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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.796/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: El instalador o personal que se encuentre habilitado para reparar ascensores deberá presentar la siguiente documentación en el Municipio en el término de seis meses como máximo:

  • Inscribirse en el municipio para reparar o instalar ascensores.
  • Título habilitante como instalador o reparador.
  • Pedir autorización Municipal para la instalación de ascensores, montacargas o escaleras mecánicas.
  • Plano con el correspondiente detalle de los sistemas eléctricos y mecánicos que se instalaran.

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo dispondrá se efectúen las inspecciones de los ascensores y montacargas colocados en el Partido de Saavedra.

Artículo 3º: Las medidas que deberá adoptar el Departamento Ejecutivo con respecto a la existencia de ascensores o montacargas ya habilitados y que no reúnan las condiciones de seguridad según consta en el reglamento adjunto, se ordenara la ejecución de las obras y mejoras que estime indispensable para subsanar tal deficiencia labrando a partir del año de aprobada la ordenanza las multas que crea conveniente hasta tanto no se normalice con la misma.

Artículo 4º: El Poder Ejecutivo decretara la clausura del ascensor o montacargas o bien retirara una de sus piezas inhabilitando por completo el funcionamiento de dichos equipos, no autorizando nuevamente la puesta en marcha de los ascensores o montacargas cuyo funcionamiento hubiese sido clausurado, hasta tanto no se ejecuten totalmente y en debidas condiciones las obras o mejoras ordenadas.

Artículo 5º: El Poder Ejecutivo podrá autorizar su funcionamiento durante el termino en que se realicen las mejoras en obras al solo efecto de facilitar su ejecución quedando absolutamente prohibido durante este lapso su utilización. Si vencido el plazo otorgado no se hubieran realizado totalmente las mejoras y/o reparaciones ordenadas se mantendrá en pie la clausura antes decretada.

Artículo 6º: El inspector del área de Obras Publicas será el encargado de realizar los correspondientes controles sobre los ascensores y montacargas que se encuentran en el distrito dando el correspondiente preaviso de las reformas que se deban ejecutar para encuadrar en la reglamentación de la misma, quedando facultado a clausurar los mismos una vez transcurrido el plazo correspondiente, siempre y cuando las falencias que se encuentran sean lo suficientemente graves como para poner en peligro la salud del usuario, caso que no sea así se le labrara las multas que el área crea necesaria.

Artículo 7º: La conservación y mantenimiento de los ascensores será solamente ejecutada por empresas u operarios matriculados como lo indica el artículo 1º de la presente.

Artículo 8º: Las empresas deberán ejercer controles MENSUALMENTE de:

  1. Sistemas de lubricación
  2. Seguridad
  3. Alarmas
  4. Frenos
  5. Paradas de emergencia, suspensión del contrapeso, suspensión de la cabina.
  6. Limitadores de velocidad.
  7. Contactos eléctricos en general.
  8. Cerraduras de puertas.
  9. Listado de tensión de los cables, amarres, paragolpes hidráulicos y los operadores de puertas en especial las cerraduras exteriores.

SEMESTRALMENTE: El control de desgate de los cables de tracción y accionamiento de los cables reguladores de velocidad del selector o registrador de las paradas en los pisos, la limpieza de las guías y las llaves de limites finales que interrumpen el circuito de maniobra y el de fuerza motriz, guiadores de contrapeso.

Artículo 9º: Todos los reparadores que tomen a cargo la conservación y mantenimiento de los ascensores o montacargas están obligados a fiscalizar periódicamente el estado de la instalación, subsanando de inmediato todos los desperfectos y deficiencias que encontraren. Toda vez que sean imposibilitado de realizar estos trabajos, sea por falta de autorización del propietario del edificio o su representante o por otra cusa cualquiera deberán comunicarle urgentemente por escrito al sector de Obras Públicas del Municipio, para que él adopte las medidas que correspondan.

Artículo 10º: Las empresas u operarios que tomen a cargo la conservación y mantenimiento de los ascensores o montacargas, están obligados a dejar constancia en un libro habilitado para tal fin, que se encontrara en la Administración o Portería del inmueble donde estaría indicado la persona que está encargada del mantenimiento de los mismos, como así asentara las fiscalizaciones periódicas y trabajos que realicen indicando fechas y firmas de quien ejecuto. Están obligados a colocar en lugar bien visible del coche o cabina un cartel o tarjeta protegida indicando el número máximo de pasajeros que puede transportar el vehículo y nombre de la empresa o persona matriculada a cargo del mantenimiento.

Artículo 11º: Ninguna persona podrá realizar reformas o modificaciones en los dispositivos de seguridad fuera del reglamento vigente salvo previa autorización Municipal.

Artículo 12º: Las Municipalidad podrá quitar la autorización Municipal como reparador o instalador de ascensores o montacargas a cualquier persona o empresa por algunas de las causas que se detallan a continuación:

  • Cuando faltare reincidentemente al cumplimiento de sus obligaciones personales.
  • Cuando no cooperasen con las inspecciones Municipales, o no cumplan con la presente normativa.

Artículo 13º: Se podrá volver a conceder la autorización, una vez transcurrido un año de la inhabilitación.

Artículo 14º: Los propietarios o los encargados del edificio serán responsables de comunicar ante el municipio a la persona o empresa que realiza el mantenimiento y conservación de los ascensores o montacargas como asi también colocar el nombre del mismo en un lugar visible de la cabina de cada uno de los ascensores instalados.

Artículo 15º: Las penalidades a los infractores de la presente ordenanza se aplicaran de acuerdo a lo que se establece en el Código de Edificación (Ordenanza Nº 4869/02). Sección 1-1-4. y todos sus derivados.

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DOCE DÍAS  DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.056/04.-