5062

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.841/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Establecese que la cobertura de asistencias técnicas municipales en las áreas de Cultura y Deporte deberán ser cubiertas por concurso de títulos y/o antecedentes, el que se realizara con 15 días de anticipación al inicio de las actividades.

Artículo 2º:  De acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente, se deberá realizar una reglamentación que normalice la elaboración de un listado que determinara el orden de asignación de os cargos, en el mismo se tendrá en cuenta títulos oficiales habilitantes, experiencias previas, antecedentes personales, cursos, formación docente, etc. El listado que deberá publicarse para conocimiento de toda la población.-

Artículo 3º:  se realizara un llamado público para la cobertura de los cargos con 30 días de anticipación a la realización del concurso, debiéndose publicar en los medios gráficos locales, fecha, condiciones, requisitos y especialidades a cubrir en las asistencias programadas por las áreas de cultura y deporte del municipio.-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS NUEVE DÍAS  DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.062/04.-