5097
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.926/04.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Todo vehículo de propiedad del municipio del Distrito deberá poseer la correspondiente leyenda y logotipo de la Municipalidad de Saavedra Pigüé. A excepción del vehículo que es uso exclusivo del señor Intendente Municipal, por razones de seguridad.-
Artículo 2º: Todo vehículo municipal deberá contar con toda la documentación y las condiciones que debe reunir según marca las reglamentaciones vigentes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
ORDENANZA Nº: 5.097/04.-