CORRESPONDE A EXPTE. Nº 5.871/04.-
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE LA FECHA Y HACIENDO USO DE SUS FACULTADES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Para el Partido de Saavedra
Artículo 1º: Establecer el doble sentido de circulación de la calle Colon entre Libertad y Carlos Gardel de la ciudad de Pigüé.
Artículo 2º: : Establecer el doble sentido de circulación de la calle Buenos Aires entre Pellegrini y Sto. Cabral de la ciudad de Pigüé.
Artículo 3º: Prohibir el estacionamiento en la acera de numeración par de la Diagonal Italia de la ciudad de Pigüé.
Artículo 4º: Prohibir el estacionamiento en la acera de numeración par de la calle Humberto 1º entre Sarmiento y Urquiza de la ciudad de Pigüé.
Artículo 5º: Establecer el doble sentido de circulación en la primera cuadra de la calle sarmiento entre Alexis Domergue y Humberto 1º.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Cúmplase y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SAAVEDRA, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.-
ORDENANZA Nº: 5.117/04.-