo 4º: La construcción deberá ajustarse de acuerdo a los costos especificados en el Capítulo XVII – derechos de cementerio – de la Ordenanza Impositiva y Fiscal vigente.-

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DÍAS  DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.051/04.-