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CORRESPONDE A EXPTE. Nº 66.890/04.-

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA  FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Para el Partido de Saavedra

Artículo 1º: Autorizase al departamento Ejecutivo a aportar al PROGRAMA REGIONAL DE EMPRENDIMIENTOS SOCIALES – REDES la suma de pesos Trescientos mil ($300.000.-) a efectos de cumplir con los objetivos de dicho programa, establecidos en e convenio suscripto entre la Municipalidad de Saavedra y la secretaria de Políticas Sociales del ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación el 20 de julio de 2000, aprobado mediante ordenanza Nº 4508/00.

Artículo 2º: Ampliase la Finalidad 1 – Programa 2 – Administración General sin discriminar, la Partida 2.6.2.4. “Programa Redes”, en la suma de pesos trescientos mil ($300.000).

Artículo 3º: Dedúzcase en la Finalidad 1 –Programa 2 – Administración General sin discriminar, la Partida 2.6.2.6. “Programa Crearlo”, la suma de pesos trescientos mil ($300.000).-

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DÍAS  DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-

ORDENANZA Nº: 5.115/04.-