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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 66.621/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 155º de la ley Orgánica Municipal, autorizase al Departamento Ejecutivo a adjudicar al señor Raúl Feliciano Wesner, la provisión de mano de obra para la construcción del Hogar Convivencial ubicado en el predio de calle Maipú y San Luis de la ciudad de Pigüé, según el pliego de bases y condiciones de la Licitación Privada Nº 03/04; considerando que se han cumplido con la legislación vigente.- la construcción de una pileta climatizada en el parque Municipal “Fortunato Chiapara”, en el sector que designe más conveniente la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.-

Artículo 2º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DÍAS  DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.113/04.-