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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.926/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Todo vehículo de propiedad del municipio del Distrito deberá poseer la correspondiente leyenda y logotipo de la Municipalidad de Saavedra Pigüé. A excepción del vehículo que es uso exclusivo del señor Intendente Municipal, por razones de seguridad.-

Artículo 2º: Todo vehículo municipal deberá contar con toda la documentación y las condiciones que debe reunir según marca las reglamentaciones vigentes.

Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS SEIS DÍAS  DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.097/04.-