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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 37.747/82.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Dejase sin efecto la adjudicación de la casa Nº 3 y 6 de Espartillar, construidas por la Ley 9104 Plan Provincial y Municipal, designadas catastralmente como: Circunscripción III – Sección B – Manzana 3 – Parcelas 15-a y 12-a, Partidas Nº 1648 y 4737, otorgada mediante ordenanza Nº 4969/03
Artículo 2º: Adjudicase la casa Nº 3 de Espartillar designada catastralmente como: Circunscripción III – Sección B – Manzana 3 – Parcela 15-a, Partida Nº 1648 a Francisco Arnaldo Wigant D.N.I. 24.349.435.-
Artículo 3º: Adjudicase la casa Nº 6 de Espartillar designada catastralmente como: Circunscripción III – Sección B – Manzana 3 – Parcela 12-a, Partida Nº 4737 a Adolfo Arnaldo Maz D.N.I. 15.656.152.-
Artículo 4º: Declarase de interés social la escrituración de los inmuebles descriptos en el artículo 2º y 3º.-
Artículo 5º: requiérase la intervención de la escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio de los inmuebles descriptos en los artículos 2º y 3º.-
Artículo 6º: Dejase establecido que la posesión real y efectiva de la casa nº 3 se otorgó con fecha 29 de enero de 1997, y la posesión real y efectiva de la casa nº 6 se otorgó con fecha 29 de abril de 1992.-
Artículo 7º: Autorizase al departamento Ejecutivo a enajenar los inmuebles descriptos en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 54º y 55º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 8º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
ORDENANZA Nº: 5.079/04.-