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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 66.770/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo a arrendar, por el termino de cincuenta (50) años a la Cooperativa de agua potable y otros servicios Públicos de Saavedra, los lotes 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Sección A, pertenecientes al cementerio de Saavedra, en los términos que fija la Ordenanza Impositiva vigente en su artículo 107º, Capitulo XVIII.-

Artículo 2º: Autorizase a la Cooperativa de agua Potable y otros servicios Públicos de Saavedra a subdividir los mismos en Parcelas de 2 metros por 3 metros, más la correspondiente vereda, y destinarlos únicamente a la construcción de nicheras dobles y triples, de acuerdo al proyecto adjunto, que pasa a formar parte del presente expediente.

Artículo 3º: Autorizase a la Cooperativa de agua Potable y otros servicios Públicos de Saavedra a alquilar entre sus asociados los nichos construidos, en un plazo no superara el del arrendamiento del terreno y que no será inferior a los cinco (5) años.-

Artículo 4º: Al termino del arrendamiento de los terrenos, los nichos pasaran a ser propiedad de la Municipalidad, la que podrá disponer de los mismos, en caso de no renovarse el alquiler por parte de los deudos de quien lo ocupare en ese momento.-

Artículo 5º: La Cooperativa de agua Potable y otros servicios Públicos de Saavedra abonara a la Municipalidad el monto del arrendamiento de los terrenos que surja de aplicar el artículo 107º de las Ordenanza impositiva, en diez (10) cuotas iguales y consecutivas, a partir que cuente con la disponibilidad del terreno.-

Artículo 6º:  El valor que la Cooperativa de agua Potable y otros Servicios Públicos de Saavedra determine para el alquiler de los nichos construidos no podrá superar en más de un 5% (cinco por ciento), al monto fijado por la Ordenanza Impositiva en vigencia (Articulo 107, inciso 6), a la fecha del arrendamiento del nicho, más el valor proporcional por alquiler del terreno abonado oportunamente al municipio. Este valor proporcional surgirá de dividir el monto total abonado por el alquiler del terreno, por la cantidad de nichos a construir.-

Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DÍAS  DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.096/04.-