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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 66.779/04.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Autorizase a firmar el Convenio de Colaboración Institucional y la prestación de asistencia Técnica del régimen previsto por la ley Nº 13.178, Decreto Reglamentario Nº 828/04 (Creación del registro Pcial. Para la Comercialización de las bebidas Alcohólicas de la P.B.A.) entre el Ministerio de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (Subsecretaria de Atención a las Adicciones) y la Municipalidad de Saavedra – Pigüé.-
Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
ORDENANZA Nº: 5.106/04.-