Programa "Nuevas Veredas"
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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.939/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Crease en el ámbito de la Municipalidad de Saavedra el Programa “Nuevas Veredas”, destinado al mejoramiento y construcción de aceras en las localidades del distrito de Saavedra, el que se regirá por la presente ordenanza.

Artículo 2º: El objetivo del programa será el mejoramiento estético sanitario y de seguridad, de las localidades del distrito, con el acondicionamiento y construcción de las veredas a reparar y/o construir tenga, en función de su ubicación y uso.

Artículo 3º: Podrán adherir al presente programa todos los vecinos que lo deseen, quedando facultado el departamento Ejecutivo, a determinar las prioridades, en base a la importancia que la vereda a reparar y/o construir tenga, en función de su ubicación y uso.

Artículo 4º: El órgano de aplicación del programa será la secretaria de Obras y Servicios Públicos, quien decidirá si la reparación o construcción se hará por administración o contrato. Se deberá dar prioridad a la ejecución de los trabajos con mano de obra que incluya personas desocupadas o beneficiarios de algún plan de ayuda social.

Artículo 5º: En cada proyecto de presupuesto el departamento Ejecutivo, incluirá un monto para financiar la implementación del presente Programa.

Artículo 6º:  A los fines de que cada adherente conozca el monto que implica la obra, la secretaria de Obras y servicios, efectuara un cálculo de costos, que estará disponible para conocimiento de aquellas personas que pretendan ingresar al programa.

Artículo 7º: El beneficiario deberá firmar un contrato de adhesión, en el que quedara constancia del monto de la obra y del valor de la cuota a pagar. A tal efecto se faculta al departamento Ejecutivo a determinar el numero de cuotas, el que no será inferior a 6 (seis) ni superior a 24 (veinticuatro). Estas cuotas serán incluidas en el recibo mensual de la tasa de servicios.

Artículo 8º: Facultase al departamento ejecutivo a intimar a los propietarios de frentes cuya vereda este deteriorada o faltante y que por la ubicación de su propiedad sea perjudicial para el tránsito peatonal diario, a que hagan la reparación o la construcción de la misma. En caso de no obtener respuesta positiva se ejecutara el trabajo con los fondos del presente programa, quedando el vecino obligado a reintegrar el valor de la obra, en un máximo de 10 cuotas mensuales y consecutivas, a partir del momento de su terminación.-

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS  DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.105/04.-