5076

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.856/82.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Fíjese un canon equivalente a un sueldo básico categoría 1 de 42 hs. Semanales del personal municipal, a todas las empresas de espectáculos circenses o de diversiones que soliciten su correspondiente autorización para instalarse dentro de predios pertenecientes a la Municipalidad del Partido de Saavedra – Pigüé, en calidad de garantía.-

Artículo 2º: La suma prevista en el artículo 1º de la presente ordenanza será devuelta en su totalidad un día hábil después que la empresa haya desalojado el predio, y el mismo se encuentre en las condiciones que fue otorgado. Así mismo queda facultado el Departamento Ejecutivo a descontar del importe depositado cualquier gasto que ocasione el acondicionamiento del predio.-

Artículo 3º: Sera requisito indispensable para solicitar la devolución de la garantía solidaria presentar en el Área de Contaduría Municipal, la siguiente documentación:

  1. El informe de Obras Publicas sobre el estado que se encuentra el predio utilizado.
  2. El recibo de canon abonado en calidad de garantía.
  3. El recibo pago de impuestos municipales correspondientes.
  4. El recibo pago por la energía eléctrica consumida.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS  DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.076/04.-